{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales, deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que proceda contraprestación económica por parte de quienes la hayan solicitado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los ciudadanos puedan realizar en su sistema de alertas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-4 Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere la presente Ley incluirán, respecto a los primeros, al menos la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los registros electrónicos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley serán considerados registros judiciales electrónicos, regulándose por lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Expediente electrónico con valor de copia simple.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en su normativa específica, de conformidad con lo señalado en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley, dicho expediente tendrá el valor de copia simple. Será admisible la remisión del expediente en formato papel si las condiciones técnicas no permitiesen su remisión telemática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Tablón Edictal Judicial Único.</p>\n<p class=\"lf-p\">La publicación de los edictos mediante el Tablón Edictal Judicial Único resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2021 tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad, como a los ya iniciados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 4.8 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10923#df-4 Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule de manera integral el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 5 de julio de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO ANEXO Definiciones A efectos de la presente Ley, se entiende por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actividad de servicio: Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalmente a cambio de una remuneración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Actuación judicial automatizada: Actuación judicial producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aplicación: Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de la informática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aplicación de fuentes abiertas: Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla, de conocer el código fuente, de modificarla o mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos y de la integridad y autoría de estos últimos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Autenticidad: Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden los datos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Canales: Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Certificado electrónico: Según el artículo 6 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Certificado electrónico reconocido: Según el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que preste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Confidencialidad: Propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Disponibilidad: Propiedad o característica de los activos consistentes en que las entidades o procesos autorizados tienen acceso a los mismos cuando lo requieren.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Dirección electrónica: Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Espacios comunes o ventanillas únicas: Modos o canales (oficinas integradas, atención telefónica, páginas en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias Administraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:</div>\n<p class=\"lf-p\">Sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso, su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Firma electrónica: Según el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Firma electrónica avanzada: Según el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Firma electrónica reconocida: Según el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Índice electrónico: Relación de documentos electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación siempre que sea preciso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Infraestructuras y servicios comunes: Instrumentos operativos que facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos; son ejemplos la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la Red transeuropea sTESTA y la plataforma de verificación de certificados electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Integridad: Propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Interoperabilidad organizativa: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las entidades y de los procesos a través de los cuales llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados relativos a los servicios que prestan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Interoperabilidad semántico-jurídica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información, en el ámbito o de carácter judicial, intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Interoperabilidad técnica: Aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Licencia pública de la Unión Europea («European Union Public Licence-EUPL»): Licencia adoptada oficialmente por la Comisión Europea en las veintitrés lenguas oficiales comunitarias para reforzar la interoperabilidad de carácter legal mediante un marco colectivo para la puesta en común de las aplicaciones del sector público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medidas de seguridad: Conjunto de disposiciones encaminadas a protegerse de los riesgos posibles sobre el sistema de información, con el fin de asegurar sus objetivos de seguridad. Puede tratarse de medidas de prevención, de disuasión, de protección, de detección y reacción o de recuperación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Medio electrónico: Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Metadato: Dato que define y describe otros datos. Existen diferentes tipos de metadatos según su aplicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Metadato de gestión de documentos: Información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Prestador de actividad de servicio: Cualquier persona física o jurídica que ofrezca o preste una actividad de servicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Punto de acceso electrónico: Conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas de un grupo de personas o el acceso a la información y servicios de una institución pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Requisitos mínimos de seguridad: Exigencias necesarias para asegurar la información y los servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistema de firma electrónica: Conjunto de elementos intervinientes en la creación de una firma electrónica. En el caso de la firma electrónica basada en certificado electrónico, componen el sistema, al menos, el certificado electrónico, el soporte, el lector, la aplicación de firma utilizada y el sistema de interpretación y verificación utilizado por el receptor del documento firmado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sellado de tiempo: Acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sello de tiempo: La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Sistema de información: Conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Trazabilidad: Propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a dicha entidad.</div></div>", "next": 0}