{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Siete. Se modifica el párrafo a) del anexo II relativo a las unidades docentes de carácter multiprofesional que queda redactado de la siguiente manera: «a) Unidades docentes de Salud Mental en las que se formarán médicos especialistas en Psiquiatría, médicos especialistas en Psiquiatría del Niño y del Adolescente, psicólogos especialistas en Psicología Clínica y enfermeros especialistas en Enfermería de Salud Mental.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El apartado 4 del artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera: «4. Todos los adjudicatarios de plaza por el sistema de residencia se someterán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se haya tomado posesión de la plaza, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica o sensorial que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo oficial exija al residente. De no superar este examen, que se llevará a cabo en el servicio de prevención de riesgos laborales que en cada caso corresponda, según la ubicación de la unidad docente en la que han obtenido plaza, la adjudicación y en su caso el contrato que se hubiera suscrito, se entenderán sin efecto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el adjudicatario de plaza lo sea por el turno de personas con discapacidad, el servicio de prevención de riesgos laborales podrá solicitar, con carácter previo a la conclusión del examen médico, informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad que en cada caso corresponda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el examen médico sea negativo éste deberá estar motivado y especificar los objetivos y competencias profesionales que según el correspondiente programa formativo oficial no puede adquirir el adjudicatario de plaza por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales. Las resoluciones relativas a los reconocimientos médicos negativos serán recurribles en los términos que se prevean en la orden ministerial por la que se apruebe la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que el interesado hubiera sido adjudicatario de plaza.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añade al artículo 3.1 un segundo párrafo en los siguientes términos: «Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que la duración y evaluación a partir del segundo año de formación troncal y en su caso del primero de formación específica, se adecuen a las previsiones que regulen la duración del tronco y los periodos formativos de recuperación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se añade al artículo 4.1 un nuevo párrafo p) en los siguientes términos: «p) Hasta tres días hábiles de permiso retribuido, en aquellos supuestos en los que los residentes de especialidades troncales deban cursar el periodo de formación específica, en una unidad docente ubicada en localidad distinta a aquella en la que se cursó el periodo formativo troncal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 b) del artículo 7 en los siguientes términos: «En los supuestos de personal en formación en áreas de capacitación específica y en los de reespecialización por el procedimiento regulado en el artículo 23 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, los porcentajes del complemento de grado de formación deberán fijarse, en el ámbito negociador que en cada caso corresponda, teniendo en cuenta el título de especialista y la experiencia profesional requerida para acceder a un área de capacitación específica o para obtener un nuevo título de especialista.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, queda modificado como sigue:</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. El párrafo a) del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: «a) El reconocimiento de aquellos títulos extranjeros de especialista que ya hayan sido reconocidos u homologados a un título español de especialista.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: «4. El comité de evaluación se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos con una periodicidad trimestral.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El apartado 5 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: «5. Durante este periodo el interesado tendrá la consideración de personal en formación del centro sanitario en el que se realice dicho periodo, que no tendrá carácter retribuido ni implicará vinculación laboral entre el interesado y la entidad titular del mencionado centro.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuatro. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «1. Las pruebas teórico-prácticas se convocarán respecto a una o varias especialidades en ciencias de la salud, previo informe del comité de evaluación, por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando existan, al menos, cinco aspirantes por especialidad. En aquellas especialidades cuyo volumen de solicitudes de reconocimiento no haga posible alcanzar dicho número en el plazo de un año desde la última convocatoria, el número de solicitudes podrá ser inferior a cinco.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Cinco. El párrafo tercero del apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera: «En el supuesto excepcional de que las actuaciones que se citan en el párrafo anterior deriven en la necesidad de que el interesado deba realizar, con carácter previo al informe propuesta de verificación final, algún tipo de actividad complementaria esta no podrá ser superior a un mes y será evaluada por el supervisor.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexto. El párrafo actual de la disposición adicional primera pasa a ser su apartado 1, incorporando a la misma un nuevo apartado 2, en los siguientes términos: «2. No podrán ser objeto de reconocimiento por el procedimiento previsto en este real decreto, los títulos extranjeros de especialista en los que para su obtención se hayan tenido en cuenta periodos formativos cursados en otro país en el que dichos periodos formativos no son válidos para la obtención del título de especialista.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales, excepto lo dispuesto en la disposición final segunda que se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo II de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de dos años desde la constitución de las comisiones delegadas de tronco se aprobarán y publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» los programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal en los que se determinarán las competencias a adquirir por los residentes en el periodo troncal y en el específico, así como los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de tronco y de especialidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobados los citados requisitos de acreditación, las comunidades autónomas procederán, en el plazo de doce meses, a la adaptación de sus actuales estructuras docentes en estructuras de carácter troncal previendo, así mismo, las unidades docentes de formación especializada en las que se cursarán los periodos de formación específica de las especialidades integradas en cada tronco.</div>\n<p class=\"lf-p\">A tal fin, podrá constituirse en el seno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud un grupo de trabajo en el que se consensúen criterios para la implantación armónica de la estructura docente de las especialidades troncales en las distintas comunidades autónomas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, después de acreditar las unidades docentes que posibiliten la formación especializada troncal, determinará, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, la convocatoria anual en la que se incluirán plazas de formación sanitaria especializada de carácter troncal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo IV de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de quince meses desde la constitución del correspondiente comité de área de capacitación específica se aprobará el programa formativo oficial y los requisitos de acreditación aplicables a las unidades docentes del área de capacitación específica de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de doce meses desde la aprobación de los requisitos de acreditación, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará la orden a la que se refiere el artículo 25 de este real decreto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Calendario respecto a las previsiones contenidas en el capítulo VI de este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de cuatro meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se constituirán las Comisiones Nacionales de las especialidades de: Psiquiatría del Niño y del Adolescente; de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria; de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica y de Genética Clínica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez constituidas dichas comisiones nacionales se suprimirán las de Farmacia Hospitalaria; Bioquímica Clínica y Análisis Clínicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo de doce meses desde la constitución de la Comisión Nacional de la especialidad de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria se aprobará el nuevo programa formativo oficial, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación aplicables a sus unidades docentes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de la acreditación de nuevas unidades docentes, se procederá a la reacreditación de las unidades docentes previamente acreditadas, en el plazo máximo de un año, con sujeción al procedimiento que se establezca por resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN ANEXO I I. Relación de especialidades médicas y pluridisciplinares incluidas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que se adscriben al sistema formativo troncal clasificadas por troncos 1. Tronco número 1: Tronco Médico (TCM) Duración: se ajustará a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades que lo integran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Alergología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Anestesiología y Reanimación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cardiología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Endocrinología y Nutrición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Farmacología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Geriatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Hematología y Hemoterapia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina del Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Familiar y Comunitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Física y Rehabilitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Intensiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Interna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Preventiva y Salud Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Nefrología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neumología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurofisiología Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oncología Médica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oncología Radioterápica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Reumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tronco número 2: Tronco Quirúrgico (TCQ) Duración: se ajustará a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades que lo integran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Angiología y Cirugía Vascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Cardiovascular.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía General y del Aparato Digestivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Oral y Maxilofacial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Ortopédica y Traumatología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Pediátrica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Cirugía Torácica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Neurocirugía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Urología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Tronco número 3: Tronco de Laboratorio y Diagnóstico Clínico (TCLDC) Duración: se ajustará a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades que lo integran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Genética Clínica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Inmunología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Microbiología y Parasitología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Tronco número 4: Tronco de Imagen Clínica (TCIC) Duración: se ajustará a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades que lo integran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Medicina Nuclear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiodiagnóstico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Tronco número 5: Tronco de Psiquiatría (TP) Duración: se ajustará a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades que lo integran:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Psiquiatría.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Psiquiatría del Niño y del Adolescente.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Relación de especialidades médicas y pluridisciplinares incluidas en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que no se adscriben al sistema formativo troncal</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Anatomía Patológica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Obstetricia y Ginecología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Oftalmología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Otorrinolaringología.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Pediatría y sus Áreas Específicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiofarmacia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">•</span>Radiofísica Hospitalaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Relación de áreas de capacitación específica 1. Área de Capacitación Específica:</p>\n<p class=\"lf-p\">Nombre: Enfermedades Infecciosas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades desde las que se podrá acceder:</p>\n<p class=\"lf-p\">Médicos especialistas en Medicina Interna, Microbiología y Parasitología, Neumología y Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Área de Capacitación Específica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre: Hepatología Avanzada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades desde las que se podrá acceder:</p>\n<p class=\"lf-p\">Médicos especialistas en Aparato Digestivo y Medicina Interna.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Área de capacitación específica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre: Neonatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialidad desde la que se podrá acceder:</p>\n<p class=\"lf-p\">Médicos especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Área de capacitación específica:</div>\n<p class=\"lf-p\">Nombre: Urgencias y Emergencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Especialidades desde las que se podrá acceder:</p>\n<p class=\"lf-p\">Médicos especialistas en Medicina Interna, Medicina Intensiva, Medicina Familiar y Comunitaria y Anestesiología y Reanimación.</p></div>", "next": 0}