{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 67</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 50.001 a 2.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las infracciones graves se sancionarán con multa de 5.001 a 50.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 5.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1480</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 68</span><span class=\"lf-art-t\">Imposición de sanciones accesorias, correlación con el beneficio obtenido y reincidencia</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones accesorias de cierre temporal del establecimiento y suspensión de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad podrán imponerse en los supuestos y durante el tiempo que se establece a continuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En los supuestos de reincidencia en la comisión de una falta grave, esta sanción no podrá exceder de seis meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En los supuestos de reincidencia en la comisión de una falta muy grave, la sanción podrá durar entre seis meses y un día y dos años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En los supuestos de reincidencia en la comisión de una falta muy grave y grave o viceversa, la sanción podrá durar entre seis meses y un día y un año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones accesorias de cierre definitivo de establecimiento o actividad y la revocación de la autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de la actividad se podrán imponer en los casos de reincidencia o reiteración en la comisión de una falta muy grave, siempre que la infracción hubiese causado daños irreparables a personas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En ningún caso el beneficio que resulte de una infracción será superior a la multa correspondiente, pudiendo incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los efectos de esta ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de conductas infractoras sancionadas mediante resolución firme en los supuestos siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haber sido sancionado por hechos de la misma naturaleza al menos dos veces en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha en que se cometió la primera infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Haber sido sancionado por hechos de distinta naturaleza al menos tres veces, durante el mismo plazo, computado de la misma manera que en el apartado anterior.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 69</span><span class=\"lf-art-t\">Obligación de reposición</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado anterior a la comisión de la infracción, siempre que esto fuese posible, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si no fuera posible cumplir la obligación establecida en el apartado anterior, la indemnización alcanzará el valor de la situación no repuesta más el valor de los daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el infractor no cumpla la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 70</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas preventivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las medidas preventivas que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera establecerse y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Previamente a la resolución que establezca las medidas preventivas, se dará audiencia al interesado para que en el plazo máximo de quince días alegue lo que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 71</span><span class=\"lf-art-t\">Responsabilidad penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el supuesto de que la infracción pudiera ser sancionable en vía penal, la Administración dará traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Si la sentencia penal fuera absolutoria se proseguirán las actuaciones para la imposición de la sanción administrativa que proceda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tres años las infracciones muy graves, dos años las infracciones graves y seis meses las infracciones leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tres años, dos años y un año las sanciones impuestas, respectivamente, por infracciones muy graves, graves y leves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que estas se hubieran cometido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>No prescribirán las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones de carácter permanente mientras no se corrija o subsane la deficiencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que las impusiere.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La prescripción de las sanciones se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia sancionadora</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En las infracciones muy graves, al titular de la Consejería competente en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las infracciones graves y leves, al titular de la dirección general con funciones en materia de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La potestad sancionadora corresponderá a los alcaldes cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Cuando el consejero competente en materia de protección civil, en función de su facultad inspectora considere que se ha cometido alguna infracción cuya sanción corresponda al alcalde, lo pondrá en conocimiento de este para que proceda en consecuencia. Si en el plazo de un mes el alcalde no efectuase las actuaciones sancionadoras adecuadas, la competencia será asumida por el consejero competente en materia de protección civil.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de acuerdo con los principios previstos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; con el procedimiento establecido en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus normas de desarrollo reglamentario; y, en cualquier caso, según lo dispuesto en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del procedimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Registro de Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil se creará un Registro de Sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el Registro de Sanciones deberá figurar, como mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de persona física, su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente y dirección.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de persona jurídica, la denominación de la entidad, dirección, código de identificación fiscal, representante y número de documento nacional de identidad del representante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tanto en caso de persona física como jurídica figurarán el motivo de la sanción, la cuantía de las multas, indemnizaciones e inhabilitaciones, si las hubiere, y su duración en los términos de lo resuelto por el órgano competente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La anotación de las sanciones podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la anulación de las sanciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A este registro le será de aplicación lo dispuesto en la normativa que regule la protección de datos de carácter personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en las entidades locales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios de más de veinte mil habitantes que, conforme a la legislación de régimen local, están obligados, por sí o asociados, a la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento podrán solicitar del Gobierno de La Rioja la dispensa de la obligación de prestar dicho servicio, cuando resulta imposible o de muy difícil cumplimiento dicha obligación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Además de la dispensa a que se refiere el apartado anterior, estos municipios pueden utilizar, para la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento, otras fórmulas de colaboración y cooperación previstas por la legislación vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma que tenga atribuida la competencia en materia de protección civil garantizará la organización de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligada su prestación o gocen de la correspondiente dispensa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el supuesto de que un municipio de más de veinte mil habitantes no preste el servicio de extinción de incendios y salvamento, no cuente con la dispensa del apartado 1 y no se acoja a ninguna de las fórmulas previstas en el apartado 2 de esta disposición adicional, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento, prestar subsidiariamente dicho servicio en el municipio. En tal caso, será el Gobierno de La Rioja el que, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, determine la aportación económica municipal destinada a la financiación del coste del servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de La Rioja podrá crear la Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja, adscrita orgánicamente a la consejería que ostente las competencias de protección civil, que asumirá, entre otras, las funciones de:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Planificación y programación de acciones formativas en las materias de protección civil, incluyendo la atención de urgencias; el análisis y la prevención de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos; la prevención y extinción de incendios, el salvamento y rescate, y, en general, todo lo relacionado con la autoprotección, prevención y respuesta en situaciones siniestrales, de emergencia o catástrofe.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gestión y control de la formación en esas materias, dirigida a los miembros de los servicios operativos del sistema autonómico de protección civil y al personal de entidades públicas y privadas relacionadas, o que puedan tener relación, con la autoprotección, la protección, la seguridad, la protección ciudadana u otras materias afines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Estudio, propuesta y, en su caso, impartición de actividades formativas en las materias de contenidos tecnológicos, incluyendo los de desarrollo e innovación, relacionados con los sistemas de información y comunicaciones que tengan aplicación a la gestión de urgencias y emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Acreditación, en los términos legalmente establecidos, de los profesionales y colaboradores del sistema de protección civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cualesquiera otras de carácter formativo que le sean encomendadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja incluirá en su organización la formación de los servicios de extinción de incendios y salvamento de La Rioja y de las policías locales desarrollando las siguientes funciones, entre otras que se consideren:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ordenación, programación y ejecución de cursos selectivos de formación para los profesionales de nuevo ingreso o de promoción interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando así se determine, la realización y autorización de los periodos de prácticas vinculados a los procesos selectivos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Programación y realización de cursos de perfeccionamiento, especialización y reciclaje, así como jornadas y seminarios técnicos de interés.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Elaboración, publicación y difusión de estudios y trabajos en el ámbito de su actividad y de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Asesoramiento y apoyo a entidades públicas, consorciadas y corporaciones locales en los procesos selectivos y formativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja establecerá los oportunos convenios de colaboración con las instituciones públicas o privadas que estime conveniente para la realización de las actividades formativas que le son propias. Asimismo, podrá establecer y organizar, en colaboración con centros universitarios, cursos específicos dirigidos a la obtención de títulos propios en las materias que pueda desarrollar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Podrán crearse, dentro de la Escuela de Protección Ciudadana de La Rioja, departamentos específicos en función de las necesidades de especialización en la formación del personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112).</p>\n<p class=\"lf-p\">La consejería competente en materia de protección civil, para favorecer la unidad de acción e imagen pública, podrá promover la creación del Servicio de Emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SEMCAR 112), dependiendo de la dirección general competente en materia de protección civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este servicio estará formado por el personal, equipos, medios y recursos y conceptos afines pertenecientes a las entidades, públicas o privadas, que realizan acciones operativas en materia de protección civil, emergencias y catástrofes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La constitución, organización y funciones, como mínimo, se regularán reglamentariamente por el Gobierno de La Rioja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Adecuación de los planes de protección civil.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los planes de protección civil elaborados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adecuarán a lo establecido en esta ley en los plazos de los procesos de revisión contemplados en los mismos planes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los titulares de actividades, centros, establecimientos, dependencias o instalaciones comprendidos en el catálogo de establecimientos y actividades de riesgo, o apartado afín comprendido en la normativa de desarrollo de la autoprotección, que tuvieran concedida la correspondiente licencia de apertura o permiso de funcionamiento, deberán presentar ante la Administración competente el plan de autoprotección correspondiente en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La implantación de los planes a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de tres meses a partir de su aprobación o en el plazo que expresamente se le señale.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Desarrollo de la ley y entrada en vigor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto se produce el desarrollo reglamentario previsto en el apartado anterior, continuarán en vigor aquellos preceptos del Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 7 de febrero de 2011.— El Presidente, Pedro Sanz Alonso.</p></div>", "next": 0}