{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para los profesores de número y asociados, la duración de su jornada será la que se derive de sus obligaciones tanto docentes e investigadoras como de asistencia al alumnado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-102\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 102</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones docentes y de asistencia al alumnado</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El cómputo del tiempo dedicado por los profesores al cumplimiento de las obligaciones docentes y de asistencia al alumnado, incluidas las tareas de enseñanza a distancia o las apoyadas en nuevas tecnologías, en su respectiva asignatura, podrá hacerse por períodos anuales o mensuales siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Este extremo tendrá que figurar en las normas de régimen interior del centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la modalidad de enseñanza presencial, el tiempo semanal, referido al cómputo total a que hace referencia el apartado anterior y dedicado al cumplimiento de dichas obligaciones, será el que se expresa a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Para los profesores titulares, eméritos y visitantes, en circunstancias normales y como referente básico, entre cinco y doce horas lectivas, salvo en la enseñanza de formación para acceso a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que será entre seis y quince horas lectivas. Para reuniones vinculadas a la orientación educativa y actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura, cinco horas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para los profesores de número y asociados, entre un mínimo de dos y un máximo de seis horas lectivas y, en el caso de los profesores de número, un máximo de tres horas para actividades de asistencia al alumnado en la respectiva asignatura en función de las necesidades docentes del centro y del departamento en que presten sus servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A los profesores eméritos podrán asignárseles obligaciones docentes y de permanencia en el centro en un régimen de dedicación diferente al del resto del profesorado, siempre que ello no sea en detrimento del ejercicio de las funciones que se les puedan encomendar, de acuerdo con lo dispuesto en el articulado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los profesores que ostenten cargos de gobierno o académicos podrán tener una carga docente, en horas semanales, menor que el resto del profesorado, en proporción a la que empleen en el desempeño de los citados cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Para el cómputo total a que hace referencia el apartado 1 se tomará como orientación que una hora de clase presencial lleva consigo dos horas de preparación, siendo de tres horas para los profesores titulares cuando la materia/asignatura a impartir lo sea por primera vez o su contenido haya variado ostensiblemente desde la impartición precedente, a juicio del Jefe de Estudios, con informe del Jefe del departamento correspondiente. No se tomará en consideración el tiempo de preparación de aquellas clases cuyo contenido sea idéntico a otras similares que ya hubieran sido impartidas dentro del mismo curso académico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El tiempo especificado en el apartado 2 lo es sin perjuicio del que se requiera para la elaboración, corrección y calificación de los ejercicios y pruebas correspondientes, así como de cuantas otras actividades se deriven directamente del ejercicio de la función docente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El tiempo dedicado a instrucción y adiestramiento, al no estar computado en los apartados anteriores, se determinará, para cada centro, en función de las características del mismo y de las circunstancias y especificidades propias de dicha materia recogidas en las respectivas directrices generales y planes de estudios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De igual modo al señalado en el apartado anterior se determinará el tiempo dedicado a las enseñanzas a distancia o las apoyadas en nuevas tecnologías.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El Director de cada centro podrá modificar las obligaciones expresadas en el apartado 2 de este artículo para acomodarlas a las actividades a desarrollar fuera de los centros docentes, a las de carácter extraordinario contempladas en el programa de estudios de los mismos y a las necesidades docentes de instrucción y adiestramiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-103\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 103</span><span class=\"lf-art-t\">De otras obligaciones de determinados profesores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado titular y de número participará en los tribunales establecidos para los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes, de acuerdo con las respectivas convocatorias y resoluciones que las desarrollen y, en el caso de los profesores civiles, con lo que, en este sentido, establezcan los correspondientes convenios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Todo el profesorado, perteneciente a la Guardia Civil o a las Fuerzas Armadas, que sea titular de una materia específica deberá realizar, de forma continua o fraccionada, actividades de actualización de su experiencia en unidades, jefaturas o servicios, en que se aplique la materia que impartan; esa actualización tendrá la duración y periodicidad que se determine en las normas generales de régimen interior de los centros docentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los directores de los centros docentes propondrán, al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, los profesores que cada año han de realizar dichas actividades de actualización con expresión del tiempo de duración, de la unidad propuesta y de los objetivos a cumplir por cada uno.</p>\n<p class=\"lf-p\">De igual modo podrán proponer que el personal de apoyo a la docencia, atendiendo a las funciones que desempeñe, realice las actividades de actualización a que se refiere este apartado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-104\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 104</span><span class=\"lf-art-t\">De la exención de obligaciones docentes</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En atención a las necesidades de investigación, el Jefe de Estudios podrá proponer, al Director del centro, la exención total o parcial, por tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno de los profesores titulares que lo integran si llevan, al menos, cuatro años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil. La resolución de dicha propuesta, que en ningún caso producirá incremento del profesorado, corresponderá al Jefe del Mando de Personal, a propuesta del Jefe de la Jefatura de Enseñanza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La exención de obligaciones docentes implicará el previo compromiso, por parte del interesado, de elaborar un trabajo de investigación que deberá ser aprobado, en su momento, y supervisado, a su finalización, por el Jefe del departamento al que estuviera adscrito.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Una vez finalizado el trabajo de investigación se remitirá al Jefe de la Jefatura de Enseñanza, quien le dará la oportuna difusión si procede.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-105\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 105</span><span class=\"lf-art-t\">De la movilidad para el ejercicio de actividades docentes o investigadoras</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los profesores titulares miembros de la Guardia Civil con seis o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Guardia Civil podrán realizar las actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad o centro docente, nacional o extranjero, de acuerdo con la legislación aplicable y los convenios suscritos o que se suscriban a tal fin.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del control del cumplimiento de los deberes y obligaciones del profesorado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-106\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 106</span><span class=\"lf-art-t\">Comprobación del cumplimiento de obligaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los directores de los centros docentes de la Guardia Civil comprobarán, mediante el procedimiento que se determine en la normativa sobre la evaluación de la calidad de la enseñanza de la Guardia Civil, el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al profesorado según su régimen de dedicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de que los directores de los centros ejerciten, en su caso, las potestades que legalmente tengan atribuidas en la materia, el Jefe de la Jefatura de Enseñanza remitirá al Jefe del Mando de Personal, de estimarlo conveniente y como anexo a la memoria anual sobre profesorado, un informe-resumen sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones propias del profesorado y las propuestas que, a su vista, estime oportuno formular.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-107\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 107</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen disciplinario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El profesorado y el personal de apoyo a la docencia sujeto al régimen general de derechos y deberes de la Guardia Civil se regirá por su régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal de las Fuerzas Armadas, que sea profesor en un centro docente de la Guardia Civil, estará sujeto a su régimen disciplinario específico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">De las vacaciones, permisos y licencias del profesorado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-108\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 108</span><span class=\"lf-art-t\">Del régimen general</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El régimen de vacaciones y permisos para el personal destinado o en comisión de servicio en los centros docentes de la Guardia Civil será el establecido con carácter general para el personal acogido al régimen de derechos y deberes del Cuerpo, con las especificidades que se recogen en este capítulo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-109\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 109</span><span class=\"lf-art-t\">Del profesorado acogido al régimen de derechos y deberes de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal destinado o en comisión de servicio en un centro docente de la Guardia Civil que desempeñe funciones docentes, o de apoyo a la docencia, ajustará el disfrute de su crédito de vacaciones, preferentemente, a los periodos no lectivos de Semana Santa, Navidad y verano que se establezcan en el calendario de actividades de cada centro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará las instrucciones particulares de disfrute de vacaciones, permisos por asuntos particulares y permiso en fechas señaladas en atención a las especificidades de cada centro docente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-110\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 110</span><span class=\"lf-art-t\">Del profesorado civil</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los profesores civiles estarán sujetos, directa o supletoriamente, a la legislación sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios de la Administración del Estado en los casos derivados de convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Alumnos que hubieren ingresado por acceso directo en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los alumnos que hubieren ingresado por acceso directo en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil durante el periodo desarrollado en la Academia General Militar y en el Centro Universitario de la Defensa en ella ubicado, se regirán por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones contenidas en los títulos I y II serán de aplicación supletoria en aquellos aspectos de las enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales no regulados expresamente, debiendo ajustarse los centros docentes que impartan dichas enseñanzas, en la medida en que les sean aplicables, a cuanto se dispone en esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Del Centro Universitario de la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los centros docentes de formación y el Centro Universitario de la Guardia Civil se prestarán mutua colaboración para el desarrollo de las enseñanzas, cursos o programas que tengan encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De acuerdo con el artículo 51.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las enseñanzas de grado y posgrado en el Centro Universitario de la Guardia Civil se impartirán por personal que cuente con la capacitación adecuada de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como con los correspondientes convenios de adscripción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal destinado en dicho centro tendrá la consideración de profesor cuando cumpla y además ejerza como tal, con las adaptaciones precisas a la naturaleza de su destino, todo lo referente a lo dispuesto en estas normas para el profesor titular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación supletoria para el Centro Universitario de la Guardia Civil en aquellos aspectos no regulados en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En el Libro de Normas de Régimen Interior del Acuartelamiento donde el Centro Universitario se halle ubicado se hará mención a las guardias y servicios que podrá realizar el personal en él destinado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Personal destinado en los centros docentes militares de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los requisitos generales y las condiciones del ejercicio del profesorado establecidos en el título III serán de aplicación supletoria al personal de la Guardia Civil destinado en los centros docentes militares en el ámbito de las Fuerzas Armadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adaptación de puestos orgánicos de profesor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Director General de la Guardia Civil dispondrá que los puestos orgánicos de profesor incluidos en las relaciones de los centros docentes de la Guardia Civil recojan los requisitos para su ocupación y permanencia, de acuerdo con lo dispuesto en el título III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas de las enseñanzas universitarias contenidas en los planes de estudios de la enseñanza de formación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el marco de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil, se determinarán las condiciones para la participación de profesorado de la Academia de Oficiales de la Guardia Civil en la impartición de determinados módulos, materias o asignaturas correspondientes a enseñanzas universitarias de grado o posgrado impartidas bajo la responsabilidad del Centro Universitario de la Guardia Civil sobre la base de las asignaturas de los planes de estudios de la enseñanza de formación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Este profesorado ejercerá la docencia de acuerdo con la normativa de ordenación de las enseñanzas universitarias, la memoria de verificación del título al que correspondan las enseñanzas impartidas y las condiciones acordadas en el seno de la Junta de Coordinación con el Centro Universitario, así como la propia normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Centro Universitario de la Guardia Civil remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil informe trimestral de las actividades docentes en las que el profesorado haya participado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 2 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787 Disposición transitoria única. Implantación de las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Al inicio del curso académico 2021-2022 los centros docentes de formación deberán tener ajustada su organización y funcionamiento, régimen interior y programación a lo dispuesto en esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas expresamente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Orden de 13 de diciembre de 1996 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación de la Guardia Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular aprobará las normas generales de régimen interior de los centros docentes de la Guardia Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo expuesto en el apartado anterior, los títulos II y III serán de aplicación a partir del inicio del curso académico 2021-2022.</div>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 11 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Fórmulas de nombramiento de profesor de número, visitante o asociado «Se nombra profesor ................. (de número/visitante/asociado*) de .............................. (nombre del centro docente), adscrito al ….........................................(departamento/sección departamental*), sin perjuicio de su actual destino y en compatibilidad con él, al .............................................................................................. (empleo, nombre y apellidos), para la/s asignatura/s .................................................................................. (nombre de la/s asignatura/s), por el periodo de tiempo comprendido entre el ....................... (fecha de inicio) y el ......................... (fecha de finalización).»</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: el periodo cumplido como profesor de número o asociado será tenido en cuenta para el cómputo del tiempo ejercido como profesorado. * Tachar lo que no proceda.</p></div>", "next": 0}