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En resumen

Esta ley establece el marco jurídico para la gestión de residuos en la Comunidad Valenciana, buscando proteger la salud humana y el medio ambiente. Su objetivo es prevenir la producción de residuos, disminuir su cantidad y peligrosidad, y fomentar su valorización.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que para aquellas instalaciones o actividades sujetas a autorización ambiental integrada quedan derogadas las disposiciones que para las autorizaciones de producción y gestión de residuos establece esta norma, de acuerdo con la disposición derogatoria única.3 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2006-11579. Norma derogada, con efectos de 21 de diciembre de 2022, por la disposición derogatoria primera de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-3348#dd Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. PREÁMBULO I La producción de residuos ha aumentado en los últimos años de una forma considerable, evolucionando, paralelamente, hacia una mayor complejidad. Nuestros modos de comportamiento y costumbres han provocado un crecimiento progresivo en la generación de residuos. Además, los residuos producidos han cambiado hacia una composición más heterogénea. Uno de los efectos de esta evolución es la necesidad de una única regulación para todos los tipos de residuos. La salud humana y la protección y mejora del medio ambiente requieren el establecimiento de un régimen jurídico de los residuos. Los poderes públicos deben centrar sus esfuerzos en prevenir la producción de nuevos residuos, disminuir la cantidad producida y la peligrosidad de las sustancias que los componen, valorizándolos en la medida de lo posible. La consecución de estos objetivos se enmarca dentro de una política de sostenibilidad y de racional utilización de los recursos naturales. El conjunto de las disposiciones contenidas en la presente ley constituye la expresión de la política de residuos de la Generalidad, proporcionando las bases para convertir la gestión de los residuos en una práctica adecuada que garantice la salud de las personas y un alto nivel de calidad en nuestro medio ambiente. La Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana se enmarca en la normativa comunitaria, que responde a esta evolución, y en concreto en lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio, relativa a los residuos, modificada por la Directiva 91/156/CEE, de 18 de marzo, que proporciona el marco jurídico para la definición, prevención en la producción y gestión de residuos; la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos, que establece un mayor control y vigilancia para éstos; el Reglamento 259/93/CEE, del Consejo, de 1 de febrero, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, y la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, que regula el vertido de residuos, que sin haber sido transpuesta por el Estado se incorpora ya al texto legal valenciano. El Estado ha transpuesto al derecho interno español el resto de las normas citadas por medio de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, dictada con carácter básico, y que ha supuesto la adecuación del ordenamiento jurídico español a los principios derivados de estas normas comunitarias, estableciendo una norma común para todos ellos, que podrá ser completada con una regulación específica para determinadas categorías de residuos. En el marco del mandato global de protección del artículo 45 de la Constitución Española, la competencia legislativa de la Generalidad sobre la materia viene establecida en el apartado 6 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y en el apartado 1.23 del artículo 149 de la Constitución Española, de dictar normas adicionales de protección, así como en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en que se atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. II En los últimos veinticinco años el concepto de residuo ha evolucionado en varios sentidos; el primero, más jurídico, ha permitido avanzar en la delimitación de las sustancias u objetos que pueden considerarse como tales y las consecuencias del aumento de su producción ha obligado a introducir nuevos sujetos jurídicos como el productor, poseedor o gestor. El segundo sentido, el de su gestión, lleva implícitas las operaciones a que se le somete y, en concreto, las distintas técnicas de gestión final del residuo, avanzando en la posibilidad de su reciclado, reutilización, recuperación y otras formas de valorización. La ley comienza definiendo los conceptos básicos que serán aplicados en esta ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Destaca el concepto de residuo, del que expresamente se excluyen los objetos o sustancias que no tienen modificadas sus propiedades y características originales y que se utilizan de forma directa sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación. Esta exclusión explícita da lugar a la distinción entre los residuos y los tradicionalmente denominados subproductos o materias primas secundarias, haciéndose eco de la evolución que dicho concepto está experimentando en el ámbito comunitario. Junto al concepto de residuo se define expresamente el vocablo desprenderse, crucial para considerar como residuo una sustancia y, sin embargo, huérfano de definición en la legislación estatal y comunitaria. Merece la pena destacar, por su importancia, el concepto de residuo peligroso, el cual se refiere no sólo a las materias y sustancias incluidas en la lista de residuos peligrosos, tal y como precisa la ley básica estatal, sino también a aquellas que, aun no figurando en ella, sean caracterizadas como tales en base a los criterios establecidos en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cubriéndose de esta forma las lagunas a las que podría dar lugar una interpretación restrictiva del concepto de residuo peligroso dispuesto en la ley básica estatal. En el capítulo II del título I, dedicado a la organización y competencias de las administraciones públicas, se establece con carácter general la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos urbanos o municipales, siendo los municipios titulares del servicio público de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos. Como novedad de la presente ley se atribuye la valorización de esta categoría de residuos a la competencia municipal y se someten las actividades de valorización y eliminación de los residuos urbanos al régimen de autorización administrativa de la Comunidad Autónoma. Se aplica la previsión que al efecto existe en el artículo 13.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en línea con la exigencia de autorización que a nivel comunitario se establece para toda actividad de eliminación y valorización, sin distinguirse la naturaleza pública o privada de los sujetos que lleven a cabo las mismas. Asimismo, se prevé, de forma expresa, la posibilidad de que se constituyan voluntariamente consorcios entre los entes locales y la Generalidad para una más eficaz prestación de los mencionados servicios, así como la posibilidad de que los municipios soliciten su dispensa en los términos dispuestos en la vigente legislación de régimen local. Finalmente, las diputaciones provinciales contribuirán a la adecuada ejecución de las competencias locales, tal y como dispone al efecto la legislación de régimen local. La Generalidad ostenta competencias sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, destacando la mayor intervención respecto de los peligrosos, de conformidad con la normativa básica estatal. Asimismo coordina mediante los diferentes planes autonómicos de residuos todas las actuaciones que desarrollen en materia de gestión de residuos, y colabora con las administraciones locales para lograr una adecuada prestación de los servicios de su competencia. Se prevé igualmente la posibilidad de que la Comunidad Autónoma declare servicio de titularidad autonómica o local todas o algunas de las actividades de gestión de residuos, disponiéndose al efecto de forma expresa la titularidad autonómica de las actividades de valorización y eliminación de los siguientes residuos: pilas botón y acumuladores, frigoríficos con clorofluorocarbonos, lámparas de mercurio y medicamentos caducados. III En el título II se regula la planificación, competencia de la Generalidad, cuyo objetivo es coordinar la actuación de las diferentes administraciones públicas en aras de una adecuada gestión de los residuos. Se prevén en el ámbito autonómico dos tipos de planes, el Plan Integral de Residuos y los planes zonales, ambos de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares, mediante los cuales se distribuyen en el territorio de la comunidad autónoma el conjunto de instalaciones necesarias para garantizar el respeto de los principios de autosuficiencia y proximidad. Ambos planes se elaboran previa audiencia de las entidades locales afectadas, y persiguen el cumplimiento de objetivos concretos de valorización, facilitándose la participación de la iniciativa privada en este ámbito y procurando una gestión correcta de los residuos que se generen en la Comunidad Valenciana, en todos los ámbitos de gestión, tanto públicos como privados. Los planes zonales, que se constituyen como instrumentos de desarrollo y mejora del Plan Integral de Residuos, son documentos detallados que adaptarán las previsiones de éste a cada zona que delimiten, pudiendo modificar, cuando sea conveniente, aquellas previsiones del plan integral que no tengan un carácter vinculante o normativo. Mediante estos planes autonómicos la Generalidad garantiza una adecuada dirección de la gestión de los residuos en toda la Comunidad Valenciana. Como instrumento bisagra entre las previsiones de los planes autonómicos y la gestión de los residuos de servicio público, se regulan los denominados proyectos de gestión. Son planes de alcance generalmente supramunicipal, que establecerán la forma en que se va llevar a cabo la construcción de las infraestructuras e instalaciones y el desarrollo de la gestión de los residuos. A través de estos planes se da cabida asimismo a la prestación del servicio por la iniciativa privada, mediante un sencillo procedimiento de concurso en el que se garantiza la pública concurrencia, para obtener la condición de adjudicatario de la gestión indirecta de este servicio. IV El título III regula el régimen de producción, posesión y gestión de los residuos, destacando, como novedades específicas, la posibilidad de la Consejería de obligar a cualquier productor o poseedor de residuos a caracterizarlos, en coherencia con la definición que de residuo peligroso se ha establecido; la creación del Registro de Productores de Residuos que incluya los no peligrosos cuya gestión plantee especiales dificultades; así como del Catálogo de Residuos de la Comunidad Valenciana, en el cual se especificarán las distintas categorías de residuos y las operaciones de gestión que obligatoriamente habrán de llevarse a cabo con cada uno de ellos; finalmente, se prevé la posibilidad de que se exija a los productores de residuos no peligrosos la constitución de un seguro de responsabilidad civil, en la forma que se determine reglamentariamente. En lo que respecta a la gestión de los residuos, la ley regula la creación del Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana, y la obligación que tienen los gestores de llevar el registro de las operaciones realizadas; la previsión expresa de un posterior desarrollo reglamentario de las actividades de gestión llevadas a cabo internamente por los productores que podrán quedar exentas de autorización administrativa, así como del régimen jurídico de la gestión de determinados residuos particulares cuyas especiales características exigen una regulación específica. Asimismo, se dedica una sección entera a la regulación de los vertederos, transponiendo la Directiva comunitaria 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos y previendo la necesidad expresa de autorización de la Consejería competente en medio ambiente de todos los vertederos, con arreglo a la clasificación establecida en la ley y a los requisitos técnicos que se determinen reglamentariamente. V El título IV establece el régimen aplicable a los suelos contaminados, incluyéndose, además de las previsiones de la legislación básica, disposiciones específicas relativas a la declaración de suelos contaminados así como a su posterior inclusión en el Inventario de Suelos Contaminados de la Comunidad Valenciana. Se amplía el plazo fijado en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para resolver expresamente los mencionados procedimientos, señalándose un plazo máximo de un año, dadas las especiales dificultades que plantea la pronta finalización de los procedimientos en un ámbito tan complejo y necesitado de estudios técnicos como es el de los suelos contaminados. VI Por último, en el título V se establece el régimen de inspección, responsabilidad administrativa y sanciones; en él se determina la responsabilidad de los distintos intervinientes en el ciclo de los residuos y se tipifican las distintas infracciones que dan lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa. La consecuencia de las infracciones es la imposición de las correspondientes sanciones tras el previo procedimiento sancionador, que se concretan en multas que en ningún caso serán inferiores al beneficio obtenido por el ilícito y en la obligación de reponer o restaurar las cosas al ser y estado anteriores a la infracción cometida. VII La ley concluye con un régimen de disposiciones adicionales y transitorias que completan y permiten una progresiva aplicación de algunas de las cuestiones más trascendentes reguladas en la ley, como las instalaciones existentes y el nuevo régimen de los vertederos. Nos encontramos, por tanto, ante una disposición normativa que, desde la realidad de lo existente, establece un régimen para los residuos flexible y eficaz. Una norma que, dentro del marco de la normativa básica del Estado, respeta y amplía las competencias municipales y se adelanta al resto de España con la incorporación de la más reciente normativa europea en materia de vertederos. La ley es la manifestación de una política medioambiental sostenible, basada en el mantenimiento del crecimiento de la Comunidad Valenciana con pleno respeto al medio ambiente y desde una racional utilización de los recursos. TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalidad, establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Artículo 2. Objetivos. Los objetivos generales de la presente ley son: a) Garantizar que los residuos se gestionarán sin poner en peligro la salud humana, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana. b) Dar prioridad a las actuaciones tendentes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad. c) Obtener un alto nivel de protección, utilizando procedimientos o métodos que no provoquen incomodidad por el ruido o los olores, no atenten contra los paisajes o lugares de especial interés, ni perjudiquen el medio ambiente creando riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna. d) Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control que favorezcan la suficiencia, seguridad y eficiencia de las actividades de gestión de los residuos. e) Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. De conformidad con lo dispuesto con carácter básico por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la presente ley será de aplicación a todo tipo de residuos que se originen o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con las siguientes excepciones: a) Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente Atmosférico. b) Los residuos radiactivos regulados en la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear. c) Los vertidos de efluentes líquidos a las aguas continentales regulados por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; los vertidos desde tierra al mar regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los vertidos desde buques y aeronaves al mar regulados por los tratados internacionales de los que España sea parte. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la presente ley será de aplicación supletoria a las materias que se enuncian a continuación, que se regirán por su normativa específica: a) La gestión de los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras, en lo regulado en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. b) La eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal, en lo regulado en el Real Decreto 2224/1993, de 17 de diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal. c) Los residuos producidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en materias fecales y otras sustancias naturales y no peligrosas, cuando se utilicen exclusivamente en el marco de las explotaciones agrarias, en lo regulado en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y en la normativa que apruebe el Gobierno en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, en lo regulado en el Reglamento de Explosivos, aprobado mediante el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero. e) Las tierras separadas en las industrias agroalimentarias en sus fases de recepción y de limpieza primaria de las materias primas agrícolas, cuando estén destinadas a su valorización como tratamiento de los suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos, de acuerdo con el apartado R.10 del anexo II.B de la Decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1996. Artículo 4. Definiciones. A los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el anexo 1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), así como en el Catálogo Valenciano de Residuos. No tendrán la consideración de residuo: Los objetos o sustancias residuales de un proceso de producción, transformación o consumo, que no tengan modificadas sus propiedades y características originales y que se utilicen de forma directa como producto o materia prima, sin someterse previamente a una operación de valorización o eliminación y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente. Los objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos y que se incorporen al ciclo productivo. b) Desprenderse: Se entenderá por desprenderse el destinar una sustancia u objeto a una operación de valorización o de eliminación. c) Residuos peligrosos: Aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. Son también residuos peligrosos los que hayan sido calificados como tales por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. De igual modo, son residuos peligrosos aquellos que, aun no figurando en la lista de residuos peligrosos, tengan tal consideración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. d) Residuos inertes: Se consideran tales los residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física ni químicamente de ninguna otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las que entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio o perjudicar la salud humana; el lixiviado total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado no superarán los límites que reglamentariamente se establezcan. e) Residuos urbanos o municipales: Son residuos urbanos o municipales: 1.º Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios. 2.º Todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán esta consideración, entre otros, los siguientes residuos: Los residuos del grupo I y II generados en las actividades sanitarias y hospitalarias, según lo regulado en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios. Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos, así como muebles, enseres y vehículos abandonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. f) Prevención: El conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. g) Productor: Cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. h) Poseedor: El productor o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. i) Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos, después de su cierre, así como su restauración ambiental. j) Gestor: La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. k) Recogida: Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte. l) Recogida selectiva: El sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de materiales valorizables contenidos en los residuos. m) Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el párrafo anterior, si bien se podrán prever prórrogas de los plazos de almacenamiento como operación de producción. Reglamentariamente podrán establecerse plazos inferiores a los señalados. n) Transporte: El sucesivo traslado de los residuos hasta su lugar definitivo de valorización o eliminación. o) Estación de transferencia: Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos con carácter previo a su traslado a otro lugar para su valorización o eliminación, con o sin agrupamiento previo. En ningún caso podrán almacenarse residuos en las estaciones de transferencia por tiempo superior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos. p) Valorización: El aprovechamiento de residuos o de los recursos contenidos en los mismos mediante la recuperación, la regeneración, la reutilización y el reciclado, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto las operaciones enumeradas en la parte B de la tabla 2 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. q) Recuperación: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de las materias o sustancias contenidas en los residuos. r) Reutilización: El empleo de un material regenerado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. s) Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. t) Regeneración: Procedimiento al que es sometido un producto usado o desgastado a los efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su reutilización. u) Tratamiento a los efectos del depósito en vertedero: Los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, que modifican las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o favorecer su valorización. v) Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto las operaciones de eliminación enumeradas en la parte A de la tabla 1 del anexo 1 del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. w) Vertedero: Instalación de eliminación que se destina al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra. No tiene la consideración de vertedero el almacenamiento temporal de residuos por tiempo inferior a dos años o seis meses si se trata de residuos peligrosos. x) Suelo contaminado: Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO II Organización y competencias Artículo 5. Competencias locales. Las entidades locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos establecidos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en la presente Ley, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Artículo 6. Competencias municipales. 1. Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalidad a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas competencias. 2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales. 3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos. Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalidad Valenciana. 4. La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previsto en esta Ley. 5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de gestión de residuos urbanos o incumplieran los objetivos de valorización fijados por la consejería competente en medio ambiente, ésta podrá requerirles concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, no inferior a tres meses, el incumplimiento persistiera, la Generalidad procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad municipal. 6. Los municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les correspondan según lo dispuesto en este artículo y en la legislación local. Artículo 6. Competencias municipales. 1. Corresponde a los municipios, la prestación de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos urbanos o municipales en la forma que se establezca en sus respectivas ordenanzas y de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalidad a través de los instrumentos de planificación sectorial contemplados en esta ley, así como la inspección y sanción en el ámbito de estas competencias. 2. Asimismo, los municipios de más de 5.000 habitantes estarán obligados a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales. 3. Los municipios gestionarán los servicios de recogida, transporte, valorización y eliminación en materia de residuos urbanos o municipales, por sí mismos o mediante agrupaciones, mancomunidades o cualquier otra modalidad previstas en la legislación local, conforme a lo establecido por los planes autonómicos de residuos. Asimismo podrán prestarse estos servicios mediante la constitución de consorcios entre las entidades locales y la Generalidad Valenciana. 4. La prestación de dichos servicios estará sometida, en todo caso, a la planificación y al régimen de autorización previsto en esta Ley. 5. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si los municipios no prestaren los servicios obligatorios de valorización o eliminación de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en la ley o en los planes autonómicos de residuos, la conselleria competente en medio ambiente podrá requerirles para su cumplimiento o para que presten dichos servicios, concediendo al efecto el plazo que fuera necesario. Si transcurrido dicho plazo, no inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, la Generalitat procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución del consorcio o entidad local competente. En particular, si en el ámbito territorial de algún plan zonal se asistiera puntual y temporalmente a una carencia o falta de capacidad de sus instalaciones de valorización o eliminación, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata del consorcio o entidad local competente, informando al Consell. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la entidad local sustituida, incluyendo los costes de transferencia y transporte de los residuos, si los hubiera, hasta el lugar designado para su valorización o eliminación final. 6. Los municipios podrán solicitar de la comunidad autónoma la dispensa de la obligación de prestar los servicios que les correspondan según lo dispuesto en este artículo y en la legislación local. Se modifica el apartado 5 por el art. 1.1 del Decreto-ley 4/2016, de 10 de junio. Ref. DOCV-r-2016-90387. Artículo 7. Competencias de las Diputaciones. 1. Las Diputaciones provinciales adoptarán las medidas oportunas para asegurar, dentro de su ámbito territorial, la prestación integral y adecuada de los servicios mínimos atribuidos a los municipios en materia de gestión de residuos urbanos, e incluirán estos servicios como de carácter preferente en los planes provinciales de obras y servicios. 2. Asimismo, las Diputaciones provinciales, en colaboración con la Entidad de Residuos que se crea en esta Ley y los municipios afectados, contribuirán a la ejecución de las instalaciones supramunicipales de gestión de residuos urbanos contempladas por el Plan Integral de Residuos y, en su caso, por los respectivos planes zonales. Artículo 8. Competencias de la Generalidad. Corresponde a la administración de la Generalidad: 1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. 2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana. 3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que deberá realizarse mediante norma con rango de ley formal. Se declara servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de los siguientes residuos: pilas botón y acumuladores, frigoríficos con clorofluorocarbonos, lámparas de mercurio y medicamentos caducados. La Generalidad prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta. 4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos. 5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia. 6. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos urbanos o municipales cuando le sea atribuida la prestación del servicio a través del oportuno convenio de colaboración. 7. Prestar los servicios de valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales en los supuestos de incumplimiento de la obligación por las entidades locales en los términos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio. 8. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada. Artículo 8. Competencias de la Generalidad. Corresponde a la administración de la Generalidad: 1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. 2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana. 3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos. La Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta. 4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos. 5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia. 6. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada. Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 8. Competencias de la Generalidad. Corresponde a la administración de la Generalidad: 1. La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. 2. La coordinación, mediante los diferentes planes autonómicos de residuos previstos en esta ley, de todas las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad Valenciana. 3. Declarar servicio público de titularidad autonómica o local, mediante norma con rango de ley formal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos. La Generalitat prestará los servicios de valorización o eliminación de residuos declarados servicio público de titularidad autonómica preferentemente a través de la gestión indirecta. 4. La colaboración con las administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urbanos o municipales. En especial, fomentará la valorización de residuos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y prestará ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos. 5. Velar por la adecuada prestación de los servicios municipales obligatorios, respetando las competencias locales en la materia. 6. Promover las operaciones de valorización de residuos no urbanos efectuadas por particulares, pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o inadecuada. 7. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales cuando le sea encomendada la prestación material del servicio a través del oportuno convenio entre el consorcio o entidad local y la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, sin cesión de la titularidad de la competencia, de conformidad con la normativa vigente en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas. 8. Prestar los servicios de valorización o eliminación de residuos municipales en los supuestos previstos en el artículo 6.5 o en los casos de dispensa de la obligación de prestar el servicio conforme al artículo 6.6. Se añaden los apartados 7 y 8 por el art. 1.2 del Decreto-ley 4/2016, de 10 de junio. Ref. DOCV-r-2016-90387. Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 9. Órganos competentes de la Generalidad. 1. La actuación de la Generalidad en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Consejería competente en medio ambiente. 2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la entidad de derecho público Entidad de Residuos, que se crea por la presente ley. Artículo 9. Órganos competentes de la Generalitat. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de la Conselleria competente en medio ambiente. Se modifica por el art. 127 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 10. Entidad de Residuos. 1. Se crea la Entidad de Residuos de la Comunidad Valenciana, adscrita a la Consejería competente en medio ambiente, con la naturaleza de entidad de derecho público de las reguladas en el apartado 2 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalidad y plena capacidad pública y privada. 2. Está sujeta al derecho privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. 3. La Entidad de Residuos tiene por objeto el ejercicio de cuantas actividades le atribuya la Consejería competente en medio ambiente en materia de gestión de residuos, y aquellas otras que sean presupuesto, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo. Artículo 11. Régimen jurídico de la Entidad de Residuos. 1. La Entidad de Residuos estará sometida al ordenamiento jurídico público en el ejercicio de potestades administrativas. En cuanto al resto de su actividad se someterá al ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano; la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana; el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el texto refundido de la Función Pública Valenciana, y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. La Entidad de Residuos se regirá asimismo, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalidad, por el Estatuto que apruebe el Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero competente en medio ambiente. 3. Contra los actos dictados por la Entidad de Residuos en el ejercicio de potestades administrativas será de aplicación el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, agotan la vía administrativa los actos del Presidente y del Consejo de Dirección. Artículo 12. Funciones de la Entidad de Residuos. 1. Son funciones de la Entidad de Residuos: a) Elaborar propuestas de revisión del plan integral así como de los planes zonales de residuos. b) Celebrar convenios y, en general, fomentar actuaciones de cooperación con las entidades locales para integrar o apoyar los servicios de gestión de residuos de competencia local, así como apoyar la creación de consorcios o mancomunidades municipales de gestión de residuos urbanos o municipales en desarrollo de las previsiones de los planes autonómicos de residuos. c) Construir o explotar, directamente o mediante la celebración de convenios o la constitución o participación en sociedades, instalaciones públicas supramunicipales de gestión de residuos. d) Las funciones que se le encomienden en materia de envases y residuos de envases. e) Colaborar en la recaudación de los tributos establecidos para la gestión de los servicios de residuos de competencia autonómica. f) Promover la participación de los agentes económicos y sociales en todas las cuestiones relacionadas con la reducción, la valorización y la eliminación de residuos. g) Impulsar y desarrollar programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social en el ámbito de los residuos. h) Promover, impulsar y desarrollar programas de investigación y desarrollo de tecnologías limpias en colaboración con el Centro de Tecnologías Limpias que se creará reglamentariamente con el fin de integrar las actuaciones que emprenda la Consejería competente en medio ambiente dentro de un programa específico de prevención y control integrado de la contaminación. i) Cualesquiera otras que en relación con esta ley le sean atribuidas. 2. Para el cumplimiento de estos fines, la Entidad de Residuos podrá desarrollar sus actividades a través de sociedades u otras fórmulas de colaboración con entidades públicas y privadas. A tal efecto, la Entidad de Residuos podrá constituir o participar en el capital de sociedades mercantiles. Artículo 13. Organización de la Entidad de Residuos. 1. La Entidad de Residuos estará compuesta, al menos, de los siguientes órganos: a) Un Consejo de Dirección. b) Un Presidente, que será el Consejero competente en medio ambiente. c) Un Gerente. 2. La composición, facultades y funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos de la entidad. En todo caso, en la composición de los órganos de la Entidad de Residuos existirá representación de las corporaciones locales y de los agentes económicos y sociales. Artículo 14. Recursos de la Entidad de Residuos. La Entidad de Residuos se financiará con cargo a los siguientes recursos: a) Las dotaciones correspondientes asignadas en los Presupuestos de la Generalidad. b) Las aportaciones de la Administración General del Estado. c) Las subvenciones con cargo a fondos o programas de la Unión Europea. d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades y por la prestación de sus servicios. e) Los productos y rentas de su patrimonio. f) Los créditos, préstamos, empréstitos y cualesquiera otras operaciones financieras que pueda contratar. g) Cualquier otro recurso público o privado que se pueda asignar al cumplimiento de sus fines. Artículos 10 a 14. (Derogados). Se derogan por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 1/2013, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6047. Véase, en cuanto a los efectos de la derogación la mencionada disposición derogatoria única.1.a). CAPÍTULO III Principios generales y finalidades de la actuación administrativa Artículo 15. Principios generales. 1. La Generalidad y las administraciones locales valencianas coordinarán sus competencias en orden a realizar una planificación concertada y una ejecución conjunta de las acciones necesarias para: a) Promover la reducción de los residuos y de su peligrosidad. b) Valorizar los residuos, mediante su reutilización, reciclado, recuperación o cualquier otro procedimiento destinado al aprovechamiento de los recursos contenidos en los mismos. c) Promover las infraestructuras que garanticen la gestión de los residuos originados en la Comunidad Valenciana conforme a los principios de autosuficiencia y proximidad. d) Evitar la eliminación de los residuos susceptibles de valorización. e) Fomentar el uso de productos recuperados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados. f) Impedir el depósito incontrolado de residuos y promover la regeneración de los espacios degradados como consecuencia de los mismos. g) Garantizar la seguridad en el transporte y el traslado de residuos. h) Impulsar la participación de la sociedad mediante el desarrollo de programas de formación ambiental, información, sensibilización y concienciación social. i) Facilitar el diálogo y compromiso, así como en su caso la consecución de acuerdos concretos, entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales y del asociacionismo ecologista y ciudadano. 2. A fin de asegurar la coherencia y la efectividad de estas acciones en materia de gestión de residuos, se atribuye a la Generalidad la facultad de coordinar la actuación de las entidades locales en el ejercicio de aquellas competencias que trasciendan los intereses locales y estén comprendidas dentro de los objetivos de la presente Ley; con este fin podrá actuar por sustitución en los casos establecidos en el artículo 6.5 de la presente Ley. Artículo 16. De la prevención y reducción en la producción de residuos. Para la prevención y reducción en la producción de los residuos y su nocividad se fomentará: a) El uso de tecnologías limpias que permitan un mayor ahorro y la utilización racional de los recursos naturales, dentro del programa de actuaciones del Centro de Tecnologías Limpias. b) El diseño, la fabricación, la comercialización y el uso de productos que generen el menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y que permitan su valorización. c) La utilización de técnicas adecuadas para el tratamiento de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos destinados a valorización o eliminación. d) La elaboración y cumplimiento de programas de prevención por los productores de residuos en los términos previstos en la presente Ley. e) Los programas de divulgación y de concienciación ciudadana y las acciones de apoyo y colaboración a los sectores industriales para la investigación y desarrollo de tecnologías limpias. Artículo 17. Valorización. 1. Para la valorización de aquellos residuos que no puedan ser objeto de reducción en origen se promoverán las siguientes actuaciones: a) La recogida selectiva de todos aquellos componentes susceptibles de ser recuperados, reutilizados o reciclados. b) La separación de componentes que, aun no siendo recogidos selectivamente, puedan ser objeto de reciclado o recuperación. c) El reciclado de los residuos mediante su transformación para su fin inicial o para otros fines. d) La recuperación de las materias o sustancias contenidas en los residuos. e) La utilización de los residuos como fuente de energía. 2. Los diferentes sistemas de valorización deberán estar previstos en el Plan Integral de Residuos, el cual fijará los objetivos para cada uno de ellos. Artículo 18. Optimización en la eliminación. 1. La eliminación de los residuos se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima seguridad con la mejor tecnología disponible y se limitará a aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores tecnologías disponibles. 2. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial. 3. Todo residuo potencialmente valorizable deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación de acuerdo con el número 1 de este artículo. 4. De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, reglamentariamente se establecerán los criterios técnicos para la construcción y explotación de cada clase de vertedero, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos. A estos efectos, deberán distinguirse las siguientes clases de vertederos: a) Vertedero para residuos peligrosos. b) Vertedero para residuos no peligrosos. c) Vertedero para residuos inertes. Artículo 18. Eliminación. 1. Todo residuo susceptible de valorización, incluida la valorización energética, deberá ser destinado a este fin, evitando su eliminación. Únicamente será admisible la eliminación de aquellos residuos o fracciones residuales no susceptibles de valorización de acuerdo con las mejores técnicas disponibles, y se realizará, en todo caso, mediante sistemas que acrediten la máxima protección de la salud humana y del medio ambiente. 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que el tratamiento de los mismos no sea técnicamente viable o no quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente. 3. Se procurará que la eliminación de residuos se realice en las instalaciones adecuadas más próximas y su establecimiento deberá permitir, a la Comunidad Valenciana, la autosuficiencia en la gestión de todos los residuos originados en su ámbito territorial. 4. La construcción y explotación de vertederos, así como el procedimiento de admisión de residuos en los mismos se regirá por los criterios técnicos establecidos para cada clase de vertedero por la normativa estatal y europea en la materia, que distingue los siguientes: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para residuos inertes. Se modifica por el artículo 128 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-970. Artículo 19. Información y concienciación. En el marco de los criterios públicos de actuación, se desarrollarán acciones de formación y concienciación ciudadana dirigidas a: a) Informar de las consecuencias nocivas para el ambiente y la salud que puede conllevar el uso no adecuado de productos que generen residuos. b) Promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva y, en especial, de la separación domiciliaria de residuos. c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes innecesarios, principalmente los de difícil reutilización o reciclado. d) Evitar los vertidos de residuos incontrolados y promover la regeneración de los espacios afectados. e) Favorecer el uso del compostaje y de los productos hechos con materia prima reciclada. f) Potenciar la educación ambiental en materia de residuos en todos los niveles educativos. CAPÍTULO IV Financiación Artículo 20. Recursos económicos. La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos: a) Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica. b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión. c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados. d) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos. Artículo 21. Fondo Ambiental de Gestión de Residuos. Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no estén suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas. TÍTULO II Planificación CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 22. De la planificación. 1. Las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se ejecutarán conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. 2. Los planes de residuos son: a) Plan Integral de Residuos. b) Planes zonales de residuos. c) Planes locales de residuos. d) Proyectos de gestión. Artículo 23. Objetivos de la planificación. La planificación de la gestión de los residuos por la Generalidad persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, habida cuenta de la incidencia económica, social, cultural, ecológica y territorial de la gestión integral de los residuos, para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Prevenir o reducir la producción de residuos y su nocividad. b) Garantizar que todo residuo susceptible de ser valorizado se destinará a tales fines, fomentando la recogida selectiva, la reutilización, recuperación, el reciclado y el uso como fuente de energía. c) La determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunidad Valenciana. d) Evitar el depósito incontrolado de residuos. CAPÍTULO II Plan Integral de Residuos Artículo 24. Funciones y ámbito del Plan Integral de Residuos. 1. El Plan Integral de Residuos es el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Valenciana en materia de gestión de residuos, y tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. 2. El ámbito del Plan Integral de Residuos comprende la totalidad del territorio de la Comunidad Valenciana, que será dividido en zonas a fin de conseguir una mayor operatividad en la gestión de los residuos. 3. El Plan Integral de Residuos podrá ejecutarse directamente o a través del correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. La ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Integral de Residuos y relativas a los residuos urbanos del artículo 4.e), apartado 1.o, de esta ley, a excepción de los envases y residuos de envases a los que se refiere la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, requerirá en todo caso el correspondiente plan zonal y proyecto de gestión. Artículo 25. Determinaciones del Plan Integral de Residuos. El Plan Integral de Residuos incluirá, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Análisis y diagnóstico de la situación existente en la gestión de residuos. b) Definición de los objetivos a conseguir de acuerdo con la evaluación territorializada de las necesidades en materia de gestión de residuos en la Comunidad Valenciana. c) Las directrices y los criterios que, de acuerdo con esta ley, deben regir la gestión de los residuos en la Comunidad Valenciana. d) Inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente van a ser objeto de producción o gestión en la Comunidad Valenciana durante la vigencia del plan. e) Las medidas a adoptar para el fomento de la reducción, prevención de su generación y valorización. f) Prescripciones técnicas generales para las operaciones de gestión de residuos. g) Justificación y definición del esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones que se prevean, de acuerdo con el principio de autosuficiencia en la gestión de los recursos generados en la Comunidad Valenciana. h) Criterios que han de considerarse para la localización de infraestructuras de gestión de residuos. i) Las disposiciones especiales sobre residuos particulares que se entiendan necesarias. j) La estimación de los costes para la ejecución del plan y los medios de financiación para su ejecución. k) Criterios para el desarrollo de otros planes, distinguiendo el contenido no vinculante del plan de aquel que tiene carácter normativo y vinculante no modificable por los planes zonales de residuos. l) Previsiones de coordinación con otras administraciones sectoriales. m) La estimación de las necesidades de empleo y su previsible cualificación. n) Programas de divulgación e información ciudadana. o) Plazo de vigencia. Artículo 26. Documentación del Plan Integral de Residuos. El Plan Integral de Residuos contendrá, para los distintos tipos de residuo que ordene, al menos: a) Una memoria de información. b) Una memoria de justificación. c) Un documento de ordenación no vinculante. d) Un documento de ordenación normativo y vinculante. Artículo 27. Procedimiento de aprobación del Plan Integral de Residuos. 1. La elaboración, formulación, tramitación y aprobación del Plan Integral de Residuos se ajustará a lo establecido en la Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalidad Valenciana, de Ordenación del Territorio, para los planes de acción territorial de carácter sectorial. 2. La elaboración, formulación y tramitación corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente y la aprobación será competencia del Gobierno Valenciano. CAPÍTULO III Planes zonales de residuos Artículo 28. Función de los planes zonales de residuos. Los planes zonales tienen por objeto desarrollar y mejorar las previsiones del Plan Integral de Residuos en aquellos casos en que se establece por la presente ley, por tratarse de un servicio público o cuando la administración autonómica justificadamente así lo establezca. Artículo 29. Determinaciones de los planes zonales. Los planes zonales establecerán, respecto de la zona y residuos que constituyen su objeto: a) El ámbito territorial sobre el que se ap …

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