{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Por estudio, evaluación, clasificación por tipo de dieta y tramitación para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud: 334,53 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto m): 334,53 euros. ñ) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto m): 139,39 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Por estudio, evaluación y tramitación de solicitudes de autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: 882 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Por reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea: 2.618 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Por evaluación de modificaciones sobre reconocimientos previamente autorizados: 1.858 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Por expedición de cada uno de los certificados simples relacionados con los datos regístrales de una empresa o producto: 76 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Por expedición de certificación detallada de la composición de un producto: 136 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Por el estudio, evaluación y autorización de coadyuvantes tecnológicos: 568 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Por la preparación de informes de evaluación de solicitudes de límites máximos de residuos de productos fitosanitarios: 568 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 2 del artículo 55, serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada muestra: 15 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.).</div>\n<p class=\"lf-p\">Por cada muestra: 22 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Validación de nuevas técnicas analíticas: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias en el mismo análisis, por cromatografía en capa fina: 29 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De ultravioleta visible, Infrarrojo, etc.: 29 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º De absorción atómica de llama: 29 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º De absorción atómica con cámara de grafito, o por generación de hidruros o por vapor frío: 60 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofluorométricas: 43 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 57 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) con purificación previa de en columna: 84 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Determinación de una sustancia mediante kits específicos por análisis enzimáticos, radioinmunoensayo, etc.: 57 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Identificación de especies animales en productos cárnicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º No tratados por el calor, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA). 80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Calentados, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 160 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>Investigación de enterotoxinas estafilocócicas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por método inmunológico de aglutinación al látex (RPLA): 100 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por enzimoinmunoensayo (ELISA): 150 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De 1 a 10 analitos: 200 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">n)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas de alta resolución:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º De 1 a 15 analitos: 300 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 150 euros. ñ) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º De 1 a 10 analitos: 500 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">o)</span>Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">p)</span>Determinaciones de migraciones de materiales destinados a estar en contacto con alimentos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ensayos de Migración global de materiales poliméricos: Por cada simulante: 84 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ensayos de Migración específica: Por cada simulante: 140 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Por la puesta a punto del método específico para cada monómero, por migración y matriz: 2.890 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Ensayos de Migración específica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por cada una de las muestras adicionales del apartado anterior: 140 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Determinaciones de migraciones de materiales macromoleculares destinados a estar en contacto con alimentos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Extracción según FDA 177.1350 apartado (b)(1): 84 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">q)</span>Análisis microbiológico:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Investigación Botulismo por bioensayo: 417 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Análisis microbiológico por PCR: 69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Determinación de resistencias bacterianas para cepas de:</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º 1 Campylobacter: 25 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º 2 Salmonella: 100 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Investigación de virus entéricos por:</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º 1 PCR: 69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º 2 PCR tiempo real: 277 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">r)</span>Investigación de parásitos 1.º Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Determinación de especies de Triquina por PCR: 69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Detección de biotoxinas marinas por bioensayos: 417 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">s)</span>Ensayos toxicológicos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Ensayos in vivo de toxicidad aguda por bioensayos: 417 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Ensayos in vitro de citotoxicidad:</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 1 Viabilidad celular (Rojo neutro): 140 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 2 Proliferación celular: 140 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º 3 MTT o Actividad Mitocondrial: 140 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">t)</span>Organismos Modificados Genéticamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección): Por gen analizado: 52 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Análisis de detección e identificación por PCR simple y Nested. PCR de secuencias específicas: Por gen analizado: 69 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: Por OMG: 277 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Análisis cuantitativo proteína transgénica por ELISA: Por OMG: 277 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">u)</span>Determinación del contenido de Gluten en alimentos:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por Western inmunoblotting: 47 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">v)</span>Detección de alimentos irradiados:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Por el método de resonancia paramagnética electrónica: 100 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Por el método de termoluminiscencia: 140 euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Irradiación de confirmación en planta autorizada: de 1 a 100 muestras: 250 euros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">w)</span>Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">x)</span>Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 3 del artículo 55, serán las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias previamente autorizadas en alimentación humana): 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias no autorizadas previamente en alimentación humana): 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Evaluación de expedientes relativos a procesos tecnológicos: 2.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios no autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 2.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las letras g) a i) del apartado 1 por la disposición final 26 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-59\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 59</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de autoliquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-60\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 60</span><span class=\"lf-art-t\">Normas de gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición le corresponde la gestión y recaudación de las tasas comprendidas en esta sección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-61\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 61</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de servicios o actividades relativos a la inspección y control oficial de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-62\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 62</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos pasivos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-63\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 63</span><span class=\"lf-art-t\">Responsables</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades de inspección y control sanitario en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Cuantía</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La cuantía de la tasa será de 102 euros por cada partida importada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de autoliquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Gestión</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La gestión de la tasas en lo que se refiere a los piensos, le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en lo que se refiere a los alimentos al Ministerio de Sanidad y Política Social.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Prohibición de despacho y restitución</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Competencias de otros ministerios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de esta ley, cuando afecten a las Unidades, Centros y Dependencias pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por sus órganos sanitarios competentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al Ministerio de Sanidad y Política Social y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, toda la información relativa a la actividad relacionada con la seguridad alimentaria para que dichos departamentos y la Agencia puedan ejercer sus competencias en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Garantía de los derechos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán las condiciones de accesibilidad al ejercicio de los derechos previstos en esta ley, en los términos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Procedimientos en materia de inspección.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta tanto se establezcan procedimientos específicos en materia de inspecciones, será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la entrada en vigor de esta ley queda derogado el artículo 31 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se regulan las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan expresamente derogados el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios y el Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Títulos competenciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa el capítulo II de la misma, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, se exceptúa de dicho carácter de normativa básica la regulación contenida en el capítulo X que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la regulación contenida en los artículos 6 y 9 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la regulación contenida en el artículo 37 de esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno para actualizar el importe de las cuantías de las sanciones establecidas en esta norma, teniendo en cuenta para ello la variación de los índices de precios al consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">A efectos de lo establecido en el capítulo IX de esta norma, y en lo no previsto expresamente en el mismo, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El artículo 2.3 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción: «3. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación frente a conductas que lesionen los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables.</div>\n<p class=\"lf-p\">La acción de cesación se dirigirá a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.»</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El artículo 2.4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria tendrá la siguiente redacción: «4. En los términos de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición podrá solicitar al anunciante la cesación o rectificación de la publicidad ilícita que afecte a los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios tanto en el ámbito de la seguridad de los alimentos dirigidos al consumo humano como en lo referido a las alegaciones nutricionales y saludables. En este mismo ámbito la Agencia estará legitimada para el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 29 y siguientes de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 5 de julio de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p></div>", "next": 0}