{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el caso de infracciones graves, los plazos de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla podrán verse minorados tras la superación de un curso formativo sobre el ejercicio de la caza y el Código ético del cazador, cuya duración y contenido mínimos deberán ser desarrollados reglamentariamente. La minoración de la sanción de retirada de licencia e inhabilitación no podrá superar un tercio de la duración de esta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las sanciones establecidas en los apartados anteriores podrán conllevar las siguientes medidas accesorias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Anulación o retirada de alguna de las autorizaciones previstas en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Suspensión temporal de la actividad autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Prohibición de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos titularizados o gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, si la infracción se ha cometido en los mismos, por un plazo triple del periodo de retirada o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que, según se establece en el art. 79, a partir del 29 de junio de 2025, la consejería competente podrá actualizar la cuantía de las sanciones mediante orden publicada únicamente en el \"Boletín Oficial de La Rioja\".</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-76\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 76</span><span class=\"lf-art-t\">Criterios para la graduación de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La graduación de las sanciones, dentro de los intervalos dispuestos en el artículo anterior, se realizará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La intencionalidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La trascendencia social y el perjuicio causado a los recursos cinegéticos y a sus hábitats y el ensañamiento, la tortura o los sufrimientos causados innecesarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La situación de riesgo creada para personas y bienes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La reiteración y reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de dos años de una o más infracciones cuando sean leves o de cinco años para infracciones graves y muy graves, cuando así haya sido declarado por resolución firme.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El volumen de medios ilícitos empleados, como el de piezas cobradas, introducidas o soltadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando un mismo hecho constituya más de una infracción, se impondrá la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de reincidencia, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en un 50 % de su cuantía, y, si se reincide más veces, el incremento será del 100 %.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que hayan cometido y de las sanciones e indemnizaciones que, en su caso, se impongan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Los menores de dieciocho años que, sin ir acompañados por la persona que se haga responsable de su acción, infringieran las disposiciones contenidas en esta ley, serán sancionados con el 50 % del importe de la multa establecida en esta. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnización que proceda, se responsabilizará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, previa audiencia de la misma en el expediente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-77\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 77</span><span class=\"lf-art-t\">Indemnizaciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado original, así como con la indemnización por daños y perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La indemnización por daños ocasionados a las especies cinegéticas se exigirá al infractor y deberá ser percibida por la persona o entidad a quien, conforme establece el artículo 12, corresponda responsabilizarse de los daños originados por las piezas de caza existentes en los terrenos donde se cometió la infracción, salvo que no sea determinable, sea el propio infractor o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo caso la percepción de la indemnización se hará a favor del Gobierno de La Rioja.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La valoración de las piezas de caza, y los daños a cultivos y ganado, a efectos de indemnización de daños, se establecerá reglamentariamente.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-78\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 78</span><span class=\"lf-art-t\">Multas coercitivas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el obligado no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas en los supuestos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes y la cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la multa impuesta por la infracción cometida. Esta cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El retraso en el incumplimiento de la obligación requerida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones establecidas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La naturaleza de los perjuicios causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-79\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 79</span><span class=\"lf-art-t\">Actualización de la cuantía de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A partir de los tres años de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente podrá actualizar, mediante orden, la cuantía de las sanciones a imponer, aplicando el mismo porcentaje que se utilice para la actualización de las tasas y precios públicos establecidos por el Gobierno de La Rioja.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-80\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 80</span><span class=\"lf-art-t\">Comisos</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Toda infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza, viva o muerta, que le fuere ocupada al infractor, así como de cuantas artes, medios o animales, vivos o muertos, de forma ilícita, sirvieran para cometer el hecho.</div>\n<p class=\"lf-p\">A los bienes ocupados se les dará el destino que reglamentariamente se señale.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de ocupación de caza viva, el agente denunciante procederá a ponerla en libertad, si estima que puede continuar con vida, o a depositarla provisionalmente en un lugar adecuado, a resultas de lo que se acuerde por el instructor del expediente o, en su caso, determine la resolución del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de ocupación de caza muerta, el agente denunciante la pondrá a disposición de la consejería competente, que le dará el destino que corresponda, recabando en todo caso un recibo de entrega que se incorporará al expediente. Tratándose de especies de caza mayor con trofeo, se separará este del cuerpo de la res y se pondrá a disposición del instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los lazos, redes, artificios, perros, aves de cetrería, hurones, reclamos vivos de especies cinegéticas, vivos o naturalizados de especies no cinegéticas, y otros animales silvestres empleados para cometer una infracción serán decomisados por el agente denunciante, quedando a disposición del instructor del expediente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>No obstante, en caso de animales vivos, salvo los correspondientes a especies protegidas, el infractor se constituirá como depositario, previa firma de un recibo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando los medios de caza sean de uso legal y el denunciado acredite su posesión legal, el instructor, a petición del interesado, podrá acordar la devolución de los mismos previo pago del rescate que reglamentariamente se establezca. En caso contrario, la consejería competente les dará el destino que corresponda.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-81\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 81</span><span class=\"lf-art-t\">De la retirada de armas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El agente de la autoridad procederá a la retirada de las armas y de su correspondiente guía solo en aquellos casos en que hayan sido empleadas para cometer la infracción. En todo caso, se dará recibo en el que conste la clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde quede depositada.</div>\n<p class=\"lf-p\">No obstante, podrá no procederse a la retirada del arma siempre que se recaben los datos del arma utilizada para la comisión de la infracción y se ordene al infractor que la deposite en la intervención de armas que le corresponda en un plazo de 48 horas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que no se deposite el arma, cuando la persona que practique la caza sea requerida para ello, en la intervención de armas que le corresponda, dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente administrativo sancionador.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del procedimiento sancionador</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-82\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 82</span><span class=\"lf-art-t\">Del expediente sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores se hará por el órgano competente en materia de caza y con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">De la presunción de existencia de delito o infracción penal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o infracción penal, se dará traslado inmediato de la denuncia y de las actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa en tanto la decisión penal adquiera firmeza.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De no estimarse la existencia de delito o infracción penal, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De la competencia para la imposición de las sanciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere esta ley corresponderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al titular de la dirección general competente en materia de caza, para las leves y graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Al titular de la consejería competente en materia de caza, para las muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">De las denuncias de los agentes de la autoridad</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En los procedimientos sancionadores que se instruyan con ocasión de las infracciones tipificadas en esta ley, las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, acompañadas de los elementos probatorios disponibles, y previa ratificación caso de ser negados por el infractor, constituirán base suficiente, salvo prueba en contrario, para adoptar la resolución que proceda.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">De la prescripción de las sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las sanciones previstas en la esta ley prescribirán: al año, las impuestas por infracciones leves; a los dos años, las impuestas por infracciones graves; y a los tres años, las que se impongan por infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO IV</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del registro de infractores</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Registro Regional de Infractores</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se crea en La Rioja el Registro Regional de Infractores, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado como consecuencia del ejercicio de la actividad cinegética con infracción de las disposiciones de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el Registro deberán figurar:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los datos del sancionado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El tipo de infracción y su calificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La fecha de la resolución sancionadora.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Las sanciones impuestas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Otras medidas adoptadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta ley sobre la reincidencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cotos de caza deberán adaptarse a lo establecido en esta ley en el plazo de dos años desde su aprobación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al titular de la consejería competente en materia de caza para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Logroño, 24 de junio de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.</p></div>", "next": 0}