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En resumen

Esta ley establece un nuevo marco para los servicios sociales en Extremadura, transformándolos en un derecho subjetivo y universal para los ciudadanos. Su objetivo es modernizar y fortalecer el sistema público de servicios sociales, garantizando prestaciones de calidad y promoviendo el desarrollo personal y comunitario.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Incluye la correción de errores publicada en DOE núm. 94 de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6206 EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de asistencia y bienestar social recogidas en el Estatuto de Autonomía de 1983, en su artículo 7.1.20, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Dicha Ley, que como el resto de las Leyes autonómicas promulgadas en aquella época, contenía declaraciones de principios y mandatos generalistas, ha permitido que se haya producido, en los más de veintisiete años transcurridos, un avance en las políticas sociales desarrolladas, ya que al amparo de la misma se han ido poniendo en marcha un conjunto de acciones de protección social pública dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas y los grupos, a satisfacer carencias y a prevenir y paliar los factores y circunstancias que producen marginación y exclusión social. En los últimos años la sociedad extremeña ha venido experimentando una serie de cambios sociales que han impulsado a su vez la introducción de nuevos modelos de atención en los servicios sociales. A los cambios demográficos como el crecimiento poblacional, el aumento de la inmigración y el envejecimiento, se añaden otros como la incorporación de la mujer al mercado laboral, los nuevos modelos familiares, el incremento de situaciones de violencia doméstica y de género, el aumento de las situaciones de dependencia y la modificación del contexto socio-familiar desde el que se prestaba atención a dichas situaciones, que han impactado de manera muy significativa en el actual sistema de servicios sociales en la región. Estos cambios sociales se han visto reflejados en el ámbito legislativo con la aprobación, a nivel estatal y autonómico, de nueva normativa en materia de servicios sociales, como lo es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o la Ley 9/2014, de 1 de octubre, de renta básica extremeña de inserción, entre otras. Los cambios sociales, los avances legislativos en el ámbito de servicios sociales para dar respuesta a los mismos y la aspiración de los poderes públicos por mejorar la calidad de los servicios públicos, se ha traducido en una mayor presencia en los servicios sociales de modelos de gestión basados en la calidad, donde las nuevas tecnologías adquieren un papel relevante, ya que permiten una mayor eficacia de los servicios y prestaciones. Por ello se hacía indispensable acometer una nueva regulación que viniera a fortalecer los derechos sociales con la inclusión del derecho subjetivo, esto es, el derecho subjetivo y universal de los ciudadanos extremeños al sistema público de servicios sociales. II En las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. En el ámbito internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 proclama que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la sede de Naciones Unidas, ratificada por España en Mayo de 2008, supuso la visibilidad de las personas con discapacidad dentro del sistema de protección de Derechos Humanos, la asunción de la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de Promover, Proteger y Asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. A nivel Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para la Inclusión Social 2000-2010 y que de manera renovada, dentro de la nueva Agenda Social Europea, se marcan las directrices de la política social de los Estados Miembros para el Periodo 2006-2011, uno de los principales objetivos es la Igualdad de oportunidades y la Inclusión Social como objetivos de solidaridad. Para llegar a ellos es necesario, entre otros logros, el acceso de todos a los recursos, derechos, y servicios necesarios para la participación en la sociedad, previniendo y abordando la exclusión social, como se recoge en la Agenda Social Europea Renovada. En esta tarea la Comunicación de la Comisión, de 26 de Abril, «Aplicación del programa comunitario de Lisboa, Servicios Sociales de interés general en la Unión Europea» (COM (2006) 177 final) marca el papel clave de los servicios sociales, por desempeñar una importante función en la sociedad y en la economía europea, y reconoce que el sector de los servicios sociales, situado en un entorno cada vez más competitivo, se encuentra en plena expansión e inmerso en un proceso de modernización que puede adoptar distintas formas. Entre ellas se alude a la introducción de métodos de evaluación comparativa y de control de calidad y la participación de los usuarios en la gestión, a la descentralización de la organización con el establecimiento de servicios a nivel local o regional, al desarrollo de Marcos de colaboración entre los sectores público y privado y al recurso de otras formas de colaboración complementarias a la pública, como desafío de futuro de los servicios sociales en los Estados Miembros. Por su parte, la Carta Social Europea en su artículo 14 establece que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen a fomentar y organizar servicios que, utilizando los métodos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, así como a su adaptación al medio o entorno social. A nivel estatal, el Estado social y democrático de Derecho, tal como se define en la Constitución Española, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones «para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (artículo 9.2), así como en el cumplimiento de los objetivos que hagan posible el progreso económico y social. En el ámbito autonómico, la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de servicios sociales se enmarca, con carácter general, en el artículo 9.1.27 en el Estatuto de Autonomía –Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero–, que atribuye la competencia exclusiva en materia de Acción Social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. El derecho a los servicios sociales queda por tanto regulado, en la normativa de ámbito internacional como en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, configurándose como uno de los sistemas de protección social de los ciudadanos ante situaciones de necesidad que garantizan el bienestar social junto al sistema de seguridad social, el sistema de salud, el sistema educativo y las políticas de vivienda, mediante el desarrollo de prestaciones y servicios destinados a garantizar a toda persona, grupo o comunidad la atención a sus necesidades personales y sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a los recursos, el apoyo para promover la autonomía y bienestar y el derecho de la persona a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. III Partiendo de esta normativa y desde la concepción de que los derechos sociales se constituyen como un elemento necesario para garantizar los derechos fundamentales o derechos de primera generación, los poderes públicos deben reconocérselos a toda persona por el hecho de serlo pues están destinados a la protección de su integridad y de su dignidad y por tanto cualquier merma que se produzca en el reconocimiento universal de estos derechos supondría una limitación de la persona. El elemento central de este nuevo marco legislativo es la declaración del derecho a los servicios sociales, constituido en un derecho subjetivo y universal de los ciudadanos. Garantizar el ejercicio efectivo de este derecho subjetivo implica, necesariamente, la construcción de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, moderno, avanzado y garantista, comparable en su desarrollo a otros sistemas públicos orientados al bienestar, dotado de un conjunto de instrumentos de gestión y coordinación capaces de garantizar la vertebración entre las diferentes Administraciones competentes, y en cuyo marco pueda estructurarse toda una arquitectura capaz de sostener la implantación, la ordenación, el desarrollo y la consolidación de una red articulada de prestaciones y servicios, orientada a responder de forma coherente, eficaz y eficiente a los desafíos presentes y futuros asociados a los cambios sociales, demográficos y económicos. La nueva Ley de Servicios Sociales de Extremadura, se centra principalmente en la promoción del desarrollo personal y comunitario, bajo la premisa de considerar a los individuos de manera personalizada a la vez que vinculados a redes sociales y comunitarias, consiguiendo con ello el desarrollo integral de la persona en sus diferentes facetas, potenciando el refuerzo de sus capacidades y fomentando el ejercicio de su ciudadanía. De esta forma, esta Ley de Servicios Sociales de Extremadura prevé, por primera vez, la aprobación del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, que incluirá las prestaciones a las que los ciudadanos tienen derecho, entendido como un derecho subjetivo que será exigible ante las Administraciones que deban garantizarlas y, en última instancia, ante los Tribunales, lo que elimina el carácter asistencialista de los servicios sociales. Además, se introducen elementos homogeneizadores en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de garantizar a sus ciudadanos y ciudadanas unas prestaciones mínimas y unas condiciones básicas de calidad de los servicios, independientemente del municipio en el que vivan o reciban la prestación. Igualmente, con esta nueva ley se pretende acometer una reordenación del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura, introduciendo la distinción entre áreas de servicios sociales y zonas básicas de servicios sociales. Estas últimas, se configuran como el ámbito de actuación de una nueva figura, las unidades básicas de Servicios Sociales, cuya creación pretende mejorar la atención social básica y básica de los servicios sociales. La prestación de Servicios Sociales en Nuestra Comunidad Autónoma corresponde a la administración pública competente y responsable como garante de los derechos de la ciudadanía. La participación del tercer sector en el ámbito de los Servicios Sociales será subsidiaria y sólo en aquellos casos de imposibilidad de la Administración Pública en la prestación de los Servicios, respetando los modelos de convenio o concierto exclusivamente. En relación a este último aspecto, el sistema de autorización previsto en la presente ley es exigido por razones imperiosas de orden y seguridad pública, así como de interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, atención individualizada, integral y de calidad adecuadas a sus características y necesidades sociales específicas, así como para garantizar a las mismas su derecho de recibir unos servicios sociales de calidad en el marco de la realización de actividades de naturaleza social. La protección de estos derechos no permite la sustitución de este régimen de autorización por medidas menos restrictivas, sometidas a controles posteriores, que no evitarían la vulneración de los derechos que pretenden garantizarse con este sistema previo, siendo este régimen de autorización adecuado y proporcionado para garantizar el cumplimiento del objetivo que persigue, que no es otro que la garantía de unos servicios sociales seguros y de calidad. Por idénticas razones, se concreta que los procedimientos derivados de la Ley de Servicios Sociales, en particular las referidas a autorizaciones y acreditaciones, iniciados a instancia de los interesados, se excepcionan a la regla del silencio administrativo positivo regulada en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, en relación a la iniciativa social, la Ley presta una especial importancia y reconoce la labor que las entidades del tercer sector de acción social vienen desarrollando en la prestación de los servicios sociales. Un nuevo modelo de Sistema Público, por tanto, que dirige su atención tanto a la situación y necesidades de cada persona a lo largo de su vida, como a los diferentes espacios sociales y comunitarios en los que ésta se desarrolla. De este modo, el Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se constituiría en un auténtico pilar del Estado del Bienestar configurándose como un sistema de responsabilidad pública y de cobertura universal, dirigido a toda la población. IV La presente ley consta de 76 artículos, agrupados en siete títulos, además de cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales. El Título I recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, como son el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la definición del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura, la finalidad del Sistema de Servicios Sociales y, por último, los principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales. El Título II establece los titulares de Derecho del Sistema Público de los Servicios Sociales, y como novedad de esta ley, se regula de una manera descriptiva los derechos y deberes de las personas con relación a los servicios sociales, lo cual les otorga la protección derivada del rango de la norma que los reconoce. El Título III regula la planificación y organización del Sistema Público de Servicios Sociales. A través de sus cinco capítulos se define la estructuración del Sistema Público, la planificación en servicios sociales con la aprobación de un plan estratégico, su organización funcional en atención social básica y en atención especializada, así como la organización territorial. El Título IV se dedica a la distribución de competencias en materia de servicios sociales, distinguiendo las que corresponden al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la consejería competente en materia de servicios sociales, y por otro lado las que corresponden a las Entidades Locales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Asimismo, se establece la delegación de prestación de servicios sociales de su competencia en los municipios. El Título V se refiere a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales, subrayando la cooperación financiera entre las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de éstas con la iniciativa privada; así como la participación económica de las personas usuarias para lo que se tendrá en cuenta la naturaleza de la prestación de servicios sociales, el coste de referencia y la capacidad económica de la persona usuaria. El Título VI se dedica la calidad del sistema de servicios sociales, sin duda otra de las principales aportaciones de la presente ley, al carecer la Comunidad Autónoma de Extremadura en estos momentos de una regulación en este sentido. El capítulo I establece los criterios y objetivos de calidad. El capítulo II se dedica a la formación, investigación e innovación en servicios sociales. El capítulo III regula el régimen de autorización, acreditación e inspección de entidades de los servicios sociales, integrando todas las competencias en una única unidad administrativa. El capítulo IV se dedica a la participación, creando el Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura. El Título VII regula el régimen sancionador, enumerando las infracciones en materia de servicios sociales y las sanciones que por la comisión de dichas infracciones correspondan, dentro del marco de la normativa estatal básica, en la normativa que la desarrolle y en el resto de la normativa aplicable al ámbito de los servicios sociales y todo ello con el objeto de procurar el correcto funcionamiento del sistema. Finalmente, la ley establece disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. Se establece un calendario de desarrollo básico de la Ley, con un plazo de seis meses para la creación del Consejo Asesor de Servicios Sociales; un año para realizar las las modificaciones normativas y de organización administrativas necesarias para integrar en una única unidad orgánica las competencias en materia de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales, así como para la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura, del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura así como del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales; y dos años para la aprobación de los decretos que regulen el Plan Estratégico de Servicios Sociales, la creación del Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales, la puesta en funcionamiento del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales y la aprobación de las disposiciones normativas referente a la autorización, acreditación e inspección de servicios sociales. Por último, se establece la derogación de la Ley 5/1987 de 23 de abril de Servicios Sociales de Extremadura. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto: a) Garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la presente ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. b) Regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto sistemas de protección social. c) Regular el marco normativo al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Promover que los servicios sociales se presten con las mejores condiciones de calidad para asegurar el bienestar y la cohesión social. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a los servicios sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En concreto, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación a los servicios sociales prestados por: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura. b) Las entidades que integran la Administración Local, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) Las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales. 3. Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten servicios sociales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación a los servicios sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. En concreto, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación a los servicios sociales prestados por: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura. b) Las entidades que integran la Administración Local, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales. 3. Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten servicios sociales. Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1792#df Artículo 3. Sistema de Servicios Sociales de Extremadura. 1. El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones, de titularidad pública y privada, que tienen por objeto la promoción y el desarrollo pleno de todas las personas y grupos dentro de la sociedad para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. 2. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura comprende el conjunto de servicios, prestaciones y actuaciones de titularidad pública, que aseguren el derecho a la atención de las necesidades personales y sociales en el marco de la justicia social, así como el fomento del desarrollo comunitario a través de la promoción de la participación de personas y grupos. Asimismo, formarán parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura los servicios sociales de titularidad privada financiados total o parcialmente con fondos públicos conforme a lo previsto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. 3. Los servicios sociales de titularidad privada comprenden aquellos servicios, prestaciones y actuaciones ofertadas por fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro o por personas físicas o jurídicas de carácter mercantil, que estarán sujetos a lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sectorial establecida al efecto, bajo la inspección, el control y el registro de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 4. Finalidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura. El Sistema Público de Servicios Sociales tiene como finalidad: a) Garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura tanto de las necesidades personales básicas como de las necesidades sociales, asegurando la igualdad de oportunidades, el acceso a recursos, el apoyo para promover las actitudes y capacidades que faciliten la autonomía y bienestar, la inclusión e integración social, la prevención, la convivencia adecuada, la participación social, la promoción igualitaria y el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende como necesidades personales básicas, aquellas necesarias para la subsistencia que afectan a la calidad de vida del individuo y a su autonomía personal. Serán consideradas como necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las requeridas para la integración y participación efectiva en la comunidad. b) Promover la distribución equitativa de los recursos sociales disponibles, la organización comunitaria, la creación de redes sociales, el apoyo mutuo y la acción voluntaria, como mecanismo para conseguir la cohesión social. c) Prevenir y detectar las situaciones de necesidad social de la población así como planificar y desarrollar estrategias de actuación, con especial atención a situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión. d) Prestar unos servicios sociales de calidad teniendo como base la implantación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que aporten valor en el marco de las prestaciones de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma. e) Fomentar la coordinación entre los diferentes sistemas de protección social con objeto de ofrecer una atención integral a las necesidades sociales. Artículo 5. Principios rectores del Sistema Público de Servicios Sociales. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se regirá por los siguientes principios: a) Universalidad. Se garantizará a todas las personas el derecho subjetivo de acceso a las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de justicia y equidad, de conformidad con los requisitos que se establezcan para cada una de ellas. b) Igualdad. Se garantizará la atención a los ciudadanos en condiciones de igualdad, sin que éstos puedan ser discriminados por razones de etnia, género, edad, estado civil, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, ideología o creencia, territorialidad, así como cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar y/o social, debiendo atenderse a las necesidades sociales de una forma integral, favoreciendo la accesibilidad universal, sin perjuicio de la aplicación de medidas de acción positiva que coadyuven a la superación de las desventajas de una situación inicial de desigualdad. c) Responsabilidad Pública. Se garantizará la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia. Asimismo, garantizará la correcta prestación de los servicios sociales que realice la iniciativa privada a través de las funciones de vigilancia, control, inspección, coordinación y cooperación con ésta. d) Proximidad. Se prestarán teniendo en cuenta su naturaleza y características en el ámbito más próximo posible a las personas, favoreciendo la permanencia en su entorno habitual de convivencia y la integración activa en la vida de la comunidad. e) Atención personalizada e integral. Se ofrecerá una atención personalizada e integral a las personas fundamentada en una valoración integral de su situación, garantizando la continuidad de la atención y respetando siempre la dignidad de las personas, sus derechos y sus preferencias. Se considerarán conjuntamente los aspectos relativos a la prevención, la atención, la promoción y la integración incorporándose el enfoque de los servicios orientados a la persona. f) Prevención y dimensión comunitaria. Se tenderá a eliminar las causas que originan situaciones de riesgo y/o exclusión social así como a la normalización, mediante la utilización de los recursos sociales de la comunidad, evitando prestaciones diferenciadas y promoviendo la inclusión social. Se considerarán prioritarias las acciones preventivas y se atenderá al enfoque comunitario de las intervenciones sociales. g) Coordinación y cooperación. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, actuarán en materia de servicios sociales bajo los principios de coordinación y cooperación administrativa y el trabajo en red, garantizando la continuidad en la atención, en especial la dirigida a aquellos grupos de población vulnerables. Asimismo, se promoverá la coordinación con otros sistemas de protección social, como la salud, empleo, educación, justicia, pensiones y vivienda, así como con la iniciativa privada que preste servicios sociales en la región. h) Innovación social. Se promoverá la aplicación de ideas y prácticas novedosas en el ámbito de la gestión pública con el objetivo de dar respuestas a las necesidades sociales mediante la asignación y utilización eficiente de los recursos públicos. i) Participación ciudadana y promoción del voluntariado social. Se fomentará la participación ciudadana en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. De igual forma, fomentarán la colaboración solidaria de las personas y de los colectivos, a través de las fórmulas que consideren más oportunas, entre otras, la participación en actividades de voluntariado organizado y de apoyo mutuo, siempre que no suponga reducción o supresión de las funciones o servicios que por ley le corresponda al sistema público. j) Calidad. Se establecerá estándares de calidad adecuados para el conjunto de los servicios sociales, incluyendo instrumentos de evaluación permanente que la promuevan, y teniendo como eje el concepto de calidad de vida de las personas, la eficacia y la eficiencia de las actuaciones para la optimización del sistema. k) Solidaridad. Se fomentará la solidaridad entre las personas y los grupos sociales, impulsando su participación en la atención de las necesidades sociales, con la finalidad de contribuir a la cohesión social y el bienestar de la población. l) Equidad. Se establecerá una política redistributiva de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales basada en criterios de justicia entre las personas y los grupos sociales. m) Promoción de la autonomía personal. Se potenciará las capacidades de las personas para la elección y desarrollo de su proyecto vital y su desenvolvimiento en los ámbitos personales, familiares, laborales, económicos, educativos y culturales. Se contribuye así a hacer efectiva la plena inclusión y participación en el medio social de las personas con necesidades de apoyo para su autonomía, y en especial, de las que se encuentren en situación de dependencia. TÍTULO II Derechos y deberes Artículo 6. Titulares de Derecho. 1. Tendrán derecho a los servicios sociales del Sistema Público: a) Los extremeños y nacionales de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Quienes no siendo nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, se encuentre empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en la legislación sobre los derechos y deberes de los extranjeros en España. c) Los refugiados y apátridas, en los términos que establecen los tratados internacionales y en la legislación en materia de extranjería. d) Los extremeños en el exterior en los términos recogidos en la ley por la que se aprueba su Estatuto. e) Todas aquellas personas que sin encontrarse en los supuestos anteriores se encuentren en situaciones de urgencia social. 2. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinadas prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas. Artículo 7. Derechos. El Sistema de Servicios Sociales de Extremadura garantizará los siguientes derechos: a) Acceder al Sistema Público de servicios sociales en condiciones de igualdad, universalidad, dignidad, intimidad y privacidad. b) Recibir información suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones de servicios sociales así como de los requisitos necesarios para el acceso a las mismas. c) Recibir unos servicios sociales de calidad. d) Disponer de un trabajador social de referencia en el ámbito de los servicios sociales de atención social básica. e) A la valoración y diagnóstico técnico de la situación o demanda social que presente y en su caso a una intervención individualizada. f) Participar en la toma de decisiones que le afecten individual o colectivamente, así como en la planificación, seguimiento y evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante los cauces legalmente establecidos. g) A la reserva, confidencialidad y secreto profesional de todos los datos e información que conste en su expediente personal, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, así como a la disponibilidad de espacios adecuados de atención que garanticen la intimidad. h) Renunciar a las prestaciones de servicios sociales concedidas en los términos establecidos en la legislación vigente. i) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones y recibir respuesta dentro del plazo que establezca la normativa vigente. j) A los demás establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del sistema de servicios sociales. Artículo 8. Deberes. Las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Extremadura y en su caso, sus representantes legales, tendrán los siguientes deberes: a) Comparecer ante las Administraciones Públicas cuando así esté establecido en la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales. b) Comunicar los cambios personales y socioeconómicos, así como cualquier otro que se produzca y que pudieran afectar a las prestaciones de servicios sociales solicitadas y/o concedidas. c) Cumplir las normas, requisitos y condiciones que sean exigibles reglamentariamente para el acceso y uso de las prestaciones de servicios sociales. d) Participar activamente en el proceso de intervención individualizado así como cumplir los compromisos asumidos en relación con cada prestación social concedida. e) Contribuir a la financiación de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, conforme se determine reglamentariamente, en función de la capacidad económica personal. f) Mantener una conducta basada en el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la convivencia y la colaboración, cumpliendo con las obligaciones correlativas a los derechos reconocidos en el artículo anterior. g) Cumplir cualquier otro deber regulado en el resto del ordenamiento jurídico, en especial, los previstos por la normativa específica que regule las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales. TÍTULO III Planificación y organización del Sistema Público de Servicios Sociales CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 9. Estructura del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se estructura en dos niveles de atención: a) Servicios Sociales de Atención Social básica. b) Servicios Sociales de Atención Especializada. 2. Cada uno de estos niveles, que estarán organizados territorialmente, integrarán el conjunto de prestaciones del catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales regulado en la presente ley. Artículo 10. Continuidad en los niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. La relación entre los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada, en el ámbito de sus respectivas competencias, responderá a criterios de complementariedad, de acción coordinada y de actuación conjunta, a fin de conseguir la continuidad en las intervenciones sociales que se desarrollen desde cada nivel de atención. Artículo 11. Urgencia social. 1. A los efectos de esta ley, se considera urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de la persona o grupo de personas, que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida. 2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra y cuando se requiera una prestación de los servicios sociales de atención especializada ésta podrá prestarse sin que sean precisos para el acceso todos o algunos de los requisitos establecidos para ello. 3. La atención a las situaciones de urgencia social deberá estar protocolizada en los dos niveles de atención del Sistema Público de Servicios Sociales para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad. 4. Reglamentariamente se establecerán las posibles situaciones que en cada prestación social puedan considerarse excepcionales o extraordinarias que requieren de una actuación inmediata. CAPÍTULO II La planificación de los servicios sociales Artículo 12. Disposiciones generales. Las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que, bajo criterios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria, incluya el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la política general de servicios sociales. Artículo 13. Plan Estratégico de Servicios Sociales. 1. El Plan Estratégico de Servicios Sociales es el instrumento estratégico de planificación y coordinación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá una vigencia máxima de cinco años, e incluirá, al menos, el siguiente contenido: a) Situación social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá incluir un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los servicios sociales, las previsiones de su evolución, así como un análisis de las prestaciones de servicios sociales y de la demanda existente. b) Visión, misión y líneas estratégicas, objetivos a alcanzar y acciones que han de articularse para conseguirlos. Para ello se fomentará la participación de las entidades miembro del Consejo asesor de Servicios Sociales en la elaboración de cada uno de los citados puntos. c) Órganos responsables del desarrollo y ejecución de cada una de las acciones establecidas, con su correspondiente cronograma de actuación. d) Medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa reguladas a través de la elaboración de convenios y/o conciertos. e) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal. f) Criterios, instrumentos y mecanismos para el seguimiento y evaluación periódicos de la planificación. g) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los servicios sean públicos o conveniados y/o concertados con las entidades del Tercer Sector. 2. Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura el diseño y elaboración del plan estratégico y al Consejo de Gobierno su aprobación. 3. En la elaboración y seguimiento del plan estratégico se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público y del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura. 4. Las Administraciones Públicas de Extremadura y las entidades privadas que presten servicios sociales en la región tendrán la obligación de proporcionar, a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la información y cooperación necesarias para elaborar el plan estratégico de servicios sociales. 5. El Plan Estratégico de Servicios Sociales se evaluará bianualmente, dando lugar a la elaboración de un informe de evaluación, que se pondrá a disposición de las Administraciones Públicas, de las entidades privadas que prestan servicios sociales y de la población en general, evaluación que se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. Artículo 14. Planes Sectoriales y/o territoriales de Servicios Sociales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en función de las necesidades detectadas por las Administraciones Públicas, podrán elaborarse planes sectoriales y/o territoriales de servicios sociales, que deberán respetar las directrices marcadas por el plan estratégico de servicios sociales. CAPÍTULO III Organización Funcional del Sistema Público de Servicios Sociales Sección 1.ª Servicios sociales de atención social básica Artículo 15. Servicios Sociales de Atención Social Básica. Los servicios sociales de atención social básica constituyen la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. De titularidad pública y gestión directa, estos servicios sociales estarán referidos a un territorio y una población determinada, con una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. La competencia de los recursos humanos relativos a los servicios sociales de atención social básica, serán asumidos por la Junta de Extremadura siempre que las competencias no sean propias de los municipios. Los servicios sociales de atención social básica tienen carácter básico y esencial no pudiendo ser objeto de delegación, contratación y/o concierto. Una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizada bajo los principios de igualdad en todo el territorio. Artículo 16. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Social básica. Compete a los servicios sociales de atención social básica las siguientes funciones: a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento social a las personas, familias y grupos sociales en relación a las prestaciones de servicios sociales. b) Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores de riesgo que generan las necesidades sociales. c) Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el plan de atención social al efecto. d) Realizar el seguimiento del plan de atención social y desarrollar aquellas intervenciones que les sean propias en función de las prestaciones de servicios sociales que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales, les atribuye. e) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o administrativa competente, las situaciones personales de aquellas personas usuarias de los servicios sociales, cuya actividad o conducta represente graves riesgos, previsibles o inminentes, para su integridad física o de las otras personas, pudiendo proponer a la autoridad competente la limitación cautelar de su capacidad, en los supuestos previstos legalmente. Para ello se llevarán a cabo las medidas de coordinación que fueran necesarias con aquellas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con la actividad o conducta de estas personas. f) Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que el catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales les atribuye, así como colaborar con los servicios sociales de atención especializada en la forma que se determine reglamentariamente. g) Desarrollar un conjunto de actuaciones articuladas en torno a las personas, los grupos y la comunidad, orientadas al desarrollo socio-comunitario, que actúen en la promoción de las capacidades sociales y en la acción contra todo tipo de relaciones de dependencia y exclusión, ya sean generando estrategias de cohesión o en la eliminación de los factores generadores de desigualdad. h) Desarrollar actuaciones de sensibilización social, fomentar la participación social en el desarrollo de la vida comunitaria, promocionar el voluntariado y fomentar el trabajo en red con las instituciones y organizaciones que intervienen en su ámbito territorial. i) Colaborar con las unidades y órganos de la administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las funciones de autorización, acreditación e inspección en materia de servicios sociales. j) Coordinar y complementar las intervenciones con las prestaciones que ofrece el sistema público, así como los que ofrecen otros sistemas de protección social, en especial, el sistema sanitario, promoviendo y desarrollando la coordinación sociosanitaria. k) Participar en los órganos que, en materia de servicios sociales, así como en otras materias como la salud, la educación, la vivienda y el empleo, se creen en su ámbito territorial, conforme se determine reglamentariamente. l) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente. Artículo 17. Centro de Servicios Sociales de Atención Social Básica. 1. El centro de servicios constituye la estructura social de atención básica, de titularidad pública y gestión directa y dependencia de la Comunidad Autónoma, física, administrativa y técnica básica del Sistema Público de Servicios Sociales, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a un territorio específico. 2. Estos centros estarán dotados de equipos multidisciplinares, con la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo que se establezca reglamentariamente, en función de las prestaciones de servicios sociales que se ofrezcan, así como de la población y de la realidad social y geográfica de cada zona. Artículo 18. El Plan de Atención Social. El Plan recogerá al menos los siguientes aspectos: a) Valoración y diagnóstico. b) Objetivos y metas. c) Prestaciones adecuadas, tanto en la atención primaria como especializada. d) Calendario de actuación. e) Indicadores de evaluación. f) Acuerdos con los miembros familiares y los profesionales implicados en la intervención social. Dicho Plan será consensuado con la persona o unidad familiar. En caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico en las situaciones de riesgo o desprotección social y también cuando la opción elegida por la persona no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma de aplicación. Sección 2.ª Servicios sociales de atención especializada Artículo 19. Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Los servicios sociales de atención especializada son aquellos que se organizan y operan para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieran una especialización técnica o una especial intensidad en la intervención, particularmente dirigidos a personas o colectivos que se encuentren en situaciones vulnerables y/o en desventaja social. 2. Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración Pública. Artículo 19. Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Los servicios sociales de atención especializada son aquellos que se organizan y operan para dar respuesta a situaciones y necesidades que requieran una especialización técnica o una especial intensidad en la intervención, particularmente dirigidos a personas o colectivos que se encuentren en situaciones vulnerables y/o en desventaja social. 2. Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración Pública. 3. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura podrá proveer estos servicios a las personas mediante alguna de las siguientes formas: a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente. b) Mediante el régimen de concierto social. c) Mediante gestión indirecta, en virtud de alguna de las fórmulas establecidas en la normativa aplicable. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1792#df Artículo 20. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada. Compete a los servicios sociales de Atención Especializada, las siguientes funciones: a) Planificar, gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones que conforman la atención especializada, en el marco de la normativa que las regule. b) Informar, orientar, asesorar y apoyar en la intervención especializada. c) Prestar apoyo técnico a los Servicios Sociales de Atención Social básica y colaborar con los mismos. d) Coordinar y complementar las intervenciones que se desarrollen con otros sistemas públicos de protección social, especialmente en el ámbito sociosanitario. e) Acometer actuaciones preventivas a nivel individual, familiar, grupal y/o comunitario, actuando sobre factores que provocan situaciones de necesidad o exclusión social del sector de población al que se dirige su atención. f) Detectar, valorar, diagnosticar situaciones de necesidad personal y/o familiar, así como elaborar el programa de atención especializada al efecto, realizando su ejecución y seguimiento en coordinación, si procede, con los servicios sociales de atención social básica. g) Articular indicadores de evaluación de la calidad de las prestaciones sociales ofrecidas por este nivel de atención y colaborar en la evaluación del Sistema Público de Servicios Sociales. h) Desarrollar actuaciones para la promoción de la autonomía personal en todos los ámbitos tanto individual como familiar de la persona. i) Promover actuaciones de sensibilización social, fomento de la participación comunitaria, promoción del voluntariado y trabajo en red con instituciones y organizaciones. j) Cualquier otra función que se les atribuya legal o reglamentariamente. Artículo 21. Red de Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. La red de servicios sociales de atención especializada está integrada por centros, servicios y/o unidades, dotados de equipos multidisciplinares que están orientados a dar una respuesta especializada a las necesidades sociales dentro de su ámbito competencial. 2. Las funciones, estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de estos servicios de atención especializada se establecerán reglamentariamente. Artículo 22. Programa de Atención Especializada. El programa de atención especializada es el instrumento técnico de los servicios sociales de atención especializada que se propone y realiza para recoger las informaciones y valoraciones, diagnósticos, objetivos, propuestas de intervención y apoyos, con el fin de que la persona y/o unidad familiar adquiera un mayor grado de autonomía y calidad de vida a lo largo del proceso de atención social y le permita superar la situación de necesidad y/o vulnerabilidad social que presente. CAPÍTULO IV Organización Territorial del Sistema Público de Servicios Sociales Artículo 23. Organización Territorial. 1. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura se organiza territorialmente en: a) Áreas de Servicios Sociales. b) Zonas Básicas de Servicios Sociales. c) Unidades Básicas de Servicios Sociales. 2. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación de los servicios sociales de atención social básica y especializada, teniendo en cuenta la atribución de competencias en materia de servicios sociales así como las directrices de ordenación del territorio que establezca la Junta de Extremadura. 3. La organización territorial se establecerá facilitando la coordinación con el resto de sistemas públicos de protección social y, de manera especial, con la organización territorial del sistema sanitario extremeño, con el fin de que se puedan establecer estructuras de coordinación entre los servicios sociales y los sanitarios que faciliten la atención a la población. Artículo 24. Áreas de Servicios Sociales. 1. Las áreas de servicios sociales constituyen las demarcaciones territoriales y organizativas generales del Sistema Público de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación de las prestaciones de servicios sociales de los dos niveles de atención del Sistema. 2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios demográficos, dispersión geográfica y necesidades sociales. 3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas de servicios sociales. Artículo 25. Zonas Básicas de Servicios Sociales. 1. Las zonas básicas de servicios sociales se configuran como las demarcaciones territoriales que engloban a los diferentes núcleos poblacionales que se determinen reglamentariamente. 2. En cada zona básica se fijará el núcleo de población en el que se ubicará el centro de servicios sociales de atención social básica, desde donde se prestarán los servicios sociales de atención social básica y si procede, los servicios sociales de atención especializada que se circunscriban a esta demarcación territorial. 3. Cada zona básica estará organizada en unidades básicas de servicios sociales para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios sociales de atención social básica regulados en esta ley. Artículo 26. Unidades Básicas de Servicios Sociales. Las Unidades básicas de servicios sociales se configurarán como las demarcaciones territoriales que, garantizaran la prestación de los servicios sociales de Atención Primaria a una población que no superara a un máximo de 3.000 habitantes por unidad. Artículo 27. Mapa de Servicios Sociales de Extremadura. 1. El mapa de servicios sociales se configura como el instrumento de planificación y organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos poblacionales que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios sociales así como las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de atención. 2. El mapa de servicios sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y se diseñará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Características demográficas, territoriales y dispersión geográfica de los diferentes núcleos poblacionales que integran las diferentes estructuras de ordenación territorial de los servicios sociales. b) Personas potencialmente demandantes y necesidades sociales. c) Ratios de población por profesional en función de la prestación social de que se trate. CAPÍTULO V Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales Artículo 28. Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales. 1. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de servicios sociales, tanto de servicios como económicas, que ofrece el Sistema Público de Servicios Sociales en sus diferentes niveles de atención, diferenciando entre las que se reconocen como garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, de las que no lo son, y, por tanto, dependerán de la disponibilidad de recursos y del orden de prelación y concurrencia que al efecto se establezca, pudiendo, en su caso, determinarse la obligatoriedad de su existencia y su disponibilidad. 2. Se entiende por prestaciones de servicios las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inclusión social de la población. 3. Se entiende por prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social. 4. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Artículo 29. Contenido del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales. El catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones sociales que ofrece cada nivel de atención, al menos los siguientes elementos: a) Naturaleza, denominación y definición. b) Tipo de prestación: garantizada o no garantizada. c) Población destinataria. d) Requisitos y procedimiento de acceso. e) Plazo de concesión, cuando proceda. f) Participación de las personas usuarias en la financiación, cuando proceda. g) Causas de suspensión y extinción, cuando proceda. h) Administración Pública a quién compete su prestación de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. Artículo 30. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Social básica. Los servicios sociales de atención social básica garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, las siguientes prestaciones: a) Información, Valoración y Orientación. Ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Incluirá el diagnóstico de las situaciones de necesidad social y la elaboración y ejecución de un plan de atención social recogido en el artículo 18, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social. b) Acompañamiento social en situaciones de exclusión social. Diseñará y ejecutará itinerarios individualizados de inserción con las personas que se encuentren en situación de exclusión social mediante el abordaje de actuaciones en el ámbito de los servicios sociales, la vivienda, la educación, la salud y participación social, entre otros. Artículo 31. Prestaciones Garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada. 1. Los servicios sociales de atención especializada garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, las siguientes prestaciones: a) Información, orientación, asesoramiento y diagnóstico especializado. Ofrecerá información, valoración y orientación especializada a las necesidades que presenten aquellas personas, grupos o colectivos sociales, que requieran de atención especializada tendente a favorecer el acceso a las prestaciones. b) Valoración del grado de discapacidad, del grado de dependencia y de la situación de desprotección de menores. Consistirá en valorar y determinar, conforme a la legislación específica, el grado de discapacidad, de dependencia y de la situación de riesgo o desamparo de menores, de manera que permita establecer dicha situación y el acceso a las prestaciones de servicios sociales. c) Atención telefónica de orientación y atención a menores, mujeres víctimas de violencia de género, afectados o familiares de personas con enfermedades graves y raras, así como situaciones de emergencia social. Consistirá en una prestación específica y confidencial que permita dar respuesta rápida y eficaz a los problemas y necesidades concretas de grupos y/o colectivos específicos como los menores de 18 años, mujeres víctimas de violencia de género, las personas mayores y las personas en situación de dependencia, los afectados o familiares de personas con enfermedades graves y raras, con objeto de ofrecer una respuesta inmediata a situaciones de necesidad social. d) Prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de envejecimiento activo. Tendrá por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, envejecimiento activo, programas específicos de carácter preventivo de la situación de dependencia y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con d …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.