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En resumen

Esta ley busca modernizar y hacer más competitivas a las entidades asociativas del sector agroalimentario en España, apoyando inversiones para transformar y comercializar sus productos. Se enmarca en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PAC) de España para el periodo 2023-2027.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, impulsa una reforma estructural del sector agroalimentario para dotar a las entidades asociativas de mayor capacidad competitiva, a través de su integración. La ley tiene como instrumento de desarrollo el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. De esta manera, se establece un régimen jurídico de entidades asociativas cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico. El 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea se aprueba el Plan Estratégico de la PAC en España, que abarca todas las intervenciones de la Política Agrícola Común (PAC) mediante una estrategia única y constituye una oportunidad única para abordar las necesidades del sector agrario y el medio rural en su conjunto, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. La política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de las actuaciones a desarrollar en el marco de Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027. Este Plan Estratégico prevé en su apartado 02.03 – «Favorecer la integración en entidades asociativas y la creación de economías de escala, aumentar la dimensión económica de las explotaciones y disminuir la atomización del sector productor.» y en su apartado 6842.2 (Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios), se programa una intervención con un ámbito de aplicación territorial nacional (supraautonómico). Por otra parte, la política de apoyo a las inversiones es una medida fundamental de las actuaciones a desarrollar en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027. El Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, permite dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, la programación de intervenciones de «inversiones, incluidas las inversiones en infraestructuras de riego». En concreto, una de las actuaciones de ayudas cofinanciadas a inversiones en activos materiales e inmateriales, contemplada en el artículo 69.d y 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y reflejada en la intervención 6842.2 del PEPAC, se centra en el apoyo a inversiones en transformación y comercialización acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios. Por lo tanto, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Asimismo, las inversiones reguladas mediante este real decreto de bases se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuyendo a la consecución de sus objetivos 1 (Potenciar la política de desarrollo rural como instrumento de vertebración territorial y de diversificación económica del medio rural, en particular, impulsando el papel de la mujer en el medio rural) y 2 (Mejorar la competitividad del sector agrario y de la industria agroalimentaria a través del apoyo a la ordenación y mejora de los sectores productivos y alimentarios, y a la integración asociativa agroalimentaria orientada a conseguir estructuras empresariales agroalimentarias, basadas en la economía social, más competitivas, mejor redimensionadas, modernas e internacionalizadas, especialmente a través del apoyo a procesos de integración y a la mejora de procesos de transformación y comercialización de productos agrarios). Estas ayudas tratan de facilitar la modernización de las zonas agrícolas y rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento y la digitalización de las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y coadyuvando a una mayor cohesión económica, social y territorial, contribuyendo asimismo de forma principal a los objetivos estratégicos 2 «Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización» y 8 «Promover el empleo, el crecimiento la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible» de la PAC. Al mismo tiempo, se velará por que estas inversiones cumplan con los requisitos legales establecidos en materia de medio ambiente y a los que, eventualmente, se establezcan en un futuro por la Unión Europea (tratamiento de residuos y subproductos, eficiencia energética, etc.). Las operaciones de integración asociativa contempladas en el PEPAC forman parte de la política de fomento de la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria destinada a reforzar la posición negociadora de la oferta procedente del sector, en el conjunto de las relaciones comerciales que rigen los intercambios en la cadena alimentaria. Se pretende cambiar la actual configuración asociativa agroalimentaria para adecuarla a los nuevos retos, mediante instrumentos y medidas que confieran a las entidades asociativas un mayor protagonismo en nuestro sistema agroalimentario, mediante la configuración de estructuras más eficaces que se constituyan en modelo de cooperación y colaboración por excelencia, haciendo que sus estructuras empresariales se encuentren en el marco de la excelencia empresarial y conformen un sistema productivo más eficaz y más competitivo que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria hasta el consumidor final y siga siendo vertebrador y elemento dinamizador del tejido rural vivo, coherente e integrador. Así, el objetivo final de la inversión será la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias de manera que se beneficien quienes se integren en ellas, persiguiendo un aumento del valor añadido del producto objeto de la integración, a lo largo de la cadena de valor. De manera complementaria se promoverá la eficiencia energética, la incorporación de energías alternativas y la valorización de residuos en la cadena de valor agroalimentaria de la entidad beneficiaria. Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en el presente real decreto como el medio más apropiado para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que la ayuda no se encuentra compartimentada, sino que se extiende al conjunto del sistema productivo, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase los fondos de la Unión Europea dedicados a las mismas. Por otra parte, esta modalidad de gestión está avalada por el hecho de que las actuaciones de fomento, cuya realización pretende esta norma, afectan al conjunto del sector, por lo que únicamente tienen sentido si se mantiene su carácter supraterritorial. Estas subvenciones se gestionarán centralizadamente al tratarse de una intervención supraautonómica, conforme se señala en el PEPAC. Será el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, más concretamente la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, como Autoridad de gestión del PEPAC según el artículo 2 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, donde recaiga la competencia para su ejecución, en los términos de este real decreto. De esta manera se responderá al objetivo de asegurar que esta intervención responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretenden fomentar, de acuerdo con el enfoque del sistema europeo de desarrollo rural al efecto de dinamizar un sector de amplio potencial y singulares caracteres. Por ello se establece la gestión centralizada de las ayudas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, que así lo hayan plasmado en el PEPAC, puedan también ejecutar esta intervención en sus correspondientes territorios. A este respecto y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en materia de ayudas públicas, en este real decreto se dan las circunstancias que amparan la centralización de las ayudas, conforme al «cuarto supuesto» de la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, en su Fundamento Jurídico 8.D) descritas en el párrafo anterior, correspondiendo por tanto la gestión centralizada, cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas de fomento dentro de la ordenación básica del sector, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute de las mismas por parte de sus destinatarios potenciales en todo el territorio nacional, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos o créditos que se hayan destinado al sector, (SSTC 95/1986; 152/1988 y 201/1988). Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (Sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como ‘exclusiva’ en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la Sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía»». La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que sólo podrá tener lugar cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, FJ 8) (Sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)». El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española puede en determinados casos justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, se trata de ejercer determinadas actuaciones de fomento para la integración de entidades asociativas agrarias cuyo ámbito de actuación sea supraautonómico, es decir, que actúan más allá del ámbito territorial que constituye el límite dentro del que ejercen sus competencias las comunidades autónomas, principio de territorialidad, fundamental en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. La gestión centralizada por el Estado garantiza la aplicación de criterios uniformes evitando el fraccionamiento en el acceso a estas ayudas y favoreciendo, por tanto, que existan idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas pero que se integran en una única entidad de ámbito supraterritorial. De esta forma, se garantiza una adecuada aplicación con unos mismos criterios a todos los posibles interesados en todo el territorio nacional y se evitan visiones parciales o incompletas, como cuando el criterio de una comunidad autónoma prevaleciera frente al resto y afectara administrativamente a operadores con ninguna vinculación territorial y económica. También se pretende evitar solapamientos con otras ayudas autonómicas que se conceden con los mismos fines y que se gestionan en su totalidad por las comunidades autónomas. Por ello, a las potenciales entidades beneficiarias de estas ayudas se les exige contar con miembros o actividad que radiquen en varias comunidades autónomas, de manera que las competencias autonómicas no sólo no se ven afectadas sino que los objetivos de integración de entidades se ven reforzados con esta línea de ayudas de gestión estatal. En este sentido, se pretende, de forma conjunta, potenciar nuestro asociacionismo agroalimentario, romper con la actual atomización de las industrias alimentarias y superar fronteras económicas y regionales, mediante la facultad estatal de fijar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y la potestad general de dictar bases en materia de cooperativismo. En este sentido deben recordarse las sentencias del Tribunal Constitucional 72/1983, 44/1984, 165/1985 y 88/1989, que atribuyen expresamente la competencia exclusiva al Estado sobre las cooperativas de ámbito supraautonómico. Desde el punto de vista formal, la doctrina del Alto Tribunal exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto, así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «en cuanto a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso…. Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias». Para las operaciones de inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios, reguladas en el presente real decreto, se ha firmado un acuerdo de actuación conjunta entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., (FEGA) y la Dirección General de Alimentación. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la planificación estratégica de la Política Agrícola Común en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica que centralice la gestión de estas ayudas que fomentarán la integración de los primeros eslabones de la cadena alimentaria reforzando su posición negociadora y excelencia empresarial que redunde en el beneficio de toda la cadena alimentaria. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa, al tiempo que contiene toda la información necesaria para permitir su aplicabilidad eficaz por parte de la Administración y facilita la accesibilidad para las entidades potencialmente beneficiarias. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, así como con los compromisos españoles con la Unión Europea al establecerse en el marco de las ayudas contenidas en el Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se reducen las cargas administrativas frente a la regulación actual. En el procedimiento de elaboración del presente real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado informe de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España. Las actuaciones reguladas mediante este real decreto se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico de la PAC, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y regulado por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Artículo 2. Definiciones. A efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá como: 1. Entidad asociativa prioritaria (EAP): aquélla que ha sido reconocida por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 2. Inversión finalizada: aquélla que ha concluido materialmente o se ha ejecutado y con respecto a la cual las entidades beneficiarias han abonado todos los pagos relacionados y han percibido la correspondiente contribución pública. 3. Proyecto de inversión: actuación o conjunto de actuaciones relacionadas entre sí, para las que se solicita la ayuda, que tiene entidad propia y que contribuya por sí mismo a las finalidades y objetivos indicados en el artículo 5.6. 4. Actuación: la unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido dentro del proyecto de inversión, compuesta por uno o varios conceptos de gasto. Artículo 3. Objeto de las inversiones. 1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del anexo I del TFUE. 2. Las inversiones deberán ajustarse a alguna o varias de las siguientes finalidades: a) La mejora del posicionamiento en el mercado. b) La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización. c) El desarrollo y mejora de productos, procesos o tecnologías. d) La mitigación del cambio climático, mediante la incorporación de energías alternativas: renovables y nuevos combustibles, la incorporación de la cogeneración eficiente, la mejora de la eficiencia energética, la valorización de residuos conforme a la jerarquía de residuos y materiales de origen agrícola, y la reducción de las emisiones al medio natural (aire, agua, suelo) relacionado todo ello con la transformación o comercialización de productos agrícolas. Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias. 1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas, a fecha de cierre del plazo de solicitud fijado en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto. 2. Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una o varias Entidades Asociativas Prioritarias en los sectores para los que estas han sido reconocidas. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. 3. Las entidades beneficiarias han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La entidad solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 10. En particular, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades que obtengan una calificación de Mala/Dificultades financieras (CCC e inferior) de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02). 5. Con independencia de lo anterior, no podrán ser entidades beneficiarias de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando la entidad solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014). b) Cuando la entidad solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Cuando no se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. d) Cuando se demuestre que la entidad solicitante ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Artículo 5. Requisitos de los proyectos de inversión. 1. Los solicitantes de la ayuda deberán presentar un proyecto de inversión relacionado con la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas que comprenda productos finales o comercializados para los que la entidad asociativa prioritaria haya sido reconocida, de entre los enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. 2. Los proyectos presentados estarán claramente definidos, especificando las actuaciones y su duración, así como su localización y detallando los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas. Asimismo, deberán tener entidad propia de forma que no precisen de otros proyectos concurrentes o posteriores para cumplir con su finalidad y objetivos específicos. En caso de que en los proyectos presentados se evidencie la creación de condiciones artificiales para la percepción de ayudas, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, dichos proyectos serán considerados no elegibles. A estos efectos, se podrán considerar como posibles casos de creación de condiciones artificiales los establecidos en el anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. 3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio. El incumplimiento de los plazos indicados anteriormente por razones imputables a las entidades beneficiarias conllevará la denegación o en su caso el reintegro de la subvención. 4. Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas, no se concederán a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo en los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. Como excepción a esta regla general, se podrán realizar los gastos contemplados en el punto 24 del anexo I siempre que estén realizados dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda y se cumplan todos los requisitos de moderación de costes aplicables recogidos en los artículos 7.7 y 10.9 del presente real decreto. 5. Se podrán realizar por la entidad solicitante pagos antes del levantamiento del acta de no inicio siempre que se den las siguientes condiciones: a) En la solicitud se aporte a la Administración la documentación referida en el artículo 10.7 y 10.9 así como la documentación relativa a pagos realizados. b) El pago se haya realizado desde la cuenta bancaria única, conforme al artículo 14.5. c) En el caso de pagos realizados entre la solicitud de ayuda y el acta de no inicio, deberá constatarse en el acta de no inicio dicha circunstancia y anexarse como soporte documental. En el caso de inversiones inmuebles, se levantará acta de no inicio por parte del órgano instructor o personal de la Administración General del Estado dependiente funcional u orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Igualmente, será válida un acta notarial por cuenta de la entidad, siempre y cuando esta contemple los elementos suficientes que permitan constatar al órgano instructor el no inicio de la inversión. El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 10.7 y 10.9 haya sido presentada a la Administración. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase. 6. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución de las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos: a) Aumentar la competitividad de la empresa. b) Reducir los costes. c) Aumentar el valor añadido de las producciones. d) Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones. e) Diversificar las producciones y/o los mercados. f) Mejorar la calidad de las producciones. g) Desarrollar nuevos productos e implantar nuevos procesos o tecnologías. h) La reducción del desperdicio alimentario. i) Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las empresas (industria conectada). j) Ahorro de energía e incremento de la eficiencia energética. k) Reducir las emisiones de GEI y a una mejor gestión de los recursos hídricos en la industria. l) Utilización, en régimen de autoconsumo, de energías renovables en la transformación o comercialización. m) Aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y depuración de efluentes líquidos. El ahorro energético conseguido por las actuaciones acogidas al programa de ayudas regulado en estas bases reguladoras podrá, en su caso, computarse a efectos del cumplimiento del objetivo nacional de ahorro acumulado de uso final de la energía del artículo 8 de la Directiva 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas. 1. Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública. Del mismo modo, los gastos sufragados por cualquier otra financiación pública no podrán percibir las subvenciones previstas en este real decreto. 2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1.b) del Reglamento UE 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, solamente se admitirán aquellas inversiones con un presupuesto inferior a 100.000 euros. 3. La entidad solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ayudas incompatibles. Igualmente, en caso de haber solicitado ayuda para los mismos gastos en otros regímenes de ayuda en convocatorias aún no resueltas, lo hará constar en dicha declaración. Artículo 7. Inversiones y gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables los siguientes: a) Inversiones tangibles: 1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos. 2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables las inversiones suntuarias o que resulten desproporcionadas para la finalidad u objeto del proyecto, ni los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.). 3.º Se considerarán subvencionables, del mismo modo, los gastos de instalación y puesta en marcha de nueva maquinaria o equipos e instalaciones, previstos en los anteriores apartados 1.º y 2.º También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo, siempre y cuando dicha maquinaria no haya sido objeto de subvención previa alguna procedente de las administraciones públicas y no se encuentre en estado de obsolescencia tecnológica, de tal manera que no contribuya a mejorar los procesos de transformación o comercialización, la trazabilidad, seguridad o calidad de las producciones, o no permita lograr el objetivo de reducción del impacto ambiental de la actividad. b) Inversiones intangibles: 1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software). 2.º Adquisición de patentes o licencias. 3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación. c) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 4 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como: 1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores. 2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b). 3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. d) Elaboración y colocación de un cartel y/o placa informativa en cumplimiento del artículo 14.4 del presente real decreto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable con independencia de los gastos incluidos en el apartado 4 del artículo 5. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda. 2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por las entidades beneficiarias. 3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II. 4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el apartado 12.b) y de la acreditación requerida en el apartado 18 del artículo 10, tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable. 5. En su caso, se deberán de respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como sus criterios de sostenibilidad. 6. En aquellas operaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética será preceptivo aplicar los criterios establecidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. 7. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes: a) Con carácter general, la entidad solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, con actividad en el ámbito del producto/servicio, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien por tratarse de un único proveedor que cumple con las especificaciones técnicas requeridas para esa inversión en concreto. b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 10.9, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. En el caso de que la oferta escogida, sin adecuada justificación, no fuera la más favorable económicamente, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas. Asimismo, en el caso de que las ofertas aportadas presenten complejidad para determinar su comparabilidad, el órgano instructor podrá requerir al solicitante un informe al respecto, así como la documentación complementaria que se considere necesaria para su valoración. Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda. 1. La ayuda alcanzará: a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria. b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil. Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 15 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria. 2. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda. 3. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros. Artículo 8. Intensidad e importe de la ayuda. 1. La ayuda alcanzará: a) El 65 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad asociativa prioritaria. b) El 50 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una o varias entidades asociativas prioritarias. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 50 por ciento que corresponda a la participación total de las entidades asociativas prioritarias en la entidad mercantil. Si tras aplicar los porcentajes de las letras a) y b) a todas las solicitudes seleccionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4 se superase el límite de crédito disponible fijado en la respectiva convocatoria, se procederá a reducir a prorrata dichos porcentajes de ayuda en un máximo de 15 puntos hasta agotar el crédito disponible. Si aplicada esta reducción hubiese solicitudes seleccionadas que no puedan ser beneficiarias de la ayuda por falta de crédito, pero quedase disponible un remanente de crédito no inferior a un 10 por ciento de los gastos subvencionables, podrá proponerse la concesión de la ayuda por este importe al siguiente solicitante, atendiendo al orden de prelación de solicitudes seleccionadas, quien deberá aceptar la propuesta en el plazo previsto en el artículo 11.8. De no aceptarla, se ofertará el citado remanente, por estricto orden de prelación de solicitudes seleccionadas, al siguiente solicitante o, en su caso, a los siguientes, sucesivamente, hasta su aceptación. 2. Ningún solicitante podrá obtener más del 25 % del importe total de la convocatoria correspondiente, en caso de superar este porcentaje, se reducirá la ayuda de todos los proyectos subvencionables de dicha entidad, hasta que no se rebase dicho límite. Este límite solamente será de aplicación en caso de que exista una concurrencia competitiva por la que queden proyectos elegibles sin ayuda. En caso de que la aplicación de este límite suponga que queden fondos sin comprometer en la convocatoria, podrá incrementarse la intensidad de ayuda de los proyectos correspondientes a aquellos solicitantes que hayan visto su ayuda reducida por la aplicación del límite del 25 % hasta agotar el presupuesto convocado o alcanzar la intensidad máxima de ayuda. 3. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros. Se modifica el último párrafo del apartado 1 por el art. único del Real Decreto 190/2026, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2026-5876 Artículo 9. Presentación de solicitudes de ayuda. 1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA), y se presentarán de forma electrónica a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado «Procedimientos», de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda. Artículo 10. Documentación que acompaña a la solicitud. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de documentación adicional que pueda exigirse en cada convocatoria anual: 1. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 2. Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 3. Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. 4. Declaración responsable, de no haber creado de forma artificial, las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto. 5. Declaración de las subvenciones recibidas en los casos especificados en el anexo I, apartado 4.º 6. La solicitud de ayudas implica la autorización expresa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y la no oposición para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa a los pagos de la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 7. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Productos que contempla la inversión. b) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). A tal efecto, junto con la solicitud de ayuda deberá acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones, donde se va a realizar la inversión mediante nota simple registral con una antigüedad máxima de un año, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho. La tenencia del terreno o instalaciones deberá asimismo estar garantizada durante, como mínimo, la durabilidad del proyecto de inversión. c) El proyecto de inversión estará claramente definido, especificando sus actuaciones y detallando los conceptos de gasto que lo componen y los costes estimados de cada una de las actuaciones. En caso de proyectos de inversión que conlleven la ejecución de proyectos técnicos, se deberán incluir, al menos, los documentos de memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. Así mismo, en el pliego de condiciones y en el presupuesto de los proyectos de las obras, se incluirá la elaboración y colocación de una valla, cartel, panel, placa o pantalla informativa, en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. d) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguna de las finalidades requeridas en el artículo 3.2 así como alguno de los objetivos señalados en el artículo 5.6. Asimismo, se deberá incluir una justificación razonada de en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los siguientes objetivos: 1.º Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. 2.º Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. 3.º Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. En lo relativo al ahorro energético pretendido por las actuaciones, deberá suministrarse información sobre el consumo en kWh y los combustibles usados antes y después del proyecto. 4.º Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. 5.º Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. 6.º Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. 7.º El objetivo transversal de modernizar el sector fomentando y compartiendo el conocimiento y la digitalización en la agricultura y las zonas rurales, y alentando su adopción. e) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito por tercera persona, independiente de la entidad solicitante, titulado competente. Este estudio deberá incluir, como mínimo, los siguientes parámetros financieros relativos a la inversión: – Valor Actual Neto (VAN). – Tasa Interna de Retorno (TIR). – Periodo de recuperación o Pay-back. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención. f) Calendario de ejecución de las actuaciones previstas, incluyendo los correspondientes conceptos de gasto, así como el presupuesto previsto para cada uno de ellos. g) El texto siguiente: «Se redacta el presente proyecto al objeto de ser financiado en el marco del PEPAC 2023-2027, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). El proyecto también incluye una partida para señalización de la eventual contribución del Feader a su financiación, para el caso de que resultase finalmente seleccionado». 8. Cuentas auditadas de la entidad correspondientes al ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con la viabilidad económica. 9. Presupuestos o facturas proforma de las actuaciones. La entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas, comparables entre sí, de diferentes proveedores, independientes entre sí y con la entidad solicitante, con actividad en el ámbito del producto/servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.7 y debiéndose cumplir los requisitos de moderación de costes establecidos en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Dichas ofertas han de estar vigentes o en periodo de validez, y presentar los conceptos de gasto lo suficientemente desagregados de forma que permitan identificar las partidas de gasto no subvencionables según anexo I y aplicar los límites máximos establecidos en el anexo II. De manera excepcional, cuando la opción propuesta por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta, deberá presentar, además, una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. En el caso en el que la opción seleccionada por la entidad solicitante no sea la más ventajosa económicamente, sin adecuada justificación, se podrá aprobar la elección del proveedor realizada por la entidad solicitante, pero el coste elegible será el de la oferta más económica. 10. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos, la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición incluyendo toda aquella información que permita identificar los diferentes elementos (números de bastidor y/o matrícula, imágenes de los equipamientos u otros). D …

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