{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fundaciones integradas en el sector público vasco se regirán, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por la normativa específica referente a ellas y, en lo que no la contradigan, por la presente ley y demás normativa en materia de fundaciones y, en general, por el ordenamiento jurídico privado. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de potestades públicas ni tener por finalidad la prestación de servicios públicos de carácter obligatorio.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 64</span><span class=\"lf-art-t\">Obligaciones de las fundaciones del sector público</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las fundaciones que, a efectos de la normativa de contratación pública o del Tribunal de Cuentas, sean consideradas entidades del sector público deberán cumplir los requisitos, obligaciones y controles previstos en ella.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Entre otras obligaciones, las fundaciones consideradas entidades del sector público a efectos de la normativa de contratación pública deberán garantizar que las contrataciones que realizan se ajustan a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre las personas candidatas, así como que la selección de su personal se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la correspondiente convocatoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Asimismo, las fundaciones constituidas o participadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades de su Administración institucional y otras administraciones públicas, en los supuestos en que no cumplan los requisitos para formar parte del sector público, deberán cumplir los convenios que han de promover en los supuestos previstos en su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las fundaciones del sector público deberán elaborar planes de igualdad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 65</span><span class=\"lf-art-t\">Las fundaciones bancarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son fundaciones bancarias las que mantienen una participación en una entidad de crédito que alcanza, de forma directa o indirecta, al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permite nombrar o destituir algún miembro de su órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las fundaciones bancarias han de tener finalidad social y orientar su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito. En su denominación ha de constar la expresión «fundación bancaria».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las fundaciones bancarias están sujetas al régimen jurídico previsto en su normativa específica, y, con carácter supletorio, a la legislación sobre fundaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las fundaciones ordinarias se transformarán en fundaciones bancarias y viceversa cuando adquieran o modifiquen el porcentaje de su participación en una entidad de crédito en los términos y porcentajes previstos en la normativa específica sobre fundaciones bancarias.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Régimen sancionador de las fundaciones</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 66</span><span class=\"lf-art-t\">Potestad sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Protectorado de Fundaciones del País Vasco ejercerá la potestad sancionadora respecto de las fundaciones que se encuentren en su ámbito de competencia, con el fin de velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación, el cumplimiento de la voluntad de las personas fundadoras y la protección del interés general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen jurídico aplicable a los procedimientos sancionadores que se incoen por el Protectorado de Fundaciones del País Vasco es el establecido por la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por la normativa básica sobre procedimiento administrativo y demás legislación aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando las infracciones puedan ser constitutivas de delito, el protectorado lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitando testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son responsables de la comisión de las infracciones tipificadas en esta ley los miembros del patronato de la fundación, la persona que ostente la secretaría cuando no forme parte del mismo y las personas apoderadas, así como los cargos de gerencia, dirección y demás personal contratado por la entidad, siempre que sea determinable su responsabilidad individual en la comisión de la infracción correspondiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos en que los cargos del patronato adopten acuerdos en función de las facultades que ostentan, sin la participación del resto de los patronos o patronas, responderán individualmente de sus actos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la infracción se derive de acuerdos adoptados por el patronato, serán responsables sus miembros, pero quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Si la responsabilidad fuera imputable a varias personas, estas responderán solidariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El régimen sancionador previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Requerimiento previo a la incoación de procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Si el protectorado apreciara la comisión por parte de cualquiera de las personas responsables contenidas en el artículo anterior de hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción prevista en la presente ley, podrá requerirla para que cese en ellos y resarza, en su caso, el daño causado tanto a terceros como a la propia fundación, como alternativa a la incoación de procedimiento sancionador por parte de la Administración pública. Esta facultad no podrá ser ejercida en caso de reiteración o reincidencia en la infracción por el mismo sujeto responsable.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Tipificación de las infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas como tales por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación al protectorado previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El incumplimiento de la obligación de presentación al protectorado de las declaraciones responsables y el estudio económico preceptivos previstos, así como de la obligación de acreditación ante él de la perfección del acto o contrato correspondientes en el plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El incumplimiento de la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de los actos inscribibles en el plazo establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La votación por parte de los miembros del patronato, presentes o representados, en las reuniones de este órgano, una vez cesados en sus cargos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La obstrucción a la función de supervisión e inspección del protectorado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El incumplimiento de las obligaciones de presentación de cuentas o planes de actuación dentro del plazo establecido en dos ejercicios consecutivos o en tres de forma alternativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La realización de actuaciones que requieran la autorización del protectorado sin haberla obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La desatención reiterada de los requerimientos del protectorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La obstrucción reiterada a la función de supervisión e inspección del protectorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El destino de los ingresos a fines diferentes a los previstos en los estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La falta de constancia en el inventario anual incluido en la rendición de cuentas de todos los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la fundación, realizado conforme a la normativa de contabilidad aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>La falta de aportación del resto de la dotación fundacional inicial pasados los cinco años desde el otorgamiento de la escritura de constitución, en el supuesto de la aportación inicial dineraria en forma sucesiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La falta de llevanza de los libros obligatorios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Incumplir la obligación de renovación de los miembros de los órganos de gobierno de la fundación, si ello supone la imposibilidad de adoptar acuerdos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones muy graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituyen infracciones muy graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El destino de los beneficios de la fundación a las personas fundadoras, miembros del patronato, personas que ostentan la secretaría, gerencia o dirección de la fundación, cónyuges de los citados y personas ligadas a ellos con análoga relación de afectividad, parientes hasta el cuarto grado inclusive y personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general, así como la formalización de negocios jurídicos onerosos con los anteriormente mencionados sin que hayan obtenido en su caso la correspondiente autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión incorrecta del patrimonio de la fundación, poniendo en peligro muy grave la viabilidad económica de esta.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Incurrir en una causa que justifique la solicitud de intervención judicial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La adopción de acuerdos que perjudiquen de forma muy grave a la fundación y vayan en contra de la voluntad de las personas fundadoras, de los estatutos o de la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300 a 1.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 1.001 a 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 30.000 euros.</div>\n<p class=\"lf-p\">Además se podrá imponer la sanción de destitución en el cargo de patrono o patrona de una fundación o la inhabilitación por un periodo de cinco o diez años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para la graduación de la sanción a imponer se tendrán en cuenta circunstancias agravantes y atenuantes concurrentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Serán circunstancias agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La naturaleza y entidad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El perjuicio causado a la fundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia o reiteración de las infracciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las ganancias obtenidas, en su caso, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Serán circunstancias atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La circunstancia de haber procedido a la subsanación de la infracción por propia iniciativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reparación de los daños o perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>En todo caso, la comisión de las infracciones señaladas conllevará las siguientes consecuencias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La obligación de resarcir, en su caso, el daño generado a la fundación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La inscripción en el Registro de Fundaciones País Vasco de la resolución sancionadora en el plazo de quince días desde el día en que aquella adquiera firmeza en vía administrativa. Deberá asegurarse el derecho de las personas que hayan sido sancionadas a ser informadas de la anotación registral que se practique y del plazo de cancelación de esta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones calificadas como leves en esta ley prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que la infracción se hubiera cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos se regirán por esta ley, con las especialidades derivadas del sistema de financiación previsto legal y presupuestariamente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Requerimientos de información a otras administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los registros de fundaciones de ámbito estatal o autonómico la aportación de aquella información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias, en especial para la determinación de su ámbito territorial de actividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Obligaciones de las notarías.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las notarías autorizantes de documentos que, de acuerdo con esta ley, deban inscribirse en el Registro de Fundaciones del País Vasco deberán dar cuenta telemáticamente y de forma inmediata de su otorgamiento al protectorado, salvo que la persona interesada manifieste lo contrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Ley de Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conformación de los órganos de las fundaciones deberá tener en cuenta, en su caso, las previsiones contenidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en cuanto a la representación equilibrada en dichos órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, será criterio general de actuación de los poderes públicos vascos la adopción de las medidas necesarias para la inclusión de la variable de sexo en la documentación que se aporte para el cumplimiento de las competencias que les otorga la presente norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de las fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación no será necesaria la autorización del protectorado para la autocontratación de los patronos y patronas. Asimismo, el patronato de dichas fundaciones podrá delegar en comisiones ejecutivas u otros órganos delegados la facultad de acordar dichas autocontrataciones, por tratarse en este tipo de fundaciones de una actividad de gestión ordinaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los patronos y patronas de las fundaciones integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán contratar con las fundaciones de cuyos patronatos sean miembros, pero dichos órganos de gobierno deberán comunicar al Protectorado de Fundaciones del País Vasco las autocontrataciones realizadas en el plazo de un mes desde que se formalicen. Además, la fundación deberá indicar en la memoria incluida en las cuentas la celebración de dichas autocontrataciones, describiendo el órgano que haya adoptado el acuerdo, así como el objeto y duración de las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Colaboración institucional.</p>\n<p class=\"lf-p\">El protectorado remitirá a las haciendas forales de los territorios históricos la información relativa a las fundaciones que no hayan dado cumplimiento a las obligaciones de carácter económico señaladas en los artículos correspondientes, en el marco del deber de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Modificación del Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade una nueva letra j) en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, relativo a las exenciones de la tasa por servicios administrativos, con la siguiente redacción: «j) Las entidades obligadas a realizar las inscripciones y demás actos y comunicaciones ante el Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro General de Asociaciones del País Vasco y el Registro de Profesiones Tituladas».</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Adaptación de los estatutos de las fundaciones.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en esta ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la adaptación de estatutos, no se inscribirá documento alguno de la fundación en el correspondiente registro de fundaciones hasta que la adaptación se haya verificado. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El incumplimiento de esta obligación provocará que la fundación no pueda obtener subvenciones o ayudas públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las responsabilidades en que conforme a la ley pueda incurrir.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las condiciones estatutarias contrarias a la presente ley de las fundaciones constituidas «a fe y conciencia» se tendrán por no puestas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Vigencia de los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el desarrollo reglamentario de esta ley mantendrán su vigencia los reglamentos del Registro y del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobados mediante los decretos 101/2007 y 100/2007, de 19 de junio, respecto a aquellas disposiciones que no la contradigan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como todas las disposiciones, de igual o inferior rango, que contradigan lo previsto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno Vasco, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">La obligación relativa a la utilización del canal electrónico en la tramitación de los procedimientos del Registro o del Protectorado de Fundaciones del País Vasco entrará en vigor al año de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del País Vasco.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Vitoria-Gasteiz, 2 de junio de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Íñigo Urkullu Renteria.</p>\n<p class=\"lf-p\">EL LEHENDAKARI</p></div>", "next": 0}