{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Información adicional. La declaración UE de conformidad incluirá una declaración del fabricante del motor de propulsión y de la persona que haya adaptado un motor de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, de que:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El motor, una vez instalado en una embarcación con arreglo a las instrucciones de instalación suministradas con el mismo, cumplirá: i. Los requisitos sobre emisiones de escape del presente Real Decreto. ii. Los límites de la Directiva 97/68/CE por lo que se refiere a los motores homologados con arreglo a la Directiva 97/68/CE que sean conformes con los límites de emisiones de escape de las fases III A, III B o IV en los motores de encendido por compresión utilizados en aplicaciones distintas de la propulsión de barcos de navegación interior, locomotoras y automotores, tal como se establece en el anexo I, punto 4.1.2, de la citada Directiva, o iii. Los límites del Reglamento (CE) n.o 595/2009 por lo que se refiere a los motores homologados con arreglo a dicho Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El motor no podrá ponerse en servicio hasta que la embarcación en la que deba instalarse sea declarada conforme, en caso necesario, con la disposición pertinente de la presente Directiva.</div>\n<p class=\"lf-p\">Si el motor se ha introducido en el mercado en el período transitorio adicional previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria única, la declaración UE de conformidad deberá indicarlo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Firmado por y por cuenta de (Lugar y fecha de emisión) (Nombre, cargo) (Firma) ANEXO V Conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación (Módulo EPF) 1. La evaluación de la conformidad posterior a la fabricación es el procedimiento destinado a evaluar la conformidad equivalente de un producto cuando el fabricante no ha asumido la responsabilidad en lo que respecta a la conformidad del producto con lo dispuesto en este real decreto, y mediante el cual una persona física o jurídica con arreglo al artículo 34 del mismo, que introduce el producto en el mercado o lo pone en servicio bajo su propia responsabilidad, asume la responsabilidad de la conformidad equivalente del producto. Dicha persona deberá cumplir las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 4 y garantizar y declarar bajo su exclusiva responsabilidad que el producto en cuestión, que se ajusta a lo dispuesto en el punto 3, es conforme con los requisitos exigidos por este real decreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La persona que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio presentará ante un organismo notificado una solicitud de informe posterior a la fabricación del producto y deberá facilitar al organismo notificado los documentos y la información técnica que le permitan evaluar la conformidad del producto con los requisitos exigidos por este real decreto y toda información disponible sobre el uso del producto después de su primera puesta en servicio.</div>\n<p class=\"lf-p\">La persona que introduzca en el mercado el producto o lo ponga en servicio mantendrá la información técnica a disposición de las autoridades competentes durante un período de diez años después de que el producto haya sido evaluado sobre su conformidad equivalente con arreglo al procedimiento de evaluación posterior a la fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El organismo notificado examinará el producto de manera individual y efectuará los cálculos, ensayos y demás evaluaciones que se necesiten para garantizar que la conformidad equivalente del producto con los requisitos pertinentes de este real decreto ha quedado demostrada.</div>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado elaborará y expedirá un certificado y el correspondiente informe de conformidad relativo a la evaluación realizada y conservará una copia del certificado y del informe de conformidad a disposición de las autoridades competentes durante un período de diez años a partir de la fecha en que se hayan expedido dichos documentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El organismo notificado colocará su número de identificación al lado del marcado CE de conformidad del producto homologado, o hará que sea colocado bajo su responsabilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que el producto evaluado sea una embarcación, el organismo notificado también deberá haber colocado, bajo su responsabilidad, el número de identificación de la embarcación contemplado en el anexo I, parte A, punto 2.1; el campo previsto para el código de país del fabricante se usará para indicar el país de establecimiento del organismo notificado, y los campos previstos para el código único del fabricante que le haya atribuido la autoridad nacional del Estado miembro, para indicar el código de identificación de la evaluación posterior a la fabricación asignado al organismo notificador, seguido del número de serie del certificado de la evaluación posterior a la fabricación. Los campos del número de identificación previstos para el mes y el año de producción y para el año del modelo se utilizarán para indicar el mes y el año de la evaluación posterior a la fabricación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Marcado CE y declaración UE de conformidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">4.1 La persona que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio colocará el marcado CE y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en la sección 3, el número de identificación de este último en el producto respecto del cual el organismo notificado haya evaluado y certificado su conformidad equivalente con los requisitos pertinentes de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.2 La persona que introduzca en el mercado el producto o lo ponga en servicio formulará una declaración UE de conformidad y la conservará a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la fecha de expedición del certificado de evaluación posterior a la fabricación. En la declaración UE de conformidad se identificará el producto para el cual ha sido establecida.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten En caso de que el producto evaluado sea una embarcación, la persona que la introduzca en el mercado o la ponga en servicio colocará en la embarcación la chapa del constructor descrita en el anexo I, parte A, punto 2.2; dicha chapa contendrá las palabras «evaluación posterior a la fabricación» y el número de identificación de la embarcación descrito en el anexo I, parte A, punto 2.1, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.5. El organismo notificado informará a la persona que introduzca el producto en el mercado o lo ponga en servicio de sus obligaciones en el marco de dicho procedimiento de evaluación posterior a la fabricación.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Requisitos adicionales en caso de que se utilice el control interno de la producción y los ensayos supervisados de la producción previstos en el módulo A1 (Artículo 40, apartado 2) Diseño y construcción. En una o varias de las embarcaciones representativas de la producción del fabricante, este u otra persona por cuenta de él realizará uno o más de los siguientes ensayos, cálculos equivalentes o controles:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Ensayo de estabilidad de acuerdo con el anexo I, parte A, punto 3.2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ensayo de flotabilidad de acuerdo con el anexo I, parte A, punto 3.3.</div>\n<p class=\"lf-p\">Emisiones sonoras. En lo que respecta a las embarcaciones de recreo equipadas con motores instalados a bordo o mixtos sin escape integrado y a las motos náuticas, el fabricante de la embarcación u otra persona por cuenta de él realizará los ensayos sobre emisiones sonoras establecidos en el anexo I, parte C, en una o varias embarcaciones representativas de su producción y bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En lo que respecta a los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integrado, el fabricante del motor u otra persona por cuenta de él efectuará los ensayos sobre emisiones sonoras establecidos en el anexo I, parte C, en uno o varios motores de cada familia de motores representativos de su producción y bajo la responsabilidad de un organismo notificado elegido por el fabricante.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que se ensaye más de un motor perteneciente a una familia de motores, deberá aplicarse el método estadístico descrito en el anexo VII para garantizar la conformidad de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Evaluación de la conformidad de la producción respecto a las emisiones sonoras y de escape 1. Para la verificación de la conformidad de una familia de motores, se tomará una muestra de motores de la serie. El fabricante decidirá el tamaño (n) de la muestra, de acuerdo con el organismo notificado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se calculará la media aritmética X de los resultados obtenidos de la muestra para cada componente regulado de la emisión sonora y de la emisión de escape. Se considerará que la producción de la serie se ajusta a los requisitos («decisión de aprobación») si se cumple la condición siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">X + k.S ≤ L S es la desviación típica, donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">S2 = ∑ (x-X)2 / (n-1).</p>\n<p class=\"lf-p\">X = la media aritmética de los resultados obtenidos de la muestra. x = los resultados individuales obtenidos de la muestra.</p>\n<p class=\"lf-p\">L = el valor límite correspondiente. n = el número de motores de la muestra. k = factor estadístico dependiente de n (véase el cuadro siguiente). n k 2 0,973 3 0,613 4 0,489 5 0,421 6 0,376 7 0,342 8 0,317 9 0,296 10 0,279 11 0,265 12 0,253 13 0,242 14 0,233 15 0,224 16 0,216 17 0,210 18 0,203 19 0,198 Si n ≥ 20, entonces k = 0,860 / √n.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Procedimiento adicional aplicable en el marco de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción (módulo c) En los casos contemplados en el artículo 40, apartado 5, cuando el nivel de calidad resulte insatisfactorio, se aplicará el siguiente procedimiento:</p>\n<p class=\"lf-p\">Se toma un motor de la serie y se somete al ensayo descrito en el anexo I, parte B. Los motores que se prueben deberán haberse rodado, parcial o totalmente, con arreglo a las especificaciones del fabricante. En caso de que las emisiones de escape específicas del motor tomado de la serie superen los valores límite con arreglo al anexo I, parte B, el fabricante podrá pedir que se realicen mediciones en una muestra de motores tomados de la serie que incluya el motor que se tomó inicialmente. Para garantizar la conformidad de la muestra de motores con los requisitos de este real decreto, se aplicará el método estadístico descrito en el anexo VII.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IX Documentación técnica En la medida en que sea necesario para la evaluación, la documentación técnica mencionada en el artículo 11, apartado 2 y en el artículo 41 contendrá los elementos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Una descripción general del modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos y otros datos relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos dibujos y esquemas y del funcionamiento del producto; una lista de las normas a las que se refiere el artículo 28, aplicadas parcialmente o en su totalidad, así como las descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales en caso de que no se hayan aplicado las normas mencionadas en el artículo 28.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los resultados de los cálculos de diseño efectuados, de los controles practicados y otros datos relevantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Los informes de los ensayos o los cálculos, especialmente de estabilidad según el anexo I, parte A, punto 3.2, y de flotabilidad según el anexo I, parte A, punto 3.3.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los informes de los ensayos sobre emisiones de escape que demuestren el cumplimiento del anexo I, parte B, sección 2.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Los informes de los ensayos sobre emisiones sonoras que demuestren el cumplimiento del anexo I, parte C, sección 1.</div></div>", "next": 0}