{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Hasta 100.000,00 0,00 Tarifa 6.12.2.2 Desde 100.000,01 hasta 1.000.000,00 25.000,00 Tarifa 6.12.2.3 Desde 1.000.000,01 hasta 2.500.000,00 50.000,00 Tarifa 6.12.2.4 Desde 2.500.000,01 hasta 10.000.000,00 150.000,00 Tarifa 6.12.2.5 Más de 10.000.000,00 200.000,00 2. Tarifa 6.13. Tasa por supervisión de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones y de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación que operen con contratos de futuros y opciones. Constituirá la base imponible el número de contratos negociados en el semestre natural. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6.13 Número de contratos negociados Cuota fija (euros) Tarifa 6.13.1 Sin contratos 0,00 Tarifa 6.13.2 Desde 1 hasta 100.000 contratos 5.000,00 Tarifa 6.13.3 Desde 100.001 hasta 1.000.000 de contratos 10.000,00 Tarifa 6.13.4 Más de 1.000.000 de contratos 20.000,00 3. Tarifa 6.14. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros y de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tarifa 6.14.1. Tasa por supervisión de las entidades de contrapartida central autorizadas a administrar servicios de compensación sobre instrumentos financieros. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6.14.1 Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo Cuota fija (euros) Tarifa 6.14.1.1 Compensación con o sin liquidación de contratos derivados 30.000,00 Tarifa 6.14.1.2 Compensación de valores de renta variable 70.000,00 Tarifa 6.14.1.3 Compensación de valores de renta fija 25.000,00</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tarifa 6.14.2. Tasa por supervisión de las entidades autorizadas a gestionar sistemas de registro o liquidación de valores. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6.14.2 Servicios que se estén prestando a la fecha de devengo Cuota fija (euros) Tarifa 6.14.2.1 Registro o liquidación de valores de renta variable 80.000,00 Tarifa 6.14.2.2 Registro o liquidación de valores de renta fija 80.000,00</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 72</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas se devengarán el último día del semestre natural por tantos conceptos de los comprendidos en las tarifas mencionadas en el artículo 71 como concurran en el sujeto pasivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-73\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 73</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas recogidas en el artículo 71 serán liquidadas por la CNMV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-74\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 74</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre la información que remiten las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, la Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación de la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de resolución y reestructuración del sector bancario y sus disposiciones de desarrollo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-75\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 75</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán sujetos pasivos las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales a la fecha de devengo de la tasa, que deban remitir información a la CNMV, así como los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Cuotas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Tarifa 6.15. Tasa por supervisión de las obligaciones de remisión de información a la CNMV de las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, fondos de titulización y fondos de activos bancarios. Se aplicarán las siguientes cuotas de cuantía fija:</div>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 6.15.</p>\n<p class=\"lf-p\">Personas o entidades a las que es aplicable Cuota fija (euros) Tarifa 6.15.1 Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea igual o superior a 10.000 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">40.000,00 Tarifa 6.15.2 Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea inferior a 10.000 millones de euros y superior a 2.000 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">25.000,00 Tarifa 6.15.3 Emisoras de acciones admitidas a negociación cuya capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo sea igual o inferior a 2.000 millones de euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">10.000,00 Tarifa 6.15.4 Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, no incluidas en los apartados anteriores (Tarifas 6.15.1 a 6.15.3), obligadas a hacer pública información regulada.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.500,00 Tarifa 6.15.5 Emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, no incluidas en los apartados anteriores (Tarifas 6.15.1 a 6.15.4), fondos de titulización y fondos de activos bancarios 500,00 2. A efectos de la determinación de la cuota fija, en el caso de que para una acción o valor determinado no fuera posible obtener el dato de capitalización bursátil al cierre de la última sesión del semestre de devengo, se tomará el dato de la última capitalización bursátil conocida de dicha acción o valor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No serán de aplicación las tasas contenidas en el apartado 1 a aquellas personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales que no estén obligadas a remitir información a la CNMV.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas a que se refiere el artículo 76 se devengarán el último día del semestre natural.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las tasas recogidas en el artículo 76 serán liquidadas por la CNMV.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Hecho imponible</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados relativos a la información incluida en los registros públicos de la CNMV.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Sujeto pasivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad solicitante del certificado.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">Cuota</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Tarifa 7. Tasa por expedición de certificado: se aplicará una cuota fija de 30,00 euros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Devengo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa se devengará cuando se presente la solicitud, que se tramitará una vez efectuado el pago correspondiente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Liquidación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La tasa por expedición de certificados será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Normas de gestión</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Órgano gestor</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La gestión y recaudación de las tasas aplicables por la realización de actividades y prestación de servicios corresponderá a la CNMV, pudiendo utilizarse, para la efectividad del cobro de las mismas, la vía de apremio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se podrá realizar, previa celebración del oportuno convenio, por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Pago</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos efectuarán el pago de las tasas conforme a los modelos oficiales que serán aprobados por el Ministerio de Economía y Competitividad.</p>\n<p class=\"lf-p\">El pago de las tasas se efectuará en las condiciones y plazos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional. Contención del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de esta norma no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la CNMV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Contención del gasto público.</p>\n<p class=\"lf-p\">La aplicación de esta norma no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la CNMV.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se numera por la disposición final 9.9 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607 Disposición adicional segunda. Tasas aplicables por la prestación de determinados servicios por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) respecto de las plataformas de financiación participativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resultarán de aplicación a las plataformas de financiación participativa las siguientes tarifas de las previstas en esta Ley:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El cincuenta por ciento de la tarifa 4.2.1 establecida en el artículo 41 de la subsección 1.ª de la sección 4.ª, en lo que se refiere al examen de la documentación necesaria para la autorización y operaciones societarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El cincuenta por ciento de la tarifa 4.2.3 establecida en el artículo 41 de la subsección 1.ª de la sección 4.ª, en lo que se refiere al examen de la documentación necesaria para la modificación de Estatutos y de programa de actividades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tarifa 4.3 establecida en el artículo 46, de la subsección 2.ª de la sección 4.ª, por inscripción en los correspondientes registros oficiales de la CNMV, así como de otros actos relacionados con estas entidades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Tarifa 6.6 establecida en el artículo 61 de la subsección 2.ª de la sección 6.ª, por supervisión e inspección de normas de conducta en la realización de las actividades autorizadas y otras actividades relacionadas con las anteriores. A estos efectos, las referencias a clientes minoristas y profesionales se entenderán realizadas a los inversores, acreditados y no acreditados así como a los promotores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607 Disposición transitoria. Normativa aplicable en materia de tasas a los expedientes en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los expedientes en materia de tasas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de devengo de la tasa, con excepción de los expedientes en materia de tasas de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II, a los que les será de aplicación el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley, y expresamente las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª, respectivamente, de la Constitución Española.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 30 de septiembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY</p></div>", "next": 0}