{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Desde la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se pondrá a disposición de las administraciones una herramienta informática desarrollada para llevar a cabo esta recopilación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los planes se incluirán los criterios que permitan establecer los episodios significativos y que serán los que se incluyan en la aplicación. Una vez definido el episodio y dado de alta, se deberán recopilar los datos de las pérdidas y daños ocasionados según el procedimiento de recogida de estadísticas establecido por la DGPCE.</p>\n<p class=\"lf-p\">Estadística de la emergencia producidas por accidentes e incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El objetivo principal de la estadística de emergencias derivadas de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas es registrar y analizar los datos más relevantes sobre estas emergencias. Esto incluye aspectos como:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Localización del suceso: Identificación del lugar donde ocurrió el accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Características de las mercancías peligrosas involucradas: Información sobre las sustancias transportadas, su peligrosidad y cantidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tipo de accidente de protección civil: Clasificación del accidente de acuerdo con el apartado el apartado 2.2.3.3. (Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Clasificación de la situación de emergencia: Determinación de la magnitud de la emergencia y las acciones de protección civil necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Consecuencias para la población, bienes y medio ambiente: Impacto directo o potencial de la emergencia en la salud humana, las infraestructuras y el entorno natural.</div>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de estos datos ayuda a perfeccionar la organización y operatividad de los planes de protección civil, además de proporcionar una base sólida para la planificación preventiva en el futuro.</p>\n<p class=\"lf-p\">La responsabilidad de elaborar las estadísticas se distribuye entre diferentes organismos dependiendo del ámbito territorial:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estadísticas a nivel autonómico: Los órganos designados en los planes de protección civil de cada comunidad autónoma son responsables de elaborar las estadísticas de las emergencias producidas por accidentes en su territorio, con relación al transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Estadísticas a nivel nacional: La Dirección General de Protección Civil se encarga de elaborar las estadísticas a nivel nacional, recopilando las emergencias ocurridas en el ámbito de todas las comunidades autónomas. Esta información estará a disposición del público general a través del portal institucional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez concluida la emergencia, los órganos competentes designados en los planes especiales de las comunidades autónomas deberán remitir, a la mayor brevedad posible, a las delegaciones del gobierno la información correspondiente a los sucesos clasificados como tipo 2, 3, 4 y 5, conforme a lo establecido en el apartado 2.2.3.3. (Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas), siempre que dichos sucesos hayan tenido lugar en su ámbito territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones del gobierno trasladarán dicha información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de recopilación y análisis de la información, se empleará el boletín estadístico previsto en el anexo II de la presente directriz básica que deberá cumplimentarse con el mayor nivel de detalle posible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, el anexo II podrá ser presentado por medios telemáticos mediante una aplicación específica a desarrollar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, garantizando la integridad, autenticidad y trazabilidad de la información remitida, conforme a la normativa vigente en materia de administración electrónica y protección de datos.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de la recopilación de los datos estadísticos es mejorar la capacidad de respuesta ante emergencias, optimizar la planificación y ejecución de los planes de protección civil, y reforzar la eficacia de las medidas preventivas. Asimismo, estas estadísticas permitirán disponer de una visión integral de los accidentes y emergencias, facilitando la adopción de decisiones informadas por parte de las autoridades competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evaluación y revisión de los planes autonómicos Órganos, procedimientos y alcance de las evaluaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan especial estará sometido a un proceso de evaluación continua. Para ello incluirá un programa de evaluación basado en el análisis crítico de sus activaciones y de las emergencias declaradas, así como en el conocimiento y estado de la técnica y de los resultados de los ejercicios y simulacros realizados. Las actividades de evaluación tienen por objeto determinar las acciones de mejora del plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las activaciones en las situaciones operativas 2 y 3 darán lugar a una evaluación específica de cada una de ellas, para ello la administración responsable de protección civil elaborará un informe de evaluación tras cada desactivación del plan especial en estas situaciones operativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la emisión del informe de evaluación, las administraciones públicas, los servicios técnicos, y las organizaciones y entidades que hayan participado en la gestión de la emergencia, deberán facilitar la información que obre en su poder.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este informe será comunicado al resto de administraciones implicadas, y a otros órganos de la propia administración intervinientes en la emergencia, y será integrado en la Memoria Anual de Protección Civil que se elabore.</p>\n<p class=\"lf-p\">La finalidad de los informes de evaluación es la mejora de la operatividad del plan y del funcionamiento global del Sistema Nacional de Protección Civil, sin que en ningún caso determine conductas particulares ni asignación de responsabilidades.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan definirá los órganos, los procedimientos y el alcance de las evaluaciones especificando, en función de sus resultados, los criterios que pueden motivar la modificación o revisión del plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sistemas de información estadística.</p>\n<p class=\"lf-p\">Según lo dispuesto en el apartado 2.6.1.1 referido al plan estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actualización y revisiones del plan y de sus anexos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planes serán actualizados anualmente, y revisados al menos cada cinco años por la administración que los ha elaborado, o cuando concurran circunstancias variables en el tiempo que lo aconsejen para mantener su plena operatividad, entre otras circunstancias que se puedan definir, se revisarán por los motivos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Modificaciones importantes del riesgo por causas externas o sobrevenidas. Variación de la peligrosidad, vulnerabilidad o exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Como consecuencia de las evaluaciones críticas realizadas tras la activación de las situaciones operativas 2, 3, o las derivadas de los ejercicios y simulacros que hagan patente disfunciones en la operatividad o coordinación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por modificación significativa de la operatividad o de las capacidades del plan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Por el plazo de vigencia del mismo previsto en el propio plan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para ello, los planes incluirán un esquema general, temporal y cualificado en el que se determinen los factores y causas que motivarán su revisión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los planes recogerán igualmente la obligación de redactar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento, memoria que será remitida a los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil que intervienen en el plan en cualquiera de sus fases o situaciones operativas y podrá ser publicada en los portales de comunicación establecidos por los organismos competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Elaboración de planes de ámbito local Los planes municipales o de ámbito local, provincial o insular, son aprobados por el órgano competente de la respectiva entidad, según el procedimiento que establezca la normativa autonómica.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el curso de una emergencia, las autoridades de protección civil de las administraciones locales deberán solicitar y canalizar las necesidades de capacidades a través de las autoridades de la comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Concepto El plan municipal o de entidad local, establecerá la organización y procedimiento de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la administración local de que se trate y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a la emergencia, dentro del ámbito territorial de aquella.</p>\n<p class=\"lf-p\">El plan de ámbito local deberá ser elaborado e implantado por el organismo competente en aquellos municipios ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas que así se determinen en el correspondiente plan de comunidad autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contenido mínimo de los planes de actuación de ámbito local El plan de ámbito local ante el riesgo de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas y dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes planes de comunidad autónoma podrá reducir el contenido mínimo que se especifica en el punto 1.6 de esta directriz básica siempre que contenga, al menos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias, dentro del territorio del municipio o entidad local que corresponda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El sistema de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del plan de comunidad autónoma en que se integran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La zonificación del territorio en función del mapa de riesgos y las posibles consecuencias, en concordancia con lo que establezca el correspondiente plan de comunidad autónoma, delimitando áreas según posibles requerimientos de prevención e intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizando la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Las medidas de información y formación a la población sobre el riesgo de accidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas, así como sobre las medidas de autoprotección a utilizar en caso de emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El catálogo de medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.k) de la Norma Básica de Protección Civil, todos los planes de protección civil se adaptarán a la estructura y contenido establecido en esta directriz básica en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez aprobados, los contenidos serán publicados y accesibles al público.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Modelos de boletines de notificación de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas Incluye las siguientes tablas:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 1. Información requerida ante un aviso de emergencia en un TTMMP por ferrocarril Tabla 2. Información requerida ante un aviso de emergencia en un TTMMP por carretera ANEXO II Modelo de boletín estadístico de mercancías por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Datos Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fecha del Informe:</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo de transporte Carretera ☐ Ferrocarril ☐</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Localización del Suceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Fecha del Accidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lugar del Accidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Término municipal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Provincia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Modo de transporte Modo de transporte carretera Modo de transporte ferrocarril Carretera Estación/es colaterales PK RIMP ☐ PK</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mercancías Transportadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre Mercancía N.º Peligro N.º ONU Cantidad Involucrada (kg/l)</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Descripción del suceso.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Forma del transporte:</p>\n<p class=\"lf-p\">Forma del transporte Granel. ☐ Cisterna. ☐ Bulto. ☐ 2.º Tipo de accidente: (Según el punto 2.3.2.3. Clasificación de los accidentes/incidentes en los transportes terrestres de mercancías peligrosas).</p>\n<p class=\"lf-p\">Tipo 2. ☐ Tipo 3. ☐ Tipo 4. ☐ Tipo 5. ☐ Observaciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Clasificación de la situación de la emergencia: (Según el punto 2.7.1. Definición de Fases y Situaciones Operativas).</div>\n<p class=\"lf-p\">Situación 0. ☐ Situación 1. ☐ Situación 2. ☐ Situación 3. ☐</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Causas del accidente:</div>\n<p class=\"lf-p\">Error del conductor. ☐ Causas externas. ☐ Problemas cabeza tractora/plataforma. ☐ Fallo en el contenedor. ☐ Mal acondicionamiento de la carga. ☐ Desconocidas. ☐ Otras.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Naturaleza y extensión de los daños.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Daños humanos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por la mercancía Otras causas Total T Q I N.º heridos leves.</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º heridos graves.</p>\n<p class=\"lf-p\">N.º víctimas mortales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Daños materiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otro accidente o incidente ☐ De la unidad de transporte ☐ De otras unidades de transporte ☐ De infraestructuras ☐ De inmuebles ☐ 3.º Daños ambientales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contaminación atmosférica ☐ Contaminación hídrica ☐ Contaminación de suelos ☐ 4.º Afectación a la población. i. Número de personas expuestas: ii. Descripción de la afectación:</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Necesidad de evacuación. i. Número de personas expuestas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Medidas adoptadas en el accidente.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Medidas para mitigar los efectos del accidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Contención. ☐ Corte de tráfico. ☐ Dilución. ☐ Limpieza. ☐ Trasvase. ☐ Otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Medidas de protección a la población.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alejamiento. ☐ Confinamiento. ☐ Evacuación. ☐ Otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Observaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Servicios de intervención presentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Guardia civil de trafico. ☐ Servicios de extinción de incendios. ☐ Mantenimiento de carreteras. ☐ Técnicos de protección civil. ☐ SEPRONA. ☐ Policía nacional. ☐ Policía autonómica. ☐ Policía local. ☐ Servicios sanitarios. ☐ ☐ ☐ ☐ ANEXO III Definiciones A los efectos de la presente regulación, se establecen las siguientes definiciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">Accidente: Suceso repentino, no deseado ni intencionado, o una cadena de sucesos de ese tipo, de consecuencias perjudiciales para las personas, los bienes o el medio ambiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Actividad (A): Magnitud física que mide la tasa de desintegración de un radionucleido, correspondiente a una cantidad de dicho radionucleido en un determinado estado energético en un momento dado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Administrador de infraestructura: todo organismo o empresa responsable de la explotación, mantenimiento y renovación de las infraestructuras ferroviarias en una red, e igualmente responsable de participar en su desarrollo conforme a las normas que establezca el Ministerio de Fomento dentro del marco de su política general de desarrollo y financiación de infraestructuras.</p>\n<p class=\"lf-p\">ADR: Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Afectados: Personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso. Se consideran directamente afectados a aquellos que han sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados o han padecido daños directos en sus medios de vida o sus bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales. Se consideran indirectamente afectados los que han sufrido consecuencias, distintas o añadidas a los efectos directos, al cabo del tiempo debido a disrupciones o cambios en la economía, las infraestructuras vitales, los servicios básicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Albergue: Puesta a disposición de un lugar para residir temporalmente las personas evacuadas en una emergencia o catástrofe, hasta tanto puedan regresar a sus domicilios o a residencias estables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Alejamiento: Traslado de la población desde lugares en los que las personas se encuentren expuestas a sufrir daños, a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bultos: (ADR, Cap. 1.2.1 y RID, Capítulo 1.2.1): Conjunto constituido por el embalaje o recipiente y su contenido, preparado para el transporte. Incluye embalajes simples, combinados, sobreembalajes, recipientes a presión pequeños (botellas, latas, bidones), objetos que por sí solos cumplen con las condiciones para ser considerados bultos, etc.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cisternas: (ADR, Cap. 1.2.1): Recipiente permanente, desmontable o incorporado a un vehículo, destinado al transporte de líquidos, gases o materias sólidas a granel. Incluye cisternas móviles, cisternas portátiles, contenedores cisterna, etc. En RID (Capítulo 1.2.1) recipiente destinado al transporte de líquidos, gases o sólidos en estado pulverulento o granular, formando parte de un vehículo ferroviario o contenedor cisterna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Daño: La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, los perjuicios materiales y el deterioro grave del medio ambiente, como resultado directo o indirecto, inmediato o diferido de las propiedades tóxicas, inflamables, explosivas, oxidantes, o de otra naturaleza, de las sustancias peligrosas y a otros efectos fisicoquímicos consecuencia del desarrollo de las actividades industriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Emergencia de protección civil: situación de riesgo colectivo definida en el artículo 2.5 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Empresa ferroviaria: son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Exposición: Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a amenazas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Granel (ADR, Cap. 1.2.1): Transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente en el compartimento del vehículo o en contenedores/graneleros especiales, en forma de polvo, gránulos o piezas. En el RID (Capítulo 1.2.1), transporte de materias sólidas sin embalaje, directamente cargadas en vagones o contenedores especiales para granel.</p>\n<p class=\"lf-p\">Incidente: Cualquier suceso, distinto de un accidente, que impide continuar la marcha, afectando o pudiendo afectar a la seguridad del modo de transporte por el que se circula.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mercancías peligrosas: aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera o ferrocarril esté prohibido o sea autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR/RID o en otras disposiciones específicas. Siendo aquellas cuyo transporte, por carretera o ferrocarril, implique un riesgo para la población, los bienes y el medio ambiente en caso de accidente las que contempla la presente directriz básica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Plan de Autoprotección: Es el instrumento de previsión que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia en el que se valoran las actividades propias que puedan dar origen a situaciones de emergencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">RID: Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Suceso: En el contexto de esta directriz, cualquier accidente o incidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.</p></div>", "next": 0}