{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los usuarios, tutores o representantes legales, deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia esta disposición, que será la estrictamente necesaria para el ejercicio de sus competencias, no pudiendo tratarse con fines diferentes a éste sin consentimiento expreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">La incorporación de un usuario al sistema de servicios sociales supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el tratamiento de los datos del usuario quedará sujeto al deber de secreto y al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de acceso electrónico a los servicios públicos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Del silencio administrativo en materia de servicios sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, en los procedimientos administrativos derivados de la presente ley, iniciados a instancia de parte, salvo que en la misma se disponga lo contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando no se dicte y notifique resolución en los plazos establecidos para ello.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Financiación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a la evolución general de la economía y su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras, garantizará que el diez por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a servicios sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo establecido en el apartado anterior se entenderá que deberá alcanzarse progresivamente en un máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Objeto de los programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">El objeto de estos programas es la creación de núcleos de convivencias o sistemas sustitutorios del familiar donde los menores adscritos a ellos puedan desarrollarse plenamente a través de una convivencia diaria que favorezca su normalización y posibilite su integración socio-educativa y laboral.</p>\n<p class=\"lf-p\">Teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación civil, a todos los efectos, la consideración de lo que las Entidades Colaboradoras realizan es un Acogimiento Familiar y no un Acogimiento Residencial.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Unidad del Hogar o Piso de Acogida de Menores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los Hogares o Pisos de Acogida de Menores/jóvenes, serán considerados como una unidad en sí misma, que engloba a los menores/jóvenes que se encuentran adscritos, la vivienda, sus enseres y el Equipo Educativo, lo que se tendrá en cuenta a la hora de tomar cualesquiera decisiones sobre los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se prestará especial atención a la composición de los menores que integren el núcleo de convivencia, al objeto de que sea un grupo compatible y armonioso que garantice el desarrollo personal de todos sus miembros.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Clasificación de Hogares o Pisos de Acogida.</div>\n<p class=\"lf-p\">Según en los Programas en los que vayan encuadrados, los Hogares o Pisos de Acogida pueden ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Hogares o Pisos de Acogida de Protección. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Hogares o Pisos de Acogida Semiautónomos. Son hogares o pisos de acogida de menores o jóvenes procedentes del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la adquisición de autonomía antes de alcanzar la mayoría de edad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Hogares o Pisos de Acogida de Cumplimiento de Medidas. Son hogares o pisos de Acogida de menores o jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas de reforma en régimen abierto dictada por los Juzgados de Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de Responsabilidad Penal de los menores).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Hogares o Pisos de Acogida de Primera atención. Son hogares o pisos de acogida de menores procedentes del sistema de protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especializados en la atención a menores de edades comprendidas entre 0-6 años</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Hogares o Pisos de Acogida de Inmigrantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">El sistema de relaciones entre la Junta de Extremadura y las Entidades Colaboradoras se formalizará a través de convenios de colaboración que deberán establecerse con carácter plurianual con el fin de garantizar la estabilidad.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Procedimiento de Adjudicación de los Hogares o Pisos de Acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando la Junta de Extremadura considere necesario crear nuevos Hogares o Pisos de Acogida y disponga de dotación presupuestaria para ello, lo publicará en el D.O.E. y lo notificará a las Entidades que se encuentran habilitadas. En la misma notificación se les enumerará los criterios de carácter objetivo que se tendrán en cuenta para valorar las propuestas que se presenten y se les dará un plazo para presentarlas. También se les informará de la constitución de una Comisión Técnica de valoración de las propuestas y de los miembros que la componen.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los criterios objetivos de selección guardarán relación con la calidad del Proyecto Técnico, las características de la vivienda, la composición de los Equipos Educativos y la experiencia de las Entidades en el desarrollo de estos programas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Comisión Técnica estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y un máximo de tres Técnicos de dicho Servicio. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas, la Comisión Técnica se reunirá y valorará las mismas, elevando una propuesta al Director de Política Social, que finalmente dictará una resolución de adjudicación del Hogar o Piso de Acogida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Una vez finalizado el procedimiento de adjudicación, se formalizará el correspondiente Convenio de Colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Comisión Mixta de Seguimiento de los programas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Infancia y Familias, un técnico de dicho servicio y dos representantes de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida. Dicha Comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando sea convocada por alguna de las partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comisión Mixta de Seguimiento analizará el desarrollo de los programas y elevará propuestas para la mejora de los mismos que podrán ser añadidas a los convenios mediante adendas. También tendrá encomendada la supervisión de la compensación económica para garantizar que ésta sea suficiente para cubrir los gastos que se deriven del cumplimento de los convenios.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Modificaciones que supongan un incremento del coste para las Entidades Colaboradoras.</div>\n<p class=\"lf-p\">Todas aquellas modificaciones que se pretendan llevar a cabo en estos programas y que supongan un coste económico adicional, deberán ser consensuadas previamente con las Entidades Colaboradoras, a través de la Federación Asociativa de Hogares o Pisos de Acogida o de los interlocutores que las Entidades determinen para el caso concreto.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En tanto en cuanto se actualiza o modifica el Decreto 68/1998, 5 de mayo, por el que se establece la Habilitación para el desarrollo de los Programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores, y de la regulación de la acción concertadas de la Consejería de Bienestar Social en esta materia, sigue vigente en todo lo que no se oponga a la presente Ley, con la excepción del párrafo 2 del artículo 5 que queda expresamente derogado. Aclarando que todo lo referido a la Acción Concertada se entenderá como Acción referida a los convenios de colaboración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En interés de los menores adscritos y en orden a la estabilidad de estos programas, se llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para que las entidades que los vienen desarrollando hasta ahora, lo sigan haciendo mediante convenios de colaboración, siempre que cumplan con las exigencias establecidas en la presente ley, excepcionándoles del procedimiento de adjudicación al haber pasado ya por varios procedimientos de selección y contratación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la correción de errores publicada en DOE núm. 94 de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6206 Disposición adicional sexta. Sobre el Programa de Hogares o Pisos de Acogida de Menores de Extremadura. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1792#dd Redactado conforme a la correción de errores publicada en DOE núm. 94 de 19 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6206 Disposición transitoria primera. Régimen de autorizaciones y acreditaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las autorizaciones y acreditaciones concedidas en materia de servicios sociales continuarán vigentes hasta que se aprueben las normas reglamentarias para fijar los requisitos y el procedimiento para la autorización y acreditación, a los que deberán adaptarse.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Organización territorial del Sistema Público de Servicios Sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La zonificación de los servicios sociales existente a la entrada en vigor de esta ley continuará vigente hasta que sea aprobado el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Disposiciones vigentes con carácter transitorio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Serán de aplicación las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de servicios sociales en todo lo que no contradigan lo establecido en la presente Ley hasta que se aprueben los reglamentos de desarrollo necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Órganos sectoriales de participación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones transitorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Calendario de desarrollo básico de la presente ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura aprobará el decreto que regule la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura y procederá a su constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Realizará las modificaciones normativas y de organización administrativas necesarias para integrar en una única unidad orgánica las competencias en materia de autorización, acreditación e inspección de servicios sociales conforme determina la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aprobará las normas reglamentarias de desarrollo y regulación del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales, el Mapa de Servicios Sociales de Extremadura, del Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura así como del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Extremadura:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aprobará los decretos que regulen el Plan Estratégico de Servicios Sociales y la creación del Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Pondrá en funcionamiento del Sistema Extremeño de Información de Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">–</span>Aprobará las disposiciones normativas referente a la autorización, acreditación e inspección de servicios sociales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Junta de Extremadura tendrá la facultad de dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 9 de abril de 2015.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.</p></div>", "next": 0}