{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2027, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a2 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a2 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 74 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a7-6 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 92 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 89 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a8-11 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 170 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-82 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 69 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a6-11 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 30 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a3-2 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2849#df-3 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3.1 a 4 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17456#at Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13259#at Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a8 Disposición adicional segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación en los términos previstos en los apartados siguientes cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, tendrán derecho a solicitar una compensación si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada, tales medidas no se hubieran adoptado por la Administración competente y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si se acreditara la concurrencia de perjuicio económico en los términos establecidos en el apartado anterior, la compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por auto o hasta el 31 de diciembre de 2025.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 26 de febrero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4667 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2547#a2 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#a2 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 74 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a7-6 Se deja sin efecto la modificación de los apartados 2, 3, 5 y 6 por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 92 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 89 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452#a8-11 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 170 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a1-82 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 69 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22685#a6-11 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 30 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2022-10557#a3-2 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2849#df-3 Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3.1 a 4 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2021-17456#at Se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6 por el art. 3 del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2021-13259#at Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a8 Disposición adicional tercera. Utilización de los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Gobierno aprobará por real decreto las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis de este real decreto-ley. En el mismo real decreto se establecerá el procedimiento que se seguirá para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Véase el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ref. BOE-A-2021-9560 Disposición adicional cuarta. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, para los consumidores anteriores, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro descrita en el apartado 1 a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de lo previsto en este apartado, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras, se hará con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los procedimientos en curso.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones introducidas en el artículo 1 del presente real decreto-ley, afectarán a los procedimientos de desahucio que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del mismo, así como a aquellos procedimientos que se encuentren en curso en los órganos judiciales, aun cuando ya se hubiera decretado la suspensión conforme a las redacciones anteriores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, no se aplicará la suspensión prevista en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a aquellos procedimientos de desahucio que se hubieran suspendido conforme a lo previsto en dicho artículo en los que se hubiera acordado la reanudación por quedar acreditada la vulnerabilidad económica del arrendador conforme a lo previsto en el apartado 4 del citado artículo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La compensación establecida en la disposición adicional tercera será aplicable, en los términos y condiciones establecidos, a todos los procedimientos en los que se dicte la suspensión desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, que se acojan a lo previsto en los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1.ª, 6.ª, 8.ª, 13.ª, 18.ª, 21.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; en materia de legislación procesal; en materia de legislación civil; en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de legislación básica de contratos y concesiones administrativas; en transportes terrestres; y en materia de bases del régimen minero y energético, respectivamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN ANEXO I Metodología del cálculo de la cuantía compensatoria en los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal 1. Cálculo del resultado del periodo que transcurre entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingreso (n) – Coste(n)= Resultado (n) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingreso (n): ingresos vinculados a la actividad declarados por el contratista para el periodo n.</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste (n): costes declarados para el periodo n.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor absoluto de los costes del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podrá superar el valor de la expresión: [[0,35 * kms.recorridos (n – 1)] + [0,65 * kms.recorridos (n)]] * 1,34 € 2. Cálculo del resultado del periodo equivalente del año 2019:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingreso (n – 1) – Coste (n – 1) = Resultado (n – 1) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Ingreso (n – 1): ingresos contabilidad analítica (n – 1).</p>\n<p class=\"lf-p\">Coste (n – 1): costes anuales de contabilidad analítica (n – 1). n–1: período equivalente del año 2019.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cálculo de la cuantía total de la compensación económica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Compensación económica = Resultado (n – 1) – Resultado (n) (No existirá derecho a compensación si el resultado fuera negativo.) La cuantía total de la compensación económica del periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021 no podrá superar la diferencia entre costes e ingresos del periodo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Contenido de la solicitud y documentación que debe acompañarla en los procedimientos relativos a la compensación económica de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal A) Los solicitantes deberán incluir, en todo caso, en su solicitud los siguientes datos, ordenados como se indica:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ingresos, viajeros, viajero-kilómetro e ingreso-kilómetro obtenidos entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Costes soportados en el periodo analizado. Coste-km calculado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Vehículo-kilómetro recorridos en el periodo analizado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Resultado obtenido del periodo analizado.</div>\n<p class=\"lf-p\">B) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Certificado de la cuenta bancaria IBAN a la que realizar el anticipo a cuenta, firmado y sellado por la entidad de crédito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de la AEAT de cumplimiento de las obligaciones tributarias, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, de fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Informe de verificación contable de los ingresos y costes soportados realizado por experto independiente entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio 2021.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Metodología de cálculo del anticipo de la compensación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal El anticipo a cuenta se entregará a cada empresa contratista que solicite el reequilibrio del contrato que gestiona de acuerdo a la siguiente expresión:</p>\n<p class=\"lf-p\">Anticipo a cuenta (€) = Importe total anticipo * (Vehículo-km año 2019/Vehículo-km año 2019 total contratos) Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Importe total anticipo: Importe total del anticipo para todos los contratos de competencia estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo-km año 2019: vehículo-km recorridos en el contrato en el año 2019 declarados por la empresa contratista.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vehículo-km año 2019 total contratos: vehículo-km recorridos en todos los contratos de competencia estatal en el año 2019 declarados por las empresas contratistas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El importe total del anticipo ascenderá a un máximo de 11.500.000 euros para todos los contratos y no podrá superar en ningún caso la partida presupuestaria disponible.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada El Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 28 de enero de 2021. Ref. BOE-A-2021-1614</p></div>", "next": 0}