{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-31\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 31</span><span class=\"lf-art-t\">Ejercicio económico</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio económico tendrá una duración anual y comenzará el primer día de enero de cada año.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-32\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el régimen de control de la gestión económico-financiera de SEPES se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de SEPES se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 32</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de control</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de control de la gestión económico-financiera de CASA 47 Entidad Pública Empresarial se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia a \"SEPES\" por \"CASA 47 Entidad Pública Empresarial\", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-33\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 33</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen tributario</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, SEPES queda sometida al régimen tributario general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sección tercera. Régimen presupuestario</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-34\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y variación del presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>SEPES elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de variaciones presupuestarias para SEPES será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y variación del presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>SEPES elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo de Administración de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de variaciones presupuestarias para SEPES será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 34</span><span class=\"lf-art-t\">Elaboración y variación del presupuesto</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo Rector de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El régimen de variaciones presupuestarias para CASA 47 Entidad Pública Empresarial será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia a \"SEPES\" por \"CASA 47 Entidad Pública Empresarial\" y la referencia a \"Consejo de Administración\" por \"Consejo Rector\", según establece la disposición final 2.1 y 3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-35\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo de Administración para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 35</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia a \"Consejo de Administración\" por \"Consejo Rector\", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-36\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Aplicación de resultados</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la Entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Asimismo, las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a dividendos a favor del Tesoro Público.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Personal al servicio de la Entidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-37\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establecerán, con la periodicidad que se determine, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo de Administración, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias en materia de personal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia a \"Consejo de Administración\" por \"Consejo Rector\", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad, además del Secretario del Consejo de Administración, aquel que asuma la jefatura o se encuentre al frente de las unidades orgánicas a nivel directivo que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. Su nombramiento se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo desempeñará las funciones que tenga asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidos al control y evaluación de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, previo informe conjunto y favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad los Directores que asuman la jefatura o se encuentre al frente de las Direcciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente. Su nombramiento se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo desempeñará las funciones que tenga asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidos al control y evaluación de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.25 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Personal directivo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tendrá la consideración de personal directivo de la Entidad los Directores que asuman la jefatura o se encuentre al frente de las Direcciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del presente Estatuto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal directivo de la Entidad será nombrado y separado libremente por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente. Su nombramiento se efectuará por designación directa, atendiendo a criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55, en relación con el apartado 2.a) del artículo 106 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal directivo desempeñará las funciones que tenga asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidos al control y evaluación de su gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las retribuciones del personal directivo serán determinadas por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias a \"Consejo de Administración\" por \"Consejo Rector\", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.25 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El resto del personal al servicio de la Entidad, no comprendido en el artículo anterior, estará sometido a relación determinada por el derecho laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable, previo informe conjunto y favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Personal laboral</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El resto del personal al servicio de la Entidad, no comprendido en el artículo anterior, estará sometido a relación determinada por el derecho laboral.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Su selección se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sus retribuciones se determinarán y fijarán por los órganos competentes en materia de determinación de retribuciones, en los términos y condiciones a que se hace referencia en el presente Estatuto y conforme a la normativa laboral o presupuestaria en cada momento aplicable.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. único.26 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Incompatibilidades</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El personal al servicio de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Jurisdicción</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Jurisdicción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">SEPES estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de la revisión de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable a las entidades públicas empresariales.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Jurisdicción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">CASA 47 Entidad Pública Empresarial estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se trate de la revisión de actos adoptados al amparo de la normativa administrativa aplicable a las entidades públicas empresariales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica la referencia a \"SEPES\" por \"CASA 47 Entidad Pública Empresarial\", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Información relacionada Téngase en cuenta que las referencias hechas en el presente Real Decreto a los órganos suprimidos por el Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, se entenderán realizadas a los que, por esta última norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias, según establece la disposición final 2.2 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270.</p></div>", "next": 0}