{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuenta justificativa que rinda el beneficiario, en los supuestos en que la actividad subvencionada haya obtenido financiación de otras administraciones públicas, contendrá en todo caso la memoria técnica a la que se refiere el artículo 46.3.a) y una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la actividad subvencionada, con el detalle que se establezca en las bases reguladoras de desarrollo de la subvención o ayuda.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Ante el órgano concedente, los requisitos de justificación previstos en este título y, suplementariamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditarán exclusivamente respecto de los fondos procedentes de la subvención o ayuda por él concedida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Respecto de la concurrencia de subvenciones o ayudas para los mismos fines procedentes de otras Administraciones Públicas, el beneficiario deberá justificar el resto de las aportaciones únicamente mediante la acreditación de la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual será suficiente la presentación de una certificación de ejecución de la Administración correspondiente. Esta concurrencia en ningún caso podrá suponer exceder el coste del proyecto o actividad, en cuyo caso deberá reintegrar el exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en línea con lo dispuesto en el artículo 18 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">De no estar disponibles estas certificaciones podrán ser utilizados medios alternativos de verificación de la ejecución de esos gastos, que podrán consistir en la realización de una comprobación por muestreo de los justificantes imputados a las aportaciones de otras administraciones públicas. A estos efectos, el beneficiario podrá aportar constancia de la entrega de la documentación justificativa a las administraciones públicas cofinanciadoras, a quienes se podrá dirigir directamente su solicitud de acreditación de la presentación de la justificación. Asimismo, el órgano concedente podrá promover la realización de convenios con otras administraciones públicas para el intercambio de información.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las funciones de comprobación de la justificación de las subvenciones y ayudas que los órganos competentes de las administraciones públicas tienen atribuidas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Certificación de ejecución de actividades</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por certificación de ejecución de actividades la certificación por parte de la Administración concedente de que se ha llevado a cabo la ejecución de una actividad para la que habían sido previamente presupuestados y aprobados por el órgano concedente el conjunto de gastos necesarios para su realización. La certificación de la efectiva ejecución por parte de la Administración constituye por sí misma un justificante único de gasto de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se podrán acreditar gastos por medio de una certificación de ejecución de actividades respecto de aquellos contemplados en la propuesta de proyecto o actuación o en la resolución de concesión o en sus modificaciones debidamente autorizadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El beneficiario de la subvención o ayuda solicitará al órgano concedente autorización para el uso de certificaciones de ejecución de actividades con la indicación precisa de la partida o partidas presupuestarias en que se deberá incluir la misma y presentando una reformulación del presupuesto en el caso de que fuera necesario.</div>\n<p class=\"lf-p\">La propuesta deberá ir acompañada del presupuesto de la actividad a certificar, en el que se expliquen los gastos que componen cada unidad, junto con certificación de su adecuación a los precios de mercado y de la factibilidad de la comprobación de su ejecución, que será emitida por el órgano que determine la Administración concedente.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto se expresará en la moneda en la que vaya a ser realizado el gasto, siéndole de aplicación para la determinación final de su importe la tasa de inflación oficial del período comprendido entre su aprobación y la certificación de su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, el órgano concedente emitirá resolución aceptando o denegando la propuesta, en el plazo de 45 días desde su recepción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La comprobación y certificación de la ejecución será realizada por el órgano que determine la Administración concedente.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los supuestos en que se podrá utilizar este tipo de justificantes serán los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Cursos de capacitación, formación o divulgación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Gastos en infraestructuras y construcción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Trabajos que se realicen por la propia entidad subvencionada o la contraparte, utilizando medios materiales y personales habituales, pero de forma diferenciada, y aplicable a costes directos de ejecución, no imputables a la financiación aportada por la contraparte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Otros cuya procedencia de justificación por certificación de ejecución de actividades se determine a propuesta del beneficiario y sea aprobada por el órgano concedente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para que sea factible la utilización de certificaciones de ejecución de actividades, será necesario que se hayan cumplido los siguientes requisitos previos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se disponga de un presupuesto cuantificado y detallado, desglosado en unidades identificables a la hora de comprobar su ejecución, referido a la actividad o actividades cuya ejecución habrá de justificarse.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que los precios aplicados a dichas unidades no sean superiores a los de mercado en el país donde se vaya a llevar a cabo la ejecución del proyecto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que la Administración concedente disponga de medios propios o puestos a su disposición por otras Administraciones para la verificación de la efectiva ejecución de las actividades a certificar, o bien se prevean en la convocatoria otras formas objetivas de verificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Salvo previsión distinta en las bases reguladoras de la subvención, los gastos justificables mediante certificaciones de ejecución de actividades se referirán solo a aquellos que sean financiados con la subvención y nunca podrán incluir valorizaciones de trabajos realizados por el socio local o contraparte extranjera y formulados como financiación local del proyecto.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Acreditación del valor de los bienes adquiridos con cargo a la subvención para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, para las actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible realizadas en el exterior, la aportación del informe del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial se podrá sustituir por otros documentos tales como declaraciones de autoridades públicas locales con competencia acreditada en valoración de bienes inmuebles.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Vinculación y transferencia final de los bienes adquiridos</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los bienes construidos o adquiridos con las subvenciones o ayudas concedidas conforme a lo dispuesto en este real decreto, deberán quedar formalmente vinculados a los fines de la actuación realizada, y una vez concluya esta o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención, deberán ser transferidos a las entidades y colectivos señalados a continuación, sin que puedan disponer libremente de ellos la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales o contrapartes extranjeras, salvo que alguna de estas sea una entidad pública o el colectivo meta o destinatario final de la intervención. Al efecto se respetarán las siguientes reglas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas o a personas o entidades destinatarias finales de la intervención, debiendo constar el debido reflejo documental de esta adscripción. En el caso de que, por cualquier motivo, estos no estuvieran en disposición de asumir esta responsabilidad, el beneficiario de la subvención deberá presentar al órgano concedente una propuesta alternativa razonada para su aprobación. La alternativa propuesta deberá contemplar fórmulas que incluyan la suscripción de acuerdos entre una entidad pública o una agrupación legalmente constituida de personas o entidades destinatarias finales, o ambas, de una parte, y el beneficiario o el o los socios locales de otra, en los que dicha entidad pública o agrupación se comprometan a realizar el seguimiento de las actividades y a garantizar la vinculación de los bienes a los fines para los que fueron adquiridos. También serán válidas las fórmulas que incluyan el reconocimiento por parte de las autoridades locales de que los centros o instalaciones construidos, rehabilitados o equipados son «concertados», o su equivalente local, con las políticas públicas locales de educación, de salud o de otros ámbitos sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando circunstancias excepcionales no previstas, como un conflicto bélico o una situación de gran inestabilidad e inseguridad política, impidan realizar las transferencias o llevar a término los acuerdos alternativos, podrá solicitarse una prórroga del plazo en que debe ser realizada la transferencia. Si dichas circunstancias se mantuvieran por un período de diez años, durante los cuales el socio local o contraparte extranjera hubiera demostrado fehaciente y suficientemente la vinculación de los bienes a la finalidad para la que se otorgó la subvención y su adecuada gestión a entera satisfacción de los personas o entidades destinatarias finales se dará por cumplida la obligación de transferirlos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuando finalizada una intervención el beneficiario, o alguno de los integrantes en el caso de agrupaciones, estén o vayan a continuar de inmediato trabajando con una nueva subvención para el mismo público destinatario o sean susceptibles de recibir la transferencia final las mismas autoridades locales, se podrá solicitar autorización al órgano concedente para la vinculación de los bienes a la intervención financiada y la prórroga de la transferencia hasta el final del nuevo período de intervención.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-53\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 53</span><span class=\"lf-art-t\">Reintegro y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas reguladas en este título se les aplicarán las reglas de reintegro establecidas en el título I de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los beneficiarios de las subvenciones y ayudas reguladas en este título quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Cooperación internacional policial y de defensa, seguridad e inteligencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las subvenciones y ayudas de cooperación policial internacional y de cooperación internacional en materia de defensa, seguridad e inteligencia que se concedan en desarrollo de la acción de Gobierno en el marco de la política exterior española se regularán por su normativa específica, siendo de aplicación, en lo no previsto en esta, lo dispuesto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo anterior, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, no procede la exigencia del interés de demora para reintegros, devoluciones y remanentes no aplicados de subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor Ley 1/2023, de 20 de febrero, cuando no se haya dictado el correspondiente acto administrativo acordando el reintegro antes de dicha fecha, aceptando la devolución voluntaria o liquidando los remanentes no aplicados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a resoluciones dictadas en procedimientos de reintegro, a devoluciones ni a remanentes no invertidos que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, aunque la resolución de reintegro haya sido recurrida o los intereses de demora abonados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de la entrada en vigor de este real decreto se sustanciarán por las normas establecidas en este.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este real decreto se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en especial, el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente real decreto. Asimismo, los órganos superiores y directivos dependientes de ese departamento ministerial podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones que sean precisas para garantizar la correcta aplicación de esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Título competencial y normas de carácter básico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones de este real decreto se dictan al amparo del artículo 149.1.3.º de la Constitución Española, que establece la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales. Asimismo, el contenido de este real decreto está fundamentado en la competencia del Estado del artículo 149.1.18.º de la Constitución Española, para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo que incluye el régimen de subvenciones y ayudas en materia de cooperación para el desarrollo sostenible, siendo de aplicación, con carácter básico, los siguientes preceptos:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título preliminar, el artículo 1, el artículo 3, salvo su apartado 2, y los artículos 5 y 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título I, el capítulo I salvo el artículo 11; los artículos 13, 14 y 16 del capítulo II; los artículos 21, 22 y 24 del capítulo III y el capítulo V.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título III, el capítulo I y los artículos 46, 47, 48 y 49 del capítulo III.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Ámbito de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto resulta de aplicación a las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global ya se articulen mediante apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, ya se concedan en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, los preceptos de este real decreto son de aplicación al resto de administraciones públicas, así como a sus entidades vinculadas o dependientes, de acuerdo con su carácter supletorio o básico, a excepción del artículo 33.1.a), referido a actuaciones en materia de política exterior del Gobierno, que será de aplicación exclusiva a las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible concedidas en el ámbito de la Administración General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2025.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA</p></div>", "next": 0}