{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-4 ANEXO IV Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino 1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de gestión de residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Producción anual estimada de estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando exista, Plan de bienestar animal, de acuerdo con los establecido en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del anexo, establecida por el art. 1.3 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8158, entra en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"1. Identificación de quien ejerza de veterinario de explotación y establecimiento de competencias y responsabilidades dentro de la explotación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión de residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2025, por el art. 1.3 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158 Se modifica por la disposición final 4.4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-4 ANEXO V Distancias mínimas entre explotaciones y entre explotaciones y otros establecimientos o instalaciones Grupo primero Grupos segundo y tercero Explotaciones de distancia ampliada1 Centros de concentración Cascos urbanos Vertederos autorizados Mataderos Industrias cárnicas Plantas Sandach de categoría 1 Y 23 Plantas Sandach de categoría 24 Y 3 Vías Públicas2 Grupo primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 m 1 km 2 km 3 km 1 km 1 km 2 km 500 m 1 km 500 m 100 m 25 m Grupos segundo y tercero.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 km 1 km 2 km 3 km 1 km 1 km 2 km 500 m 1 km 500 m 100 m 25 m Explotaciones de distancia ampliada1.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 km 2 km 2 km 3 km 1 km 2 km 2 km 500 m 2 km 500 m 100 m 25 m Centros de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 km 3 km 3 km 3 km 1 km 3 km 3 km 1 km 3 km 1 km 100 m 25 m 1 Explotaciones de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras nulíparas, centros de recogida de semen porcino y explotaciones de cuarentena, según se definen en el artículo 3 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 La distancia mínima será de 100 metros a ferrocarriles, autovías, autopistas y carreteas de la Red Nacional, y de 25 metros a cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Que realicen tratamiento de cadáveres 4 Que no realicen tratamiento de cadáveres ANEXO VI Movimientos entre explotaciones de ganado porcino ORIGEN DESTINO Selección Multiplicación Recría de reproductores Transición de reproductoras primíparas CRSP2 Producción Transición Cebo, autoconsumo y reducidas Matadero Autoconsumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">X Reducidas.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X Centros de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tratantes u operadores comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X Certamen Ganadero.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X CARD1.</p>\n<p class=\"lf-p\">X Centro de testaje.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X Selección.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X Multiplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X Recría de reproductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X Transición de reproductoras primíparas.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X CRSP2.</p>\n<p class=\"lf-p\">X Producción.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X Transición.</p>\n<p class=\"lf-p\">X3 X X Cebo.</p>\n<p class=\"lf-p\">X3 X 1 Centro de agrupamiento de reproductores para desvieje.</p>\n<p class=\"lf-p\">2 Centro de recogida de semen porcino.</p>\n<p class=\"lf-p\">3 Solo para explotaciones que trabajen dentro de un sistema de producción en fases. En el caso del cebo, como excepción, se permitirá la salida desde explotaciones de cebo a otras explotaciones de cebo en régimen extensivo incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Listado de Mejores Técnicas Disponibles a adoptar por parte de las explotaciones de ganado porcino de nueva instalación A fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, y para controlar las emisiones de amoniaco, las explotaciones de ganado porcino deberán adoptar las siguientes medidas, que se basan en el código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU y en las mejores técnicas disponibles y sus actualizaciones definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en «U» y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VIII Contenido mínimo del libro de registro El Libro de registro contendrá, como mínimo, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Código de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Datos del titular: NIF, teléfono y dirección completa, y datos del titular de los animales (persona física o jurídica), NIF, teléfono y dirección completa en el caso de que sean diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clasificación zootécnica y capacidad máxima de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Inspecciones y controles oficiales: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Incidencias de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para los animales identificados individualmente, el tipo de identificador y el código de identificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Sustitución, cuando procede, de los medios de identificación de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entrada de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen. Código de la explotación de procedencia y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Salida de animales: fecha, número de animales y categoría a la que pertenecen, incluyendo las bajas en la explotación. Código de la explotación de destino incluyendo mataderos y número de guía, certificado sanitario o documento de movimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Censo total de animales mantenidos durante el año anterior, desglosado por categorías, según los criterios de cálculo de censo que establece el artículo 16.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en que llevo a cabo la comprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Registro anual de producción de estiércol, indicando en función del destino del mismo:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En caso de valorización agronómica: cuantía destinada a valorización agronómica e identificación de las parcelas a las que se ha destinado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En caso de tratamiento como subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o, en su caso, plantas de tratamiento de residuos, cuantía destinada e identificación de los operadores o instalaciones a los que se ha destinado.</div></div>", "next": 0}