{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En todo caso, dichos locales deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Un aula, cuya superficie no podrá ser inferior a 1,5 metros cuadrados por alumno.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Un espacio para servicios generales del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Disponer de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de las instalaciones y medios adecuados para que todos los alumnos puedan realizar las prácticas contempladas en el anexo IV, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la realización de tales prácticas con algún organismo, empresa o entidad especializado en dicha materia que disponga de tales instalaciones, medios y equipos; circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Disponer de los vehículos que resulten necesarios para la realización de las prácticas señaladas en el anexo IV. En todo caso, se deberá disponer de al menos un vehículo de la categoría adecuada a cada clase de curso que requiera una formación práctica y a la clase de permiso de conducción afectada.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el solicitante no acredite disponer por sí mismo de tales vehículos, deberá justificar documentalmente ante el órgano competente haber concertado la utilización de los vehículos que resulten necesarios con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de ellos, circunstancia que se hará constar en la correspondiente autorización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Disponer, al menos, del siguiente material didáctico:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Material que resulte adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etcétera, de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Un maniquí de reanimación cardiopulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aparatos tacógrafos analógico y digital y sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Modelos de la documentación de transporte por carretera exigidos por la normativa</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Un modelo de carta de porte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Junto a las anteriores exigencias, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Homologación de cursos Las empresas CAP que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Número de horas dedicadas a prácticas, los tipos de clases prácticas e indicación, en caso de conducción, cuántas horas se realizan en simuladores de alto nivel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20, en las materias del curso impartidas presencialmente.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Mecánica y contenido de los cursos de formación</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los efectos previstos en el artículo 12.1, las empresas CAP deberán comunicar electrónicamente al órgano competente en el territorio en que se imparta cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán y la modalidad de impartición, presencial o a distancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Relación de los participantes en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada electrónicamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, y modalidad de impartición, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, correspondientes indistintamente a formación presencial o práctica, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación</h3>\n<p class=\"lf-p\">En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos veinte horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cada conductor podrá efectuar ocho horas, como máximo, de las veinte horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada, así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el la correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de setenta horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de cuatro podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de treinta y cinco horas, de las cuales dos horas y treinta minutos estarán destinadas a la conducción individual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cursos de formación continua incluirán una parte práctica de una hora de duración, que podrá consistir, aunque no necesariamente, en prácticas de conducción individual en vehículo o/y simulador de alto nivel, de conformidad con el programa de los cursos de formación continua regulado en el anexo I, letra B).</p>\n<p class=\"lf-p\">Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Exámenes de cualificación inicial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Ejercicios</h3>\n<p class=\"lf-p\">Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Designación de Tribunales</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente Boletín Oficial con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. El presidente y los vocales deberán ser nombrados entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas del subgrupo A1 y estar especializados en las materias sobre las que versen las pruebas. El secretario deberá ostentar la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala al menos del subgrupo C1.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Exámenes de cualificación inicial</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Ejercicios</h3>\n<p class=\"lf-p\">Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El examen constará de cien preguntas tipo test, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Veinticinco de tales preguntas estarán referidas la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o sección 3.ª, según la clase de permiso de conducción a que se refiera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, teniendo en cuenta la clase de permiso de conducción a que se refiera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Designación de Tribunales</h3>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente Boletín Oficial con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: el presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios que posean titulación superior, con independencia del cuerpo o escala al que pertenezcan, y deberán estar especializados en las materias sobre las que versan las pruebas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 de la Sección 2ª por el art. 2 del Real Decreto 242/2022, de 5 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-5520 ANEXO VI Tarjeta de cualificación del conductor 1. La tarjeta constará de anverso y reverso:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el anverso figurarán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Apellidos del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fecha y lugar de nacimiento del titular.</div>\n<p class=\"lf-p\">4a. Fecha de expedición de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4b. Fecha de expiración de la tarjeta.</p>\n<p class=\"lf-p\">4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).</p>\n<p class=\"lf-p\">4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).</p>\n<p class=\"lf-p\">5a. Número del permiso de conducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">5b. Número de serie de la tarjeta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Fotografía del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Firma del titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La mención «modelo de la Unión Europea» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta: tarjeta de cualificación del conductor карта за квалификация на водача Osvědčení profesní způsobilosti řidiče chaufføruddannelsesbevis Fahrerqualifizierungsnachweis juhi ametipädevuse kaart δελτίο επιμόρφωσης οδηγού driver qualification card carte de qualification de conducteur cárta cáilíochta tiomána kvalifikacijska kartica vozača carta di qualificazione del conducente vadītāja kvalifikācijas apliecība vairuotojo kvalifikacinė kortelė gépjárművezetői képesítési igazolvány karta ta’kwalifikazzjoni tas-sewwieq kwalificatiekaart bestuurder karta kwalifikacji kierowcy carta de qualificação do motorista cartela de pregătire profesională a conducătorului auto preukaz o kvalifikácii vodiča kartica o usposobljenosti voznika kuljettajan ammattipätevyyskortti yrkeskompetensbevis för förare</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>los colores de referencia:</div>\n<p class=\"lf-p\">Azul: Pantone Reflex blue.</p>\n<p class=\"lf-p\">Amarillo: Pantone yellow.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el reverso figurarán: a).9 Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación inicial y de formación continua.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Código armonizado de la Unión Europea «95», mencionado en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el este anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).</div>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anverso Reverso</p></div>", "next": 0}