{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El departamento competente en materia de movilidad y transportes, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar un sistema de transporte público adaptado a la realidad, las necesidades y la capacidad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. Este informe debe tener en cuenta la transversalidad de género y su impacto sobre las diferentes necesidades de movilidad. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a la definición y aplicación de unos estándares mínimos de oferta de transporte público en los municipios rurales a partir del estudio y análisis de los siguientes elementos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La coordinación de la oferta de transporte público en los municipios rurales con los demás servicios de la red de transporte público, prioritariamente con los servicios ferroviarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un modelo tarifario integrado que no penalice la cantidad de kilómetros recorridos, sino que introduzca los mecanismos de corrección necesarios para incentivar el uso del transporte público en los municipios rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La maximización de las sinergias entre el transporte escolar y la oferta de transporte público, con la planificación y financiación conjuntas y coordinadas de ambos servicios por parte de los departamentos competentes en materia de educación y de movilidad y transportes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El uso de las diferentes modalidades de transporte a la demanda, incluida la prestación de servicios con vehículos de menos de nueve plazas, siempre que impliquen una mejora de la oferta de transporte público, se vele por evitar que la brecha digital en colectivos que no tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación sea una barrera para el uso de estos servicios de transporte público y se promueva la unificación de las plataformas tecnológicas asociadas en un ecosistema abierto e interoperable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La creación de un sistema público de automóvil compartido que complemente la oferta de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La participación de los consejos comarcales de las comarcas donde se hallen los municipios rurales en la gobernanza del sistema de transporte público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar la plena conectividad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. En concreto, deben desarrollar propuestas para los municipios rurales en relación con la cobertura de la telefonía móvil y la red de fibra óptica. Esta comisión debe desarrollar propuestas concretas y planificadas para garantizar la cobertura de la telefonía móvil en los municipios rurales y el despliegue de la red pública de fibra óptica con puntos de acceso en todos los municipios de Cataluña.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La Generalitat de Catalunya debe constituir un grupo de trabajo con los departamentos y los municipios implicados para la definición de un plan de infraestructuras de los municipios rurales que debe garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas residentes en los municipios rurales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La Administración de la Generalitat, en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar o poner a disposición las medidas de apoyo y asistencia y de prestación de servicios digitales, relativos a la tramitación digital y la atención ciudadana con relación a la presente ley, previa firma de los correspondientes convenios de colaboración, en los que deben establecerse las condiciones, los plazos, los recursos y el sistema de financiación de las medidas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Vigencia temporal de los beneficios fiscales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por los artículos 57 a 61 son de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley a los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las deducciones establecidas por los artículos 58 y 59, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60.1, pueden aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas establecidos por los artículos 62 y 63 se aplican a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La bonificación de la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas establecida por el artículo 64 se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Fondo Específico de Municipios Rurales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para el primer año de aplicación del Fondo Específico para Municipios Rurales, la asignación específica debe ser:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los municipios rurales de entre 501 y 1.000 habitantes que no sean considerados municipios de atención especial, el equivalente al 15 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los municipios rurales de atención especial, el equivalente al 25 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para el resto de municipios rurales, el equivalente al 10 % del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los importes de las asignaciones específicas del Fondo Específico para Municipios Rurales para cada tipo de municipio rural a que se refiere el apartado 1 sirven de base para el cálculo del siguiente ejercicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Mandatos de contenido normativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno, a partir del ejercicio siguiente a la aprobación de la presente ley, debe incluir cada año en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la efectividad de la presente ley y hacer frente a las obligaciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno debe hacer una previsión económica para financiar a los consejos comarcales de comarcas rurales para que dispongan de un técnico de protección civil que apoye a los municipios rurales de su comarca, así como para el ejercicio de las actuaciones derivadas de la aplicación del artículo 44.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El departamento competente en materia de Administración local debe publicar la lista inicial de municipios rurales en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de modificación de la legislación vigente en lo que sea necesario para que la Administración pueda actuar en relación con los inmuebles o suelos privados situados en municipios rurales que se encuentren sin uso con incumplimiento de la función social de la propiedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El departamento competente en materia de cooperación local debe elaborar el reglamento de desarrollo del Fondo Específico de Municipios Rurales en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe iniciar la tramitación de la modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, con el fin de adecuarlo a los contenidos y requerimientos de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe proponer la regulación de las plazas turísticas situadas en viviendas y en segundas residencias en los municipios rurales de forma proporcional a la población fija y de acuerdo con las necesidades de vivienda permanente para residencia de las personas en estos municipios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una letra, la f), al artículo 72.1 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, con el siguiente texto: «f) Los rurales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Código tributario de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a del apartado 1 y por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 45.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas por la letra a del apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con esto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran, que queda redactada del siguiente modo: «f) Siete representantes de las administraciones locales de L’Alt Pirineu i Aran propuestos por las entidades municipalistas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se añade un párrafo al final de la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, con el siguiente texto: «Uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.»</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 201/2015, que queda redactada del siguiente modo: «c) Los siguientes vocales:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres en representación y a propuesta del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales actúa como secretario. Una de estas vocalías debe corresponder a una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco en representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales de la región: dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno en representación del consejo de veguería correspondiente, a propuesta del pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, según los datos del departamento competente en materia de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos en representación y a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno en representación y a propuesta de cada una de las corporaciones profesionales sanitarias del ámbito territorial correspondiente: Colegio Oficial de Médicos; Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros, y Colegio Oficial de Farmacéuticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos en representación de los proveedores de servicios sanitarios del ámbito territorial de la región, a propuesta de la Comisión de Entidades Proveedoras del Servicio Catalán de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno en representación de las asociaciones de enfermos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno en representación de las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno en representación y a propuesta del consejo consultivo y de coordinación de salud pública de la región sanitaria correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos personas de reconocido prestigio, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el consejo de participación que se constituya en la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, uno en representación del Consejo General de Aran, a propuesta del Pleno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad, con el siguiente texto: «Un vocal en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2003, de 8 de enero, que queda redactada del siguiente modo: «f) Cinco personas representantes de las administraciones locales de las comarcas del Ebro, propuestas por las entidades municipalistas, una de las cuales en representación de los municipios rurales propuesta por consenso entre las principales entidades municipalistas.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la letra r) del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, que queda redactada del siguiente modo: «r) Atender de forma específica a las personas jóvenes que residen en el medio rural y, especialmente, en los municipios rurales.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Modificaciones de decretos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las modificaciones realizadas por la presente ley del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de Movilidad; del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, y del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre, por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de desarrollo, modificación y derogación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final décima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalitat, 30 de julio de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa i Roca, P. S. (Decreto 143/2025, de 22 de julio), el Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.</p></div>", "next": 0}