{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas El SIGE deberá incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Identificación del veterinario de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que se haya entregado el estiércol.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas El SIGE deberá incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Identificación del veterinario de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que se haya entregado el estiércol.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-7 ANEXO III Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas 1. Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan de mantenimiento de las instalaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de gestión de residuos no sanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Producción anual estimada de estiércoles.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Cuando exista, Plan de bienestar animal de acuerdo con los establecido en el artículo 3.c) del Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que esta actualización del anexo, establecida por el art. 3.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, Ref. BOE-A-2025-8158, entra en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redacción anterior: \"ANEXO III Contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones bovinas El SIGE deberá incluir:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Identificación del veterinario de explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Plan de bienestar animal regulado en la normativa que establece disposiciones de aplicación de la normativa sobre aplicación en España de normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, y manejo de los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Plan de gestión ambiental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Medidas para la optimización del uso de agua y energía.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Plan de gestión de residuos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Plan de producción y gestión de estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. ii. Producción anual estimada de estiércoles. iii. Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. iv. Superficie agrícola o forestal para la aplicación al suelo de los estiércoles e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de las instalaciones de tratamiento o de los operadores o gestores autorizados a los que se haya entregado el estiércol.\"</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica, con efectos de 1 de junio de 2025, por el art. 3.4 del Real Decreto 344/2025, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2025-8158 Se modifica por la disposición final 7.2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11639#df-7 ANEXO IV Datos para el cálculo del volumen del sistema de almacenamiento de purines Especie Categoría Purín (m3/plaza y año) Vacuno leche Hembras.</p>\n<p class=\"lf-p\">14 Sementales.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 Cría.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,4 Reposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">5,5 Engorde.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,6 Vacuno carne Reproductores.</p>\n<p class=\"lf-p\">9 Cría.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,5 Reposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">5,5 Engorde.</p>\n<p class=\"lf-p\">3,6 ANEXO V Técnicas de reducción de emisiones Las explotaciones nuevas de grupo III y las ya existentes de grupo IV, deberán adoptar, al menos, una técnica de reducción de emisiones en cada uno de los subapartados siguientes:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Respecto a la alimentación y dieta de los animales, se deberá contar con una estrategia nutricional y una formulación de la ración que permitan ajustar el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Respecto a las instalaciones de alojamiento de los animales, se deberá adoptar al menos, una de las técnicas o combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones en, al menos, un 25% con respecto a la técnica de referencia (animales alojados en cubículos).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Respecto al almacenamiento de purín en aquellas explotaciones que lo generen, se deberán adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural) en, al menos, un 80 %.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando estas técnicas adoptadas supongan el cubrimiento del sistema de almacenamiento, y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera y de aprovechamiento energético.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VI Movimientos autorizados entre explotaciones de ganado bovino Origen Destino Explotación para la producción de carne, leche y mixtas Explotación de recría de novillas Cebo o cebaderos Pastos Explotaciones de tratantes u operadores comerciales para vida Explotaciones de tratantes u operadores comerciales para cebo/sacrificio Centro de testaje y/o selección y reproducción Centros de tipificación Otros centros de concentración Certamen ganadero permanente, ferias, mercados Matadero Explotación para la producción de carne, leche y mixtas.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X X X Explotación de recría de novillas.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X1 X X X X X X X X Cebo o cebaderos.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X3 X X X Pastos.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X X X Explotaciones de tratantes u operadores comerciales para vida.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X1 X1 X X X X Explotaciones de tratantes u operadores comerciales para cebo/sacrificio.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X1 X1 X X X Centro de testaje y/o selección y reproducción.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X X X Centros de tipificación.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X Otros centros de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X Certamen ganadero permanente, ferias, mercados.</p>\n<p class=\"lf-p\">X X X X X X X X 1. Excepcionalmente y previa autorización 2. Exclusivamente se permitirá el movimiento hacia la explotación para la producción que dio lugar al movimiento con destino al pasto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Sólo si el propio cebadero dispone de superficie de pastos vallados y con instalaciones de manejo a su disposición dentro de la misma explotación o pertenecientes al mismo titular y dentro del mismo municipio, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en cuyo caso sería un movimiento no sujeto a Guía Sanitaria.</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO VII Contenido mínimo del libro de registro El libro de registro de la explotación contendrá, como mínimo, la siguiente información:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Código de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Datos del titular: NIF, teléfono y dirección completa, y datos del titular de los animales (persona física o jurídica), NIF, teléfono y dirección completa en el caso de que sean diferentes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Especie.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Clasificación de la explotación, desglosada por cada una de las establecidas en el artículo 3 y cuando proceda, la capacidad máxima de la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Incidencias de cualquier enfermedad infecciosa o parasitaria, con indicación de la fecha de incidencia y la identificación de los animales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones de bienestar animal, con indicación de la fecha de la incidencia y la identificación de los animales afectados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Para cada animal: el código de identificación tipo de dispositivo de identificación, la fecha de nacimiento, el sexo, y la raza o el pelaje.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Cuando proceda, la fecha de la muerte, pérdida o sacrificio del animal en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Entrada de animales a la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a partir de la cual el animal haya sido transferido, la fecha de llegada, el número de animales y la identificación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Salida de animales de la explotación: el nombre y la dirección del poseedor, a excepción del transportista, el código de identificación de la explotación a la que el animal haya sido transferido, la fecha de salida, el número de animales y la identificación de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>El registro de entradas y salidas de los puntos 8, 9, 10 y 11 será facultativo, siempre y cuando el titular de los animales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Tenga acceso a la base de datos informatizada de identificación y registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Introduzca o haya introducido directamente la información actualizada en dicha base de datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Registro de las cantidades de estiércoles producidos al año y sus destinos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>Inspecciones y controles oficiales: fecha de realización, motivo, número de acta, en su caso, e identificación del veterinario oficial.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Nombre, apellidos y firma del representante de las autoridades competentes que haya comprobado el registro y la fecha en que llevo a cabo la comprobación.</div></div>", "next": 0}