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El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este Departamento en su artículo 13 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
A su vez, mediante Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar la estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tiene, en este sentido, dentro de las políticas referidas anteriormente, un papel fundamental en la implementación del Pacto Verde Europeo, iniciativa integral de la Unión Europea para alcanzar una sociedad más equitativa y próspera cuyo objetivo principal es transformar la economía de la Unión en una economía climáticamente neutra para 2050, una economía moderna, competitiva y eficiente en el uso de los recursos. Las vías a través de las cuales el Departamento cubrirá este objetivo son, en primer lugar, el desarrollo de políticas y estrategias nacionales alineadas con los objetivos del Pacto Verde en materias como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático, la aplicación de instrumentos que ponen un precio a la emisión de carbono, la promoción de las energías renovables, la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la transición a una economía circular y la protección de la biodiversidad y la protección y restauración de las aguas.
En segundo lugar, la coordinación con las instituciones de la Unión Europea para asegurar la coherencia entre las políticas nacionales y las políticas de la Unión Europea en materia climática, energética, ambiental y demográfica y otros programas de la Unión Europea relacionados con la transición ecológica y el reto demográfico.
Todo ello, implica la implementación, en su caso, de medidas específicas a nivel nacional para cumplir con los objetivos del Pacto Verde Europeo, contenidas en el paquete «Objetivo 55» que tiene por objeto traducir las ambiciones climáticas del Pacto Verde en legislación, para su aplicación rápida, equitativa y socialmente justa. Esto puede incluir la adopción de regulaciones más estrictas sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la promoción de la eficiencia energética en edificios, la promoción de la movilidad sostenible y la inversión en infraestructuras verdes, entre otras.
Y transversalmente, la promoción de la participación ciudadana y la sensibilización a través campañas de concienciación sobre la importancia de la protección del medio ambiente y la adopción de estilos de vida más sostenibles, así como la promoción de la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con la política climática, energética, ambiental y demográfica.
La naturaleza es un importante aliado en la lucha contra el cambio climático y la desertificación. Los ecosistemas aportan servicios esenciales, como alimentos, materias primas, agua dulce, aire puro y cobijo y, además, amortiguan las catástrofes naturales, plagas y enfermedades y ayudan a regular el clima. Restaurar la naturaleza y promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad constituye una solución eficaz para absorber y almacenar carbono. Para ello, el pacto Verde Europeo contiene la Estrategia de Biodiversidad para 2030 y una Nueva Estrategia de la Unión Europea en favor de los Bosques para 2030.
En el ámbito material, de acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación, la evaluación ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la transición hacia un modelo de economía circular, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración, fomentando la gestión forestal sostenible.
Del mismo modo, le compete la formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política desde la perspectiva de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de la adaptación a los riesgos del cambio climático.
Asimismo, corresponde al Departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la UE en materia de aguas, para mejorar la garantía del suministro, los ecosistemas hídricos, y la seguridad frente a los riesgos de inundaciones y sequías, a través de una planificación hidrológica que incorpora la adaptación al cambio climático, de la ejecución de medidas de protección y de restauración de las aguas, y de la gestión, en el marco de sus competencias, del dominio público hidráulico y las infraestructuras hidráulicas, para un uso más eficiente. También en materia de agua el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en línea con los objetivos del PERTE de digitalización del ciclo del agua.
Le incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.
Por otro lado, en materia energética, y en el marco de las competencias del Estado sobre las bases del régimen minero y energético, se persigue potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores energéticos, a efectos de elaborar una nueva planificación y las regulaciones sectoriales más adecuadas; así como la mayor transparencia de la gestión y participación de los ciudadanos. Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada.
Adicionalmente, existe la necesidad de adaptar el sistema energético y los mercados de la energía a la rápida evolución de las tecnologías energéticas, en particular, las que aprovechan recursos renovables, la energía marina, el desarrollo de un mercado competitivo del hidrógeno y de los gases renovables y la generación de combustibles ecológicos así como de explotar al máximo los beneficios que la transición energética ofrece a los usuarios en particular y a los ciudadanos en general, para asegurar que el suministro de energía a los ciudadanos y las empresas sea seguro, sostenible y asequible. Por otro lado, dentro del marco de las políticas de la UE, se aumentará y diversificará el suministro de materias primas críticas y estratégicas, fortaleciendo la circularidad, la investigación y la innovación.
Finalmente, junto a las competencias indicadas, el Ministerio asume las de reto demográfico para afrontar los desafíos demográficos en España, como la despoblación, la dispersión territorial y los desequilibrios de la pirámide demográfica. En particular, afronta la asimetría poblacional en España, con una fuerte concentración de población en un número reducido de núcleos, con la consiguiente despoblación de la mayor parte de nuestro territorio, lo que provoca impactos negativos en el ámbito socioeconómico, medioambiental, cultural o patrimonial.
El objetivo es dar respuesta a los desafíos de los cambios demográficos, con los instrumentos adecuados, para la transformación y cohesión territorial, sin perjuicio de la necesidad de reforzar una visión de Estado, que de forma transversal esté presente en las políticas públicas con un impacto en el territorio.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, crea con rango de Subsecretaría y dependientes de la persona titular del Ministerio, el Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas y el Comisionado para la Economía Circular.
El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, realizará las actuaciones en relación con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (ERHA) resulten precisas para promover la correcta ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia, tales como la divulgación y la promoción de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor de la transición energética y su integración en los distintos sectores de la economía o desarrollar las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar el acceso y la información de los proyectos vinculados con el PERTE ERHA.
Por su parte, el Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas impulsa, coordina y efectúa el seguimiento y propuesta de las actuaciones necesarias para la recuperación de humedales amenazados y afectados por el deterioro o carencia de los recursos hídricos de los que dependen para su adecuado funcionamiento ecosistémico. Asimismo, coordina los instrumentos financieros, medidas e iniciativas que se prioricen, tales como el Marco de Actuaciones Prioritarias para Recuperar el Mar Menor (MAPMM), el Marco de Actuaciones para Doñana o el Marco de Actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural de Doñana, así como el resto de Marcos o instrumentos de actuación que, desde el departamento ministerial, se quieran promover para la protección de espacios naturales de especial relevancia.
El Comisionado para la Economía Circular tiene como competencias la elaboración, revisión, seguimiento, impulso y divulgación de las políticas, estrategias y planes de la Administración General del Estado para el desarrollo de la economía circular, la promoción de su integración en el conjunto de las políticas económicas, sociales y económicas y el impulso y coordinación de la ejecución y el seguimiento del PERTE de Economía Circular.
Por último, cabe señalar que la especificidad de las funciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética en materia de desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo que se refleja en los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo, la elaboración de las propuestas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea, el seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares, las referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, incluidos sus mecanismos de financiación, las estrategias y políticas de lucha contra la pobreza energética y el acceso a la energía por los consumidores, especialmente los vulnerables, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, el fomento de la electrificación de la demanda final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero, aconsejan que el nombramiento de su titular pueda efectuarse también entre personas con experiencia en el ejercicio en calidad de personal directivo en organismos reguladores sectoriales, en especial en materia energética, cuando para su nombramiento se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
El desarrollo de la estructura básica del Ministerio, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el principio de necesidad, se atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de acuerdo con la estructura organizativa dispuesta por el citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, siendo, por tanto, eficaz y proporcionada, en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.
En cuanto al principio de transparencia, el proyecto identifica claramente su propósito en su contenido. Finalmente, el principio de eficiencia, se manifiesta en la racionalización, en su aplicación, del desempeño de las competencias en relación con las políticas públicas asignadas al Ministerio por el artículo 12 del citado Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, cambio climático, protección de la biodiversidad, medio ambiente, montes, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico de las cuencas intercomunitarias, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.
Asimismo, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración de la legislación estatal en materia de energía, el desarrollo de la política energética nacional, junto con las medidas destinadas a asegurar el abastecimiento energético, coordinación con el resto de ministerios y seguimiento de políticas en aquellos ámbitos relacionados con el cumplimiento de los objetivos en materia de política de energía, y la coordinación de la proyección exterior en la materia, garantizando una correcta regulación del sector y el análisis y seguimiento de los mercados energéticos, junto con las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en materia de minería, todo ello en el marco de la transición ecológica justa.
Además, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la elaboración y el desarrollo de la estrategia y la política del Gobierno frente al reto demográfico, así como la propuesta y ejecución de la política de lucha contra la despoblación.
La atribución de las anteriores competencias al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.
2. Al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico le corresponde el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales, así como, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4. Son órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente del titular del Ministerio:
a) La Secretaría de Estado de Energía.
b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
c) La Secretaría General para el Reto Demográfico.
d) La Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
e) El Comisionado para las Energías Renovables, Hidrógeno y Almacenamiento, con rango de Subsecretaría.
f) El Comisionado del Ciclo del Agua y Restauración de Ecosistemas, con rango de Subsecretaría.
g) El Comisionado para la Economía Circular, con rango de Subsecretaría.
5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
6. Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
7. Las relaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía en las materias que le sean propias.
Artículo 2. La Secretaría de Estado de Energía.
1. La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia de la persona titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas energéticas. La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y sin perjuicio de las competencias del organismo regulador de los mercados y sectores energéticos, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
a) El desarrollo de la política energética y minera, en línea con el objetivo de garantizar la seguridad de suministro, la descarbonización de la economía, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro y autonomía estratégica, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización de la energía, la protección de los consumidores energéticos vulnerables y la reducción de la pobreza energética, así como cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias de la Administración General del Estado en materia energética.
b) El desarrollo de la planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo.
c) La propuesta de iniciativas normativas en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos, cánones de acceso a almacenamientos subterráneos de gas natural, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el sector energético, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación vigente.
e) La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de energía y capacidad.
f) El fomento de la sustitución de combustibles y vectores energéticos por otros de menores emisiones.
g) El diseño y aplicación de medidas dirigidas a incrementar el ahorro y la eficiencia en la producción, transformación, distribución y consumo final de la energía.
h) El impulso de la movilidad eléctrica y la electrificación de la demanda final.
i) El impulso de una transición justa en aquellas zonas que aún mantengan un alto nivel de dependencia económica de combustibles no renovables, como las asociadas a la industria minera del carbón, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con una transición justa, a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
j) La elaboración, coordinación y seguimiento de las estrategias para la reducción de la pobreza energética, el desarrollo de las medidas para la protección de los consumidores de energía, en especial aquellos en situación de vulnerabilidad y el acceso de éstos a la información energética.
k) El conocimiento de la toma de participaciones en el sector eléctrico y de hidrocarburos.
l) La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético, y el fomento de la flexibilidad del sistema mediante la gestión de la demanda y almacenamiento, en un contexto de progresiva descarbonización.
m) El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos y de hidrocarburos líquidos, así como la facilitación de la participación en los mismos de recursos energéticos tanto centralizados como distribuidos.
n) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
ñ) La liquidación de los costes e ingresos de los sectores energéticos.
o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia energética, y la inspección del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones y del cumplimiento de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
p) La gestión del sistema de certificación de producción, consumo y venta de gases renovables, biocarburantes y nuevos combustibles.
q) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos y la realización de análisis de estudios y estadísticas energéticas, en coordinación con la Subsecretaría.
r) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, las relaciones energéticas internacionales, en coordinación con la Subsecretaría, así como la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
s) La coordinación con el resto de departamentos ministeriales y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
t) La interlocución con los sectores y sociedad civil para, entre otros fines, fomentar la cooperación, el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de modelos de negocio y soluciones innovadoras en el ámbito energético, así como la ejecución de actuaciones y programas dirigidos a favorecer las oportunidades económicas, sociales y ambientales para la transición energética de los distintos sectores.
u) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los sectores energético y minero.
2. De la Secretaría de Estado de Energía dependen la Dirección General de Política Energética y Minas y la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
3. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, existe un Gabinete, cuyo Director tiene rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de energía y minas bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
5. Depende de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía una Junta Asesora Permanente.
6. Asimismo, están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
a) Organismos autónomos: Instituto para la Transición Justa, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
b) Entidades públicas empresariales: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
c) Fundaciones del sector público estatal: Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al Ministerio a través del Instituto para la Transición Justa, O.A.
d) Fondos sin personalidad jurídica: Fondo Nacional de Eficiencia Energética, F.C.P.J., que se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Energía.
7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (ENRESA) a través de la Secretaría de Estado de Energía.
8. La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) estará sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 3. Dirección General de Política Energética y Minas.
1. La Dirección General de Política Energética y Minas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) Las funciones de los párrafos c), d), e), j), l), m) y p) del artículo 2.1, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
b) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.
c) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos y nuevos combustibles, energía eléctrica, energías renovables, liquidaciones e inspecciones, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
d) La elaboración de propuestas sobre regulación energética de los sistemas no peninsulares, operación de los sistemas y medidas, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado; así como la regulación de los mecanismos de capacidad.
e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.
g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.
h) Las funciones relativas a la organización y funcionamiento de los mercados de producción de electricidad y de gas natural y de nuevos combustibles, en los términos que establezca la legislación vigente, en el ámbito de sus competencias.
i) La planificación indicativa y vinculante y el seguimiento de infraestructuras energéticas, junto con los órganos competentes.
j) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.
k) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio, y en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.
l) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio.
m) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos y de los nuevos combustibles, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas, calidad y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, y la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.
n) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de seguridad minera, así como la elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas mineras, en coordinación con la Subsecretaría.
ñ) La formulación de propuestas para el fomento de las energías renovables.
o) La elaboración de propuestas dirigidas al impulso de la flexibilidad del sistema energético y el fomento del almacenamiento energético.
p) La elaboración de propuestas relativas a la determinación de la liquidación de los costes e ingresos de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas, de los costes permanentes del sistema eléctrico o gasista.
q) La inspección, cuando sea competencia de la Administración General del Estado, del cumplimiento de las condiciones técnicas de las instalaciones, de los requisitos establecidos en las autorizaciones, las condiciones económicas y actuaciones de los sujetos en cuanto puedan afectar a la aplicación de los peajes, cargos de los sistemas eléctrico y gasista, cánones del almacenamiento subterráneo, precios y criterios de remuneración de las actividades energéticas de las que es competente, la disponibilidad efectiva de las instalaciones eléctricas y gasistas, la correcta facturación y condiciones de venta de las empresas distribuidoras, en lo que se refiere al acceso a las redes, y comercializadoras a consumidores y clientes cualificados, la continuidad del suministro y la calidad del servicio.
r) La supervisión del mercado de hidrocarburos líquidos.
s) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.
t) Cualesquiera otras relativas a los sectores de energía y de minas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Hidrocarburos y nuevos combustibles, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), m), p), q), r) y t) del apartado anterior en el ámbito del sector de los hidrocarburos y nuevos combustibles.
b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), h), i), m), p), q) y t) del apartado anterior, en el ámbito del sector eléctrico.
c) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), e), g), j), k), l), m), n), s) y t) del apartado 1, en el ámbito del minero.
d) La Subdirección General de Energías Renovables, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), e), g), ñ), o), p) y t) del apartado anterior, en el ámbito de las energías renovables, cogeneración y residuos.
e) La Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) e i) del apartado anterior y de la que depende la División de Proyectos de Energía Eléctrica, con el rango que figure en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones del párrafo e) en el ámbito del sector eléctrico y, en particular, las establecidas en el artículo 2 de la Orden TED/189/2023, de 21 de febrero, por la que se crea la División de Proyectos de Energía Eléctrica.
f) La Subdirección General de Almacenamiento y Flexibilidad, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c) y o) del apartado anterior.
Artículo 4. Dirección General de Planificación y Coordinación Energética.
1. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética ejerce las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) Las funciones de los párrafos b), c), g), h), j), l), q), r), s), t) y u) del artículo 2.1, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con la Dirección General de Política Energética y Minas.
b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de energía nuclear y uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.
c) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector nuclear, así como de las instalaciones radioactivas; el control de las obligaciones que les son exigibles; la adopción de los acuerdos de inicio, la instrucción y, en su caso, la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía nuclear, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.
d) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente, así como la expedición de certificados sobre su contenido.
e) La formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía.
f) La coordinación, propuesta y seguimiento en los ámbitos nacional, europeo e internacional, de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, incluidos sus mecanismos de financiación, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía.
g) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en materia de eficiencia energética.
h) La elaboración, seguimiento, coordinación y, en su caso, ejecución de las estrategias y políticas de lucha contra la pobreza energética y el acceso a la energía por los consumidores, especialmente los vulnerables.
i) El impulso, diseño y seguimiento de las actuaciones de comunicación, difusión y formación en el ámbito de la transición energética, en colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
j) El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos.
k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España, en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.
l) La coordinación y seguimiento de la adaptación a la normativa de la Unión Europea en materia de energía y minas.
m) El cumplimiento, seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.
n) El desarrollo, supervisión y propuesta de planificación y estrategia energética, en el marco del compromiso con la neutralidad climática a largo plazo, así como actualización de la prospectiva energética en función de la evolución de los objetivos nacionales.
ñ) El seguimiento y análisis de políticas energéticas en el largo plazo.
o) El análisis del desempeño de las políticas, planes e instrumentos puestos en marcha en materia de transición energética.
p) La elaboración, coordinación y análisis de estudios y estadísticas de energía, en coordinación con la Subsecretaría.
q) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro del ámbito energético, en colaboración con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
r) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos, así como de los parámetros que afectan a estos sectores, el estudio, seguimiento y análisis económico y financiero de los mercados energéticos, así como la comparación con los mercados de otros países y el seguimiento de las metodologías de prospectiva energética.
s) La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
t) El seguimiento, notificación y verificación de los compromisos internacionales suscritos por el Reino de España en relación con los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo.
u) El diseño, ejecución y seguimiento de medidas dirigidas al impulso de la movilidad eléctrica y otros modos y combustibles sostenibles, incluidas las obligaciones comunitarias para el despliegue de la infraestructura de combustibles alternativos, en colaboración con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
v) La formulación de propuestas para el fomento de la electrificación de la demanda final, con especial atención a los sectores y consumos con un mayor coste de abatimiento de sus emisiones de gases de efecto invernadero.
w) El apoyo a la Secretaría de Estado en el seguimiento y dirección estratégicas e impulso de mecanismos de evaluación y control de eficacia de los organismos dependientes de ésta, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, a través de la inspección de servicios.
x) El impulso y la gestión de expedientes de gasto, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en la materia y en coordinación con ella.
y) La ordenación general del sector nuclear, en los términos de la legislación vigente.
z) Cualesquiera otras relativas a los sectores de la energía nuclear, el ahorro y la eficiencia energética, la movilidad sostenible y la planificación, prospectiva, estudios y estadísticas energéticas que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén específicamente asignadas a otros órganos.
2. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Prospectiva y Estadísticas Energéticas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos ñ), o), p), q), r), s), t), u), v) y z) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Eficiencia y Acceso a la Energía, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), v), w) y z) del apartado anterior, en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética.
c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), j), k), y) y z) del apartado anterior, en el ámbito del sector de la energía nuclear.
3. Depende de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética la División de Coordinación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), l), m), w) y x) del apartado 1.
Artículo 5. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, bajo la dependencia del titular del Departamento ministerial, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este Departamento en relación con la formulación de las políticas de cambio climático y medioambientales. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ejerce las competencias que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
a) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la prevención de la contaminación y la respuesta frente a la crisis climática.
b) La evaluación ambiental.
c) El fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, acordes con los principios de la economía circular.
d) La protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.
e) La definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.
f) La participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad terrestre y marina y la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.
g) La preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General del Agua.
b) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.
c) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
d) La Dirección General de la Costa y el Mar.
e) La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
3. Como órgano de asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existe un Gabinete, cuyo Director tiene el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
4. Están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente:
a) La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).
b) El Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), F.C.P.J.
c) El Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER), F.C.P.J.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 6. Dirección General del Agua.
1. Corresponden a la Dirección General del Agua las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) El apoyo a los organismos de cuenca para la elaboración coordinada de los planes hidrológicos, así como el establecimiento de calendarios, metodologías y criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones hidrográficas. El desarrollo de las bases de datos y sistemas de información necesarios para reunir la información estatal sobre la planificación hidrológica y otros temas conexos y su comunicación a la Comisión Europea. La elaboración y seguimiento de planes estratégicos y otros instrumentos, así como la coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica. El seguimiento de las directivas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos y del dominio público hidráulico.
c) La coordinación y seguimiento de los planes y actuaciones que se lleven a cabo en relación con la gestión de las situaciones de sequía.
d) La elaboración de criterios de aplicación del régimen económico-financiero del dominio público hidráulico; la coordinación de los instrumentos financieros para el desarrollo de las actuaciones competencia de la Administración General del Estado en materia de aguas; los informes de viabilidad de las actuaciones que se desarrollen por parte de la Dirección General del Agua y sus organismos, así como las relaciones con las sociedades estatales de aguas.
e) La elaboración del proyecto de presupuesto y los objetivos anuales de gestión de la Dirección General, así como su control y seguimiento; la programación y elaboración de los proyectos financiables con fondos europeos y su seguimiento y evaluación; la tramitación y gestión de económico-financiera de los expedientes de gasto y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente; la gestión económica de las subvenciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con cargo a la Dirección General del Agua.
f) La elaboración de información y bases de datos sobre el valor económico de los usos del agua y de los daños medioambientales en el dominio público hidráulico.
g) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos y de infraestructuras hidráulicas competencia de la Dirección General, así como su explotación.
h) Las funciones y cometidos derivados de su condición de Administración hidráulica competente en materia de control de la seguridad de las presas y embalses en las cuencas intercomunitarias, y de las presas y embalses de titularidad estatal en cuencas intracomunitarias que comprenden la inspección y el control de la seguridad; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas, así como la elaboración de las recomendaciones técnicas, manuales o normas en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las obras hidráulicas.
i) El fomento de proyectos que faciliten el ahorro, una mejor la gestión de la demanda, la obtención y aplicación de recursos hídricos no convencionales para aumentar la seguridad hídrica, así como el apoyo a aquellos proyectos que promuevan la eficiencia energética de acuerdo con la política energética. Asimismo, la promoción y colaboración en programas y proyectos de investigación e innovación y desarrollo del conocimiento, incluyendo el desarrollo de acuerdos o convenios con otros organismos públicos y asociación con entidades privadas.
j) La realización, supervisión y control de estudios y proyectos de obras y de conservación de los acuíferos; la realización de actuaciones para la recuperación de los acuíferos en mal estado cuantitativo y químico, en coordinación con otras administraciones competentes.
k) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y otros derechos sobre el dominio público hidráulico, así como el régimen sancionador que sean competencia del Ministerio y el apoyo a los organismos de cuenca en el marco de sus competencias.
l) La organización, control y seguimiento del registro electrónico de aguas y la base central del agua, así como la coordinación de los registros de aguas en los Organismos de cuenca y con otros registros oficiales.
m) La promoción del voluntariado ambiental y de otras formas de sensibilización y participación de los ciudadanos en la gestión del dominio público hidráulico.
n) La vigilancia, el seguimiento y el control del estado de las masas de agua continentales superficiales; la coordinación de las tareas de control y conservación del dominio público hidráulico por los organismos de cuenca: la implementación de la estrategia nacional de restauración de ríos y la recuperación ambiental de las masas de agua.
ñ) La coordinación de la evaluación y gestión de los riesgos en el estado de las masas de agua, así como de los riesgos causados por las inundaciones, incluyendo la coordinación de las medidas de protección y adaptación al cambio climático; la elaboración de recomendaciones técnicas y guías; la gestión y mantenimiento del Sistema Nacional de Cartografía de las Zonas Inundables; la comunicación a la Comisión Europea de datos en materia de inundaciones y seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.
o) La coordinación de la información sobre los datos y las previsiones hidrológicas y de calidad del agua y, en general, de aquella información que permita un mejor conocimiento y control de los recursos tanto de aguas superficiales como subterráneas y del dominio público hidráulico en su conjunto.
p) El seguimiento y control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y el fomento de las medidas para combatir la contaminación de las aguas, la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los censos de vertidos en los Organismos de cuenca y la gestión y mantenimiento del Censo Nacional de Vertidos en coordinación con otras administraciones competentes; el desarrollo de actuaciones para el fomento de la digitalización en la información hidrológica y en el uso de los recursos hídricos; la vigilancia y control de los contaminantes emergentes y el establecimiento de medidas y el seguimiento de Directivas de la Unión Europea en estas materias.
q) La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los acuerdos multilaterales y bilaterales y convenios internacionales en las materias de su competencia y en su caso, la ejecución de sus programas de trabajo. Ejercer como punto focal nacional ante la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales (Convención sobre el Agua) y su Protocolo sobre Agua y Salud y llevar la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).
r) El seguimiento y desarrollo del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hispano-portuguesas hecho ad referendum en Albufeira, el 30 de noviembre de 1998.
s) La elaboración de propuestas normativas y de desarrollo y aplicación de la normativa en materia de aguas, incluyendo la preparación de convenios, y la coordinación de la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos a la Dirección General del Agua.
t) El desarrollo de medidas de participación pública, coordinación de la publicidad y comunicación institucionales, y trasparencia y coordinación de la elaboración de las memorias de la Dirección General del Agua.
2. De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación Hidrológica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y r) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) a e) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a k) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos que ejerce las competencias indicadas en los párrafos n) a p) del apartado anterior.
3. Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente quedan adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, los siguientes organismos autónomos:
a) Las Confederaciones Hidrográficas:
1.º Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A.
2.º Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.
3.º Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
4.º Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
5.º Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.
6.º Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
7.º Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
8.º Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.
9.º Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A.
b) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
4. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejerce la tutela de las sociedades estatales reguladas por el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Acuaes, S.M.E., y Acuamed, S.M.E., a través de la Dirección General del Agua.
Artículo 7. Oficina Española del Cambio Climático.
1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las competencias que le atribuye el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y específicamente las siguientes:
a) La formulación de la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y de la Unión Europea en la materia, así como la propuesta de la normativa y el desarrollo de los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
b) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático.
c) El asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.
d) La colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales en el análisis de las cuestiones relacionadas con la lucha contra el cambio climático en las materias de su competencia.
e) La realización y fomento de actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del artículo 12 del Acuerdo de París.
f) La relación con las instituciones internacionales, europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático.
g) La representación del Ministerio en los organismos internacionales, así como los europeos y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su Acuerdo de París y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.
h) El fomento y seguimiento de la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, así como la adaptación al cambio climático y la observación del clima.
i) La propuesta y fomento de las evaluaciones relativas a los impactos, los riesgos y la adaptación al cambio climático.
j) El fomento de la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.
k) La coordinación de cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.
l) El fomento de la integración de la mitigación de gases de efecto invernadero en las distintas políticas sectoriales.
m) El análisis y propuesta de medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono y el seguimiento de la normativa europea y nacional en la materia.
n) El análisis y propuesta de medidas para favorecer la mitigación en el ámbito de los gases fluorados de efecto invernadero, y el seguimiento de la normativa europea y nacional en la materia.
ñ) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina Española de Cambio Climático por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, así como aquellas tareas de fomento e impulso del cálculo, reducción y compensación de la huella de carbono.
o) El análisis y seguimiento específico de las políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático en los sectores difusos no energéticos y en los sumideros de carbono.
p) La evaluación de proyectos, planes y normativa en sus impactos frente al cambio climático tanto en mitigación como en adaptación cuando estén sujetos a dicha evaluación, así como el desarrollo de instrumentos armonizados que la fac …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.