{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Asimismo, a partir de esa misma fecha, será condición para la puesta en explotación de nuevas presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B, la previa aprobación y la adecuada implantación del correspondiente Plan de Emergencia de Presa.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.1.6 Contenido mínimo de los Planes de Emergencia de Presas.–Los Planes de Emergencia de Presas tendrán el siguiente contenido mínimo:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Análisis de seguridad de la presa:</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis comprenderá el estudio de los fenómenos que puedan afectar negativamente a las condiciones de seguridad consideradas en el proyecto y construcción de la presa de que se trate o poner de relieve una disminución de tales condiciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">En general estos fenómenos serán:</p>\n<p class=\"lf-p\">Comportamiento anormal de la presa, detectado por los sistemas de auscultación de la misma o en las inspecciones periódicas que se realicen, y que muestren anomalías en lo concerniente a su estado tensional, deformaciones, fisuración, fracturación o filtraciones en la presa o en su cimentación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Avenidas extremas o anomalías en el funcionamiento de los órganos de desagüe.</p>\n<p class=\"lf-p\">Efectos sísmicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deslizamiento de las laderas del embalse o avalanchas de rocas, nieve o hielo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El análisis de seguridad deberá establecer en términos cuantitativos o cualitativos valores o circunstancias «umbrales» a partir de los cuales dichos fenómenos o anomalías podrían resultar peligrosos, así como los sucesos que habrían de concurrir, conjunta o secuencialmente, para que las hipótesis previamente formuladas pudieran dar lugar a la rotura de la presa.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura de la presa:</p>\n<p class=\"lf-p\">Este apartado del Plan tendrá por objeto la delimitación de las áreas que puedan verse cubiertas por las aguas tras esa eventualidad y la estimación de los daños que ello podría ocasionar.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delimitación de la zona potencialmente inundable debida a la propagación de la onda de rotura se establecerá utilizando diversas hipótesis de rotura, según las diferentes causas potenciales (avenidas, sismos, fallos estructurales de los materiales o del cimiento, etc.), estableciéndose en cada caso los mapas de inundación con la hipótesis más desfavorable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se estudiarán además de las zonas de inundación los diversos parámetros hidráulicos (calados de la lámina de agua y velocidades), y en todo caso los tiempos de llegada de la onda de rotura delimitándose las áreas inundadas en tiempos progresivos de hora en hora, a excepción de la primera, que se dividirá en dos tramos de treinta minutos, a partir del fenómeno de la rotura.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos que así lo requieran deberá contemplarse la hipótesis de rotura encadenada de presas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La delimitación del área inundable, con detalle de las zonas que progresivamente quedarían afectadas por la rotura, así como la información territorial relevante para el estudio del riesgo, se plasmará en planos, confeccionados sobre cartografía oficial, de escala adecuada, que figurarán como documentos anexos al Plan.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Normas de actuación:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tomando como fundamento el Análisis de Seguridad, en el Plan habrán de especificarse las normas de actuación que resulten adecuadas para la reducción o eliminación del riesgo, y en particular:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Situaciones o previsiones en las que habrá de intensificarse la vigilancia de la presa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Objetivos de la vigilancia intensiva en función de las distintas hipótesis de riesgo, con especificación de los controles o inspecciones a efectuar y los procedimientos a emplear.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Medidas que deben adoptarse para la reducción del riesgo, en función de las previsibles situaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Procedimientos de información y comunicación con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.º Organización:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Plan se establecerá la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones previstas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dirección del Plan estará a cargo de la persona a la que corresponda la dirección de la explotación de la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán funciones básicas del director del Plan de Emergencia de Presa, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Intensificar la vigilancia de la presa en caso de acontecimiento extraordinario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesaria para la disminución del riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Mantener permanentemente informados a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Dar la alarma, en caso de peligro inminente de rotura de presa o, en su caso, de la rotura de la misma, mediante comunicación a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">5.º Medios y recursos:</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Plan se harán constar los medios y recursos, materiales y humanos con que se cuenta para la puesta en práctica del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Deberá disponerse de una sala de emergencia, convenientemente ubicada en las proximidades de la presa y dotada de los medios técnicos necesarios para servir de puesto de mando al director del Plan de Emergencia de la Presa y asegurar las comunicaciones con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para cumplir con el objetivo de comunicación rápida a la población existente en la zona inundable en un intervalo no superior a treinta minutos, el Plan de Emergencia de Presa deberá prever la implantación de sistemas de señalización acústica u otros sistemas de aviso alternativo, sin perjuicio del sistema de avisos que se contempla en el punto 3.5.2.3 de esta Directriz.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2 Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y los Planes de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones:</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2.1 Definición de los escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas.–Para el establecimiento de las normas y procedimientos de comunicación e información con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia, en los Planes de Emergencia de Presas los distintos escenarios de seguridad y de peligro se calificarán de acuerdo con las definiciones siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Escenario de control de la seguridad o «Escenario 0»: Las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Escenario de aplicación de medidas correctoras o «Escenario 1»: Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc.), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Escenario excepcional o «Escenario 2»: Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Escenario límite o «Escenario 3»: La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2.2 Comunicación de incidentes por la dirección del Plan de Emergencia de Presa.–Desde el momento en que las previsiones o acontecimientos extraordinarios aconsejen una intensificación de la vigilancia de la presa (escenario 0), el director del Plan de Emergencia de la misma lo habrá de poner en conocimiento del órgano o servicio que a estos efectos se establezca por la Dirección General de Obras Hidráulicas, o en el caso de cuencas intracomunitarias, por la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho órgano o servicio deberá ser permanentemente informado hasta el final de la emergencia, por el director del Plan de Emergencia de Presa, acerca de la evolución de la situación, valoración del peligro y medidas adoptadas para el control de riesgo. El órgano o servicio aludido prestará asesoramiento técnico al director del Plan de Emergencia de Presa, en los casos que lo requieran.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ante situaciones que, aun siendo controlables con seguridad, requieran pasar de la mera vigilancia intensiva a la adopción de medidas tales como un vaciado parcial del embalse o la realización de reparaciones de importancia, se constituirá el Comité Permanente previsto en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio), o el órgano que se establezca por la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Salvo casos de inmediata e inaplazable necesidad corresponderá a este Comité Permanente decidir el momento y las condiciones en que hayan de producirse los desembalses extraordinarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presa requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el director del Plan de Emergencia de Presa habrá de comunicarlo al órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito territorial esté ubicada la presa. Cuando el área inundable a consecuencia de la rotura de la presa pueda alcanzar, en la hipótesis más desfavorable, a más de una Comunidad Autónoma, dicha comunicación habrá de efectuarse asimismo al Gobierno Civil de la provincia en que la presa se encuentre ubicada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que la situación evolucionara a un escenario 2 el director del Plan de Emergencia de Presa habrá de comunicarlo a los mismos órganos y autoridades que para el escenario 1, si bien las informaciones al órgano de dirección del Plan de Comunidad Autónoma y, en su caso, al Gobierno Civil, se canalizarán a través del correspondiente CECOPI, desde el momento en que éste se constituya.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el final de la emergencia, el director del Plan de Emergencia de Presa mantendrá permanentemente informados al órgano u órganos anteriormente citados, sobre la evolución de los acontecimientos y las medidas adoptadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la situación en la presa reúna las condiciones definidas como de escenario 3, el director del Plan de Emergencia de Presa, sin perjuicio de facilitar la información al órgano de dirección del Plan de Comunidad Autónoma y, en su caso, al Gobierno Civil, habrá de dar inmediatamente la alarma a la población existente en la zona que, de acuerdo con la zonificación territorial efectuada, pueda verse inundada en un intervalo no superior a treinta minutos, mediante el sistema previsto en el correspondiente Plan de Emergencia de Presa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Plan de Emergencia de Presa se especificarán, asimismo, los procedimientos y canales para transmitir la información a los órganos que en cada caso correspondan. Como mínimo se definirá un medio de comunicación primario y otro secundario, para cada órgano. En general se utilizarán sistemas de comunicación directa (líneas telefónicas punto a punto) como medio primario y se reservarán otros medios (teléfono convencional, radio, etc.) como secundarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2.3 Comunicación entre autoridades y organismos públicos con responsabilidades en la gestión de las emergencias.–La comunicación de incidentes ocurridos en las presas, entre las autoridades responsables en la gestión de las emergencias tendrá por finalidad el alertar a los servicios que, en su caso, hayan de intervenir y el informar a la población potencialmente afectada sobre el riesgo existente y las medidas de protección a adoptar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Desde el momento en que el Gobierno Civil de la provincia en cuyo ámbito esté ubicada la presa reciba la información sobre el acaecimiento de sucesos que requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), transmitirá inmediatamente dicha información a los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial pueda verse afectado por la onda de rotura de la presa, a los Gobiernos Civiles de las provincias potencialmente afectadas y a la Dirección General de Protección Civil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas trasladarán la información a las autoridades locales de los municipios comprendidos en el área que pudiera resultar inundada por la rotura de la presa y las mantendrán informadas de la evolución de la emergencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma, en cuyo ámbito territorial esté situada la presa y, en su caso, el Gobierno Civil, contarán con el asesoramiento técnico de los órganos, a estos efectos, designados por la Dirección General de Obras Hidráulicas o por la Administración Hidráulica de la Comunidad Autónoma, en su caso, competente.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2.4 Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados.–Cuando en una presa concurran las circunstancias definidas como «escenarios» 2 ó 3, en cada una de las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas habrá de quedar constituido al menos un Centro de Coordinación Operativa Integrado, con las características especificadas en el apartado 3.2 de la presente Directriz.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno de estos Centros, constituido en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la presa, mantendrá desde el momento de su constitución comunicación directa con la Sala de Emergencias de la Presa, recibiendo de ella las informaciones sobre la evolución del suceso, y asumirá las funciones de comunicación de incidentes especificadas en el apartado 3.5.2.3 anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.5.2.5 Previsiones de los Planes de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.–Los Planes Especiales de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial pueda quedar afectado por inundaciones generadas por rotura de presas, de acuerdo con la delimitación de las áreas inundables que se efectúen en los respectivos Planes de Emergencia de Presas habrán de prever los procedimientos de alerta de sus propios servicios ante dicha eventualidad, así como las actuaciones necesarias para el aviso a las autoridades municipales y a la población, y para la protección de las personas y de los bienes. Estas actuaciones serán dirigidas y coordinadas mediante los Centros de Coordinación Operativa Integrados a que se ha hecho referencia en el apartado 3.5.2.4 anterior, los cuales habrán de quedar previstos en los correspondientes Planes de Comunidades Autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los Planes de Actuación Municipal cuyo ámbito territorial pueda verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los aspectos siguientes:</p>\n<p class=\"lf-p\">Delimitación de las zonas de inundación, de acuerdo con lo establecido en el corriente Plan de Emergencia de Presa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a la población y de comunicación con el órgano de dirección del correspondiente Plan de Comunidad Autónoma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Previsión de las vías y medios a emplear por la población para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos organizativos para que, en caso necesario, una autoridad estatal pueda ejercer la dirección y coordinación de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas en toda el área que pueda verse afectada por la rotura de una presa, cuando dicha área supere el ámbito territorial de Comunidad Autónoma en que la presa se encuentra ubicada y la emergencia sea declarada de interés nacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 3.3.2 y 3.4.2 por el apartado 1.3 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47</p></div>", "next": 0}