{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los órganos competentes para acordar la iniciación de los procedimientos sancionadores serán los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales en cuyo territorio se hayan producido las conductas o hechos que pudieran constituir infracción. Si las conductas o hechos se cometen en un ámbito territorial superior al provincial, instruirá los procedimientos la Dirección General con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones establecidas en esta ley serán los siguientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La persona titular de los órganos territoriales en el caso de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de inclusión social de las personas con discapacidad en el caso de infracciones graves. No obstante, si las infracciones graves se cometen en un ámbito superior al provincial será competente para resolver la persona titular de la Secretaría General con competencias en servicios sociales o, en defecto de tal órgano, la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La persona titular de la Consejería en el caso de infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones meramente formales establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coacción, amenaza, represalia, o cualquier forma de presión, ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación o denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas por motivo de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Impedir totalmente la acción de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que las conductas o hechos recogidos en los apartados anteriores estén contemplados asimismo como infracciones en una ley sectorial, se estará a lo dispuesto en la misma.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se consideran infracciones leves, graves y muy graves, en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, las siguientes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones meramente formales establecidas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso, por parte de sus titulares y de terceros.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los actos u omisiones que supongan directa o indirectamente un trato menos favorable a la persona con discapacidad en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que obstaculice o limite gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La negativa por parte de las personas obligadas a adoptar un ajuste razonable incumpliendo el requerimiento administrativo a tales efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La coacción, amenaza, represalia, o cualquier forma de presión, ejercida sobre la persona con discapacidad o sobre otras personas físicas o jurídicas, que hayan entablado o pretendan entablar cualquier clase de acción legal, reclamación o denuncia en procedimientos ya iniciados para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Obstaculizar la acción de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las vejaciones infligidas a las personas por motivo o por razón de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La comisión de la misma infracción leve por segunda vez en el plazo de tres meses, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción leve.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Toda conducta de acoso relacionada con la discapacidad en los términos definidos en el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes para el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de esta ley y de sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en esta ley y en sus normas de desarrollo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal y no discriminación que impida gravemente el libre acceso y utilización de los diferentes entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, por las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las acciones que deliberadamente generen un grave perjuicio económico o profesional para las personas por motivo de su discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Conculcar deliberadamente la dignidad de las personas con discapacidad imponiendo condiciones o cargas humillantes para el acceso a los bienes, productos y servicios a disposición del público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Generar deliberadamente situaciones de riesgo o grave daño para la integridad física o psíquica o la salud de las personas con discapacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Las conductas calificadas como graves cuando las personas autoras hayan actuado movidas por odio o desprecio racial o étnico, de género, orientación sexual, edad, discapacidad severa o no posibilidad de representarse a sí misma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Impedir totalmente la acción de los servicios de inspección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año, lo que se apreciará en el procedimiento incoado con motivo de la tercera infracción grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tendrán también la consideración de infracción muy grave las conductas o hechos que reciban expresamente dicha calificación en las disposiciones normativas especiales aplicables en cada caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de que las conductas o hechos recogidos en los apartados anteriores estén contemplados asimismo como infracciones en una ley sectorial, se estará a lo dispuesto en la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1.1º.b) por el art. único.2 de la Ley 8/2023, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2023-18412</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán también sancionadas en las cuantías económicas recogidas en el apartado anterior. Pero, en relación con la persona titular, serán sancionadas, únicamente, con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 8/2023, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2023-18412</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimientos de la Administración autonómica</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En aquellos casos en los que se denuncien incumplimientos de las exigencias de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados o edificaciones, por actuaciones promovidas a iniciativa pública, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá requerir formalmente a la Administración pública que incumpla que lleve a cabo las adecuaciones necesarias para reparar los incumplimientos, otorgándole un plazo a tal efecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el supuesto de las entidades locales, si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Regulación del uso de perros de asistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año tras la entrada en vigor de esta ley, se iniciará el trámite de elaboración de la norma que regule el uso de los perros de asistencia por personas con discapacidad en Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Constitución de la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía se constituirá mediante convenio de colaboración entre el Ministerio competente y la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Formulación de planes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno aprobará la formulación de los planes previstos en los artículos 12, 27 y 70 en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Máquinas expendedoras, suministradoras automáticas o en la modalidad de autoservicio en funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el artículo 50.3 de esta Ley no será de aplicación a las máquinas expendedoras, automáticas o en la modalidad de autoservicio que estuviesen funcionando a la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, mientras dure su licencia o autorización de funcionamiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.4 de la Ley 8/2023, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2023-18412 Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley, y en concreto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El artículo 116 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La disposición adicional décima del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y la edificación en Andalucía.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Normativa vigente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía se mantendrán en vigor hasta su adaptación a lo dispuesto en la presente ley en lo que no se oponga a la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».</p>\n<p class=\"lf-p\">Sevilla, 25 de septiembre de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.</p></div>", "next": 0}