{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La comisión de dos o más infracciones de las reseñadas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 65 en el espacio de un año conllevará la inhabilitación del infractor durante un período de tres años para ser titular de cualquier clase de concesión, autorización o licencia habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte o de cualquiera de sus actividades auxiliares y complementarias o formar parte del consejo de administración u órgano equivalente de una empresa que sea titular de tales concesiones, autorizaciones o licencias. Durante dicho período tampoco podrá el así inhabilitado aportar su capacitación profesional a ninguna empresa transportista o de actividad auxiliar y complementaria del transporte.</div>\n<p class=\"lf-p\">La mencionada inhabilitación llevará aparejada la caducidad de cuantas concesiones y la pérdida de validez de cuantas autorizaciones y licencias fuese titular la empresa infractora, con carácter definitivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para que se produzca el supuesto de reincidencia señalado en este artículo, las sanciones tenidas en cuenta deberán haber sido impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa. El período de inhabilitación comenzará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todos aquellos supuestos en que se constate la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 65, ó 1.a) y 1.b) del artículo 66, a la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia constitutiva de la infracción de que se trate y, cuando así no lo hiciere, se procederá a incoar un nuevo expediente sancionador, que se tramitará independientemente del anterior, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 65.7.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas en esta Ley como muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Dicho plazo comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia y procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponde al titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes, previa instrucción del expediente por el órgano competente. En cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a las reglas establecidas en este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con objeto de establecer la posible existencia de alguno de los supuestos de reincidencia o habitualidad en la conducta infractora contemplados en este capítulo, la tramitación de todo procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley deberá incluir expresamente la consulta al Registro del art. 21 de esta Ley, que permita conocer si existen sanciones previas que determinen dicha reincidencia o habitualidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones pecuniarias podrán hacerse efectivas conforme a lo que reglamentariamente se establezca.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25 por 100.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora equivaldrá a la terminación del procedimiento, salvo en aquellos supuestos en que lleve aparejada una sanción accesoria de las previstas en el artículo 68, en cuyo caso deberá continuarse el procedimiento hasta su terminación ordinaria por cuanto se refiere a la sanción accesoria. Incluso en aquellos casos en que el procedimiento sancionador se dé por terminado de esta manera, el interesado podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria mediante resolución expresa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En relación con la ejecución de sanciones serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan y en lo no previsto por éstas la normativa sobre procedimiento administrativo y el Reglamento General de Recaudación.</div>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las sanciones pecuniarias señaladas en la presente Ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito necesario para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado, la transmisión o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno de La Rioja para que, mediante Decreto, pueda dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías pecuniarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a los cambios de valor adquisitivo de la moneda, de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja mediante Convenio a celebrar con la Administración del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias promoverá en el plazo más breve posible que las actuales estaciones ferroviarias situadas en territorio de La Rioja se transformen en centros de eficaz intermodalidad ferrocarril-carretera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Transporte de personal sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En zonas de baja densidad de población la Administración competente en materia de Salud podrá contratar con las empresas de transporte sanitario el transporte de personal sanitario desde los Centros de Salud o consultorios a los lugares donde deban efectuarse las visitas domiciliarias. Dicho transporte se realizará mediante los vehículos y el personal de las empresas contratadas. Los vehículos deberán cumplir los requisitos aplicables a los vehículos a que se refiere el último inciso del párrafo 2.1 del art. 133 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y contar con la correspondiente autorización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja, a través de su servicio de inspección de transportes, prestará especial atención y vigilancia al cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores en las empresas de transporte de viajeros, velando por el cumplimiento de los períodos de conducción y descanso, especialmente en el período nocturno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, promoverá la igualdad de las condiciones laborales y salariales de todos los conductores de las empresas de transporte de viajeros, independientemente de su origen.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Competencias de ejecución en materia ferroviaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de La Rioja instará al Gobierno de la Nación para que en el plazo más breve que sea posible adopte todas las medidas necesarias para hacer efectiva, la atribución de competencias de ejecución en materia ferroviaria contenidas en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los concesionarios que opten por la convalidación de concesiones deberán solicitarlo motivadamente indicando las mejoras que pretenden introducir en el servicio. Las peticiones deberán ir acompañadas del correspondiente Estudio económico-financiero y deberán presentarse en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renovación del parque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducción de innovaciones tecnológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adaptación a las medidas de planificación elaboradas por la Administración, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas propuestas puedan ofrecer para mejora de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá prorrogada la duración de la concesión durante el plazo que medie entre la solicitud de convalidación que efectúe el titular y la notificación de la resolución final definitiva dictada por la Administración competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo de 6 meses, la Administración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de las concesiones propuesta del pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renovación del parque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducción de innovaciones tecnológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes del 31 de diciembre de 2008, la Administración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 40 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los actuales concesionarios de servicios regulares de transporte de viajeros podrán optar entre:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener sus vigentes concesiones, en cuyo caso éstas se extinguirán una vez cumplido su plazo concesional actual, sin que los concesionarios disfruten de ninguna clase de preferencia, en su caso, en los posteriores procedimientos concursales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Convalidar sus concesiones por las reguladas en esta Ley, para lo cual deberán presentar una solicitud motivada, manifestando las mejoras que pretenden introducir en el servicio, de la forma que se detalla en el párrafo siguiente de esta disposición transitoria. Las concesiones convalidadas tendrán una duración de entre 10 y 25 años.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no se opta expresamente por la convalidación de concesiones, se entenderá que se ha optado por mantener las concesiones actuales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De acuerdo con lo previsto en el párrafo a) anterior las concesiones no convalidadas se extinguirán por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Administración remitirá a los concesionarios que opten por la convalidación de las concesiones propuesta del pliego de condiciones para la prestación del servicio. Éstos, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta de la Administración, indicarán las mejoras que pretenden introducir en el servicio, acompañando el correspondiente Estudio económico-financiero.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las mejoras a valorar por la Administración serán ante todo las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Renovación del parque.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introducción de innovaciones tecnológicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Accesibilidad de las personas de movilidad reducida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Implantación de una imagen corporativa en todos los vehículos adscritos a concesiones de servicios regulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Adaptación a las medidas de planificación elaboradas por la Administración, especialmente en cuanto al transporte de ámbito metropolitano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Cuantas propuestas puedan ofrecer para mejora de los servicios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se entenderá prorrogada la duración de la concesión durante el plazo que medie entre la solicitud de convalidación que efectúe el titular y la notificación de la resolución final definitiva dictada por la Administración competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Antes del 31 de diciembre de 2008, la Administración:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">El plazo anterior establecido en este párrafo podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Resolución del Consejero competente en materia de transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estudiará y analizará solicitudes y estudios económico-financieros introduciendo las modificaciones que estime convenientes para el interés público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Adjudicará los títulos concesionales, en cuyo clausulado se integrarán los compromisos asumidos por las empresas.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la tramitación de los expedientes se observará el trámite de audiencia así como el de información pública por un período no inferior a 20 días.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden las letras e) y f) al apartado 2, por el art. 42 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 Se modifica por el art. 40 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Disposición derogatoria única. Derogación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el Decreto 16/1994, de 7 de abril, por el que se crea el Consejo de Transportes Terrestres de La Rioja, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo se aplicarán las normas estatales reguladoras de los transportes interurbanos en cuanto sean compatibles con aquéllas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 18 de octubre de 2006.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que el Gobierno de La Rioja podrá, mediante disposición publicada únicamente en el \"Boletín Oficial de La Rioja\", actualizar las cuantías pecuniarias establecidas en la presente Ley, a fin de adecuarlas de acuerdo con el índice de precios al consumo de La Rioja, según se establece en la disposición adicional 2.</p></div>", "next": 0}