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En resumen

Esta ley aprueba una Directriz Básica de Planificación de Protección Civil para accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, con el fin de establecer criterios comunes para la elaboración de planes de protección civil. Su objetivo es asegurar una respuesta coordinada y eficaz ante emergencias que involucren el transporte de estas mercancías por carretera y ferrocarril.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, que se inserta como anexo a la presente resolución. Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz. ANEXO Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico. El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil. Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz. En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas será objeto de planes especiales de protección civil, los cuales se han venido elaborando conforme a lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, aprobada por el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, deroga expresamente el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, y establece en su disposición final primera que las Directrices Básicas de Planificación vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil, se adaptarán a lo dispuesto en la misma en el plazo máximo de cuatro años. Asimismo, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda: Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas que se incluye como anexo a este acuerdo. Segundo. No incremento del gasto público. Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tercero. Habilitaciones. El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica. Cuarto. Entrada en vigor. Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Fundamentos y objeto de la directriz básica Antecedentes El transporte de mercancías peligrosas constituye un riesgo colectivo que puede ocasionar daños a personas o bienes en determinadas situaciones, conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En este sentido, se considera una emergencia de protección civil cuando se genera una situación de riesgo colectivo que pone en peligro inminente a personas o bienes, requiriendo una intervención urgente por parte de los poderes públicos para su adecuada gestión y mitigar los posibles daños, con el objetivo de evitar que la situación se convierta en una catástrofe. En consecuencia, el transporte de mercancías peligrosas se reconoce como una actividad de riesgo que debe ser objeto de planificación en el ámbito de la protección civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Asimismo, y con el fin de justificar el contenido mínimo exigido, la Norma Básica de Protección Civil establece en su artículo 4.2 los elementos que deben integrar las Directrices Básicas de Planificación. A su vez, el artículo 7 determina la estructura y el contenido que deben adoptar los planes de protección civil, garantizando que se ajusten a un modelo común y adecuado para su correcta aplicación. La propia Norma Básica dispone que las emergencias derivadas de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas deben abordarse mediante la elaboración de planes especiales, elaborados conforme a la correspondiente Directriz. Este tipo de emergencias puede generar situaciones de grave riesgo colectivo o incluso catástrofes, lo que hace necesario proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, así como asegurar una respuesta coordinada mediante la movilización de los medios y recursos de las administraciones públicas y, cuando proceda, de los particulares implicados. La naturaleza de los riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas varía en función del medio utilizado, lo que hace necesario un tratamiento diferenciado según la modalidad de transporte: carretera, ferrocarril, vía aérea, vía marítima y canalizaciones (como gasoductos y oleoductos). De entre estas modalidades, el transporte por carretera y ferrocarril presenta, con mayor frecuencia e impacto, situaciones de riesgo con incidencia significativa en el territorio nacional. Por ello, se considera prioritaria su regulación desde el ámbito de la planificación de protección civil, frente al resto de modalidades de transporte. Funciones Las funciones de esta directriz básica son, entre otras: – Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales estatales y autonómicos, los planes de autoprotección, así como la elaboración de los planes de ámbito local. – Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes. – Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior. – Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo. – Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones. – Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC). Definiciones En el anexo III se desarrollan las definiciones correspondientes a este Riesgo. Objeto y ámbito de la directriz básica El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil frente al riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Se considerarán mercancías peligrosas a aquellas materias y objetos cuyo transporte por vía terrestre, es decir, por carretera o ferrocarril esté prohibido o sea autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR (Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), en el RID (Reglamento Internacional sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril) o en otras disposiciones específicas. Dentro de éstas, aquellas cuyo transporte, por carretera o ferrocarril, implique un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente son las contempladas por la presente directriz básica. Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en: – Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas. – Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas. Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico. La presente directriz establece su ámbito de aplicación en las siguientes situaciones: a) Los planes derivados de la presente directriz serán de aplicación ante accidentes durante el transporte terrestre de mercancías peligrosas, así como en las operaciones de carga y descarga de las mismas, en los casos en los que no exista una regulación específica en otras normativas aplicables. b) En el caso de mercancías peligrosas que presenten riesgo químico, podrá justificarse la aplicación conjunta de los planes derivados de la presente directriz con aquellos vigentes en el ámbito territorial correspondiente y vinculados a la gestión de emergencias de origen químico. En tal supuesto, los niveles de respuesta establecidos en los planes de protección civil frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como en los planes frente al riesgo químico, podrán aplicarse simultáneamente o de manera secuencial. c) En caso de transporte de mercancías de la Clase 7 (material radiactivo), la evaluación de las consecuencias radiológicas derivadas de un accidente o incidente durante una situación de emergencia podrá justificar la aplicación conjunta de los planes de protección civil establecidos en esta directriz con los planes de respuesta ante el Riesgo Radiológico. En tal supuesto, podrán aplicarse simultáneamente o de manera secuencial los niveles de respuesta establecidos en los planes de protección civil frente al riesgo de transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como en los planes de protección civil frente al riesgo radiológico. d) En el caso de mercancías peligrosas incluidas en la Clase 6.2, categoría A (entendidas como materias infecciosas transportadas en una forma que, en caso de exposición, pueden causar incapacidad permanente o una enfermedad grave, potencialmente mortal, en personas o animales previamente sanos), podrá justificarse la aplicación conjunta de los planes que se deriven de la presente directriz con aquellos vigentes en el ámbito territorial correspondiente, vinculados a la gestión de emergencias de origen biológico. Esta aplicación podrá efectuarse de forma complementaria o secuencial, y deberá desarrollarse de manera coordinada, asegurando su integración con los planes y protocolos de actuación frente a riesgos biológicos establecidos por las autoridades competentes. e) En caso de que el incidente derive de un acto ilícito, los planes especiales podrán ser activados en apoyo dentro del marco del plan o protocolo operativo de seguridad policial que sea de aplicación. Marco legal de la directriz básica El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente: a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente. d) Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en vigor. e) Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) en vigor. f) Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. g) Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. h) Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. i) Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español o posteriores modificaciones. j) Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. k) Instrucción IS-42 de 26 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación al Consejo de sucesos en el transporte de material radiactivo. l) Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE de 6 de junio de 2018). m) Reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos Edición de 2018 (Normas de seguridad del OIEA para la protección de las personas y el medio ambiente). Requisitos de Seguridad Específicos. N.º SSR-6 (Rev. 1). n) Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o posteriores modificaciones. o) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil. Estructura del plan especial: Contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas Los distintos planes especiales ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas, en su redacción responderán al siguiente contenido mínimo que se relaciona a continuación: 1. Fundamentos generales. – Objeto y ámbito. – Marco legal. 2. Elementos básicos de planificación. – Análisis de riesgos y su zonificación. – Sistemas de alerta e información. – Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil. – Sistemas de alerta temprana e información a la población. – Medidas de protección a la población. – Medidas de autoprotección. – Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural. 3. Órganos del plan. 4. Operatividad del plan. 5. Implantación y mantenimiento de los planes. 6. Evaluación y revisión de los planes. 7. Anexos. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los Planes de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas Fundamentos generales Objeto y ámbito Los planes reflejarán el objeto del plan, el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que le corresponda. Marco legal Los planes que se elaboren al amparo de la presente directriz básica se fundamentarán en el marco legal y normativo vigente que sustenta la planificación en materia de protección civil, garantizando su coherencia con el Sistema Nacional de Protección Civil y su adecuación al riesgo derivado de los accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Se tendrá en cuenta la normativa relevante aplicable a dicho riesgo, incluyendo, cuando proceda, la normativa europea, estatal, autonómica y local correspondiente. En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa: a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. c) Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. d) Directriz Básica de Accidentes en el Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas, que contiene y desarrolla el presente marco de planificación. Podrá incorporarse, además, la normativa específica que se considere de interés en relación con el riesgo ante accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. En caso de que el listado de normas aplicables resulte extenso (por ejemplo, superior a diez disposiciones), este podrá incluirse en un anexo de legislación, con el fin de facilitar su consulta y actualización. Elementos básicos de planificación Análisis de riesgo y su zonificación Los planes deberán conceptualizar el riesgo objeto de la presente directriz básica, definiéndolo y describiéndolo. Para la elaboración del análisis detallado del riesgo, se desglosan los pasos necesarios que permiten su desarrollo, los cuales deberán incluir los aspectos detallados en los apartados siguientes. Factores para considerar en el análisis del riesgo en accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Los factores clave para el análisis del riesgo de accidentes relacionados con el transporte terrestre de mercancías peligrosas incluyen: a) El análisis de la peligrosidad a través de la elaboración de los mapas de peligrosidad para carretera y ferrocarril. Para ello, resulta fundamental disponer de los mapas de flujos correspondientes, en los que se consideren la cantidad de materia transportada, la tipología de dicha materia y las rutas utilizadas para su transporte. b) El análisis de la exposición y la vulnerabilidad en los que se considera la presencia o no de elementos vulnerables en la zona de peligro, así como su tipología. Análisis de peligrosidad. Para elaborar el mapa de peligrosidad asociado al transporte de mercancías peligrosas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos o factores: – El mapa de flujos anual. – Las características de la infraestructura. – La siniestralidad asociada a diferentes tramos de infraestructura. – La siniestralidad en el transporte de mercancías peligrosas. Los planes que se deriven de la presente directriz deberán incorporar una estimación del índice de peligro, atendiendo al mayor número posible de factores descritos al inicio del presente apartado, en función de la información disponible. Dicha estimación se efectuará respecto de cada una de las zonas en que se divida el ámbito territorial afectado por el correspondiente plan. A tal efecto, se asignará un valor a cada tramo considerado, en atención al ámbito territorial y a los factores previamente indicados, con el objeto de posibilitar la estimación del índice de peligro en cada zona. Mapa de flujos. El mapa de flujos constituye una herramienta fundamental para el análisis de riesgos en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Este instrumento permite identificar el tipo de mercancías, su cantidad y las rutas empleadas durante su traslado. Los mapas de flujos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril constituyen una representación numérica y gráfica detallada que abarca tanto un período determinado como un territorio específico en cada uno de los modos de transporte. Los mapas de flujos de transporte deberán representar de manera precisa y detallada el número total de transportes de mercancías peligrosas que hayan circulado, de forma total o parcial, por el territorio objeto de análisis. Asimismo, deberán incluir la cuantificación de las materias peligrosas transportadas, clasificadas según su tipo y distribuidas en función de los tramos de las vías utilizadas. En el caso del transporte por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, así como a las resoluciones anuales de la Dirección General de Tráfico o del órgano competente de la comunidad autónoma, que regulan las restricciones a la circulación de este tipo de vehículos. En particular, cuando los puntos de origen y destino de los desplazamientos se encuentren dentro de la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), la normativa establece su utilización obligatoria, accediendo a ella o abandonándola por las entradas o salidas más próximas. Estas consideraciones deberán reflejarse en la elaboración del mapa anual de flujos, a fin de identificar correctamente las rutas en efecto utilizadas. Información sobre mercancías peligrosas para la elaboración del mapa de flujos. El aumento en el tránsito de mercancías peligrosas conlleva un incremento en la peligrosidad asociada al mismo. Esta peligrosidad varía dependiendo de la clase de las mercancías y de la cantidad transportada. En consecuencia, se torna indispensable la elaboración de mapas de flujos, uno para el transporte por carretera y otro para el ferroviario, los cuales servirán como base para la posterior obtención de los mapas de peligrosidad correspondientes. Con el fin de obtener la información necesaria para la confección de estos mapas, se establece lo siguiente: a) Responsabilidad en la provisión y comunicación de la información: Los expedidores de mercancías peligrosas, las empresas ferroviarias, los transportistas de mercancías por carretera y los destinatarios de las mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril deberán facilitar, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil y de los órganos competentes de las comunidades autónomas, toda la información necesaria para la elaboración de los mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas. b) Información requerida: La información solicitada hará referencia a los siguientes aspectos: – Denominación, número ONU, clase y cantidad de cada mercancía peligrosa expedida, transportada o recibida durante un periodo de tiempo determinado. – Localidades de origen y destino de estos transportes, itinerarios seguidos y número de viajes realizados durante dicho periodo. Esta información debe desglosarse según los itinerarios y las mercancías peligrosas transportadas, siempre que no se trate de datos considerados como información sensible conforme al Real Decreto, de 26 de septiembre, sobre la protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. La información necesaria para la elaboración de los mapas de flujos podrá obtenerse, en su caso, además de mediante la información facilitada a requerimiento, a través de sistemas electrónicos de intercambio de información de transporte de mercancías, de conformidad con el Reglamento (UE) sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías (eFTI). La información puesta a disposición por los operadores a través de plataformas eFTI certificadas, accesible para las autoridades competentes mediante el eFTI Gate, podrá ser utilizada como fuente de datos estandarizados sobre las mercancías peligrosas transportadas, con respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos e información sensible. Análisis de la exposición y vulnerabilidad. Se considerarán elementos vulnerables aquellos que, dentro de un radio previamente determinado a lo largo de los tramos evaluados, contengan bienes o valores susceptibles de protección, incluyendo, entre otros: personas, animales, bienes materiales, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural. A efectos de esta directriz, los principales tipos genéricos de valores a proteger incluyen, sin carácter limitativo: – Núcleos de población y edificaciones rurales aisladas. – Zonas de ocio. – Polígonos industriales. – Patrimonio histórico-artístico. – Zonas agropecuarias. – Zonas protegidas por abastecimiento (agua potable). – Espacios de singularidad ecológica. – Patrimonio natural y biodiversidad. La evaluación de los elementos vulnerables expuestos a un accidente en el transporte terrestre de mercancías peligrosas se realizará conforme a los criterios uniformes establecidos en cada plan de protección civil aplicable. Mapas de riesgo de los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. El análisis de la peligrosidad y de la vulnerabilidad dará lugar, respectivamente, a la elaboración de mapas de peligrosidad y de vulnerabilidad. La combinación de ambos generará los mapas de riesgo, en los que se identificarán las áreas de especial relevancia. Las áreas de especial relevancia constituirán las zonas prioritarias a planificar ante un posible accidente relacionado con el transporte de mercancías peligrosas. Los planes especiales deberán incorporar mapas de riesgo como herramienta fundamental para la toma de decisiones y para la planificación e implementación de actuaciones preventivas y de respuesta, orientando la determinación de los medios y recursos necesarios y su adecuada distribución territorial. Estos mapas deberán figurar como anexo al plan correspondiente. Estos mapas categorizarán el riesgo en los siguientes cuatro niveles: muy alto, alto, medio, bajo. En el plan se establecerá el órgano u órganos encargados de realizar los correspondientes mapas de riesgo. A nivel autonómico dichos mapas tendrán en cuenta los transportes de mercancías peligrosas que se realicen: – Dentro del territorio de la comunidad autónoma, cuando el origen y/o destino del transporte se encuentren en el mismo ámbito territorial. – Aquellos transportes que, aunque su origen/destino sea en otra comunidad autónoma o bien de fuera del territorio nacional, transiten por su comunidad autónoma. Asimismo, los mapas de riesgo estarán disponibles en formato digital e integrados en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil (MNR), dentro de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN). La Dirección General de Protección Civil y Emergencias promoverá la elaboración y publicación de una guía técnica orientada a facilitar la elaboración de los mapas de riesgos y a favorecer su homogeneidad, sin que su utilización tenga carácter obligatorio. Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación. La planificación autonómica y local deberá identificar escenarios de emergencia a partir del análisis y la zonificación del riesgo, prestando especial atención a las áreas más relevantes del territorio. Esta identificación permitirá priorizar decisiones y definir las acciones de intervención adecuadas dentro del plan. En el caso de accidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas, la respuesta y la zonificación estarán condicionadas por la naturaleza de la carga. Los planes deberán incluir los escenarios más significativos vinculados a este tipo de transporte, tomando como base el análisis de riesgos y orientando la preparación de respuestas específicas. Los escenarios para considerar se establecerán mediante criterios objetivos, como la frecuencia de los trayectos, el volumen y características de las mercancías transportadas y su nivel de peligrosidad, entre otros factores pertinentes. Además, deberá preverse la inclusión de escenarios de emergencia específicos para aquellas mercancías peligrosas cuyo volumen no sea el factor determinante de su peligrosidad, así como para aquellas que, debido a su carácter sensible, no aparecen como relevantes en el análisis del riesgo, pero se tiene constancia de que circulan habitualmente por el territorio. En el caso de aquellos escenarios accidentales que lleven asociados fenómenos peligrosos para los cuales la Directriz Básica de Protección Civil para el Control y Planificación ante el Riesgo de Accidentes Graves en los que Intervienen Sustancias Peligrosas establece valores umbral para el cálculo de las zonas de planificación, las simulaciones que se realicen deberán incorporar dichos valores como referencia, de conformidad con el conocimiento científico vigente sobre los daños derivados de accidentes y su relación con las variables físicas de los fenómenos involucrados. Estos valores umbrales establecidos definen los criterios para la delimitación de las zonas de intervención y alerta. En el caso de mercancías peligrosas con riesgo radiológico, para las simulaciones y establecimiento de la zonificación podrá utilizarse como referencia lo dispuesto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil Ante el Riesgo Radiológico. En el caso de mercancías peligrosas con riesgo biológico, para las simulaciones y establecimiento de la zonificación podrá usarse como referencia lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Accidentes en Instalaciones o Procesos en los que se Utilicen o Almacenen Sustancias Biológicas. Con base en la información obtenida en las simulaciones de los escenarios, se delimitarán las zonas de intervención y alerta, las cuales, junto con la valoración del accidente, y el tipo de accidente, constituirán la referencia inicial para la adopción de medidas de respuesta, priorizando la protección de la población, los bienes y el medio ambiente hasta que se disponga de información adicional en la gestión de la emergencia. Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia: – Zona de intervención. Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas. Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia. – Zona de socorro. Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables. En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados. – Zona base. Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados. Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones. – Zona de alerta. Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias. En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia. Ordenación territorial alrededor de las vías con transporte de mercancías peligrosas. Tal como se recogía en los antecedentes, el transporte de mercancías peligrosas constituye un riesgo colectivo que puede ocasionar daños a las personas y/o bienes en determinadas situaciones. Por este motivo, las emergencias derivadas de accidentes en este tipo de transporte deben ser abordadas mediante la elaboración de planes especiales que tengan en consideración aspectos como la planificación y prevención de este riesgo y las medidas de respuesta en caso de accidente. De acuerdo con las políticas de prevención, resulta necesario identificar las zonas de mayor peligrosidad a fin de garantizar distancias de seguridad adecuadas entre las principales vías de transporte de mercancías peligrosas (por carretera o por ferrocarril), y las áreas de afluencia pública o de especial interés ambiental. Dicha necesidad se debería integrar en todas aquellas políticas que requieran la consideración del posible uso del territorio adyacente a estar vías. Los criterios para definir estas distancias de seguridad y cuáles son las vías que las originan se podrán definir en base a diferentes métodos de evaluación, siempre a criterio de la autoridad competente. Con carácter general, se establece el método basado en las consecuencias, que evalúa las que puedan derivarse de sucesos accidentales concebibles, sin cuantificar su probabilidad. No obstante, la autoridad competente podrá establecer el uso del método basado en la evaluación del riesgo, en el cual se realiza un análisis de las consecuencias de los accidentes potenciales y se estima la probabilidad que estos ocurran. Sistemas de alerta e información Los planes deberán establecer sistemas de alerta e información que permitan a los responsables de la gestión de emergencias de manera eficaz y oportuna emitir las alertas correspondientes a población y la activación de los planes correspondientes. Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM), como a quien corresponda en su caso. Todos los planes especiales, deberán proporcionar los datos necesarios para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Información, definiendo el acceso a la misma. Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil Notificación de accidentes e incidentes. Principios generales. En caso de accidente relacionado con el transporte de mercancías peligrosas, corresponde a los Centros de Coordinación de Emergencias 112, la notificación del suceso al Centro de Coordinación Operativa correspondiente. Conforme al artículo 12.3 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, todos los organismos de las administraciones públicas que contribuyan a la detección, seguimiento y previsión de amenazas inminentes deberán comunicar inmediatamente cualquier situación de emergencia de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, dependiente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. La notificación de accidentes o incidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril se realizará a través del medio más rápido posible e incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos: – Localización del suceso. – Estado del vehículo o tren implicado y características del suceso. – Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. – Existencia de víctimas. – Condiciones meteorológicas y otras circunstancias relevantes que puedan influir en los efectos del suceso sobre la seguridad y las posibilidades de intervención preventiva. Para la recogida y comunicación de esta información entre las administraciones públicas, los servicios de intervención y otras entidades implicadas, los Centros de Coordinación Operativa de las comunidades autónomas dispondrán de impresos normalizados, cuyo contenido mínimo se ajustará a los modelos establecidos en el anexo I de esta directriz básica. Casos específicos. – Transporte de carretera. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre el transporte por carreteras de mercancías peligrosas, en caso de accidente o incidente, el conductor del vehículo que transporta las mercancías peligrosas o la autoridad o agente que reciba la información inicial será responsable de comunicar urgentemente el incidente al número de emergencia 112. Asimismo, siempre que sea posible, se informará a la empresa transportista y a la empresa expedidora, identificadas en el documento de transporte correspondiente. – Material radiactivo. En el supuesto de que el suceso involucre material radiactivo y se valore la posibilidad de activar un plan de emergencia, además de aplicar el procedimiento anteriormente descrito, el 112 deberá notificarlo con la máxima celeridad a la Sala de Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), quien a su vez lo comunicará al Centro Nacional de Emergencias, para su difusión a las delegaciones y subdelegaciones del gobierno potencialmente afectadas. En paralelo, el CSN recibirá información del suceso a través del transportista o del expedidor en cumplimiento con la Instrucción del CSN, IS-42, de 26 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos en el transporte de material radiactivo. Las comunicaciones entre el 112 y el CSN, y entre éste y el CENEM se llevarán a cabo en formatos previamente establecidos que incluyan la suficiente información para la evaluación preliminar del suceso. – Vehículos de las Fuerzas Armadas. Cuando el accidente afecte a un vehículo de las Fuerzas Armadas que transporte mercancías peligrosas, se informará al delegado/subdelegado del gobierno de la provincia y a la autoridad militar más próxima al lugar de los hechos. Si el suceso pudiera derivar riesgos para la población, los bienes o el medio ambiente, el delegado/subdelegado del gobierno notificará inmediatamente al centro de atención de emergencias a través del teléfono 112. La autoridad militar ordenará la presencia en el lugar del personal técnico dependiente de la misma para asesorar en las actuaciones de protección civil y se hará cargo de los vehículos y mercancías de las Fuerzas Armadas. – Transporte ferroviario. En el ámbito del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, en caso de accidente o incidente, se comunicará de manera urgente el incidente al número de emergencia 112, a través del Centro de Seguridad y Emergencias del Administrador de Infraestructura. En caso de que la empresa ferroviaria no pueda contactar con el Administrador de Infraestructura, esta lo comunicará directamente al 112, informando inmediatamente después, en cuanto sea posible, al Administrador de Infraestructura. Asimismo, siempre que sea posible, se informará a la empresa transportista y a la empresa expedidora, las cuales deben estar identificadas en el documento de transporte correspondiente. Actuación en accidentes e incidentes. La responsabilidad de informar y activar la respuesta operativa ante emergencias en el transporte de mercancías peligrosas requiere la intervención inmediata y coordinada de los primeros actuantes, quienes deberán seguir los protocolos establecidos para minimizar riesgos y proteger a la población, los bienes y el medio ambiente. – Actuación de la tripulación del vehículo de carretera o tren. En caso de emergencia, los miembros de la tripulación deberán aplicar las medidas previstas en las instrucciones escritas, conforme a lo establecido en el RID y en el ADR, para situaciones de accidente o incidente, siempre que las circunstancias lo permitan y no comprometan su integridad física. Asimismo, deberán facilitar a los servicios de emergencia toda la información disponible relativa al suceso y a las mercancías implicadas, pudiendo, en el ámbito ferroviario, suministrarse dicha información de forma directa o a través de los centros de seguridad y emergencias correspondientes. A tal efecto, el conductor deberá portar, junto con el documento de transporte, las instrucciones escritas a seguir en caso de emergencia. – Intervención en caso de incapacidad de la tripulación. Si los miembros de la tripulación no pueden ejecutar las acciones requeridas, la responsabilidad de informar y activar la respuesta operativa recaerá en la autoridad competente, el agente o el servicio de intervención que reciba la alerta inicial. Valoración de la gravedad de accidentes/incidentes. La valoración de la gravedad de los accidentes/incidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas se realiza a partir de las diferentes situaciones previstas en los planes de emergencia, para una correcta gestión de la emergencia. Esta valoración considera los efectos generados por el accidente sobre las personas, los bienes y el medio ambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural, así como aquellos efectos potenciales que podrían producirse dependiendo de las circunstancias del accidente o incidente y sus características. Las circunstancias clave para llevar a cabo la valoración de la gravedad pueden ser: – Medio de transporte: Carretera o Ferrocarril. – Naturaleza y peligrosidad de la mercancía transportada: Propiedades químicas, inflamables, etc. En el caso de mercancía clase 7, la forma física, su radiotoxicidad y la cantidad de actividad transportada. En caso de transporte biológico indicar si es de categoría A/B. – Cantidad de mercancía transportada: Volumen o peso de la mercancía. – Condiciones del contenedor o vehículo que transporta la mercancía y su previsible comportamiento. – Posibilidad de efecto dominó: Riesgo de que el accidente afecte otras áreas o vehículos cercanos. – Lugar del suceso, estado de la vía y densidad de tráfico: Impacto del entorno sobre la emergencia. – Población, edificaciones y otros elementos vulnerables circundantes: Zonas habitadas o con infraestructuras críticas en proximidad. – Entorno medioambiental: Posibles efectos sobre el ecosistema local y los cursos de agua. – Condiciones meteorológicas: Clima y factores meteorológicos que podrían agravar la emergencia. Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas. Los sucesos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas se clasifican conforme a los siguientes tipos: a) Tipo 1. Suceso en el que el vehículo de carretera o el tren que transporta la mercancía peligrosa no puede continuar la marcha, pero el continente en el que se transporta la mercancía peligrosa no ha sufrido daños ni hay fuga o derrame de su contenido. b) Tipo 2. Comprende las siguientes situaciones: – Suceso en el que el continente en el que se transporta la mercancía peligrosa ha sufrido desperfectos o pérdida de bultos, sin que se haya producido fuga o derrame de su contenido. – Vuelco de vehículo de carretera o descarrilamiento de vagón con mercancía peligrosa, sin que se haya producido fuga o derrame de esta. – Suceso que, sin afectar al continente, requiera trasvase de la mercancía peligrosa transportada o del continente en el que se transporta, sin que se haya producido fuga o derrame de esta. – Sucesos que, sin afectar al continente, puedan derivar en un tipo 3, 4 o 5. c) Tipo 3. Toda fuga o derrame de la mercancía peligrosa transportada, sin que haya incendio. d) Tipo 4. Comprende las siguientes situaciones: – Fuga de la mercancía peligrosa transportada acompañada de llamas. – Incendio que afecta al continente en el que se transporta la mercancía peligrosa. e) Tipo 5. Explosión de la mercancía peligrosa transportada. Colaboración de las partes implicadas en caso de accidente o incidente en el transporte de mercancías peligrosas. En caso de un suceso en el transporte de mercancías peligrosas, ya sea por carretera o por ferrocarril, es fundamental la colaboración entre las partes implicadas (expedidores, transportistas, propietarios/explotadores de vagones, contenedores cisternas y cisternas portátiles, el administrador de infraestructura, etc.), junto con órgano competente en la gestión de emergencias. Expedidores. Los expedidores deberán proporcionar toda la información relevante sobre la naturaleza, características y manejo de las mercancías peligrosas involucradas, de manera que se pueda evaluar rápidamente el riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. Además, el órgano encargado de la Dirección de la Emergencia podrá requerir la presencia de un representante del expedidor en el lugar del accidente. El ADR establece que, en previsión de cualquier incidente o accidente que pudiera sobrevenir durante el transporte de material radiactivo, el expedidor de la mercancía deberá entregar al transportista, junto al documento de transporte, unas disposiciones a tomar en caso de emergencia, que incluyen actuaciones adaptadas a la naturaleza de los riesgos del material radiactivo a transportar. Esto no afecta a los envíos de bultos exceptuados, que son de muy bajo riesgo. Transportistas por carretera. En caso de accidente o incidente durante el transporte de mercancías peligrosas, el transportista estará obligado a disponer los medios materiales y el personal necesario para llevar a cabo, en condiciones de seguridad, las operaciones de recuperación, trasvase, custodia y traslado de las mercancías involucradas. En conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), las empresas transportistas deberán proporcionar a la tripulación del vehículo las instrucciones escritas en el formato previsto en el ADR, asegurando su comprensión y disponibilidad para su correcta aplicación en situaciones de emergencia. Empresas ferroviarias. Las empresas de transporte ferroviario aplicarán los planes y procedimientos que tenga establecidos para este tipo de emergencias. Deberán contar con los medios y la organización necesarios para actuar de manera urgente en caso de accidente o incidente con mercancías peligrosas. Además, deberán proporcionar los recursos para la retirada o trasvase de las mercancías peligrosas y la rehabilitación del servicio, siguiendo las directrices del organismo encargado de coordinar la emergencia, en la parte que le compete. Propietarios/explotadores de vagones y contenedores cisterna. Aplicarán los planes y procedimientos que tengan establecidos para este tipo de emergencias. Deberán contar con los medios y la organización necesarios para actuar de manera urgente en caso de accidente o incidente con mercancías peligrosas. Realizarán tareas de intervención sobre la cisterna y sus dispositivos de servicio. Además, deberán proporcionar los recursos para la retirada o trasvase de las mercancías peligrosas y la rehabilitación del servicio, siguiendo las directrices del organismo encargado de coordinar la emergencia, en la parte que le compete. Administrador de infraestructura ferroviaria. El administrador de la infraestructura aplicará los planes y procedimientos que tenga establecidos para este tipo de emergencias, garantizando la seguridad del tráfico ferroviario y el posterior restablecimiento del servicio. Descontaminación. Expedidores, transportistas y administradores de la infraestructura ferroviaria deberán colaborar con las autoridades en la descontaminación del área afectada, retirando los materiales contaminados y trasladándolos a lugares adecuados para su tratamiento. Acuerdos de ayuda mutua. Los acuerdos de colaboración son suscritos de forma voluntaria entre entidades, según los artículos 17 y 22 del Real Decreto 412/2001 y Real Decreto 97/2014, respectivamente o en modificaciones posteriores. Los órganos competentes estatales y autonómicos fomentarán estos pactos o acuerdos de colaboración y que los mismos servirán, si los hubiese, para cumplir con la colaboración de expedidores, propietarios/explotadores de vagones y contenedores cisterna, transportistas y administradores de la infraestructura en el caso de transporte por ferrocarril. Sistemas de alerta temprana e información a la población La información y los avisos a la población deberán efectuarse de forma que resulten accesibles para la población en general, y de manera suficientemente comprensible para las personas en situación de especial vulnerabilidad. El objetivo de la información a la población es fomentar conductas de autoprotección y colaboración ciudadana, asegurando que la población conozca las acciones recomendadas y las medidas de protección que debe adoptar ante una situación de emergencia. Esta información contribuirá a reforzar la seguridad individual y colectiva y complementará la actuación de los medios y recursos de las administraciones públicas. En caso de producirse un accidente, se informará, cuando proceda, a la población de las áreas potencialmente afectadas y a los usuarios de las vías cuya circulación pueda verse interrumpida o condicionada por este. Para ello, el órgano de Dirección del Plan dispondrá, además de los canales tradicionales (televisión y radio), de redes sociales, plataformas digitales, paneles informativos en carretera y otros medios que permitan una difusión ágil y efectiva de la información, ampliando la cobertura y mejorando los tiempos de respuesta. Cuando sea necesario emitir una alerta para la adopción de medidas de autoprotección, los planes especiales deberán garantizar su transmisión a todas las personas situadas en la zona afectada, prestando especial atención a los grupos vulnerables, incluidos los colectivos con discapacidad. Se utilizarán los sistemas de alerta existentes, como el sistema ES‑Alert, cuando sea preciso. Asimismo, se recomienda contar con mensajes predefinidos que permitan una comunicación inmediata y clara. En los sistemas de alerta temprana e información se incluirá el ES-Alert, así como los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, internet, megafonía, APP 1-1-2), redes sociales y cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe. Todos los planes especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional (RAN). Las acciones de comunicación se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula la protección civil y la comunicación de emergencias. Medidas de protección a la población Las medidas de protección en los planes especiales están diseñadas para evitar o mitigar las consecuencias de los accidentes, tanto inmediatas como diferidas, en las personas, el personal de los grupos de acción, el medio ambiente, los animales y los bienes materiales. Estas medidas incluyen una combinación de procedimientos, actuaciones, medios y recursos estratégicamente organizados. Para implementar adecuadamente estas medidas de protección, es esencial identificar los recursos humanos, las acciones de emergencia, la dependencia organizativa y los procedimientos de movilización, asegurando que todas las situaciones se gestionen de manera coordinada. Cuando se planifican medidas de protección civil ante accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (por carretera y ferrocarril), se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Protocolos de actuación para colectivos vulnerables: los planes de emergencia deben incluir protocolos específicos para asistir a personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad en cada fase de la emergencia. Estos protocolos deben abarcar procedimientos de información, comunicación, movilización y acción, de manera que todos los grupos afectados reciban la asistencia necesaria. La accesibilidad universal debe ser un componente central. b) Programas de información preventiva: los planes deberán contemplar estrategias de divulgación que incluyan campañas informativas y sistemas de alerta preventiva, con el objetivo de que la población conozca los riesgos y sepa cómo actuar ante ellos. Estos programas deben diseñarse de forma accesible y comprensible para personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables. c) Formación específica para los servicios de intervención: los servicios de intervención en emergencias deben contar con formación especializada para atender a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, considerando sus características y necesidades específicas. La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM. a) Control de accesos y regulación del tráfico: consiste en la restricción parcial o total del acceso a la zona afectada por una emergencia, con la finalidad de evitar la exposición de las personas inicialmente no afectadas por la emergencia, así como garantizar la seguridad de las personas y los vehículos que deben entrar y salir de la zona afectada, así como facilitar la puesta en práctica de otras medidas de protección. b) Confinamiento: consiste en la permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección. c) Alejamiento: consiste en el traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios. d) Evacuación: es el traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia o catástrofe, de un lugar amenazado a otro seguro. e) Asistencia sanitaria: proveer atención médica de emergencia a los afectados, controlando posibles riesgos sanitarios, y particularmente protegiendo a grupos críticos o especialmente vulnerables. f) Intervención de equipos de primera respuesta: actuación inmediata de los equipos de primera intervención para contener el daño y evitar mayores consecuencias. g) Restablecimiento de vías de comunicación: reparación urgente de las infraestructuras afectadas para garantizar la movilidad y la conectividad. h) Restablecimiento de servicios básicos: rehabilitar los servicios básicos como el agua, electricidad y telecomunicaciones que puedan haberse visto interrumpidos. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Medidas de autoprotección Los planes deberán incluir medidas de autoprotección ciudadana, entendiéndolas como aquellas actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social, que resultan de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas cuando se aplican correctamente. Estas medidas constituyen un complemento esencial de los planes de protección civil. Los planes también establecerán las directrices necesarias para facilitar que personas y comunidades puedan aplicar sus propias medidas de autoprotección, fortaleciendo su capacidad de respuesta ante emergencias y aumentando su resiliencia. Asimismo, en los planes de autoprotección que se encuentren en la zona de planificación prioritaria deben contemplar el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural Medidas de protección a bienes. El contenido del plan incluirá medidas orientadas a la protección de bienes materiales, considerando su relevancia tanto económica como social. A tal efecto, el plan podrá identificar aquellos bienes que requieran protección, entre los que se podrán incluir: – Cultivos y explotaciones agropecuarias. – Edificaciones de uso residencial, industrial o institucional. – Elementos de infraestructuras críticas o estratégicas. Estas medidas podrán comprender, entre otras, acciones de confinamiento, aislamiento físico, apagado preventivo de suministros, sistemas de protección pasiva y procedimientos de descontaminación, en función del tipo de mercancía peligrosa y del bien afectado. Para su implementación, se contemplará la coordinación con organismos responsables en materia de agricult …

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