{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El CSIC podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 37</span><span class=\"lf-art-t\">Financiación</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CSIC se financiará con siguientes recursos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El rendimiento procedente de sus bienes y valores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Las transferencias de fondos públicos derivadas de la participación en convocatorias competitivas de financiación de proyectos o de ayudas a la investigación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El CSIC podrá financiarse con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado adjudicados mediante pública concurrencia y destinados a financiar proyectos de investigación y desarrollo, con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los recursos que se deriven de las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo del Presidente del CSIC.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El CSIC podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo siempre que el saldo vivo no supere el 5% de su presupuesto y cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6.3 del Real Decreto 246/2009, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3984.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-38\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Educación y Ciencia para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los remanentes de tesorería no afectados podrán destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuanta a la Comisión de Control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 38</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A propuesta del Presidente, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión o conforme a la propuesta del mismo, y con la estructura que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de Ciencia e Innovación para su examen y posterior traslado al Ministerio de Economía y Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.</div>\n<p class=\"lf-p\">El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Presidente de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, el Presidente podrá autorizar la variación de la cuantía global cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 37 por encima de los inicialmente presupuestados o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Presidente y a propuesta del Consejo Rector.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los remanentes de tesorería no afectados podrán destinarse a financiar incrementos de gastos por acuerdo del Presidente, dando cuanta a la Comisión de Control. Los déficit derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el Contrato de Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Presidente, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las modificaciones adoptadas por el Presidente de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, para su toma de razón.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 6.12 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-39\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 39</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El CSIC deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto y proporcione información de los costes sobre su actividad, que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Así mismo, el CSIC contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar el CSIC para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las cuentas anuales del CSIC se formulan por su Presidente en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado son sometidas al Consejo Rector para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-40\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 3 por el art. 6.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 40</span><span class=\"lf-art-t\">Control de la gestión económico-financiera</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El control externo de la gestión económico-financiera del CSIC corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública. Este control se realizará por la Intervención Delegada en el Organismo que tendrá rango de Subdirección General, dirigida por un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas, todas ellas igualmente con rango de Subdirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sin perjuicio del control establecido en los números anteriores y con una adecuada coordinación, la Agencia CSIC estará sometida a un control de eficacia que será ejercido fundamentalmente a través del seguimiento del Contrato de Gestión, por el Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5031#df Se modifica el apartado 3 por el art. 6.13 del Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9105.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-41\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 41</span><span class=\"lf-art-t\">Intervención Delegada</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuye la normativa vigente.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VI</h3>\n<p class=\"lf-p\">Asistencia jurídica</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-42\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 42</span><span class=\"lf-art-t\">Asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del CSIC se llevará a cabo de conformidad con la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas. La Abogacía del Estado en el CSIC estará adscrita a la Presidencia, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.</p></div>", "next": 0}