{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se entiende por grupo cooperativo a los efectos de esta Ley Foral, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, con una entidad cabeza de grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas agrupadas con el objetivo de alcanzar una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La emisión de instrucciones podrá afectar a los distintos ámbitos de la gestión, administración o gobierno de la entidad agrupada, entre los que pueden incluirse:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El establecimiento de relaciones asociativas entre las entidades de base.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La aprobación de la incorporación al grupo cooperativo precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, ya sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo si es sociedad cooperativa, o en otro documento contractual que deberá elevarse a escritura pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Dicho documento contractual deberá necesariamente especificar la duración del mismo, el procedimiento para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa agrupada, así como las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad cabeza de grupo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La modificación, ampliación o resolución de los indicados compromisos podrá efectuarse, si así se establece, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El acuerdo de integración o separación de una cooperativa en un grupo cooperativo se anotará en el folio correspondiente de dicha cooperativa del Registro de Cooperativas de Navarra a iniciativa de la propia cooperativa interesada.</div>\n<p class=\"lf-p\">La integración o separación de una cooperativa en un grupo cooperativo tendrá efecto para terceros desde el momento de su constancia en el Registro de cooperativas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo no alcanzará al mismo ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">TÍTULO III</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del asociacionismo y promoción de las cooperativas</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO I</h3>\n<p class=\"lf-p\">Del asociacionismo cooperativo</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-83\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 83</span><span class=\"lf-art-t\">Libertad de asociación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativa para la defensa de sus intereses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos, gozando de plena autonomía. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, la referencia a los recursos económicos y al régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-84\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 84</span><span class=\"lf-art-t\">De las asociaciones y uniones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad, será de cinco.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Fomentar la promoción y formación cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-85\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 85</span><span class=\"lf-art-t\">Federaciones</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las federaciones de cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Foral, podrán estar integradas por:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Uniones de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la federación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en Navarra y que no pertenezcan a una unión que, a su vez, esté integrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para la constitución y funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que, directamente, o a través de uniones que la integren, asocie al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas registradas y no disueltas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si la denominación hace referencia a una determinada actividad o sector deberá integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o sector, registradas y no disueltas.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-86\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 86</span><span class=\"lf-art-t\">Otras formas de colaboración no cooperativa</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las cooperativas podrán celebrar, entre sí o con otras personas físicas o jurídicas, conciertos para intercambios de servicios, materias primas, productos y mercaderías, formación de fondos de compensación, establecimiento de dirección única en las operaciones concertadas, creación de sociedades de garantía recíproca y cualesquiera otros actos u operaciones que faciliten o garanticen la consecución de los fines de las cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las cooperativas podrán asociarse con otras personas físicas o jurídicas, así como tener participación en ellas, para el mejor cumplimiento de sus fines.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los beneficios obtenidos por las cooperativas en los supuestos a que se refieren los apartados anteriores se destinarán a sus fondos de reserva obligatorios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-87\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 87</span><span class=\"lf-art-t\">Registro</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo dispuesto en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de esta Ley Foral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO II</h3>\n<p class=\"lf-p\">De la promoción cooperativa</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-88\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 88</span><span class=\"lf-art-t\">El Consejo Cooperativo de Navarra</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Fines y objetivos.–El Consejo Cooperativo de Navarra es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Funciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Informar, dictaminar, proponer o recomendar las medidas legislativas o de cualquier tipo, relativas a la regulación, fomento, promoción y desarrollo del cooperativismo en Navarra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Intervenir en los conflictos que se susciten entre cooperativas o que afecten a su ámbito asociativo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Ser oído en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de cooperativas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Las demás que se especifiquen en su Reglamento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adscripción.–El Consejo Cooperativo de Navarra queda adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Composición.–El Consejo Cooperativo de Navarra estará integrado por el mismo número de representantes designados por el Gobierno de Navarra y por las Uniones de Cooperativas, formando un órgano de carácter paritario de no menos de diez miembros.</div>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo y de entre los miembros del mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicha propuesta exigirá el acuerdo de la mayoría de sus componentes. De no alcanzarse la mayoría necesaria en las tres primeras votaciones, el Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado directamente por el Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Referencias a la Ley Foral de Cooperativas de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúen a la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, deberán entenderse realizadas a esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Actualización del capital social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra, por sí o a propuesta del Consejo Cooperativo de Navarra, podrá actualizar las cifras que el artículo 7 señala como capital social mínimo para constituir las diferentes clases de sociedades cooperativas, cuando estime que éstas han quedado desfasadas dentro de las coordenadas económicas en las que deben moverse las sociedades cooperativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referida propuesta de actualización deberá sustentarse en índices de crecimiento económico que sean objetivos y aceptados con carácter general por los agentes económico-sociales de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Modificación de los Estatutos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de modificación de sus estatutos, las sociedades cooperativas objeto de esta Ley Foral deberán adaptarlos a la misma mediante acuerdo de su Asamblea General con el «quórum» de la mitad más uno de los votos validamente emitidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Diligenciado de libros por medios informáticos o electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando la seguridad tecnológica lo permita, el Gobierno de Navarra establecerá la posibilidad de que la tramitación de diligenciado de libros ante el Registro de Cooperativas prevista en el artículo 54.2 pueda realizarse asimismo por procedimientos informáticos o electrónicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de esta Ley Foral, se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones en vigor en el momento de su iniciación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación de normas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y, en particular, la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Régimen fiscal de las Cooperativas de iniciativa social.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra, antes de que finalice el año 2006, un proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas que establezca el régimen fiscal de las cooperativas de iniciativa social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Aplicación de esta Ley Foral a los estatutos vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El contenido de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral no podrá ser aplicado si se opone a ésta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Habilitación al Gobierno de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pamplona, 11 de diciembre de 2006.-El Presidente, Miguel Sanz Sesma.</p></div>", "next": 0}