{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos tramitados con cargo a dichos fondos.</div>\n<p class=\"lf-p\">La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con el régimen actualmente previsto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días hábiles.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Cesión del crédito presupuestario derivado de la movilidad del personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa autonómica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Medidas en materia de personal estatutario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8 del presente Decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el presente Decreto-ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el suministro de información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del Empleo Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Gastos menores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados, que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados por importe de hasta 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL.</div>\n<p class=\"lf-p\">La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan establecer en el ámbito de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los siguientes términos:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos: «3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de méritos.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes términos: «2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la reglamentación que en su día se apruebe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer.</p>\n<p class=\"lf-p\">También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros y las que reglamentariamente se determinen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes: «En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello de acuerdo con los siguientes criterios:»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4, del siguiente tenor: «4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el transporte terrestre sanitario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el apartado Uno.bis del Artículo único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19, con el siguiente tenor: «Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los siguientes bienes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre del bien Descripción del bien/Producto Código NC Mascarillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas sin tejer. ex 6307.90.93 ex 6307.90.95 ex 6307.90.98»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la vacuna para combatir los efectos del COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la conservación de la vacuna frente al COVID-19:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l., clasificados en el código NC 8418.40.</div>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.</p>\n<p class=\"lf-p\">También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes: «El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma, ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado Estatuto de Autonomía.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que le sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">A falta de disposición expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo carácter básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que lo sustituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Canarias, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo ha sido convalidado por Acuerdo del Parlamento de Canarias, publicado por Resolución de 30 de abril de 2021. Ref. BOC-j-2021-90175</p></div>", "next": 0}