{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">«El acogimiento familiar de los menores bajo la guarda o tutela de la Administración se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Seis. Se añade una nueva disposición final tercera con la siguiente redacción: «Disposición final tercera. Equivalencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar simple se entenderá referido al acogimiento familiar temporal, según la regulación que para esta modalidad de acogimiento establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo dispuesto en esta ley sobre el acogimiento familiar preadoptivo se entenderá referido a la delegación de guarda con fines de adopción, según la regulación que para esta medida establece la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.»</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Medidas administrativas en materia de infraestructuras agrarias de regadíos</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Actuaciones de interés regional en materia de infraestructuras agrarias de regadíos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá asumir compromisos de gasto con cargo a sus créditos de inversiones para la realización de obras declaradas de interés regional sobre infraestructuras agrarias de titularidad pública, según el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento se iniciará únicamente de oficio mediante acuerdo motivado del Consejero con competencias en materia de Agricultura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se dará traslado a la comunidad de regantes titular de las infraestructuras agrarias de regadíos que deberán prestar su conformidad con la propuesta en el plazo de un mes, debiendo remitir en ese plazo la cesión de la disponibilidad del terreno a efectos de la ejecución de la obra, así como el compromiso de asumir posteriormente el mantenimiento de la infraestructura una vez que se haya ejecutado la obra y de mantener su afección al regadío durante un periodo mínimo de diez años a contar desde la recepción de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La declaración de interés regional se adoptará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de Agricultura, siempre que exista alguna de las siguientes circunstancias excepcionales que justifiquen la actuación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La complejidad técnica de la obra en relación con la capacidad técnica o económica de la comunidad de regantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La importancia de la infraestructura en la actividad económica de la zona, siempre que exista una falta de capacidad técnica o económica de la comunidad de regantes para ejecutar la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La existencia de graves daños producidos por circunstancias meteorológicas, que pongan en peligro la integridad física de los usuarios o puedan implicar la existencia de una importante merma de la capacidad productiva de la zona, cuando la intervención sea urgente y exista una probada falta de capacidad técnica o económica de las comunidades de regantes para ejecutar la obra.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Acción administrativa en materia de juego</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, de La Rioja</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Los apartados 2, 6, 7, 9, 11 y 12 del artículo 18 quedan redactados como sigue: «2. La inscripción de los establecimientos tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción se extinguirá en los siguientes casos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la finalización del período de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A petición de su titular, siempre que no existan máquinas de juego instaladas en el local y autorizaciones de instalación en vigor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por el cese de actividad durante el período ininterrumpido que determine su reglamentación específica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por revocación de la inscripción.» «6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que no se haya extinguido la anterior por alguna de las causas previstas legal y reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que su titular no se halle inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que su titular no se encuentre al corriente del pago de los tributos específicos sobre el juego.» «7. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen.» «9. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior, salvo que con anterioridad a la nueva inscripción se haya producido el supuesto del apartado 2.d).</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro General del Juego o la transmisión de la autorización de explotación, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período de finalización anterior.» «11. La autorización de instalación se extinguirá en los casos siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la finalización del período de vigencia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por mutuo acuerdo de los titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por renuncia expresa, que comportará la inhabilitación por el período que resta de vigente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por revocación de la autorización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de sus titulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.» «12. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, la revocación de la autorización de instalación, por las siguientes causas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, durante un período superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Por sanción firme en vía administrativa en materia de juego.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 26 quedan redactados como sigue: «2. Esta fianza estará afecta fundamentalmente a las responsabilidades administrativas y de los tributos específicos sobre el juego, al abono de las sanciones pecuniarias que, en su caso, se impongan y que no hubieran sido satisfechas en vía ejecutiva, al pago de los premios, así como al pago de las tasas administrativas que correspondan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las cuantías de las fianzas se mantendrán en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si se produjese la disminución o afectación de la cuantía de la fianza por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios, su titular habrá de reponerla o completarla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes, y, caso de no hacerlo, quedará en suspenso inmediatamente la autorización de la empresa; transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización y se cancelará la inscripción correspondiente en el Registro General del Juego en su caso.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los sujetos pasivos de las tasas y los obligados al pago de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, previa habilitación reglamentaria del correspondiente procedimiento, presenten las declaraciones-liquidaciones y realicen el pago de su importe por medios telemáticos durante el año 2016 tendrán derecho a una deducción del 10 % sobre el importe de la cuota en aplicación de las tarifas o precios establecidos en cada caso. La deducción no podrá superar en ningún caso el límite de tres euros por cada cuota.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Retroactividad del apartado 4 del artículo 6 de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La medida prevista en el apartado 4 del artículo 6 de la presente ley será de aplicación, con carácter retroactivo, a las viviendas que se hayan beneficiado de la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por tanto, las viviendas habituales adquiridas mortis causa con anterioridad al día 1 de enero de 2011 y a las que se les aplicó la reducción mencionada en el párrafo anterior pueden ser ya transmitidas sin abonar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las viviendas habituales adquiridas mortis causa con posterioridad al día 1 de enero de 2011 y a las que se aplicó la reducción mencionada en el apartado 1 de este artículo podrán ser transmitidas sin pagar la parte del impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la reducción practicada a partir del día en que se cumplan cinco años desde la adquisición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Cantidades devengadas del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 referente a la supresión del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, subsistirá la obligación de abonar este tributo por las cantidades devengadas durante 2015, según las normas que regían el referido impuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados los artículos 35 a 48 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, los artículos 1 a 43 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2015, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final única. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 29 de diciembre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.</p></div>", "next": 0}