{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Grado máximo de 600.001 a 1.000.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La cuantía máxima prevista para las infracciones leves podrá incrementarse hasta alcanzar cuatro veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía máxima prevista para las infracciones graves podrá incrementarse hasta alcanzar seis veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cuantía máxima prevista podrá incrementarse hasta alcanzar ocho veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos medios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados en el apartado primero de este artículo conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La cuantía de las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Volumen de ventas del producto o de facturación de los servicios objeto de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Volumen de ventas total de la persona empresaria o profesional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Cuantía del beneficio ilícito obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Daños y perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Número de personas afectadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Existencia de dolo o culpa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Existencia de reincidencia o la continuidad y persistencia en la conducta infractora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Cuando el bien o servicio esté destinado a personas consumidoras vulnerables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Posición relevante de la persona infractora en el mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administración pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Son circunstancias atenuantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o de los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Son circunstancias agravantes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las circunstancias modificativas de la sanción no deben tenerse en cuenta si la presente ley foral las ha incluido en el tipo infractor o si han sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción impuesta.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Reducción de las sanciones por pago voluntario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará un porcentaje de reducción del 50 % sobre el importe de las sanciones pecuniarias en caso de pago voluntario antes del plazo otorgado en la resolución de inicio del procedimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El pago voluntario llevará implícito el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción e implicará la terminación del procedimiento desde el día en que se realice el pago, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La terminación del procedimiento en el supuesto de pago voluntario no afectará a lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">Ejecutividad de la sanción</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Habiendo la persona interesada interpuesto recurso contencioso-administrativo:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los términos previstos en ella.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La resolución por la que se imponga la sanción podrá acordar además alguna o algunas de las siguientes medidas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Exigir a la persona infractora la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora o usuaria, que serán determinados por el órgano competente para imponer la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El decomiso y, en su caso, destrucción de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para la persona consumidora.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción serán por cuenta de la persona infractora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En el caso de infracciones calificadas como muy graves, el cierre de la empresa, establecimiento o industria infractores o el cese de su actividad, por un periodo máximo de cinco años.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el caso de infracciones en materia de publicidad, la exigencia a la persona infractora de que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las especificadas en la resolución sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, así como del producto, actividad o servicio a que se refieren, siempre que concurra riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios o grave menoscabo de sus intereses económicos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.</div>\n<p class=\"lf-p\">La publicidad de las sanciones se llevará a cabo por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra y de la web del departamento competente en materia de consumo durante el plazo de un año y podrá realizarse también a través de los medios de comunicación social. La resolución sancionadora determinará el medio o medios de publicación. El coste de la publicación, en su caso, podrá ser exigido a la persona sancionada.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Responsabilidad</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley foral las personas físicas o jurídicas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, que participen o incurran en las mismas tanto por acción como por omisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De las infracciones cometidas en los bienes envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, será responsable la persona, firma o razón social, incluida la persona empresaria o profesional distribuidora, que figure en la etiqueta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que las condiciones de conservación se especifiquen en el etiquetado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y prestó su consentimiento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los bienes a sabiendas de la falsificación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De las infracciones cometidas en bienes a granel o envasados sin etiquetas o cuando en la etiqueta no figuren los datos necesarios para identificar al responsable, según lo establecido en la normativa vigente, será responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, incluido el distribuidor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o jurídica con la que contrató la persona consumidora la prestación del servicio o la que resulte legalmente obligada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratación de bienes y servicios realizadas a través de vía telemática, el anunciante o, en su defecto, el titular de la página.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los bienes, el vendedor de los mismos y, en su caso, el fabricante en los términos establecidos en la normativa de aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser considerados responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control, de acuerdo con la legislación vigente en materia societaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de personas jurídicas, cuando quede constancia de forma fehaciente de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros en relación con la realización de la actuación tipificada como infracción, el mismo será exonerado de responsabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En el supuesto de infracciones cometidas en la comercialización de bienes de otros Estados de la Unión Europea o de Estados que no formen parte de esta, se considerará responsable la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o ponga en circulación el producto en el mercado español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de consumo corresponda a varias personas conjuntamente o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resulte posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral, mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito material de regulación en lo que no se opongan a la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley foral no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor salvo que la presente ley foral resulte más favorable para las personas presuntamente infractoras.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, las siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>El Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspección y de hojas de reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al público de gasolinas y gasóleos de automoción.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma legal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá al Gobierno Foral la revisión y actualización de las cuantías previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendrá en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 12 de diciembre de 2022.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.</p></div>", "next": 0}