{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9)</span>si el sistema de gestión de la seguridad y el medio ambiente descrito en el informe sobre los riesgos de accidentes graves es adecuado para asegurar el control de los riesgos de accidente grave en cada fase del ciclo de vida de la instalación, si asegura el cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes, y si prevé la auditoría y la aplicación de las recomendaciones de la auditoría; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10)</span>si el programa de verificación independiente está claramente explicado.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Disposiciones que han de adoptar los operadores en medio marino y los propietarios en su caso, para la prevención de accidentes graves de conformidad con el artículo 14 1. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán al menos: a. prestar una atención particular a la evaluación de los requisitos de fiabilidad e integridad de todos los sistemas críticos para la seguridad y para la protección del medio ambiente y establecer sistemas de inspección y de mantenimiento propios con vistas a alcanzar el nivel requerido de seguridad y de integridad para el medio ambiente; b. adoptar las medidas apropiadas para asegurar, en la medida de lo razonablemente posible, que no se produzca ningún escape de sustancias peligrosas de gasoductos u oleoductos, buques y de aquellos sistemas utilizados para su contención de manera segura. Además, los operadores en medio marino y los propietarios, en su caso, garantizarán que ningún fallo de una barrera de confinamiento pueda provocar un accidente grave; c. elaborar un inventario de los equipos disponibles y de sus propietarios, de su localización, de su transporte hasta la instalación y del modo de despliegue en la instalación y de los sujetos pertinentes a la hora de aplicar el plan interno de emergencia. El inventario deberá indicar las medidas adoptadas para garantizar que los equipos y los procedimientos están en condiciones operativas en todo momento; d. disponer de un marco adecuado para supervisar el cumplimiento de todas las disposiciones legales pertinentes, integrando en sus procedimientos operativos todas aquellas obligaciones legalmente establecidas en materia de control de riesgos graves y de protección medioambiental; e e. instaurar y mantener una sólida cultura en materia de seguridad con una elevada probabilidad de mantener las operaciones seguras, incluyendo aquellas medidas destinadas a garantizar la cooperación con los trabajadores, entre otras cosas: i. mediante el compromiso manifiesto de realizar consultas tripartitas y las consiguientes medidas resultantes de dichas consultas, ii. alentando y recompensando la comunicación de accidentes y cuasi incidentes, iii. trabajando eficazmente con los representantes electos de los trabajadores encargados de las cuestiones de seguridad y iv. protegiendo a las personas que comuniquen incidentes o cualquier tipo de riesgo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La industria cooperará con la ACSOM y el resto de autoridades competentes para elaborar y aplicar un plan de acción prioritario para el establecimiento de normas, orientaciones y reglas que permitan la utilización de las mejores prácticas en materia de prevención de accidentes graves y de limitación de sus consecuencias, en caso de producirse.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO V Selección del verificador independiente y diseño del programa de verificación independiente conforme al artículo 13 1. El operador en medio marino y el propietario en su caso, deberán velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación a la independencia del verificador: a. no exigir al verificador independiente examinar ningún aspecto de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente, cualquier parte de una instalación, un pozo o diseño de pozo, donde haya estado implicado con anterioridad al proceso de verificación, que pudiera comprometer su objetividad; y b. que sea suficientemente independiente de un sistema de gestión que ejerza o haya ejercido una responsabilidad en relación con cualquier aspecto de un elemento previsto por el programa de verificación independiente o de examen de un pozo, a fin de garantizar su objetividad en el ejercicio de sus funciones en virtud del programa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El operador en medio marino o el propietario en su caso, velará por el cumplimiento de las siguientes condiciones en lo que respecta al programa de verificación independiente relativo a una instalación o a un pozo: a. el verificador independiente poseerá una competencia técnica adecuada, de un número suficiente de personal debidamente cualificado y con experiencia acorde que cumpla los requisitos del punto 1 del presente anexo; b. la designación por parte del verificador independiente de personal competente (cualificado) para realizar las diferentes tareas comprendidas en el programa de verificación independiente; c. se realizará un intercambio de información fluido entre el operador en medio marino, o el propietario en su caso, y el verificador independiente; y d. el verificador independiente tendrá poder suficiente para ejercer sus funciones de manera eficaz.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Toda modificación sustancial deberá ser comunicada al verificador independiente a la mayor brevedad, para que éste realice una nueva verificación de conformidad con el programa de verificación independiente, cuyos resultados deberán comunicarse a la ACSOM.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Información sobre las prioridades para la cooperación entre los operadores en medio marino y los propietarios y la ACSOM, de conformidad con el artículo 14, apartado 5 Los elementos que deben considerarse en el establecimiento de las prioridades para el desarrollo de normas y directrices deberán tener efectos prácticos en la prevención de accidentes graves y en la limitación de sus consecuencias. Entre dichas cuestiones figurarán las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>mejorar la integridad del pozo, de los equipos de control y de las barreras de control de los pozos y el seguimiento su eficacia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>mejorar los confinamientos primarios;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>mejorar los confinamientos secundarios que impiden el agravamiento de un accidente grave inminente, incluidas las erupciones de pozos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>contar con un proceso de toma de decisiones fiable;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>gestionar y supervisar las operaciones que conlleven riesgos graves;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>disponer de personas cualificadas en los puestos de relevancia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>garantizar una gestión de riesgos efectiva;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>evaluar la fiabilidad de los sistemas críticos para la seguridad y el medio ambiente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>disponer de indicadores clave de rendimiento; e</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>integrar de manera efectiva los sistemas de gestión de la seguridad y el medio ambiente entre los operadores en medio marino y otras entidades participantes en operaciones de investigación y explotación de hidrocarburos.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Información que deberá facilitarse en los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16 Los planes externos de emergencia elaborados de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y del artículo 16 del presente real decreto incluirán, entre otras cosas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>los nombres y los cargos de las personas autorizadas a iniciar los procedimientos de emergencia y de las personas encargadas de dirigir la respuesta de emergencia externa;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>descripción detallada de los mecanismos de respuesta de las alertas tempranas de accidente grave, así como los procedimientos establecidos en caso de alerta y de respuesta de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>descripción detallada de los mecanismos de coordinación de los recursos necesarios para aplicar el plan externo de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>descripción detallada de los mecanismos disponibles para apoyar la respuesta interna ante emergencias;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>una descripción detallada de los mecanismos de respuesta de emergencia externos disponibles;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>los medios establecidos para facilitar, a las personas y sujetos susceptibles de verse afectadas por un accidente grave, información y Consejos adecuados relativos al mismo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>los medios disponibles para facilitar información a los servicios de emergencia de otros Estados miembros y a la Comisión Europea en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias transfronterizas; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>las medidas adoptadas para atenuar los efectos negativos en la flora y en la fauna silvestres terrestres y marinas, en particular en aquellas situaciones en las que los animales contaminados alcanzan las costas antes que los hidrocarburos derramados.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Información detallada que deberá incluirse en la elaboración de los planes externos de emergencia de conformidad con el artículo 16 1. Las autoridades responsables de la coordinación de la respuesta de emergencia deberán facilitar los siguientes elementos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>un inventario de los equipos disponibles, sus propietarios, su localización, los medios de transporte hacia el lugar del accidente grave y del modo de despliegue en el mismo;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>una descripción de las medidas adoptadas para garantizar que los equipos y los procedimientos continúan funcionando correctamente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>un inventario de los equipos que son propiedad de la industria y que pueden ponerse a disposición en caso de emergencia;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>una descripción de los mecanismos generales de reacción ante accidentes graves, en particular las competencias y las responsabilidades de todas las partes implicadas y de los organismos responsables de garantizar la eficacia de estos mecanismos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>las medidas dirigidas a garantizar que los equipos, el personal y los procedimientos estén disponibles y actualizados y que haya suficientes miembros del personal entrenado disponibles en todo momento; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>datos previos de los efectos sobre el medio ambiente y sobre la salud de los productos químicos que se prevea utilizar como dispersantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los planes externos de emergencia explicarán claramente la función de las autoridades, de los servicios de emergencia, de los coordinadores y de toda persona que intervenga en la respuesta de emergencia, con el fin de garantizar la cooperación en caso de respuesta ante accidentes graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los mecanismos deberán incluir, para el caso en que no se pueda hacer frente a un accidente grave o si este traspasa las fronteras nacionales, disposiciones que prevean:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>la puesta en común de los planes externos de emergencia con los Estados miembros limítrofes y la Comisión Europea;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>la recopilación a nivel transfronterizo de inventarios de los medios de respuesta, propiedad tanto de la industria como de las autoridades públicas, y de todas las adaptaciones necesarias para garantizar la compatibilidad de los equipos y de los procedimientos entre los Estados miembros y los países limítrofes;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>los procedimientos de recurso al Mecanismo de Protección Civil de la Unión; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>la organización de ejercicios transfronterizos de respuesta de emergencia externa.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Intercambio de información y transparencia 1. El formato común para la comunicación de datos relativos a los indicadores de accidentes graves será el establecido por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1112/2014 de la Comisión, de 13 de octubre de 2014, por el que se determina un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores en medio marino y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros, o aquel que lo sustituya.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La información que deberán intercambiar la ACSOM y los operadores en medio marino, y propietarios en su caso, incluirá como mínimo información relativa a:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>todo derrame de petróleo, gas o de otras sustancias peligrosas, inflamadas o no;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>toda pérdida de control de un pozo que requiera la utilización de equipos de control del pozo, o el fallo de una barrera de contención de pozo que necesite su sustitución o su reparación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>todo fallo de un elemento crítico para la seguridad y el medio ambiente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>toda pérdida de integridad estructural significativa, o toda degradación de la protección ante las consecuencias generadas por incendios o explosiones, o todo desplazamiento involuntario en relación con una instalación móvil;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>los buques que estén a punto de colisionar y las colisiones producidas entre buques e instalaciones en el medio marino;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>los accidentes de helicóptero ocurridos sobre las instalaciones en el medio marino o en sus proximidades;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>todo accidente mortal;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>toda herida grave causada a cinco o más personas ocasionadas por un mismo accidente;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>cualquier evacuación de emergencia no prevista de una parte o todo el personal como consecuencia de un accidente grave o cuando exista un riesgo significativo de que se produzca un accidente grave; y</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>todo incidente grave para el medio ambiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La información a que se hace referencia en el punto 2 contendrá información basada en hechos y datos analíticos relativos a las operaciones relativas a la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y deberá ser inequívoca. Esta información y los datos facilitados deberán permitir comparar los resultados de los operadores en medio marino y propietarios y compararlos con los resultados del sector en general.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La información recogida y reunida determinada en el punto 2 deberá permitir lanzar una alerta anticipada en caso de potencial deterioro de las barreras críticas para la seguridad y el medio ambiente, así como adopción de acciones preventivas. Asimismo, la información deberá demostrar la eficacia global de las medidas y de los controles aplicados por los operadores en medio marino de manera individual y los propietarios y la industria en general, en particular para prevenir los accidentes graves y para reducir al nivel más bajo razonablemente posible los riesgos para el medio ambiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO X Declaración responsable a cumplimentar en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) (Nombre de la sociedad), sociedad de nacionalidad (nacionalidad de la sociedad), con domicilio social (dirección del domicilio social) y en su nombre y representación (nombre del representante), mayor de edad, con documento nacional de identificación número (tipo de identificación y número), en calidad de (indicar que le habilita a representar a la empresa) que hace uso de las facultades que le fueron conferidas mediante poder (referencia a los poderes otorgados), debidamente apostillado conforme al Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 (eliminar en caso de no necesitar apostilla), manifiesta que dicha entidad (seleccionar la opción adecuada):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>cumple con la capacidad económica y financiera necesaria para cumplir con plena eficacia las obligaciones derivadas de los permisos de investigación de hidrocarburos y concesiones de explotación que pudieran serle otorgados o transferidos, y asumir las responsabilidades derivadas (…)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>dotará de la necesaria capacidad económica y financiera a la sociedad participada (nombre de la sociedad participada solicitante del título demanial), respondiendo económicamente de forma solidaria, a fin de que cumpla con plena eficacia las obligaciones derivadas de los permisos de investigación de hidrocarburos y concesiones de explotación que pudieran serle otorgados o transferidos, y asumir las responsabilidades derivadas (…) (…) en virtud de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y su normativa de desarrollo; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos; y el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y su normativa de desarrollo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, manifiesta que se encuentra en disposición de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, en cualquier momento, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad de investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.</p>\n<p class=\"lf-p\">En (lugar de firma), a (día, mes y año) Por (nombre de la sociedad) Fdo.: (Nombre del representante y firma)</p></div>", "next": 0}