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En resumen

Esta ley busca modernizar la regulación del patrimonio cultural en Castilla y León, ampliando su concepto para incluir bienes materiales e inmateriales y promoviendo una gestión más integral, participativa y digital. Su objetivo es proteger, conservar y difundir este patrimonio, considerándolo un recurso esencial para el futuro y la identidad de la Comunidad.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Constitución Española, en sus artículos 44 y 46, impone a los poderes públicos la obligación de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho, así como de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Los poderes públicos de Castilla y León deben orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y su Estatuto de Autonomía. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.17 del Estatuto de Autonomía, promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la protección y difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la Comunidad, garantizando la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la cultura. Los poderes públicos de Castilla y León desarrollarán actuaciones tendentes al retorno a la Comunidad de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren fuera de su territorio. El Patrimonio Cultural de Castilla y León es, debido a sus características y cualidades, un valor esencial para la identidad de la Comunidad Autónoma, tal como establece el Estatuto de Autonomía, y la salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo integran, cualesquiera que sean su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los poderes públicos y al conjunto de la ciudadanía. El artículo 148.1 de la Constitución reconoce el derecho de las comunidades autónomas a asumir competencias en materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música, en materia de patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma o en materia de fomento de la cultura. Dichas competencias deben asimismo compatibilizarse con lo señalado en su artículo 149.1.28.ª, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; y en materia de museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio en este caso de su gestión por parte de las comunidades autónomas. La Comunidad de Castilla y León es titular, con carácter exclusivo en los términos del artículo 70.1.31.º de su Estatuto de Autonomía, de competencias en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad. Le corresponden las potestades legislativa y reglamentaria, así como la función ejecutiva, en todo lo referente a dichas materias que sea de interés para la Comunidad y no se encuentre reservado al Estado. En virtud de estas competencias, las mencionadas potestades legislativas y reglamentarias se han ejercitado, en materia de patrimonio cultural, mediante la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril; y en las materias de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Documental y Museos, mediante la Ley 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla y León, la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León, y la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, respectivamente. En este sentido la Ley 12/2002, de 11 de julio, constituyó un texto regulador del patrimonio cultural en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, proporcionando un marco adecuado a la realidad de la Comunidad Autónoma. II El concepto de patrimonio cultural ha evolucionado hacia nuevos planteamientos teóricos expresados en distintos textos internacionales y consolidados en la legislación nacional, los cuales deben incorporarse a la normativa de la Comunidad. El patrimonio intangible, regulado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), o la Carta de Nizhny Tagil sobre el Patrimonio Industrial (2003), entre otros, han ampliado el tradicional ámbito de tutela. El patrimonio cultural, por tanto, deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado para considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional. Esta moderna concepción del patrimonio cultural motiva la necesidad de aprobar una nueva regulación que contemple un concepto más amplio y complejo del mismo, y que recoja los bienes con valores materiales e inmateriales en relación directa con las sociedades que los crea y conserva en su territorio. Todo ello sin olvidar su consideración como valor esencial de la identidad de la Comunidad Autónoma. El contexto social de Castilla y León demanda una nueva regulación sobre el patrimonio cultural más cercana a los castellanos y leoneses, que entienda este como un servicio a las personas y como un recurso capaz de generar desarrollo económico y cohesión social. De ahí que esta ley, que contempla un mayor compromiso con la sociedad, se incorpore al ámbito de la gestión del patrimonio cultural, para que redunde en una mayor comprensión, sensibilización y respeto para los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León. III La evolución del concepto de patrimonio cultural en las últimas décadas ha significado la ampliación de la tipología de bienes que lo conforman y sobre todo una mejora sustancial en su percepción y valoración por la sociedad. Así, superando la clásica conceptuación de los bienes culturales como algo simplemente artístico e histórico o monumental, en la actualidad se entienden de una forma más amplia, al ostentar de manera simultánea valores materiales e inmateriales, cuyo conocimiento constituye una premisa necesaria para articular una adecuada política pública de gestión del patrimonio cultural. Ejemplo claro de esta evolución conceptual lo encontramos en la diferente normativa, tanto estatal como autonómica, aprobada en los últimos años, siendo el paradigma de esta nueva concepción la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que viene a establecer la regulación para aquellos usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Paralelamente a esta evolución conceptual, se ha ido instalando en la sociedad una nueva idea sobre la gestión pública que implica cada vez más a la ciudadanía. Así, se requiere que la gestión del patrimonio cultural sea integral, sostenible y participativa, y que el mantenimiento y valoración del patrimonio cultural sea fruto de la acción de los colectivos sociales y no solamente labor de los poderes públicos, siendo cada vez más importante la implicación de la ciudadanía en la gestión continuada y sostenible de los bienes. En este marco se hace necesario el presente texto legal, cuyo objeto principal es no solo la protección del patrimonio cultural, sino su gestión integral, entendida como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación, acrecentamiento, valorización, fomento y difusión de los bienes que forman parte de dicho patrimonio. Esta gestión de carácter sistémico contribuye de modo más eficaz a su conservación y a su transmisión a las generaciones futuras, ya que aborda de manera conjunta todas las acciones que se realizan en torno a él, a su uso y a su reconocimiento social. Así, el Patrimonio Cultural de Castilla y León en esta ley incorpora los bienes materiales e inmateriales resultado de un proceso histórico que se han originado en un contexto cultural, social y territorial determinado. De ahí la necesidad de preservar su autenticidad, integridad y singularidad. IV En una sociedad inmersa en la digitalización, la gestión del patrimonio cultural debe ser digital, y la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación requiere que el patrimonio cultural sea documentado y difundido en soporte digital. El patrimonio digital se ha de convertir en un nuevo espacio de encuentro que genere conocimiento abierto e interconectado en el que se compartan herramientas de tratamiento de datos y difusión, con el fin de hacerlo más accesible respetando los derechos de propiedad intelectual y la protección de datos de carácter personal. Esta transformación requiere la implantación de las modernas tecnologías de la información y de la comunicación, y constituye una oportunidad para la documentación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, con las estrategias de gestión eficiente y participativa. Por ello, las acciones que prevé la ley serán sustentadas en procesos digitales que garanticen la accesibilidad al Patrimonio Cultural de Castilla y León. Dichos procesos digitales serán, en sí mismos, accesibles y transparentes. Esta ley se adecua a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad del artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. En cuanto al principio de necesidad, la nueva ley incorpora no solo un concepto actual de patrimonio cultural, sino también los avances doctrinales y las consideraciones técnicas emanadas de la normativa internacional, de los convenios suscritos por el Estado español, de las recomendaciones y resoluciones elaboradas por la UNESCO y por otros organismos sectoriales de carácter internacional, así como los principios que se han ido consolidando con la aplicación de los planes de protección e intervención llevados a cabo por la Junta de Castilla y León en los últimos años, tales como la participación social; la relación del patrimonio con el desarrollo social y territorial; la corresponsabilidad en la gestión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a través de la incentivación de la cooperación mediante la concertación institucional y la colaboración público-privada; la búsqueda de la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural o el papel del patrimonio cultural como recurso para el desarrollo económico. Para valorar la proporcionalidad de la presente ley se tiene en cuenta el objeto de la misma, esto es, la gestión integral del patrimonio cultural en Castilla y León, entendida esta como el conjunto de acciones encaminadas al conocimiento, investigación, protección, conservación y difusión de los bienes que forman parte de este patrimonio. En tal sentido, en virtud de la corresponsabilidad, la participación, la cooperación entre los distintos operadores públicos y privados y la simplificación procedimental que concurren en este ámbito, la ley resulta proporcionada, no generando nuevas cargas y obligaciones a los ciudadanos. Se pretende el máximo aprovechamiento de los recursos para optimizar los medios humanos, tecnológicos y económicos disponibles y obtener un alto nivel de efectividad. La adecuación a los principios de accesibilidad y seguridad jurídica implica que la norma sea clara, comprensible y que sus destinatarios tengan conocimiento de ella, materializándose en el uso de un lenguaje preciso adecuado a aquellos. Para ello la ley utiliza en su redacción las técnicas normativas a que se refiere el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La ley facilita la accesibilidad de los ciudadanos a esta norma de modo que sea fácilmente comprensible. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, se da cumplimiento al principio de transparencia siendo sometido el Anteproyecto de Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León al trámite de Gobierno Abierto a través del espacio habilitado para la participación ciudadana, se ha recabado la opinión de representantes de los grupos políticos en las Cortes de Castilla y León y de los miembros de la Comisión Sectorial de Protección del Patrimonio Cultural y Documental del Consejo de Políticas Culturales. Las sugerencias recibidas han sido tenidas en consideración, valoradas y estudiadas con detenimiento, al objeto de contribuir a mejorar la redacción del texto y de elaborar una Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León coherente con los objetivos planteados. En aplicación del principio de eficiencia, la ley evita cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos. En virtud del principio de eficacia, la ley está justificada por una razón de interés general, basada en una identificación clara de los fines perseguidos, considerándose el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Respecto del principio de coherencia, el patrimonio cultural deja de tener el carácter exclusivo de legado del pasado para pasar a considerarse un recurso imprescindible para nuestro futuro, dado su incuestionable valor educativo y social, su considerable potencial económico, así como su importante dimensión en la cooperación internacional, especialmente con Portugal. De ahí que esta ley contemple una definición de patrimonio cultural global, un compromiso mayor y abierto a la sociedad, la relación del patrimonio con el desarrollo social y territorial, la corresponsabilidad en la gestión de los bienes que forman parte del patrimonio cultural a través de la incentivación de la cooperación mediante la concertación institucional y la colaboración público-privada, así como la búsqueda del beneficio social y la sostenibilidad técnica y financiera en las intervenciones que se realizan en los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural. El principio de responsabilidad es clave en la gestión del patrimonio cultural. La Administración autonómica, las Entidades Locales, los agentes sociales y los ciudadanos son todos protagonistas en la gestión del patrimonio. Los Ayuntamientos, al velar por la adecuada gestión de los bienes culturales de su ámbito territorial o la gestión directa de los mismos, con medidas de apoyo. Los titulares de bienes del patrimonio cultural que, además de las obligaciones de conservación que les impone la ley, pueden ser beneficiarios de medidas de fomento establecidas por la Administración, como ayudas públicas para la financiación de intervenciones o beneficios fiscales. Incluso los ciudadanos de Castilla y León o entidades privadas que no sean propietarios o poseedores de bienes del patrimonio cultural podrán participar y colaborar en su gestión. La Administración trata así de involucrar a todos los agentes sociales en la gestión del patrimonio, entendidos estos como organizaciones y entidades cuya finalidad es la protección, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, como una manera de reforzar su protección al sentirnos todos responsables de su pervivencia. V La presente ley se estructura en un título preliminar, seis títulos, ochenta y siete artículos, doce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales. El título preliminar contiene las disposiciones generales sobre las diferentes materias contenidas en la ley y aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la misma. Establece el objeto, la finalidad, los principios de gestión sostenible y los principios básicos de cooperación de las distintas instancias que intervienen en el Patrimonio Cultural de Castilla y León. También detalla acciones para su fomento, su investigación y para el acceso al mismo, además de otras vinculadas con las de educación y formación de la ciudadanía respecto a los valores que le son propios. Ya desde el inicio se plasma el cambio conceptual del patrimonio cultural, constituido en un activo irreemplazable, esencial para la identidad de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. Para ello se fomenta una gestión sostenible del patrimonio cultural con la participación de los ciudadanos de Castilla y León, de los propietarios y de los agentes sociales, la cual contribuya al bienestar de las personas y al desarrollo social y económico del territorio de Castilla y León. Así, además de establecer las líneas básicas de la política activa de conocimiento del patrimonio cultural, facilitando el acceso universal al mismo y promoviendo una adecuada política educativa, se marcan los diferentes cauces de cooperación con todos los agentes, públicos o privados, que de una u otra manera puedan intervenir en la gestión de este valor esencial para la Comunidad de Castilla y León. El título I determina qué bienes forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León y desarrolla el concepto de patrimonio cultural inmaterial. Establece la naturaleza y titularidad de los bienes, así como las condiciones que deben reunir para ser declarados de interés cultural o inventariados en función de sus valores. En el caso de los Bienes de Interés Cultural, la ley establece la necesidad de que ostenten valores singulares y relevantes, es decir, que permitan acreditar la excepcionalidad del bien en relación con el Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su carácter único o su representatividad. Ese carácter extraordinario no es necesario que esté presente en los Bienes Inventariados, cuya protección será resultado del valor notable que tengan para el patrimonio de la Comunidad, por ser representativos de facetas de la cultura de Castilla y León, tales como el arte, la historia o la técnica, o de formas de vida, costumbres y economía tradicionales. Como novedad se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, instrumento para la gestión de los bienes, como registro único de acceso público que dará mayor seguridad jurídica y facilitará la participación de la ciudadanía. La ley mantiene para los Bienes de Interés Cultural el máximo nivel de protección y, con el fin de facilitar su gestión, los divide en dos grupos: Bienes Individuales y Áreas Patrimoniales, incorporando en este último grupo dos nuevas figuras de protección: los conjuntos industriales y los paisajes culturales. Además, para los bienes inmuebles, establece la posibilidad de delimitar ámbitos de protección y zonas de amortiguamiento, que contribuyan a protegerlos y a evitar impactos negativos, garantizando los valores del bien, de acuerdo con el modelo internacional emanado de la UNESCO. Regula, asimismo, las actividades y tipos de manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural inmaterial, incluyendo el grupo social que los conserva. La ley mantiene el segundo nivel de protección, el de los Bienes Inventariados, para otros bienes con notable valor cultural para la Comunidad Autónoma. Además, incluye condiciones para apreciar los bienes y su reconocimiento. Como novedad y en coherencia con el carácter participativo y de corresponsabilidad que prevé la presente ley, los bienes inmuebles con grado de protección integral o equivalente incluidos por los Ayuntamientos en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico tendrán la condición de Bien Inventariado. Como novedad, la ley unifica el procedimiento de declaración de los Bienes de Interés Cultural e Inventariados. Dada la duración derivada de la aplicación de las garantías de participación que otorga el procedimiento a través del trámite de audiencia a los interesados y el trámite de información pública, así como la necesidad de contar con el asesoramiento preceptivo de instituciones consultivas, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde la anterior Ley 12/2002, de 11 de julio, se ha considerado conveniente unificar asimismo el plazo máximo de resolución de los expedientes, razonable como límite máximo para poder llevar a cabo todos los trámites descritos y el estudio del bien y sus circunstancias que exige la aplicación de un régimen especial de protección. La ley incluye también un capítulo en el que se detalla el papel de la Comunidad Autónoma en relación con los bienes del Patrimonio Mundial de la UNESCO, así como la relación con los agentes sociales y gestores de estos bienes. El título II contiene las normas jurídicas de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Su capítulo primero detalla las normas generales de protección, así como los deberes a los que están sujetos los titulares de los bienes culturales, y en el segundo se estipulan las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de patrimonio cultural, destacando a las Entidades Locales en el marco de la cooperación, colaboración y coordinación. El título III, referente al régimen de intervención en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, tiene como base las teorías expresadas en las principales Cartas y Recomendaciones Internacionales sobre el patrimonio cultural. En consonancia con uno de los pilares de la nueva ley, la corresponsabilidad de Administraciones y particulares en la gestión del patrimonio, se definen, como principal novedad, los principales tipos de intervenciones en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, recogidos en el capítulo primero. El segundo capítulo incluye los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de llevar a cabo las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural y en los Bienes Inventariados. En el tercer capítulo se estipulan las intervenciones que exigen autorización de la Administración en materia de patrimonio cultural y se establece el plazo para solicitarlo, así como el carácter independiente de esta en relación con cualquier otra autorización, licencia o trámite previo a la ejecución de las actuaciones. En relación con estas autorizaciones, y siguiendo lo establecido al efecto en la normativa sobre procedimiento administrativo, se prevé el carácter desestimatorio para el silencio administrativo, siguiendo la interpretación dada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que entiende que «la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional es una razón imperiosa de interés general que justifica la posibilidad de establecer este sentido a los supuestos del silencio administrativo». El título IV trata de las políticas sectoriales y regula la corresponsabilidad de las Administraciones públicas en la protección y conservación del patrimonio cultural. Además, fija la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural en los expedientes de ordenación del territorio, de planeamiento urbanístico y de prevención ambiental desde el inicio del procedimiento, para favorecer la conservación de los bienes del patrimonio cultural evitando impactos irreparables en los mismos. En materia de instrumentos de protección, la ley mantiene la obligación municipal de redactar un Plan Especial de Protección para los conjuntos históricos de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, dado que el contenido de estos instrumentos de planeamiento se ajusta perfectamente a los valores y aspectos que deben ser protegidos en este tipo de áreas patrimoniales. Sin embargo, teniendo en cuenta las características y dinámicas de las Entidades Locales del territorio, para garantizar la protección del resto de las áreas patrimoniales la ley considera suficiente la redacción y tramitación de un instrumento de protección de los previstos en la normativa urbanística o de ordenación del territorio, más adaptados a su naturaleza y a los valores que ostentan. En cuanto a la prevención ambiental, también se concreta una nueva regulación derivada del concepto de patrimonio cultural que establece esta ley. En consonancia con el carácter integral y global que lo define, se amplía el diagnóstico de la afección de los proyectos, obras, actividades, planes o programas que se deban someter a procedimientos de prevención ambiental al conjunto de todos los bienes del patrimonio cultural que se puedan ver afectados, no solo a los bienes de tipo arqueológico o etnológico. El título V, que lleva por título «Medidas de fomento y fórmulas de gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León», expone un compromiso decidido con la sociedad y plantea las bases para que la ciudadanía se sienta implicada y participe en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estableciendo ayudas y subvenciones para los propietarios, poseedores y gestores de los bienes, a la vez que formulando actividades de voluntariado y la participación empresarial. La colaboración en la gestión exige definir una estrategia de trabajo común en la que se tendrán en cuenta los axiomas que emanan del espíritu de esta ley: se favorecerá el uso racional del patrimonio cultural; se considerarán los valores del patrimonio cultural como marco de referencia para cualquier actuación de ordenación y gestión territorial; se estimulará la cooperación entre los agentes implicados en la gestión y se orientarán las actuaciones hacia la gestión eficiente, fomentando el acrecentamiento de los valores culturales del patrimonio cultural y el desarrollo sostenible del territorio. Asimismo, se establece que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a sufragar el enriquecimiento y la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León y, en general, al cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Igualmente, regula fórmulas de gestión del patrimonio cultural que permitan la participación de los agentes sociales, constituyendo una novedad importante de la ley los denominados Sistemas de Patrimonio, como figura que reconoce el protagonismo de la sociedad en la gestión de estos bienes, mediante un procedimiento sencillo y eficaz, en el que destaca el principio de la sostenibilidad. La importancia de los Caminos a Santiago por Castilla y León determina la creación por ley del Sistema de «Los Caminos a Santiago» en el territorio de Castilla y León, con el objeto de preservar y proteger los valores que testimonian la peregrinación a Santiago de Compostela, y de garantizar la gestión de este bien complejo mediante la clasificación de los diferentes caminos atendiendo a su naturaleza. El título VI, dedicado al régimen inspector y sancionador, regula la actividad de inspección y contiene la tipificación de las infracciones y sanciones, que se han revisado conforme al concepto de patrimonio cultural de la ley, con sujeción a la normativa general sobre procedimiento administrativo. Las disposiciones de la parte final completan la ley con doce disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, entendida esta como el conocimiento, investigación, protección, acrecentamiento, conservación, disfrute, uso y difusión de los bienes que lo integran. 2. El Patrimonio Cultural de Castilla y León comprende los bienes, materiales e inmateriales, fruto del proceso histórico que caracteriza el modo de vida, las pautas culturales y las particularidades de los territorios de la Comunidad Autónoma. Constituye un activo insustituible, esencial para la identidad y el futuro de Castilla y León, que debe protegerse y transmitirse a las generaciones futuras. Artículo 2. Finalidad. La presente ley tiene por finalidad: a) Garantizar la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León. b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León. c) Promover el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León. d) Los poderes públicos fomentarán la educación en materia de patrimonio cultural y la gestión sostenible del mismo, basada en la participación de la ciudadanía, de los propietarios y agentes sociales, que contribuya al bienestar y a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo social y económico del territorio de Castilla y León. Artículo 3. Principios de gestión sostenible del patrimonio cultural. La gestión sostenible del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirá por los siguientes principios: a) De preservación o salvaguarda de los valores materiales e inmateriales que aseguren la autenticidad e integridad de los bienes. b) De conocimiento, consistente en la comprensión e interpretación de los valores del bien de manera previa a cualquier tipo de actuación o intervención. c) De conservación preventiva para asegurar la pervivencia del bien desde el punto de vista técnico y económico a lo largo del tiempo, así como para prevenir situaciones extraordinarias de riesgo y emergencia. d) De compatibilidad, para garantizar la armonización de la preservación del patrimonio cultural con las exigencias derivadas del desarrollo económico y social. e) De acceso universal al Patrimonio Cultural de Castilla y León. f) De uso social, para propiciar el uso y disfrute de los bienes del patrimonio cultural por parte de la ciudadanía, adaptándose, en su caso, de manera compatible y armonizada con la conservación de sus valores culturales. g) De cooperación y colaboración entre Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en materia de patrimonio cultural. Artículo 4. Acceso al patrimonio cultural. 1. Con el fin de favorecer el conocimiento y preservación del patrimonio cultural la Administración o institución competente pondrá a disposición de la ciudadanía los datos más relevantes del mismo. 2. Las Administraciones públicas adoptarán medidas para la mejora de la accesibilidad psicomotriz, sensorial y cognitiva a los bienes del patrimonio cultural, y llevarán a cabo campañas de divulgación, formación y educación. 3. Se promoverá el intercambio de información y de experiencias entre las Administraciones públicas, los agentes sociales y los profesionales para la mejora de la gestión de los bienes del patrimonio cultural. Artículo 5. Educación y formación en patrimonio cultural. La Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará el reconocimiento de los valores inherentes que el patrimonio cultural representa para la sociedad, para lo cual: a) Promoverá el conocimiento del patrimonio cultural mediante campañas públicas de divulgación y sensibilización para toda la sociedad, así como su aprecio general. b) Desarrollará una política educativa dirigida a fomentar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León. A tal efecto, se impulsará su estudio, con especial atención en la enseñanza. c) Promoverá la enseñanza especializada en lo concerniente a la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, para lo que fomentará la formación técnica y la firma de acuerdos de colaboración con entidades especializadas. Artículo 6. Investigación en el patrimonio cultural. Para la gestión del patrimonio cultural, la Consejería competente en materia de patrimonio cultural promoverá y, en su caso, aprobará programas de investigación, desarrollo e innovación, a través de los siguientes proyectos y acciones: a) El conocimiento de los bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León y la identificación de sus valores. b) Los estudios e investigación aplicada dirigidos a establecer criterios y metodologías de intervención y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. c) El impulso de metodologías que promuevan la armonización de la protección y conservación del patrimonio cultural con el desarrollo del territorio, teniendo en cuenta las características propias de la Comunidad Autónoma. d) Los estudios e investigaciones encaminados a profundizar el conocimiento sobre los riesgos derivados de la exposición de los bienes del patrimonio cultural a las condiciones climatológicas o desastres naturales. e) El impulso de estrategias que promuevan las buenas prácticas en el uso de los bienes del patrimonio cultural. f) Los estudios estadísticos y análisis comparados de las acciones sobre el patrimonio cultural, principalmente dirigidos a conocer la incidencia de las actividades llevadas a cabo en torno al mismo. g) La difusión de los resultados de los proyectos de investigación sobre el patrimonio cultural. Artículo 7. Cooperación con la Administración General del Estado. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración General del Estado en los siguientes ámbitos: a) El intercambio de información científica, cultural y técnica. b) La recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés cuando hubiesen sido ilícitamente exportados. c) El desarrollo de actuaciones tendentes a reforzar la seguridad de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la participación activa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras unidades especializadas. d) La gestión de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los cuales podrán desarrollarse los instrumentos de colaboración que sean necesarios. e) La difusión internacional del conocimiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. f) Las relaciones con organizaciones internacionales cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley. Artículo 8. Cooperación con las Entidades Locales. 1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración local de Castilla y León para la salvaguarda y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León. 2. Las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias velarán por la protección y conservación y difusión de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial. Artículo 9. Cooperación y acción ciudadana. 1. Las Administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante: a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a través del voluntariado. b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos de colaboración. c) El incentivo de la inversión privada. 2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la Administración, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley. 3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley. Artículo 10. Cooperación con la Iglesia católica y otras confesiones. 1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado español y la Santa Sede. La Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural será el marco de la coordinación entre ambas instituciones, y en su seno se promoverán instrumentos de colaboración en materia de patrimonio cultural con las diferentes órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas para la gestión del patrimonio cultural. 2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley. Artículo 11. Órganos e instituciones consultivas. 1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley: a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales. b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León. c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley: a) Las Reales Academias. b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. c) Las universidades de Castilla y León. d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades. f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. g) Aquellas que se determinen reglamentariamente. TÍTULO I El Patrimonio Cultural de Castilla y León CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 12. Patrimonio Cultural de Castilla y León. 1. El Patrimonio Cultural de Castilla y León está integrado por los bienes materiales e inmateriales que posean valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos y técnicos, incluyendo la arquitectura tradicional y vernácula, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico. Se consideran bienes inmateriales los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Se consideran bienes arqueológicos los de carácter histórico y los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas continentales. 2. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean valores singulares y relevantes serán declarados de interés cultural. 3. Aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que posean un notable valor serán declarados inventariados. Artículo 13. Naturaleza de los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León. 1. Los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su naturaleza, pueden ser inmuebles o muebles. 2. A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo hubiesen formado en otro tiempo. 3. A los efectos de esta ley, son bienes muebles los definidos en el 335 del Código Civil. Artículo 14. Titularidad de los bienes. 1. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León podrán ser de titularidad pública o privada. El sometimiento de estos bienes a cualquiera de las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley no modifica la titularidad originaria de los mismos, salvo lo previsto en el apartado siguiente. Se consideran bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales muebles de carácter arqueológico que posean los valores propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León y sean descubiertos por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole, con independencia de que estos bienes se hallen en fincas o inmuebles de titularidad privada. En este supuesto, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil. 2. Asimismo, se consideran bienes de dominio público los objetos y restos materiales muebles que sean hallados en el curso de la realización de cualquier actividad arqueológica de las previstas en el artículo 48.e), debiendo ser entregados en el lugar y en las condiciones establecidas por la Administración. CAPÍTULO II Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León Artículo 15. Concepto. 1. Se crea el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León como registro general para la identificación, protección, consulta y difusión de los bienes a los que se refiere el artículo 13 de esta ley. 2. En el Censo se inscribirán los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Inventariados y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León documentados por la Administración competente en materia de patrimonio cultural, y su documentación estará en permanente actualización. Artículo 16. Inscripción y organización. 1. La inscripción de los bienes en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León se realizará de oficio por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo cualquier persona física o jurídica poner en conocimiento de la Consejería la conveniencia de la inscripción de un determinado bien en dicho Censo. 2. En el Censo deberá constar, como mínimo, un código para la identificación y localización de los bienes, indicándose las normas jurídicas de protección a las que están sujetos. Respecto a los Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados, se anotarán los acuerdos de declaración y cuantos actos afecten al contenido de la misma. Los bienes muebles se relacionarán siempre con el inmueble que los contenga en el momento de su inclusión en el Censo. 3. El acceso al Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León será público. 4. Las normas de organización y funcionamiento del Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León se determinarán reglamentariamente. CAPÍTULO III Bienes de Interés Cultural Sección 1.ª Normas generales Artículo 17. Concepto. 1. Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. 2. Los Bienes de Interés Cultural se clasifican en bienes inmuebles, muebles e inmateriales y gozarán de la máxima protección y tutela. 3. Los Bienes de Interés Cultural de carácter inmueble, los muebles con arraigo y vinculación con el territorio y los de carácter inmaterial están íntimamente ligados al territorio en el que se ubican, que constituye su contexto cultural, físico y visual, a la vez que contribuye a comprender y percibir la singularidad y relevancia de sus valores. Sección 2.ª Bienes inmuebles de interés cultural Artículo 18. Bienes inmuebles. 1. Los bienes inmuebles podrán ser declarados de interés cultural como Bienes Individuales y Áreas Patrimoniales, afectando la declaración tanto al suelo como al subsuelo, y se incluirán, en su caso, las manifestaciones de carácter inmaterial vinculadas a ellos. 2. En las declaraciones de interés cultural, tengan o no definido un ámbito de protección, se podrá delimitar una zona de amortiguamiento, entendiendo como tal el área, adyacente o no, a un Bien de Interés Cultural, en la que se desarrollará una protección adicional con el fin de evitar afecciones negativas sobre los valores del bien, a través del control de los posibles impactos de las actividades señaladas en el artículo 53.6. Para su delimitación se tendrán en cuenta las percepciones y perspectivas del bien, así como otros aspectos o atributos que sean significativos para la salvaguarda de los valores culturales de los bienes en relación con el territorio. Artículo 19. Bienes Individuales de interés cultural. 1. Los Bienes Individuales de interés cultural serán declarados en alguna de las siguientes categorías: a) Monumento: la construcción u obra producto de la actividad humana de relevante interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paisajístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él y que por sí solos constituyan una unidad singular. b) Jardín Histórico: el espacio delimitado producto de la ordenación humana de elementos vegetales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores botánicos, estéticos o sensoriales. 2. Los Bienes Individuales de interés cultural contarán con su entorno y ámbito de protección que estará constituido por aquellos lugares adyacentes que contribuyan a su significado y carácter distintivo, y al que se vinculan de manera inmediata por su localización y relaciones sociales o culturales. Dicho ámbito de protección deberá determinarse en la declaración. Artículo 20. Áreas Patrimoniales de interés cultural. 1. Se consideran Áreas Patrimoniales de interés cultural los lugares, estructuras o espacios que pueden adscribirse a alguna de las siguientes categorías: a) Conjunto Histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o que constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es Conjunto Histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. b) Sitio Histórico: el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias y a obras del género humano que posean valor histórico. c) Zona Arqueológica: el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. d) Conjunto Etnológico: conjunto de inmuebles e instalaciones vernáculas o vinculadas a formas de vida tradicional o a la expresión de la cultura vernácula agrupados o dispersos en un paraje o territorio. e) Vía Histórica: vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural, cualquiera que sea su naturaleza. f) Conjunto Industrial: conjunto de bienes vinculados a actividades de producción, extracción, transformación, transporte y distribución que deban ser preservados por su valor técnico, científico o histórico. g) Paisaje Cultural: espacio integrado por bienes culturales, tangibles e intangibles, vinculados directamente al territorio en el que se ubican, ya sea un área rural, urbana o mixta, en el que la combinación de los valores y del territorio configuran el carácter que lo identifica. Constituye un ejemplo destacado de formas de asentamiento humano o de utilización de bienes representativos de una comunidad, resultado de la interacción de las personas y el medio a lo largo de un proceso sincrónico o diacrónico. 2. La declaración de un Área Patrimonial es compatible con la inclusión de alguno de los bienes que la integran en otra categoría o figura de protección de las previstas en esta ley. Sección 3.ª Bienes muebles de interés cultural Artículo 21. Bienes muebles de interés cultural. 1. Los bienes muebles serán declarados de interés cultural de manera individual o como colección. En la declaración se determinará su relación con el inmueble que los alberga o de referencia que contribuye a su identificación, comprensión y protección. No obstante, esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos. Asimismo, se incluirá, en su caso, la vinculación que existiera con manifestaciones de carácter inmaterial. 2. Las colecciones de los museos, los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León conservados en los archivos y el fondo antiguo de las bibliotecas, siempre que estos centros sean de titularidad o gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el fondo de la Filmoteca de Castilla y León, tienen la condición de Bien de Interés Cultural y quedan sometidos a las disposiciones aplicables de la presente ley, sin perjuicio de las normas especiales que les sean de aplicación. Sección 4.ª Bienes inmateriales de interés cultural Artículo 22. Bienes inmateriales de interés cultural. 1. Constituyen los bienes inmateriales del Patrimonio Cultural de Castilla y León: a) Tradiciones y expresiones orales, incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la concreción de la denominación geográfica de los territorios. b) Artes del espectáculo. c) Usos sociales, rituales, actos festivos y deportes autóctonos. d) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo. e) Técnicas artesanales tradicionales. f) Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación. g) Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales. h) Formas de socialización colectiva y organizaciones. i) Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. 2. Los bienes inmateriales singulares y relevantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León serán declarados de interés cultural. En la declaración de Bien de Interés Cultural que afecte a estos bienes constará una descripción clara del bien en la que se enumeren sus usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que comporta, así como los bienes materiales, tanto muebles como inmuebles, en los que tales actividades se sustentan, las comunidades, grupos y ámbitos geográficos en los que se desarrolla o ha desarrollado tradicionalmente, así como, en su caso, las amenazas que sobre el mismo puedan concurrir. CAPÍTULO IV Bienes Inventariados Artículo 23. Concepto. Son Bienes Inventariados aquellos bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que merezcan especial consideración por su notable valor como exponentes de facetas de la cultura de la Comunidad Autónoma, tales como el arte, la historia o la técnica, así como formas de vida, costumbres y economía tradicionales. Artículo 24. Bien inmueble inventariado. 1. Los bienes inmuebles inventariados lo serán preferentemente de manera seriada, mediante la identificación de conjuntos de bienes que conformen una caracterización unitaria de sus valores culturales. 2. A los efectos de esta ley, también tendrán la consideración de Bienes Inventariados los incluidos, con grado de protección integral, en catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, siempre que detallen las condiciones protección y conservación sobre el bien. Artículo 25. Bien mueble inventariado. Los bienes muebles inventariados por la Consejería competente en patrimonio cultural se declararán individualmente o de manera agrupada, como conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su uso, tipología y cronología, con referencia al inmueble al que pertenecen o en el que están oficialmente custodiados. Esta declaración no conlleva necesariamente la protección legal del inmueble al que estén referidos. Artículo 26. Bien inmaterial inventariado. 1. Los bienes inmateriales relacionados en el artículo 22 de esta ley que tengan notable valor para la Comunidad de Castilla y León serán declarados inventariados. 2. Los bienes inmateriales inventariados por la Administración competente en patrimonio cultural se declararán conjuntos de bienes, relacionados entre sí por su temática. 3. En la declaración se identificará el grupo social portador y, en su caso, los bienes muebles e inmuebles, así como los espacios e itinerarios relacionados con estos bienes. CAPÍTULO V Procedimiento de declaración Artículo 27. Iniciación del procedimiento de declaración. La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado requerirá la previa tramitación de procedimiento administrativo, que se iniciará de oficio por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio cultural, pudiendo ser promovido por cualquier persona física o jurídica. Artículo 28. Notificación y efectos de la iniciación. 1. La resolución por la que se acuerde la iniciación será notificada a los interesados y además publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el caso de Bienes de Interés Cultural, también será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de las Áreas Patrimoniales y bienes inmateriales, deberá comunicarse además a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se localicen, a efectos de llevar a cabo la necesaria publicidad. 2. La iniciación del procedimiento determinará, respecto al bien afectado, la aplicación provisional e inmediata de las normas jurídicas de protección previstas en esta ley para los bienes ya declarados Bien de Interés Cultural o Inventariados. Además, y en el supuesto de bienes inmuebles, implica la suspensión, hasta su resolución, de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, y, en su caso, de la suspensión de los efectos de las ya otorgadas, salvo las actuaciones de mantenimiento y conservación de los inmuebles. 3. La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado se anotará provisionalmente en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León hasta la conclusión del expediente. Artículo 29. Trámites preceptivos. 1. En el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, deberá realizarse un trámite de información pública por un plazo mínimo de un mes, así como un trámite de audiencia al Ayuntamiento o Ayuntamientos correspondientes, además de a los interesados. 2. En el procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural deberá recabarse informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 11.2 de esta ley, entendiéndose favorable a la declaración si transcurrieran tres meses desde su petición y aquél no hubiera sido emitido. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en los que las peculiaridades del bien así lo requieran, se podrán recabar estos informes de otros organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia técnica, instituciones científicas, fundaciones y entidades culturales que tengan una acreditada trayectoria en el conocimiento de los Bienes de Interés Cultural, así como de profesionales de reconocido prestigio. 3. Si alguno de los informes no hubieran sido emitidos en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderán en sentido favorable. Artículo 30. Resolución. 1. La declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado deberá contener una descripción clara y exhaustiva del bien objeto de la declaración que facilite su correcta identificación, así como los valores del patrimonio cultural que le hacen merecedor de la declaración correspondiente. 2. Para los bienes inmuebles de interés cultural se señalarán además las partes integrantes, accesorios, bienes muebles, archivos documentales y valores inmateriales que se consideran inseparables del inmueble declarado. En el caso de Bienes Individuales, se delimitará y definirá su entorno y ámbito de protección para garantizar la comprensión del bien y sus relaciones con el lugar en el que se ubique. Asimismo, se delimitarán las relaciones con el área territorial a la que pertenezcan, determinando, en su caso, la zona de amortiguamiento que contribuya a la protección del Bien. 3. En la declaración de interés cultural de bienes inmateriales, además se deberá establecer el ámbito geográfico, tipología, denominación principal, comunidades sociales relacionadas y marco temporal; la metodología de transmisión a través del tiempo y agentes participantes, así como la identificación de los posibles riesgos en la continuidad de dicha transmisión; los lugares, espacios urbanos y construcciones, las instalaciones e instrumentos vinculados con estas manifestaciones; su relación con otros bienes inmateriales y con bienes materiales, inmuebles o muebles y medidas para su preservación y protección. 4. En la resolución de declaración de bienes inmuebles inventariados se establecerán las condiciones de protección de los mismos que hayan de figurar, en su caso, en los correspondientes catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la presente ley. Artículo 31. Plazo de resolución del expediente y órgano competente. 1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se producirá la caducidad del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural o Bien Inventariado, notificándose en su caso a los promotores. 2. Corresponde a la Junta de Castilla y León resolver el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural y al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural el procedimiento de declaración de Bien Inventariado. Artículo 32. Notificación y efectos de la declaración. 1. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si este fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la declaración de Bien de Interés Cultural, además se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de Bien de Interés Cultural, cuando se trate de Monumentos y Jardines Históricos. Artículo 33. Pérdida de valores y procedimiento para dejar sin efecto una declaración. Si dejaran de concurrir, de manera irreversible, los valores que motivaron la declaración de Bien de Interés Cultural o Inventariado, y siempre que no fuera por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, se procederá a declarar dicha circunstancia siguiendo para ello idéntico procedimiento que el establecido en el presente capítulo. CAPÍTULO VI Bienes materiales e inmateriales del Patrimonio Mundial Artículo 34. Tramitación de la propuesta de candidaturas. 1. Las propuestas de candidaturas de bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, estando declarados Bien de Interés Cultural, pretendan inscribirse en la Lista del Patrimonio Mundial o Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, podrán promoverse por persona física, jurídica o por la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. 2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación exigida por las directrices y normativa de aplicación en materia de protección del patrimonio mundial, incluido el Plan de gestión de los bienes. 3. Se regulará el procedimiento para la tramitación de las propuestas de candidaturas previstas en este artículo. Artículo 35. Actuaciones en relación …

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