{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones Públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia de Cantabria en las reclamaciones que se le hayan presentado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El suministro de la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El retraso reiterado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cualquier otro incumplimiento reiterado de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracción muy grave o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Se entiende por reiteración la comisión de una infracción de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todavía por resolución firme en vía administrativa el primer incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones de los sujetos con obligación de suministrar información</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 6 de la presente ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Infracciones muy graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de la obligación de suministro de información pública que les sea de aplicación y que haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones públicas competentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Infracciones graves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El suministro de la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La reincidencia en la comisión de infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Infracciones leves:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso reiterado en el suministro de la información.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracción muy grave o grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se entiende por reincidencia la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Se entiende por reiteración la comisión de una infracción de la misma naturaleza, al menos, en dos ocasiones, sin que constituya reincidencia, al no haber sido declarado todavía por resolución firme en vía administrativa el primer incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones disciplinarias</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las infracciones disciplinarias cometidas por el personal funcionario, estatutario o laboral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo a su régimen disciplinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando las infracciones sean imputables a los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente ley se les aplicarán las siguientes sanciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de infracciones leves: amonestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de infracciones graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre uno y cinco años.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de infracciones muy graves:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Declaración del incumplimiento y publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cese en el puesto de alto cargo o asimilado e imposibilidad de ocupar cargos similares durante un período entre seis y diez años.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones no disciplinarias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A las infracciones previstas en los artículos 45 y 46 de la presente ley, les serán aplicables las siguientes sanciones:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 150 hasta 600 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los criterios recogidos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público, así como la existencia de perjuicios para el interés público y, en su caso, los daños económicos o patrimoniales producidos.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente título se seguirán las disposiciones previstas en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y del régimen jurídico del sector público o, en el caso de infracciones imputables al personal al servicio de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente ley, el régimen disciplinario funcionarial, estatutario o laboral que en cada caso resulte aplicable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Consejo de Transparencia de Cantabria, cuando constate incumplimientos en esta materia susceptibles de ser calificados como alguna de las infracciones previstas en este título, instará la incoación del procedimiento. En este último caso, el órgano competente estará obligado a incoar el procedimiento y a comunicar al Consejo el resultado del mismo.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para la imposición de sanciones tanto disciplinarias como no disciplinarias, corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, respecto de los responsables mencionados en el artículo 43.2.a) de la presente ley vinculados a la Comunidad Autónoma, se atenderá a la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Respecto a las sanciones no disciplinarias, la competencia sancionadora la ejercerá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Consejería competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el artículo 5.1 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto de los sujetos del artículo 5.2 de la presente ley, la entidad concedente de la subvención o ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de los sujetos enumerados en el artículo 6 de la presente ley, la entidad a la que se encuentren vinculados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En las infracciones referidas a la reutilización de la información, se estará a lo dispuesto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, es competencia de la Agencia Española de Protección de Datos sancionar las infracciones referidas al acceso a la información pública que vulneren la previa ponderación exigida en el artículo 8.2 de esta ley, y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>En la Universidad de Cantabria, la competencia se establecerá de acuerdo con su propios Estatutos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción de infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta ley será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las que sean consecuencia de la comisión de infracciones leves prescribirán en el plazo de un año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria y Portal de Participación Ciudadana.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es. El Portal de Participación Ciudadana, enunciado en el artículo 36.4 de la presente ley, es otro punto de acceso que, dentro de aquel, favorecerá las consultas ciudadanas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria y el Portal de Participación Ciudadana.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Portal de Transparencia de Cantabria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Portal de Transparencia de Cantabria definido en el artículo 39 de la presente ley es un punto de acceso al que se puede acceder de forma independiente o a través del portal web institucional cabecera del Gobierno de Cantabria identificado por la URL www.cantabria.es.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará un reglamento que regule el funcionamiento del Portal de Transparencia de Cantabria.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 1/2026, de 5 de enero. Ref. BOE-A-2026-1258#df-3 Disposición adicional segunda. Plazo para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de la presente ley adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica, portal o página Web, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Medidas de sensibilización y formación para el personal al servicio de las Administraciones públicas y otros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con independencia del mandato del artículo 37 de la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobará un plan formativo en el ámbito de la transparencia dirigido al personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que lo soliciten.</p>\n<p class=\"lf-p\">De la misma forma, entre la publicación de la norma y antes de su entrada en vigor, se realizarán cursos de formación e información para los demás sujetos obligados en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Simplificación de los trámites y accesibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos mencionados en los artículos 4 y 5 de la presente ley garantizarán la simplificación de los trámites y la utilización de un lenguaje y canales de comunicación oral y escrita comprensibles, con el adecuado apoyo y asistencia a la ciudadanía, y promoverán medidas efectivas para la plena accesibilidad de las personas con limitaciones visuales, motrices, auditivas o cognitivas para el ejercicio de los derechos amparados por la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Adecuación de los datos y la información pública a la Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los datos e información informatizada ya existente a la entrada en vigor de esta ley, se adecuarán a la misma priorizándose en base a los siguientes criterios: el menor coste de su adecuación y la relevancia pública de los mismos. En cualquier caso, se atenderá en función de los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda la información pública contenida en el capítulo II del título II deberá estar disponible.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Tasas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En relación a las tasas a cobrar previstas en el artículo 17 de la presente ley, se estará a lo dispuesto, cada año, en la Ley de Cantabria de Medidas Fiscales y Administrativas que regulas las tasas que con carácter general son aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Datos comprensibles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con objeto de facilitar la publicación de datos en el Portal de Transparencia de Cantabria de la forma más compresible posible, en especial los de índole presupuestaria, el Instituto Cántabro de Estadística colaborará con el órgano competente en materia de transparencia señalado en el artículo 38 de esta Ley para facilitar su exposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De la misma forma, el Gobierno de Cantabria procurará, en colaboración con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de Comunidades Autónomas, y dentro de los términos que el Estado fije como mecanismos de coordinación, que la publicación de datos sea lo más homogénea posible en el conjunto del Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Reglas de supletoriedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública contenidas en esta Ley serán de obligado cumplimiento por los sujetos mencionados en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Apoyo y colaboración a las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Cantabria, a través del departamento competente en materia de Administración Local y en el plazo de seis meses desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial de Cantabria facilitará, en colaboración con la Federación de Municipios de Cantabria, a las entidades locales que lo soliciten, la herramienta web para cumplir con las obligaciones que esta Ley les impone en relación con la transparencia de la actividad pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se prestará la asistencia necesaria a los sujetos reconocidos en el apartado 3 del artículo 4 de esta Ley para el cumplimiento de las obligaciones que la misma establece, especialmente a las entidades locales menores y a los municipios de menor población, en particular en materia de publicidad activa.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Adaptación de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">En atención al desarrollo de las obligaciones de buen gobierno establecidas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se adaptará la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima primera. Aplicación de la Ley por el Parlamento de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Parlamento de Cantabria regulará en su reglamento la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información en trámite.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Órgano independiente de Cantabria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Comunidad Autónoma de Cantabria decidiera crear un órgano independiente en materia de transparencia, lo hará por Ley de creación del Parlamento de Cantabria con una mayoría de dos tercios de los diputados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero competente en materia de transparencia para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El desarrollo reglamentario recogido en esta Ley estará aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Decreto del Consejo de Gobierno se podrán actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas contempladas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de marzo de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que por Decreto del Consejo de Gobierno, publicado únicamente en el «Boletín Oficial de Cantabria», se podrán actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas contempladas en la presente ley, según se establece en la disposición final 2.</p></div>", "next": 0}