{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el objetivo de profesionalizar la actividad agraria y mejorar su rentabilidad, el Consejo de la Huerta de València dispondrá de un inventario de explotaciones agrarias profesionales en el que estarán incluidas todas aquellas inscritas en el Registro General de Producción Agrícola que cumplan las siguientes condiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Estar ubicadas dentro del ámbito de la Huerta de València definido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Acreditar una superficie mínima que cumpla las condiciones determinadas en el presente artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La superficie mínima a cultivar por estas explotaciones será establecida por el plan de desarrollo agrario, y se podrá alcanzar con el arriendo de otros campos o mediante la constitución de una organización de cultivo en común, cumpliendo con las determinaciones que al efecto fije el plan de desarrollo agrario.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de la Huerta de València, en el marco del citado plan, podrá incrementar o disminuir las UTA de la explotación necesarias para formar parte del inventario en función de modalidades productivas como la agricultura ecológica, la venta directa o la transformación de la producción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas que se dediquen a la agricultura y las empresas agrarias, para ser beneficiarias de las ventajas que se deriven de la aplicación del plan de desarrollo agrario y de las actividades del Consejo de la Huerta de València deberán estar incluidas en el citado inventario.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Inventario de explotaciones agrarias profesionales de la Huerta de València</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 2 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero. Ref. DOGV-r-2025-90031</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de campos de cultivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En las transmisiones del dominio de una finca rústica situada dentro del ámbito del plan de acción territorial, si el adquirente es una persona dedicada a la agricultura o una empresa agraria, inscritas en el inventario de explotaciones agrarias profesionales, y destina la finca rústica al cultivo, se aplicará una bonificación del impuesto de transmisiones patrimoniales que se regulará mediante el instrumento legal conveniente.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Transmisión de campos de cultivo</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Suprimido) Se suprime por el art. 2 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero. Ref. DOGV-r-2025-90031 Disposición adicional primera. Cumplimiento de los estándares urbanísticos en la Huerta de València.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los municipios cuyo suelo no urbanizable esté total o parcialmente incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, podrá minorarse el estándar de parque público de la red primaria, previsto en el artículo 24.1.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, en las siguientes cuantías:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hasta un 35 %, en todos los municipios que cumplan la condición anterior y justifiquen la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hasta un 50 %, en aquellos municipios con población inferior a 25.000 habitantes o tengan, por lo menos, el 75 % del suelo no urbanizable como suelo de huerta protegida, y se justifique la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter excepcional, por su singularidad y su elevado valor agronómico, cultural y paisajístico, los suelos de protección de huerta situados en la franja litoral podrán considerarse en el planeamiento estructural general como parque público de la red primaria (PVP) previsto en el artículo 24.1.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, pero deberán mantener en todo caso el uso agrario en una superficie, como mínimo, equivalente a la superficie cultivable a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de las determinaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo exigirá la realización de un programa de uso público sostenible en los espacios de huerta con carácter preceptivo. Este programa deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y contar con informe favorable del Consejo de la Huerta que garantice su compatibilidad con la actividad agraria. El presupuesto de este programa deberá ser equivalente al coste de ejecución del PVP que, como consecuencia de esta medida, deje de realizarse, descontando, en su caso, el coste de adquisición del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, las condiciones funcionales y dimensionales de parque urbano (VP) a que se refiere el anexo IV.III.3.2.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán cumplidas con las establecidas en el apartado 3.2.b del anexo para jardines públicos (VP).</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Cumplimiento de los estándares urbanísticos en la Huerta de València.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los municipios cuyo suelo no urbanizable esté total o parcialmente incluido en el ámbito del Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València podrán optar alternativamente por minorar el estándar de parque público de la red primaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, o bien, en las siguientes cuantías, aplicándose en cualquier caso dicha reducción al estándar global de zonas verdes y parques públicos prevista en el artículo 24.7 de la citada legislación urbanística:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hasta un 35 %, en todos los municipios que cumplan la condición anterior y justifiquen la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hasta un 50 %, en aquellos municipios con población inferior a 25.000 habitantes o tengan, por lo menos, el 75 % del suelo no urbanizable como suelo de huerta protegida, y se justifique la existencia de 10 metros cuadrados de suelo de protección de huerta por cada metro cuadrado de parque público minorado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con carácter excepcional, por su singularidad y su elevado valor agronómico, cultural y paisajístico, los suelos de protección de huerta situados en la franja litoral podrán considerarse en el planeamiento estructural general como parque público de la red primaria (PVP) previsto en el artículo 24.1.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, pero deberán mantener en todo caso el uso agrario en una superficie, como mínimo, equivalente a la superficie cultivable a la entrada en vigor del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aplicación de las determinaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de esta disposición exigirá la realización de un programa de uso público sostenible en los espacios de huerta con carácter preceptivo. Este programa deberá ser informado de forma preceptiva y vinculante por la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y contar con informe favorable de la Conselleria con competencias en agricultura y desarrollo rural, que garantice su compatibilidad con la actividad agraria. El presupuesto de este programa deberá ser equivalente al coste de ejecución del PVP que, como consecuencia de esta medida, deje de realizarse, descontando, en su caso, el coste de adquisición del suelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En todo caso, las condiciones funcionales y dimensionales de parque urbano (VP) a que se refiere el anexo IV.III.3.2.c de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, se entenderán cumplidas con las establecidas en el apartado 3.2.b del anexo para jardines públicos (VP).</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3, en los términos establecidos en el anexo I.15 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031 Disposición adicional segunda. Inscripción en el registro de la propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">La conselleria competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, pondrá a disposición de los registradores de la propiedad, para su incorporación a la aplicación informática auxiliar a que se refiere el artículo 9 de la Ley hipotecaria, un acceso mediante un servicio de mapas web a todos los planes de acción territorial, debidamente georreferenciados y metadatados, así como a sus modificaciones aprobadas definitivamente y en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo de la Huerta de València y se elaborará el plan de desarrollo agrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Protección de datos 1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.»</div>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá el Consejo de la Huerta de València y se elaborará el plan de desarrollo agrario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica en los términos establecidos en el anexo I.16 del Decreto-ley 4/2025, de 4 de febrero, según determina su artículo 1, Ref. DOGV-r-2025-90031 Disposición adicional cuarta. Ayudas para el mantenimiento de la actividad agraria en la Huerta de València.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La conselleria competente en materia de agricultura y desarrollo rural concederá ayudas a los titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se ubiquen en una o varias de las zonas de protección establecidas en el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, dentro del ámbito geográfico delimitado por la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La finalidad de las ayudas será la de compensar la menor rentabilidad de las explotaciones por las limitaciones al cultivo derivadas de la presente ley y la normativa que la desarrolla.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El importe de la ayuda se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria y de la superficie agraria en uso, siendo requisito que las parcelas estén cultivadas e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REACV).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El importe básico por superficie se podrá incrementar para los titulares de explotación agraria que sean jóvenes.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 100.único del por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320 Disposición transitoria primera. El planeamiento en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los instrumentos de planeamiento, de naturaleza territorial, urbanística o sectorial, así como las declaraciones de interés comunitario o los proyectos de infraestructuras incluidos en el ámbito de la presente ley que hubiesen iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a la legislación anterior o continuar su tramitación ajustándose a las determinaciones de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que un expediente de planeamiento urbanístico o de declaración de interés comunitario informado al público previamente a la entrada en vigor de esta ley entre en contradicción grave con su espíritu y sus objetivos, las administraciones públicas responsables de la aprobación del planeamiento o las declaraciones de interés comunitario podrán aplicar las determinaciones de esta ley, previa determinación, en su caso, de las posibles responsabilidades patrimoniales que procedan.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. El régimen de fuera de ordenación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran en situación de fuera de ordenación todas las construcciones, o elementos impropios de estas, que sean contrarias a las determinaciones de esta ley, no pudiendo realizarse en ellas más obras que las de mera conservación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se excepcionarán de este régimen aquellas construcciones destinadas a vivienda que cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones que se hubiesen otorgado de acuerdo con la ordenación urbanística. Tampoco será causa de este régimen el mero incumplimiento de las distancias de retranqueo mínimo o de distancia mínima a los ejes de caminos establecidos por esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen de suelo infrautilizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La regulación relativa a suelo infrautilizado de esta ley se adecuará a la que, con carácter general, se fije en materia agraria para el conjunto del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las particularidades de la huerta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de emisión de los informes preceptivos relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de Valencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se encuentre en funcionamiento efectivo el Consell de l’Horta y pueda asumirse por dicho órgano la emisión de los informes a que se refiere el artículo 41, letra l de esta ley, la conselleria con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, a instancia del Ayuntamiento que lo solicite, asumirá la emisión de los informes preceptivos y vinculantes relativos a usos y actividades en el ámbito de la Huerta de València, con carácter previo a las licencias que los autoricen.</p>\n<p class=\"lf-p\">En cualquier caso, este mecanismo transitorio no podrá prolongarse más de dieciocho meses desde la constitución del Consell de l’Horta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 93 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, sin perjuicio de los plazos establecidos en las disposiciones adicionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">València, 6 de marzo de 2018.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley de la Huerta de València Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los suelos en situación básica rural del ámbito de la Huerta de València y de acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, que fue aprobado mediante el Real decreto ley de 30 de octubre de 2015. Este ámbito, que geográficamente corresponde con la línea occidental grafiada en el plano adjunto y la línea de costa del mar Mediterráneo, comprende, entre otros, al espacio dominio de los regadíos históricos de las acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València; la Real Acequia de Moncada; el canal del Turia; Francos, Marjales y Extremales, y las huertas de elevado valor patrimonial de las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.</p></div>", "next": 0}