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En resumen

Esta ley regula la asistencia sanitaria que el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) proporciona a sus miembros y beneficiarios cuando se encuentran fuera de España, adaptándose a la normativa europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza. Su objetivo es asegurar que estas personas reciban atención médica adecuada durante su estancia en el extranjero, ya sea por motivos profesionales o privados.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece en su artículo 13 el contenido de la asistencia sanitaria de este régimen especial, que se desarrolla en el capítulo V de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. El artículo 66 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas contempla la cobertura de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, en determinados supuestos, facultándose al Secretario General Gerente del ISFAS para desarrollar normas reguladoras en este ámbito y, atendiendo a esta previsión, por Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se reguló asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, establece reglas para facilitar el acceso a una asistencia transfronteriza segura y de alta calidad, con pleno respeto a las competencias nacionales en la organización y prestación de la asistencia sanitaria. El Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, viene a completar la trasposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español, determinando que el ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar. La regulación de la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional debe adaptarse a este nuevo contexto y, con este objeto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo: 1. Normas generales. Objeto. La creciente movilidad de los titulares y beneficiarios del ISFAS fuera del territorio nacional, justifica un sistema de prestaciones para atender la asistencia sanitaria que puedan precisar durante su estancia en el extranjero, cuya extensión y contenido deben tener en cuenta el ámbito territorial del desplazamiento, así como las razones o circunstancias que lo motiven, personales o profesionales, considerándose, por tanto, los siguientes supuestos: a) Destino o comisión de servicio en el extranjero. b) Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas. c) Residencia habitual en el extranjero, por razones privadas. La presente Resolución tiene por objeto regular las prestaciones del ISFAS por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional, atendiendo a las especificidades del colectivo protegido por el régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo se desarrollan los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro y al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar, únicos en los que será competente el ISFAS, conforme a lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quinta de la Ley 39/2007, de 18 de marzo, de la carrera militar, y en el artículo 96 de la Ley 42/1999, de 19 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, queda excluida del ámbito de cobertura regulado en esta Resolución, la asistencia sanitaria que se preste a contingentes militares españoles destacados en misiones internacionales, formando parte de fuerzas expedicionarias o participando en ejercicios tácticos, así como cualquier otra atención que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo, que corresponde a la Sanidad Militar. Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución los cuidados de larga duración, la asignación y trasplante de órganos, así como los programas de vacunación en el ámbito de los programas de salud pública del país de estancia. 2. Destino o comisión de servicio en el extranjero. 2.1 Contenido general de la prestación. Los titulares y sus beneficiarios tendrán derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen durante su estancia en el país de destino o en el que se desempeñe la comisión de servicio por causa de enfermedad, accidente, embarazo o parto, con libertad de elección de servicios y, en general, por el procedimiento de reintegro de gastos, en los términos previstos en la presente Resolución. La asistencia sanitaria tendrá un contenido similar al que se otorga en territorio nacional, delimitado por la Cartera común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, prevista en el artículo 8 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su desarrollo reglamentario y en las disposiciones específicas aplicables en el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y comprenderá: A) Los servicios de atención primaria y la atención especializada, en régimen ambulatorio y de hospitalización, incluidos los servicios de urgencia hospitalarios, con un contenido análogo al que se recoge en la Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el transporte sanitario urgente. B) La dispensación de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de internamiento hospitalario. C) El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que sean financiados por el Sistema Nacional de Salud en España y dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular de acuerdo con el régimen de la prestación farmacéutica en el territorio nacional que, con carácter general, es el 30% del importe abonado. D) La prestación con productos dietéticos para el tratamiento de pacientes en régimen ambulatorio, en los límites y condiciones establecidos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, por lo que se atenderá el coste facturado por los productos que sean objeto de la prestación. E) El transporte sanitario no urgente, cuando se hubiera establecido la indicación por un médico y su finalidad sea la de recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo donde pueda ser atendido el beneficiario. En ningún caso serán objeto de cobertura los traslados de ámbito internacional ni gastos de acompañantes. F) Las ayudas económicas que correspondan para prótesis, órtesis y otras prestaciones sanitarias complementarias, con el contenido y límites establecidos en su regulación específica. G) Vacunaciones en todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación del Sistema Nacional de Salud. No serán objeto de cobertura otras vacunaciones incluidas en los programas de prevención o salud pública en el país de estancia. No obstante, cuando el titular tuviera algún seguro o sistema de protección cuya cobertura alcance la asistencia sanitaria, únicamente se atenderá el reintegro de los gastos no atendidos por el mismo. Para la asistencia sanitaria en España, los titulares destinados o en comisión de servicio en el extranjero mantendrán los servicios asignados que les corresponda, en función de la modalidad asistencial a la que estuvieran adscritos antes de su salida del territorio nacional, con la salvedad prevista en el apartado 2.3.2. 2.2 Destino o Comisión de Servicios en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE) y en Suiza. En caso de estancia en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y en Suiza, los titulares y sus beneficiarios podrán optar por acogerse al régimen de prestaciones desarrollado en el apartado 2.1. precedente, durante el tiempo que se prolongue el destino o la comisión de servicio, o bien solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea y hacer uso de ella. En este último supuesto, cuando en el sistema de seguridad social del país de estancia se exijan copagos, podrá solicitarse su reembolso a cargo del ISFAS exclusivamente por asistencia primaria, atención especializada, servicios de urgencia, prestaciones ortoprotésicas y prestaciones complementarias amparadas en territorio nacional, en los límites y condiciones establecidos en su normativa reguladora. Las condiciones de expedición y uso de la Tarjeta Sanitaria Europea se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 8. 2.3 Destino o Comisión de Servicios fuera del ámbito de la Unión Europea. 2.3.1 Condiciones generales. Durante los primeros cinco años de estancia en países que no sean miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni Suiza, será aplicable lo dispuesto en el apartado 2.1. Cuando el destino se prolongue más de cinco años, los titulares deberán suscribir un seguro de asistencia sanitaria para su protección y la de sus beneficiarios, con una extensión y contenido similares, en lo posible, a los del sistema de protección que disfrute la población general del país de destino o, en su caso, el personal contratado al servicio de la Agregaduría de Defensa en ese país. En este supuesto, las prestaciones a cargo del ISFAS por la asistencia del titular y sus beneficiarios en el país de destino se limitarán al pago de las cuotas correspondientes a la póliza del seguro. Si el titular no suscribe un seguro de asistencia sanitaria, a partir de la fecha en que concluya el plazo señalado al efecto, únicamente se atenderán los gastos que se deriven de las prestaciones detalladas en el apartado 2.1, con un límite de 5.520 euros/año por persona. Además, el titular y sus beneficiarios serán adscritos a la Modalidad D0, «sin adscripción». No obstante, cuando algún beneficiario permanezca en España, por razones de estudios u otras circunstancias excepcionales, que habrán de acreditarse, a petición del titular, podrá autorizarse su adscripción a otra modalidad asistencial, durante un periodo de hasta 12 meses, prorrogable. La solicitud dará lugar a un procedimiento de cambio extraordinario de Modalidad Asistencial. 2.3.2 Procedimiento para la efectividad de la prestación. A) Cuando la estancia fuera del ámbito señalado supere los cinco años, el ISFAS notificará esta circunstancia al titular, al objeto de que en el plazo de seis meses suscriba una póliza de Seguro Sanitario, advirtiéndole que, una vez concluido este plazo, sólo se atenderán los gastos que pudieran producirse por su asistencia o la de sus beneficiarios hasta un límite de 5.520 euros por persona cada año natural, y que su Modalidad asistencial en España pasará a ser D0 «sin adscripción». El cómputo del periodo de estancia se valorará, teniendo en cuenta la fecha de la disposición por la que el titular hubiera sido destinado en un Estado fuera del ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza. B) Para la formalización del seguro podrá recabarse el apoyo de la Agregaduría de Defensa o de la Sección Económico-Administrativa (SEA) de la que dependa el titular. Una vez formalizado el seguro de asistencia sanitaria, se remitirá una copia del contrato a la Subdirección de Prestaciones del ISFAS. Si el contrato no estuviera redactado en español, inglés o francés, deberá acompañarse de la traducción simple de los apartados en los que se regulen las prestaciones cubiertas y las cuotas a abonar. El importe máximo que se atenderá por esta prestación será de 460 euros por persona y mes para Estados Unidos y de 350 euros por persona y mes para otros países. En el caso de que el titular tuviera algún beneficiario a su cargo, con una edad superior a los 65 años, el importe máximo de la prestación se incrementará en un 30%. Los límites establecidos podrán actualizarse por Resolución de la Gerencia del ISFAS. C) El titular podrá solicitar el reembolso de las cuotas mensuales que previamente haya abonado por el Seguro, mediante escrito formulario al que adjuntará las correspondientes facturas o recibos (documentos originales). En los supuestos de estancias prolongadas en que no se hubiera suscrito un seguro de asistencia sanitaria, el titular podrá solicitar la compensación de gastos asistenciales, en los límites fijados, conforme al procedimiento general establecido en el apartado 7. 2.3.3 Asistencia en territorio nacional. Cuando los titulares y beneficiarios que se encuentren en esta situación y adscritos a la Modalidad D0, se desplacen temporalmente a territorio nacional, la asistencia que precisen se dispensará a través de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, por la Delegación del ISFAS correspondiente al lugar de estancia se facilitará un documento de desplazado que permitirá acreditar el derecho a la cobertura de la asistencia a cargo del ISFAS. Asimismo, los titulares y beneficiarios tendrán acceso al resto de las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios del ISFAS por contingencias ocurridas durante la estancia en España. 3. Desplazamiento temporal en el extranjero por razones privadas. 3.1 Condiciones generales. A) Con carácter general, se atenderá la cobertura de la asistencia sanitaria urgente o de carácter inmediato durante desplazamientos en el extranjero, con libertad de elección de servicios, salvo en los siguientes supuestos: Cuando se estime que hubiera existido un propósito intencionado de eludir los medios concertados por el ISFAS, efectuando o aprovechando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a los que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, teniendo en cuenta la patología y las circunstancias que concurran. Cuando la asistencia esté cubierta por un seguro de cualquier tipo. B) Serán objeto de cobertura las prestaciones de asistencia sanitaria, que se precisen, desde un punto de vista médico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar antes del final de la estancia prevista, con el fin de someterse al tratamiento necesario, incluyendo: La asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas y cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en Centro Sanitario con un contenido equivalente al que se prestaría en España, incluyendo el transporte sanitario urgente. El transporte sanitario no urgente, con los límites y condiciones previstos en el apartado 2.1.E). El coste total de los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen de hospitalización. El 70% del coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos que sean objeto de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en España, dispensados en régimen ambulatorio. Las ayudas económicas que correspondan por prestaciones ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias complementarias incluidas en la Cartera de Servicios del ISFAS, con el contenido y límites establecidos en su regulación específica. C) El periodo de cobertura se extenderá a un máximo de seis meses. No obstante, en caso de desplazamientos temporales para cursar estudios, a petición del titular, podrá autorizarse la extensión del periodo de cobertura, debiendo acreditarse documentalmente el motivo de la estancia, en el momento de solicitar el reintegro de gastos. 3.2 Desplazamientos temporales a países miembros de la Unión Europea, del EEE o a Suiza. En caso de desplazamientos a países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o a Suiza, los titulares y sus beneficiarios podrán optar por el régimen de la prestación gestionada directamente por el ISFAS, en las condiciones previstas en el apartado 3.1, o hacer uso de la Tarjeta Sanitaria Europea que les permitirá acceder a la asistencia sanitaria que precisen a través del sistema de sanidad pública del país de estancia. Las condiciones de expedición y uso de la Tarjeta Sanitaria Europea se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 8. Cuando en el sistema de seguridad social del país de estancia se exijan copagos, podrá solicitarse su reembolso a cargo del ISFAS, exclusivamente en caso de prestaciones por asistencia primaria, atención especializada y servicios de urgencia. 3.3 Desplazamientos temporales a países fuera del ámbito de la Unión Europea. En el caso de desplazamientos temporales fuera del ámbito de la Unión Europea, se atenderá el abono de los gastos que se facturen por la asistencia médica urgente o de carácter inmediato prestada al beneficiario siempre que su importe sea inferior a 30.000 euros. Cuando el coste facturado por todos los conceptos fuera superior, se reconocerá una prestación por este importe o por el que resulte de aplicar las tarifas para reembolso recogidas en el Anexo 3, si fuera mayor. 3.4 Desplazamiento por agrupación. Cuando un titular se desplace al país donde el cónyuge, o persona con la que mantenga relación de pareja estable, se encuentre destinado o en comisión de servicio, y siempre que éste tenga a su vez la condición de titular del ISFAS, será aplicable lo dispuesto en el apartado 2, asimilándose su situación a la del titular destinado o en comisión de servicios. 4. Gastos por repatriación. Con carácter excepcional, en caso de enfermedad o accidente surgidos durante la estancia en el extranjero, que hagan necesaria una hospitalización prolongada, superior a 30 días, podrá atenderse la cobertura del traslado del beneficiario, en transporte sanitario, a servicios hospitalarios asignados en territorio nacional. La solicitud se acompañará de un informe médico del centro hospitalario, en el que se hará constar que la situación del paciente es estable y permite el traslado. 5. Residencia habitual en el extranjero. 5.1 Consideraciones generales. Los asegurados que fijen su residencia habitual en el extranjero deberán comunicar a la Delegación del ISFAS que corresponda, su nuevo domicilio, a fin de que se proceda a modificar su Modalidad asistencial en España que pasará a ser D0 «sin adscripción». El derecho a las correspondientes prestaciones nacerá en la fecha en que se realice esta notificación. Cuando el titular o sus beneficiarios se desplacen temporalmente a territorio nacional, la asistencia sanitaria que precisen se dispensará a través de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas. Por la Delegación del ISFAS correspondiente al lugar de estancia, se facilitará al interesado el documento que le permitirá acreditar su derecho a la cobertura de la asistencia a cargo del ISFAS, como beneficiario en situación de desplazado. 5.2 Residencia habitual en países de la Unión Europea. En los casos en que el titular y sus beneficiarios fijen su residencia en un país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza, se atenderá la asistencia sanitaria que precisen por enfermedad, accidente y maternidad en el país de residencia, con el contenido detallado en el apartado 2.1. 5.3 Residencia habitual fuera del ámbito de la Unión Europea. Los asegurados que fijen su residencia fuera del ámbito señalado en el apartado anterior, tendrán derecho a percibir una ayuda económica para atender la cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria que puedan precisar mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario, sin que puedan atenderse otros gastos por prestaciones de cualquier tipo. El importe de dicha ayuda tendrá un límite equivalente al precio que por persona y año deba abonar el ISFAS a las entidades de Seguro que hubieran suscrito concierto para la asistencia de titulares y beneficiarios del ISFAS en España. En aquellos casos en que, excepcionalmente, no fuera posible formalizar una póliza de seguro sanitario podrá reconocerse una ayuda económica para compensar los gastos derivados de cualquier prestación de asistencia sanitaria facilitada al titular o a sus beneficiarios, siempre que esté incluida en la Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. El importe de la ayuda no podrá exceder el límite por persona al que se refiere el párrafo anterior. El derecho a la prestación económica regulada en el presente apartado surgirá a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que el afiliado haya puesto en conocimiento de la correspondiente Delegación del ISFAS su nueva residencia en el extranjero y quede adscrito a la modalidad asistencial D0. A partir del uno de enero de cada año, el titular podrá solicitar el abono de la ayuda correspondiente a los meses del año concluido el 31 de diciembre inmediatamente anterior. 6. Asistencia sanitaria transfronteriza. 6.1 Consideraciones generales. La Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, regula el reembolso de los gastos ocasionados al recibir atención o tratamiento en otro Estado miembro de la Unión Europea, estableciéndose en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, los límites y condiciones en que se hará efectivo el reembolso. Todas las previsiones respecto a la asistencia sanitaria transfronteriza en los Estados miembros de la Unión Europea, se entenderán aplicables a los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a partir del momento en que se adopten los instrumentos jurídicos correspondientes para la aplicación de la Directiva 2011/24/UE en ese ámbito. Los gastos derivados de la asistencia sanitaria que se preste en otro Estado miembro serán costeados por el titular o beneficiario, pudiendo ser objeto de reembolso de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en esta Resolución. 6.2 Ámbito de aplicación. El ISFAS será competente exclusivamente en los procedimientos relativos a asistencia transfronteriza de los titulares y beneficiarios adscritos a la modalidad de asistencia concertada con Entidades de Seguro o al régimen de colaboración concertada con la Sanidad Militar. Conforme se establece en la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, las Comunidades Autónomas y el INGESA serán las administraciones competentes en los procedimientos relativos a la asistencia transfronteriza de las personas titulares o beneficiarias del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas adscritos a sus servicios de salud por el procedimiento establecido. Por tanto, en estos supuestos, tanto el derecho al reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza como, en su caso, la correspondiente autorización previa, se solicitarán al Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma o al INGESA en Ceuta y Melilla, con sujeción a las normas que se establezcan para el resto de asegurados y beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no siendo aplicable lo dispuesto sobre esta materia en la presente Resolución. 7. Procedimiento para hacer efectivas las prestaciones. 7.1 Solicitudes y documentación. Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero, podrán realizarse en el formulario normalizado que se obtendrá en las Delegaciones del ISFAS, en las Agregadurías de Defensa o Secciones Económico-Administrativas en el extranjero o a través de la página web de este Instituto. En todo caso la solicitud deberá reflejar los datos del titular y del beneficiario, la dirección señalada para las notificaciones, las prestaciones que se interesan y los datos de la cuenta bancaria en la que deberá ingresarse el importe de la prestación. 7.1.2 Documentación requerida con carácter general. En cualquier supuesto, a las solicitudes deberán unirse los documentos que se detallan en el Anexo 2. El órgano competente para dictar resolución podrá requerir a los interesados la presentación de los documentos que puedan resultar oportunos para clarificar el derecho a la prestación, la asistencia sanitaria recibida, su coste real, su valoración o la cuantía del reintegro que corresponda. En todos los supuestos se entenderá que el interesado cede voluntariamente los informes clínicos y los documentos con información sanitaria que se precisen, para la valoración y, en su caso, reconocimiento de las prestaciones que solicite. 7.2 Reconocimiento de las prestaciones. 7.2.1 Modalidad de reembolso o reintegro de gastos. Las solicitudes de prestaciones de asistencia sanitaria en el extranjero darán lugar a resolución expresa en la que, en su caso, se concretará la prestación reconocida y el procedimiento para hacerla efectiva. Con carecer general, las prestaciones reconocidas se harán efectivas por reembolso o reintegro de gastos que se materializará por el ISFAS mediante transferencia en la cuenta bancaria designada el titular que deberá corresponder a una entidad financiera, radicada en territorio nacional. El pago se realizará en euros, aplicándose, en su caso, el cambio oficial fijado en el momento de prestarse la asistencia que haya dado lugar a la prestación. El procedimiento para el reconocimiento de prestaciones por asistencia sanitaria transfronteriza se ajustará a lo dispuesto en el apartado 6.6. 7.2.2 Modalidades especiales. A) Pago directo: Previa solicitud expresa del interesado, podrá autorizarse el abono directo a centros hospitalarios, mediante transferencia, siempre que el coste de las prestaciones se estime de elevada cuantía. Para realizar este abono directo, el centro hospitalario deberá mostrar su conformidad con el procedimiento. Asimismo el importe de la factura deberá coincidir con el de las prestaciones que se reconozcan, sin que puedan incluirse gastos que correspondan a servicios distintos de los estrictamente sanitarios. En el caso de facturas emitidas en moneda diferente al euro, para la valoración de la equivalencia se aplicará el cambio vigente en la fecha en que se materialice el pago de la factura. B) Pagos a cuenta: Cuando no sea posible el pago directo a centros hospitalarios, en los términos previstos en el párrafo anterior, los asegurados destinados o en comisión de servicio en el extranjero podrán solicitar del ISFAS la formalización de un pago a cuenta o anticipo a través de la correspondiente SEA o Agregaduría de Defensa. La solicitud se atenderá exclusivamente para el pago de facturas de cuantía superior a 500 euros o importe equivalente. Posteriormente, el interesado deberá remitir las facturas y justificantes acreditativos del pago en el plazo máximo de tres meses. Si no se atendiera el correspondiente requerimiento se iniciará el procedimiento para la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. C) Acuerdos de colaboración: Cuando la asistencia se preste en centros con los que el ISFAS haya formalizado acuerdos de colaboración, el procedimiento para la tramitación de los expedientes se asimilará al que corresponda para prestaciones por asistencia en centros concertados. D) Gastos bancarios: En todos los supuestos señalados, el importe de las ayudas que se reconozcan nunca podrá superar el de los gastos que puedan derivarse de la asistencia prestada, correspondiendo al ISFAS satisfacer los gastos bancarios que puedan originarse en los casos de abono directo a centros hospitalarios y de formalización de pagos a cuenta o anticipos. 8. Tarjeta sanitaria europea. 8.1 Asistencia sanitaria a través de la Tarjeta Sanitaria Europea. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. En el Centro extranjero donde se solicite asistencia sanitaria deberá presentarse la Tarjeta Sanitaria Europea o certificado sustitutorio, que acredita el derecho a las prestaciones, y el documento acreditativo de la identidad del titular de la Tarjeta (DNI, NIE, pasaporte, etc.). Si no se dispusiera de la citada Tarjeta o del certificado sustitutorio, la institución del lugar de estancia, a petición del interesado, se dirigirá al ISFAS, como institución competente, para obtenerlo. La asistencia sanitaria a que da derecho la Tarjeta Sanitaria Europea incluye la atención sanitaria necesaria en el sistema de sanidad pública del país de estancia. También se cubrirá cualquier tratamiento médico relacionado con el embarazo, incluyendo el parto, no dando derecho a repatriación o transporte al país de origen o residencia habitual. En general, las instituciones del Estado miembro de estancia facilitarán las prestaciones de asistencia sanitaria, que se precisen, desde un punto de vista médico, para evitar que una persona asegurada se vea obligada a regresar antes del final de la estancia prevista, con el fin de someterse al tratamiento necesario, de conformidad con su legislación. La Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo del desplazamiento a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico para una enfermedad o lesión que el paciente tenía antes de viajar. Tampoco da acceso a atención sanitaria privada. Las prestaciones a las que da acceso la Tarjeta Sanitaria Europea serán las mismas a que tienen derecho los ciudadanos del país donde el interesado se encuentre, debiendo tenerse en cuenta que cada país tiene sus propias normas de forma que, en algunos, la asistencia es gratuita, pero en otros podría requerirse una parte de los costes o atenderse las prestaciones por el sistema de reembolso. En este último caso, si el beneficiario hubiera sufragado efectivamente los costes de la asistencia, podrá solicitar el reembolso a la institución del lugar de estancia o bien al ISFAS a su regreso a España. La Tarjeta Sanitaria Europea sólo podrá utilizarse mientras se esté en situación de alta en el ISFAS. Por lo tanto, aunque la validez de la tarjeta fuera superior, si el interesado pasara a la situación de baja, deberá comunicarlo y dejar de hacer uso de dicha tarjeta, ya que de lo contrario habrá abonar las facturas derivadas del tratamiento que reciba y podrán reclamársele las prestaciones indebidamente percibidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre. 8.2 Expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea. Los titulares y beneficiarios del ISFAS en situación de alta podrán obtener la Tarjeta Sanitaria Europea para estancia en países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o en Suiza. El período de validez constará en la Tarjeta Sanitaria Europea y se ajustará atendiendo al motivo del desplazamiento y a otras circunstancias de afiliación. La Tarjeta Sanitaria Europea podrá solicitarse a través de la Oficina Electrónica o en las Delegaciones del ISFAS y se recibirá en el domicilio que se asigne al efecto en un plazo aproximado de 15 días, razón por la que habrá de solicitarse con suficiente antelación. En caso de urgencia o extravío, se emitirá el Certificado Provisional Sustitutorio, documento que es equivalente a la Tarjeta Sanitaria Europea y que permitirá, en las mismas condiciones, un acceso a la asistencia sanitaria y una asunción de la misma durante una estancia temporal en otro Estado miembro. También podrá solicitarse el certificado provisional sustitutorio desde el país de estancia en caso de olvido o extravío. El certificado es individual y acredita el derecho de su titular a recibir prestaciones sanitarias en las mismas condiciones que la Tarjeta Sanitaria Europea, desde la fecha de inicio hasta la del fin de su validez, que constarán en el certificado. 9. Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Resolución quedarán sin efecto la Resolución 4B0/06269/2010, de 20 de abril de 2010, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional y cualquier disposición o norma interna que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS, que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. 10. Disposición final. Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación. Madrid, 19 de febrero de 2014.–La Secretaria General Gerente, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado. ANEXO 1 Modelo de autoliquidación Número de afiliación DATOS DEL TITULAR N.I.F. Apellidos Nombre Teléfono DOMICILIO (Sólo si desea variar el que consta en el ISFAS) Calle y número Código Postal y Localidad Provincia DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES  EL QUE CONSTE PARA EL ISFAS Calle y número Correo electrónico  EL QUE FIGURA A CONTINUACIÓN Código Postal y Localidad/Provincia País AUTOLIQUIDACIÓN N.º ORDEN BENEFICIARIO N.º FACTURA FECHA dd/mm/aaaa CLAVE TIPO PRESTACIÓN En el caso de Asistencia en consulta se indicará la Especialidad. IMPORTE CLAVE M: Asistencia en consulta H: Hospitalización D: Pruebas de diagnóstico O: Odontología TS: Aportación de Tarjeta S. Europea (TSE) MONEDA DE FACTURACIÓN: ...... TS: Transporte Sanitario RH: Rehabilitación F: Farmacia P: Prótesis V: Otras ANEXO 2 Documentación para la solicitud de prestaciones por asistencia sanitaria fuera del territorio nacional 1. Documentación requerida con carácter general En cualquier supuesto, a las solicitudes deberán unirse los documentos que se detallan a continuación y su traducción, salvo que estuvieran redactados en español, francés o inglés. 1.1 Autoliquidación, que se ajustará al modelo que se recoge en el Anexo 1. Cuando la solicitud se realice mediante el correspondiente formulario normalizado, se cumplimentará la autoliquidación incluida en el mismo, haciendo constar los datos de la cuenta bancaria señalada para el pago. 1.2 Facturas. Serán originales (no proforma ni fotocopias), debiendo figurar en ellas, necesariamente: Identificación del paciente. El nombre y denominación social y domicilio de la persona física o jurídica que emite las facturas. Los diversos conceptos facturados con su importe. En su caso, la denominación del medicamento, producto sanitario o alimento dietético dispensado, el número de envases dispensados y la cuantía abonada por el paciente. Lugar y fecha de su expedición y demás requisitos exigidos en la regulación aplicable. 1.3 Documentos o justificantes que acrediten el pago de las facturas, en todos los procedimientos de reembolso o reintegro. 1.4 Copia de la prescripción médica o del informe clínico de la atención prestada al beneficiario en los siguientes casos: a) Cuando se soliciten prestaciones por asistencia con internamiento hospitalario. b) Cuando se soliciten prestaciones para tratamientos de rehabilitación, pruebas o estudios de diagnóstico de alta tecnología, prestaciones farmacéuticas o prestaciones ortoprotésicas. c) En todas las solicitudes de prestaciones por asistencia sanitaria transfronteriza, prevista en el apartado 6. d) Siempre que se requiera expresamente por el ISFAS por considerarlo necesario para la adecuada resolución del procedimiento, conforme a lo previsto en el apartado 7.1.2. 2. Documentación adicional requerida para prestaciones por asistencia de residentes fuera del ámbito de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza En el caso de solicitudes de prestaciones por asistencia sanitaria de residentes fuera del ámbito de la Unión Europea, EEE o Suiza, se aportará: 2.1 Documento que acredite la formalización de una póliza de seguro sanitario en el país de residencia. 2.2 Cuando excepcionalmente no hubiera sido posible formalizar una póliza de seguro sanitario, y la ayuda económica se solicite para la compensación de gastos derivados de atenciones o tratamientos dispensados al titular o a sus beneficiarios, Declaración responsable en la que se haga constar la imposibilidad de suscribir la póliza de seguro, indicando las razones. 3. Documentación adicional requerida en los procedimientos especiales, previstos en el apartado 7.2.2 3.1 Pago directo a centros hospitalarios: Declaración de la conformidad del centro hospitalario con el procedimiento de pago directo, mediante transferencia bancaria. 3.2 Formalización de anticipo o pago a cuenta a través de la Agregaduría de Defensa o de la correspondiente Sección Económico-Administrativa. Solicitud expresa. Presupuesto o documentación en base a la que pueda realizarse una estimación aproximada del gasto. 4. Documentación requerida para el reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza Conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, las solicitudes de reembolso por asistencia sanitaria transfronteriza se realizarán mediante el correspondiente formulario, al que se unirán: 4.1 Facturas, en las que constarán los datos de identificación del profesional responsable de la asistencia sanitaria transfronteriza y demás requisitos previstos en el apartado 1.2 precedente, debiendo acreditarse que han sido abonadas. 4.2 Copia de la prescripción médica o del informe clínico de la atención prestada al beneficiario en el que se incluirá: a) Razón clínica por la que se presta la asistencia sanitaria transfronteriza. b) Procedimientos diagnósticos o procedimientos terapéuticos principales y secundarios realizados con motivo de la asistencia sanitaria transfronteriza (indicando, siempre que sea posible, código de identificación homologado, tal como CIE9-MC o similares). c) Revisiones que deben realizarse y plazo aproximado para las mismas. d) Cualquier otro dato que se considere oportuno reseñar para clarificar la asistencia sanitaria recibida o su coste real, siempre que sea estrictamente necesario para la valoración de la procedencia y cuantía del reintegro. 4.3 En el caso de las prestaciones y tratamientos por asistencia sanitaria transfronteriza, incluidos en el apartado 6.5.1, autorización de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS. ANEXO 3 Tarifas para reembolsos por asistencia sanitaria transfronteriza 1. Consideraciones generales 1.1 En la Tabla 1 se incluyen aquellas prestaciones, técnicas y procedimientos cuya realización podrá dar lugar al reembolso del coste abonado por el beneficiario, con el límite que se fija, sin que se precise la autorización previa a la que se alude en el apartado 6.5 de la presente Resolución, siempre que se realicen en régimen ambulatorio, sin que el paciente pernocte en un hospital. 1.2 Sin embargo, sólo se atenderá el reembolso del coste de las prestaciones, técnicas y procedimientos incluidos en la Tabla 2, si se hubiera obtenido la autorización del ISFAS, con carácter previo a su realización. 1.3 Los precios que se fijan como límite reembolsable incluyen medicamentos, contrastes y otros productos sanitarios que se precisen para la realización de procedimientos de diagnóstico y tratamiento. 2. Especificaciones para la valoración del reembolso 2.1 Primera consulta. Tendrá la consideración de primera consulta la visita inicial consistente en el acto médico realizado en un local de consultas, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente con base en la anamnesis y la exploración física. 2.2 Consulta sucesiva. Es aquella que se derive de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de una consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico, para la atención y seguimiento del mismo proceso, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas. 2.3 Consulta con pruebas complementarias. Se entiende por consulta con pruebas complementarias aquélla en la que se plantee la necesidad de técnicas auxiliares no complejas y no incluidas en la Tabla 1. El precio asignado a la consulta incluye, por tanto, el de todas las pruebas diagnósticas básicas que pudieran haberse requerido, tales como analíticas, citología básica, radiología simple, ECG, ecografía, graduación óptica, etc, con independencia de que se realicen en otra fecha y en un centro específico diferente. 2.4 Atención domiciliaria. Se entiende por atención domiciliaria, la atención a cargo de un médico o profesional de enfermería que precisen su desplazamiento al domicilio del paciente. 2.5 Urgencias no ingresadas. El importe fijado como límite reembolsable incluye todas las actuaciones que se realicen por el Servicio de Urgencias y aquellas pruebas diagnósticas básicas (analítica, radiología simple, ecografía, ECG, etc). 2.6 Hemodiálisis en régimen ambulatorio. Para los tratamientos a pacientes con insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen ambulatorio o en hospital de día, el importe que se establece como límite reembolsable comprende los procedimientos básicos de diagnóstico, así como las transfusiones necesarias y el coste de la eritropoyetina. 2.7 Radioterapia y braquiterapia. El límite del importe reembolsable comprende todo el proceso, desde la primera consulta hasta el alta del paciente o finalización del tratamiento, incluyendo la primera visita, la planificación del tratamiento, dosimetría física y verificación del tratamiento. En tratamientos de radioterapia se consideran 5 niveles de complejidad en función de las indicaciones de tratamiento, consumo previsible de recursos y equipamiento tecnológico requerido, para los que se fijan diferentes importes máximos reembolsables. Para la valoración del nivel de complejidad del tratamiento se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones orientativas: a) Nivel I: Técnica sencilla, generalmente con intención paliativa, de pocas sesiones y con dosimetría sencilla. Mama sintomática. Estómago sintomático. Páncreas, vías biliares sintomáticos. Esófago sintomático. Recto, colon, sigma sintomáticos. Profilaxis de SNC. Hígado sintomático. Metástasis SNC sintomático. ORL sintomático. Tiroides sintomático. Vejiga, próstata sintomática. Metástasis óseas (1 localización). Cérvix sintomático. Endometrio sintomático. Ovario sintomático. Vagina sintomática. Vulva sintomática. Pulmón sintomático. Tráquea sintomática. Radioterapia esplénica. Radiocastración. Otros tratamientos paliativos hasta una dosis de 30 Gy. Hemoderivados y muestras biológicas. b) Nivel II: Técnica intermedia. En la mayoría de los casos, complementario a la cirugía, con intención generalmente radical, de unas 20-25 sesiones y con dosimetría no compleja. Pulmón complementario. Pulmón paliativo, preoperatorio (Dosis de 30-60 Gy), incluye paliación radical. Esófago, tráquea complementario. Estómago complementario. Páncreas, vías biliares complementario. Recto, sigma complementario o preoperatorio. Vejiga, próstata complementario. Seminoma. Riñón, uréter complementario. Metástasis irradiadas (≥ 2 localizaciones). Mama complementaria (técnica de 2 campos). Mama paliativa, preoperatorio (dosis de 45-50 Gy). Linfomas, tratamiento de campos afectos (IF). Piel, tratamiento con electrones hasta 60 Gy. Otros procesos complementarios, hasta 60 Gy. Cérvix complementario (posthisterectomía). Cérvix paliativo, preoperatorio (dosis 45-50 Gy). Endometrio complementario (posthisterectomía). Endometrio paliativo, preoperatorio (dosis 45-50 Gy). Vagina complementaria (postcirugía). Vulva complementaria (postcirugía). c) Nivel III: Técnica compleja. Tratamiento costoso. Muchas sesiones, normalmente siempre con intención radical y que precisa una dosimetría compleja. Hipófisis radical. Melanoma ocular. Tumores orbitarios. Tumores de cabeza y cuello. Parótida, senos, radical. Cavum, tumor primario cervical de origen desconocido. ORL complementario, radical. Cavidad oral complementario, radical. Vejiga, próstata radical. Sarcoma de partes blandas complementario, radical. Mama radical, postmastectomía (≥ 3 campos). Tumores óseos complementario, radical. Piel, tratamiento con electrones > 60 Gy. Pulmón radical. Esófago, tráquea radical. Estómago radical. Recto, sigma radical. Linfomas (Mantle, Y invertida). Ovario complementario radical. Otros tratamientos con radioterapia con dosis > 60 Gy. Mama conservadora con sobreimpresión con RT externa. Cérvix radical. Endometrio radical. Vagina radical. Vulva radical. Ano radical. Astrocitoma complementario, radical. d) Nivel IV: Técnica de Gran Complejidad. Irradiación craneoespinal. Meduloblastoma. Retinoblastoma. Tumor de Wilms. Neuroblastoma. Otros tumores pediátricos. Tratamiento de niños pequeños, hasta 7 años, por dificultad inmovilización, con anestesia. e) Nivel V: Técnicas Especiales. Irradiación Hemicorporal Total: 70 URV Irradiación Corporal Total con Fotones: 140 URV Irradiación Corporal Total con Electrones: 180 URV RT intraoperatoria: 170 URV Radiocirugía (una sola fracción): 170 URV Radioterapia estereotáxica (múltiples fracciones): 180 URV Radioterapia de Intensidad Modulada: 180 URV f) Braquiterapia: intersticial y endocavitaria. 2.8 Hospitalización: Asistencia hospitalaria con internamiento. Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que preste en régimen de internamiento o implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital, bajo orden de ingreso del facultativo responsable. Para determinar el límite reembolsable se tendrá en cuenta el número de estancias causadas. A estos efectos se entenderá por «día de estancia», la pernocta en el centro sanitario cuando se haga efectiva asimismo, como mínimo, una de las comidas principales (almuerzo o cena) por el paciente ingresado. 2.9 Procedimientos Quirúrgicos. Cirugía mayor. Se trata de procedimientos realizados en quirófano, indistintamente del tipo de anestesia aplicada, y que pueden llevarse a cabo en régimen ambulatorio o con internamiento hospitalario. Cuando se realicen en régimen ambulatorio, el límite para el reembolso será el que se establece para el correspondiente Procedimiento Quirúrgico, que comprende la asistencia médica, los cuidados de enfermería, curas, medicación, alimentación, cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico y las prótesis o implantes quirúrgicos (con la excepción de las prótesis vasculares). Si se requiere la hospitalización del paciente, el límite reembolsable se determinará teniendo en cuenta el que se fija para el procedimiento más el de las estancias hospitalarias causadas hasta el alta hospitalaria. 3. Prestación farmacéutica ambulatoria, sujeta a aportación del beneficiario El límite del reembolso por la dispensación de medicamentos y otros productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, para tratamientos ambulatorios, será el importe facturado, menos el de la correspondiente aportación a cargo del beneficiario, establecida en cada momento en la regulación específica de esta prestación. 4. Prestaciones complementarias del ISFAS Se facilitarán con los límites y requisitos previstos en el Anexo 5 de la Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS. Tabla 1 Asistencia y procedimientos que no precisan autorización previa en régimen de atención ambulatoria Límite del reembolso – Euros Asistencia primaria Atención en centro: Primera consulta sin pruebas complementarias 69 Consultas sucesivas sin pruebas complementarias 34 Primera consulta con pruebas complementarias 84 Consultas sucesivas con pruebas complementarias 46 Consulta de enfermería 21 Consulta de odontología 67 Consulta de matrona 43 Atención domiciliaria: Consulta médica 98 Consulta médica sucesiva 44 Consulta o cuidados básicos de enfermería 60 Consulta con cuidados complejos de enfermería 93 Cirugía menor 252 Asistencia especializada en consulta ambulatoria Primera consulta sin pruebas complementarias 106 Consultas sucesivas sin pruebas complementarias 70 Primera consulta con pruebas complementarias 155 Consultas sucesivas con pruebas complementarias 95 Asistencia por servicios de urgencia sin ingreso 383 Radiodiagnóstico Radiología convencional con contraste: Esófagograma 321 Esófago gastroduodenal 200 Gastroduodenal con tránsito intestinal 378 Tránsito intestinal 378 Enteroclisis 549 Enema opaco 240 Enema doble contraste colon 274 Defecografía 321 Sialografía 352 Dacriocistografía unilateral 113 Fistulografía 355 Urografía intravenosa incluida posible tomografía 338 Cistografía 257 Uretrocistografía retrógrada 431 Pielografía ascendente 287 Histerosalpingografía. 112 Otros estudios con contraste 160 Mamografía: Mamografía diagnóstica bilateral 2 p 149 Mamografía unilateral 2p 110 Galactografía 190 Neumoquistografía 164 Estudio de especimen quirúrgico/ biopsia percutánea 340 Mamografía de cribado/ screening 2p 110 Intervencionismo de mama: Paaf (punción-aspiración con aguja fina) lesión palpable 130 Paaf (punción-aspiración con aguja fina) por estereoataxia 373 Paaf (punción-aspiración con aguja fina) por ecografía 138 Bag (biopsia con aguja gruesa) lesión palpable 204 Bag (biopsia con aguja gruesa) por estereoataxia 520 Bag (biopsia con aguja gruesa) por ecografía 273 Inyección ganglio centinela guida por estereotaxia 153 Inyección ganglio centinela guida por ecografía 124 Drenaje de colección líquida mamaria 307 Biopsia extirpativa con bav por eco 722 Doppler: Doppler de troncos supraaórticos 155 Doppler de unión cervicotorácica venosa (yugular, subclavias) 155 Doppler de miembros arterial 219 Doppler de miembros venoso 106 Doppler transcraneal 219 Doppler aorto-ilíaco 106 Doppler de vena cava inferior e ilíacas 106 Doppler hepático 219 Doppler renal 124 Doppler abdominal 124 Otros estudios doppler 155 Ecografías con contraste: Ecografía diagnóstica trasluminal 77 Ecografía con contraste hepática 240 Ecografía con contraste renal 240 Ecografía con contraste intestinal 240 Ecografía con contraste partes blandas 240 Ecografía con contraste (otras aplicaciones) 240 Tomografía computarizada: Tc cerebro: Tc cerebro sin contraste 95 Tc cerebro con contraste 287 Tc cerebro sin/con contraste 310 Tc perfusión cerebral 370 Tc cerebro para neuronavegador / radiocirugía 320 Tc cara y base de cráneo: Tc de silla turca sin contraste 144 Tc de silla turca sin/con contraste 240 Tc de órbita sin contraste 144 Tc de órbita con contraste 240 Tc facial/senos sin contraste 144 Tc facial/senos con contraste 240 Tc de base de cráneo sin contraste (fosa posterior) 144 Tc de base de cráneo con contraste (fosa posterior) 240 Tc de peñasco, mastoides y cais sin contraste 144 Tc de peñasco, mastoides y cais con contraste 240 Cisternografia tc con contraste 287 Tc de columna: Tc de columna cervical sin contraste 144 Tc de columna cervical con contraste 240 Tc de columna dorsal sin contraste 144 Tc de columna dorsal con contraste 240 Tc de columna lumbo-sacra sin contraste 144 Tc de columna lumbo-sacra con contraste 240 Mielo/tc 240 Tc de sacro / sacroilíacas 144 Tc cuello: Tc de cuello sin contraste 144 Tc de cuello con contraste 240 Tc torácico-abdómino-pélvico: Tc de tórax sin contraste 149 Tc de tórax con contraste 240 Tc de tórax sin/con contraste 271 Tc abdomen sin contraste 149 Tc de abdomen con contraste 240 Tc toraco-abdominal sin contraste 160 Tc toraco-abdominal con contraste 288 Tc abdómino-pélvico sin contraste 149 Tc abdómino-pélvico con contraste 271 Tc de tórax/abdomen/pelvis sin contraste 160 Tc de tórax/abdomen/pelvis con contraste 343 Tc de cuello-tórax-abdomen-pelvis con contraste 343 Tc urografía 201 Tc vascular: Tc arterias cerebrales 199 Tc arterias supraórticas 199 Tc arterias pulmonares 310 Tc aorta 310 Tc arteria mesenterica 310 Tc arterias renales 310 Resonancia nuclear magnética (rnm): Rm sin contraste 374 Rm con contraste 496 Estudios funcionales cerebrales con rm 586 Radiología intervencionista: procedimientos diagnósticos: Neuro-diagnóstico: Angiografía arco aórtico y tsa. 723 Angiografía cerebral 753 Angiografía carótida externa unilateral 502 Angiografía medulo-espinal 983 Arteriografía diagnóstica, no selectiva: Arteriografía de miembros inferiores bilateral 627 Arteriografía de miembros inferiores unilateral 587 Arteriografía de miembros superiores bilateral 627 Arteriografía de miembros superiores unilateral 587 Aortografía abdominal 660 Aortografía torácica 638 Arteriografía pulmonar 653 Arteriografía diagnóstica selectiva y/o supraselec: Arteriografía renal 509 Arteriografía bronquial 638 Arteriografía pulmonar selectiva 1.241 Arteriografía visceral digestiva 715 Flebografía diagnóstica no selectiva: Flebografía de miembros inferiores bilateral 520 Flebografía de miembro inferior unilateral 416 Flebografía de miembros superiores bilateral 642 Flebografía de miembro superior unilateral 416 Iliocavografia 747 Cavografia superior 747 Flebografía diagnóstica selectiva y/o supraselectiva: Flebografía venas hepáticas 448 Flebografía renal 448 Flebografía espermática u ovárica bilateral 753 Flebografía espermática u ovárica unilateral 448 Otras flebografías 448 Estudio fístula arteriovenosa hemodiálisis 528 Estudios vasculares percutáneos diagnósticos: Portografía directa 303 Estudio malformación vascular 303 Biopsia hepática trasyugular 916 Procedimientos diagnósticos vía biliar: Colangiografía trashepática percutánea 276 Colangiografía trascolecística 276 Colangiografía trasyeyunal 356 Procedimientos diagnósticos urológicos: Pielografía percutánea 356 Manometría y test urodinámico 163 Estudio videourodinámico 274 Flujometría 110 Cistoscopia 161 Medicina nuclear Gammagrafía tiroidea 61 Rastreo corporal con i-131 180 Estudio gammagráfico de cuerpo entero con mibg i123/i131 354 Gammagrafía suprarrenal cortical 617 Gammagrafía suprarrenal medular 247 Gammagrafía con leucocitos. 436 Gammagrafía ósea 174 Gammagrafía pulmonar de perfusión 346 Gammagrafía pulmonar de ventilación 185 Gammagrafía pulmonar (ventilación/perfusión). 346 Cálculo función pulmonar preoperatorio. 185 Test de schilling 120 Gammagrafía hepática o esplénica. 83 Diagnóstico del reflujo gastroesofágico. 140 Gammagrafía hepatobiliar. 148 Renograma isotópico. 199 Gammagrafía renal. 113 Mamogammagrafía 296 Detección de ganglio centinela de ca. Mama. 709 Cálculo de volumen eritrocítico. 244 Análisis clínicos Analíticas básicas: Analítica básica (hemograma, bioquímica y orina) 55 Análisis microbiológico y/o parasitológico básico 15 Antibiograma 29 Determinación analítica por pcr 94 Hepatitis a, b o c 76 Hepatitis b completo 235 Hepatitis c completo 119 Hiv 76 Hiv completo 119 Perfil bioquímico básico 141 Pruebas analíticas de biología molecular: Tipaje hla baja resolución clase i/(a+b+c) 153 Tipaje hla baja resolución clase i/(a o b o c) 48 Tipaje hla baja resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5) 138 Tipaje hla baja resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5 + dqb1)) 125 Tipaje hla baja resolución clase ii (dqa1 + dqb1) 65 Hla alta resolución clase i (a+b+c) 275 Hla alta resolución clase ii (drb1 + dbr3/4/5 + dqb1) 280 Hla alta resolución por serie alélica (ao b o c o drb1 o 3/4/5 o dqb1) 143 Prueba cruzada linfocitaria 20 Escrutinio de anticuerpos anti hla 125 Cuantificación células cd-34 55 Hibridación cromosómica (fish) 88 Ciclo celular 52 Quimerismo post-tmo 115 Reordenamiento clonal cobre dna 74 Reordenamiento clonal sobre rna 108 Secuenciación automática de productos de pcr o clones 41 Inmunofenotipo en leucemias agudas y linfomas 190 Pruebas diagnósticas específicas: Elastometría de transición 211 Medición de niveles farmacológicos en sangre 106 Procedimientos diagnósticos de enfermedades infecciosas: Cultivo: bacteriológico, micológico, …. 21 Identificación microorganismos 63 Test de resistencia 211 Recuento celular 106 Antibiograma 63 Carga viral 79 Otros estudios inmunológicos 21 Laboratorio-hematología: Pruebas de biología molecular 323 Pruebas de coagulación 14 Pruebas de serie blanca 89 Pruebas de serie roja 73 Análisis genéticos Cariotipo sangre 210 Cariotipos de liquido amniótico 334 Cariotipos de biopsia 620 Cariotipos de tejidos 351 Cariotipos de medula ósea 257 Protocolo lig. Amniótico (cultivo y bioquímica) 556 Otros 260 Anatomía patológica Citología 83 Estudio de biopsia hepática transyugular 156 Estudio biopsia preoperatoria 115 Estudio biopsia simple (para pieza quirúrgica mayor) 218 Estudio biopsia simple (para pieza quirúrgica menor) 140 Diagnóstico microscópico electrónico 494 Inmunofluorescencia-estudio 274 Autopsia / necrospia 2.714 Otros procedimientos por especialidades Alergología: Pruebas alergias a medicamentos (varios) 58 Pruebas epicutáneas (por sesión) (varios) 211 Aparato digestivo: Anoscopias 80 Biopsia ciega de esófago o estomago 88 Biopsia ciega de hígado 164 Biopsias hepáticas con ecografía 363 Biopsias hepáticas con tac 530 Colocación drenaje biliar 884 Dilataciones esofágicas únicas con eder-puerto 729 Dilatación esofágica sesión 56 Extracción cuerpo extraño 1.894 Laparoscopia con o sin biopsia 494 Manometría (esofágica) 308 Manometría rectal 135 Paracentesis 438 Phmetría 290 Polipectomía endoscópica 165 Rectoscopias con o sin biopsia 58 Sonda de gastrotomía endoscópica 540 Test del aliento helicobacter pylori 54 Ecoendoscopia gástrica 584 Gastroscopia 224 Gastroscopia diagnóstica 175 Gastroscopia terapéutica 105 Endoscopia biliar 377 Ecoendoscopia rectal 526 Colonoscopia 263 Colonoscopia corta diagnóstica y terapéutica 140 Colonoscopia larga diagnóstica y terapéutica 245 Cápsula endoscópica (incluido coste de cápsula) 1.215 Crep. Conclangiografía endoscópica retro/colangiografía retrograda endoscópica cpre 709 Cambio de catéter de gastrotomía 738 Retirada de catéter de gastrostomía 339 Control gastrostomía 395 Control drenaje biliar-endoprótesis 488 Dilatación biliar 1.435 Cardiología: Ergometría (prueba de esfuerzo) 177 Holter 175 Ecocardiograma / estudio e informe 108 Ecocardiograma stress farmacológico 376 Eco transesofágico 208 Estudio electrofisiología (eef) 892 Cirugía maxilofacial: Ortopantomografía 41 Sialografía 139 Bloqueo intermaxilar 666 Drenaje (absceso) 360 Quistectomía 646 Ginecología-obstetricia: Amniocentesis 148 Amn …

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