← España

En resumen

Este acuerdo aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que establece la organización y los procedimientos para una respuesta eficaz de las administraciones públicas ante emergencias nacionales por terremotos. Su objetivo es asegurar la asistencia y protección a la población en caso de una catástrofe sísmica en España.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de marzo, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por terremoto. El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que se inserta como anexo. Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno. La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, y modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004. En estas Directrices Básicas se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por terremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 3 de diciembre de 2009. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010, ACUERDA Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo. Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo. El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado. Tercero. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO Plan estatal de protección civil ante el riesgo sísmico (plan director) Marzo de 2010 1. Objeto y ámbito 1.1 Antecedentes.–España está situada en una zona de actividad sísmica moderada. No obstante en el pasado, determinadas áreas del territorio español se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad. Si bien la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de consecuencias catastróficas en España es relativamente baja, si éste ocurriera, sus efectos destructores podrían ser de gran magnitud en términos de pérdida de vidas humanas, interrupción de servicios esenciales y daños en infraestructuras. Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una catástrofe sísmica afectase al territorio español. 1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos. En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno. La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (en adelante Directriz Sísmica) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 5 de mayo de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz Sísmica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. La Directriz Sísmica fue posteriormente modificada (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporar el nuevo mapa que actualizaba los valores de peligrosidad sísmica vigentes hasta entonces. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil. La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. Asimismo, los Reales Decretos 997/2002, de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 de mayo, aprueban respectivamente la norma de construcción sismorresistente parte general y edificación (NCSR-02) y la norma de construcción sismorresistente puentes (NCSP-07), y establecen las normas y procedimientos para minimizar los daños tanto en viviendas y otras edificaciones, como en puentes, ante la ocurrencia de un sismo catastrófico. Asimismo, habría que tener en cuenta, en relación con los fallecidos, el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples. 1.3 Objetivo y funciones básicas.–El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español. En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerá: a) La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia sísmica declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas. b) Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran. c) Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes. d) El sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos, a utilizar con fines de protección civil. e) Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por terremotos (anexo III). f) Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto. El Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil, Especiales frente a este riesgo o en su defecto en los Territoriales, de las Comunidades Autónomas afectadas, y ello tanto si se trata de una emergencia ordinaria, en la que el Plan Estatal juega un papel complementario a los Planes de las Comunidades Autónomas, permaneciendo estos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas Administraciones, como si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, en cuyo caso la dirección pasa a ser ejercida por el Ministro del Interior. El presente Plan Estatal se caracteriza como Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación. 1.4 Ámbito territorial.–El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional. 1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.–Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los fenómenos sísmicos, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos. De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, en la medida que en otros Planes Especiales ante el Riesgo Sísmico ó Territoriales de Comunidad Autónoma se determine. 1.1 Antecedentes.–España está situada en una zona de actividad sísmica moderada. No obstante en el pasado, determinadas áreas del territorio español se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad. Si bien la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de consecuencias catastróficas en España es relativamente baja, si éste ocurriera, sus efectos destructores podrían ser de gran magnitud en términos de pérdida de vidas humanas, interrupción de servicios esenciales y daños en infraestructuras. Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una catástrofe sísmica afectase al territorio español. 1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos. En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno. La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (en adelante Directriz Sísmica) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 5 de mayo de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz Sísmica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. La Directriz Sísmica fue posteriormente modificada (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporar el nuevo mapa que actualizaba los valores de peligrosidad sísmica vigentes hasta entonces. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil. La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. Asimismo, los Reales Decretos 997/2002, de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 de mayo, aprueban respectivamente la norma de construcción sismorresistente parte general y edificación (NCSR-02) y la norma de construcción sismorresistente puentes (NCSP-07), y establecen las normas y procedimientos para minimizar los daños tanto en viviendas y otras edificaciones, como en puentes, ante la ocurrencia de un sismo catastrófico. Asimismo, habría que tener en cuenta, en relación con los fallecidos, el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples. 1.3 Objetivo y funciones básicas.–El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español. En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad. En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerá: a) La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia sísmica declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas. b) Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran. c) Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los previstos en los planes de las comunidades autónomas afectadas se manifiesten insuficientes. d) El sistema y los procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos, a utilizar con fines de protección civil. e) Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales, o asignados al Plan Estatal, disponibles en emergencias por terremotos (anexo III). f) Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto. El Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil, Especiales frente a este riesgo o en su defecto en los Territoriales, de las Comunidades Autónomas afectadas, y ello tanto si se trata de una emergencia ordinaria, en la que el Plan Estatal juega un papel complementario a los Planes de las Comunidades Autónomas, permaneciendo estos bajo la dirección de los órganos competentes de dichas Administraciones, como si la emergencia hubiera sido declarada de interés nacional, en cuyo caso la dirección pasa a ser ejercida por el Ministro del Interior. El presente Plan Estatal se caracteriza como Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación. 1.4 Ámbito territorial.–El ámbito del Plan Estatal lo constituye la totalidad del territorio nacional. 1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.–Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, seguimiento e información acerca de los fenómenos sísmicos, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos. De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras administraciones públicas, en la medida que en otros Planes Especiales ante el Riesgo Sísmico ó Territoriales de Comunidad Autónoma se determine. Se modifica el apartado 1.3 por el apartado 4.1 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47 2. Sistema de información sísmica 2.1 Objetivo.–El sistema de información sísmica tendrá por finalidad establecer los procedimientos para dar a conocer los datos más relevantes acerca de los fenómenos sísmicos que hayan podido o puedan tener alguna incidencia sobre la población y los bienes en el territorio español. Esa información debe de ser lo más completa y fidedigna posible, de rápida difusión, con objeto de servir de base a las autoridades del Sistema Nacional de Protección Civil para la pronta activación de los planes de emergencia necesarios, con el fin de paliar los posibles efectos del terremoto. Para ello, el Sistema de Información sobre fenómenos sísmicos, se desarrolla en lo que se refiere a éste Plan Estatal según los siguientes procesos: Observación y Cálculo de los Parámetros Sísmicos por la Red Sísmica Nacional perteneciente al Instituto Geográfico Nacional (IGN). Determinación de la Fuente Sísmica y Evaluación Preliminar de Posibles Riesgos Inducidos. Difusión de dicha información entre los órganos y organismos del Sistema Nacional de Protección Civil. Coordinación del proceso de difusión entre otros órganos concernidos. Reconocimiento y evaluación preliminar de sus posibles efectos sobre personas y bienes. 2.2 Observación y cálculo de los parámetros sísmicos.–El Instituto Geográfico Nacional (IGN), dependiente del Ministerio de Fomento, es el órgano directivo competente para la planificación y gestión de los sistemas de detección y comunicación de movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y áreas adyacentes, así como para la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente, dependiendo del mismo la Red Sísmica Nacional. A los efectos de éste Plan Estatal, y atendiendo al apartado 2.3 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, toda notificación de ocurrencia de terremoto, provisional o definitiva, se acompañará siempre de los parámetros: Fecha y hora (UTC) en que ocurre el terremoto. Parámetros focales: latitud, longitud, profundidad, magnitud (Richter). Estimación del área afectada. Estimación de intensidades (E.M.S.) en municipios del área afectada. El análisis de dicha información junto con la disponible sobre la fuente sísmica y los procesos geológicos inducidos (rotura de falla en superficie, deslizamientos, licuefacción del terreno, etc), así como sobre los elementos vulnerables del área afectada, permitirá una primera estimación sobre las consecuencias del fenómeno acaecido. 2.3 Difusión de los parámetros sísmicos. 2.3.1 Aviso Sísmico.–Consiste en la rápida comunicación por parte de la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, de los parámetros focales de todo terremoto que hay podido afectar a cualquier punto del territorio nacional de magnitud igual ó superior a 3.0 en la escala de Richter, o de cualquiera que, con independencia de su magnitud, haya sido percibido por la población. Su contenido se compondrá como mínimo de los siguientes parámetros: número identificador o clave de evento, fecha, hora y minuto origen del terremoto, latitud, longitud, profundidad y magnitud en la escala Richter. Para terremotos de tamaño significativo (M > 5.5) se incluirá adicionalmente información sobre la posible falla potencialmente responsable, longitud probable de rotura y una evaluación preliminar de riesgos geológicos inducidos por el terremoto. Además, si se dispone de ello y sin menoscabo de la rapidez en la difusión del aviso sísmico, se enviará un listado con la distribución de intensidades estimadas o reales de los municipios afectados, junto con sus nombres y códigos identificativos (postales, geográficos) y con indicación de la provincia a la que pertenecen. A) Información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.–La información sísmica procedente del Instituto Geográfico Nacional se comunicará a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias mediante los procedimientos habituales establecidos y los habilitados especialmente para casos de emergencia. Con el fin de disponer, en el mínimo tiempo posible, de una primera estimación de daños producidos por el sismo, para una mayor rapidez de actuación sobre la emergencia, el IGN, en coordinación con la DGPCE deberá desarrollar los sistemas y procedimientos necesarios que permitan facilitar: Una cartografía, de la zona afectada, que aproxime la distribución de intensidades u otro parámetro representativo del movimiento del suelo. Un listado o una cartografía de daños generados por entidades de población. El envío mediante transferencia digital de las encuestas realizadas por la población afectada, que están disponibles al público a través de la Web del IGN, para tener constancia instantánea de los efectos que ha tenido el suceso. El IGN informará asimismo acerca de las réplicas con la regularidad acorde con la frecuencia e importancia de las mismas. B) Difusión entre otras entidades.–La información sobre los parámetros de los terremotos ocurridos en territorio español será difundida por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, por los procedimientos que se determinen, a las siguientes entidades: Organismos representados en el Comité Estatal de Coordinación. Unidad Militar de Emergencias (UME). Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Órganos de Protección Civil de las Comunidades Autónomas. 2.3.2 Comunicación sísmica posterior.–El IGN informará acerca de cualquier modificación en el transcurso del tiempo de los parámetros focales de un terremoto y de los valores de intensidad sísmica en los municipios afectados. Consecuentemente, su contenido será el mismo que el indicado para el aviso sísmico, dejando claro en el procedimiento que se trata de una ampliación de la información ya facilitada y haciendo especial hincapié en la distribución espacial de la intensidad sísmica. 2.3.3 Informes sísmicos periódicos.–El IGN confeccionará un resumen diario de la actividad sísmica general registrada en el territorio nacional y áreas adyacentes. En coordinación con el Instituto Geológico y Minero, para el caso de terremotos de tamaño significativo (M>5.5), deberá incluir información de evaluación de los efectos geológicos inducidos y su estimación de evolución futura. Cuando la actividad sísmica lo requiera, especialmente cuando se trate de réplicas prolongadas en el tiempo de un sismo que haya sido comunicado a través de los mecanismos de aviso sísmico, o incluso de casos de enjambres de terremotos en los que ninguno de ellos supere los umbrales definidos en los apartados anteriores, el lGN emitirá un informe especial que remitirá a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Estos informes serán difundidos por la DGPCE a los organismos anteriormente citados. 2.4 Reconocimiento y valoración preliminar de efectos sobre personas y bienes.–Serán prioritarios para el establecimiento preliminar de daños, a efectuar en coordinación con las Comunidades Autónomas potencialmente afectadas, los objetivos siguientes La determinación del área y perímetro afectada por el terremoto. La estimación del número de víctimas (muertos y heridos), personas desaparecidas y personas que han debido abandonar sus viviendas. El estado general en que se encuentran los servicios básicos de las poblaciones incluidas en el perímetro (agua, saneamiento, electricidad y combustibles), los establecimientos de salud y otros fundamentales para la gestión de la emergencia y las infraestructuras y vías de transporte que puedan facilitar la llegada de ayuda exterior. Identificación de efectos sobre el terreno (movimientos de ladera, licuefacción, subsidencia, colapsos del terreno, inundaciones, ruptura de falla y agrietamientos asociados en superficie, etc), con vistas a una correcta planificación de posible situación de campos de refugio, hospitales campaña, etc. Observación de situaciones de riesgos añadidas en el área: Incendios, explosiones, emanaciones de gases, desbordamientos, riadas, rotura de presas, etc. Dicha evaluación incluirá la estimación inicial de daños mediante la utilización de modelos de simulación. 3. Fases y situaciones De acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica en su capítulo 2.5., se distinguirán las fases y situaciones siguientes: A) Fase de intensificación del seguimiento e información.–En esta fase los fenómenos sísmicos se producen sin ocasionar víctimas ni daños materiales relevantes, por lo que, desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento instrumental y el estudio de dichos fenómenos y por el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general. En esta fase podrá considerarse una situación específica: Situación 0: Estará motivada por la ocurrencia de fenómenos sísmicos ampliamente sentidos por la población que requerirá de las autoridades y órganos competentes una actuación coordinada, dirigida a intensificar la información a los ciudadanos sobre dichos fenómenos. B) Fase de emergencia.–Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de terremotos que hayan producido daños materiales o víctimas y se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en las zonas afectadas. En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones: Situación 1: Se han producido fenómenos sísmicos, cuya atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas. Situación 2: Se han producido fenómenos sísmicos que por la gravedad de los daños ocasionados, el número de víctimas o la extensión de las áreas afectadas, hacen necesario, para el socorro y protección de personas y bienes, el concurso de medios, recursos o servicios ubicados fuera de dichas áreas. Situación 3: Se han producido fenómenos sísmicos que por su gravedad se ha considerado que está en juego el interés nacional, habiéndose declarado así por el Ministro de Interior. C) Fase de normalización.–Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el terremoto. Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en el reforzamiento o, en su caso, demolición de edificios dañados; reparación de los daños más relevantes sufridos por las infraestructuras de los transportes, de las telecomunicaciones y del suministro de agua; electricidad y combustibles; realojamiento provisional de las personas que hubieran perdido su vivienda en áreas que de, acuerdo con estudios específicos, estén fuera de peligro. 4. Organización Al Ministro del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985 de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por terremoto, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico, así como las previsiones de los Planes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales, que sean de aplicación. Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo Sísmico, los siguientes: Consejo de Dirección del Plan Estatal. Dirección Operativa del Plan Estatal. Comité Estatal de Coordinación. Centros de Coordinación Operativa Integrados de los Planes de Comunidades Autónomas directamente afectadas. Puesto de Mando Operativo Integrado de ámbito de Comunidad Autónoma. 4.1 Consejo de Dirección del Plan Estatal.–Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por terremoto que hayan sido declaradas de interés nacional. 4.1.1 Composición: Presidente: Ministro del Interior. Vicepresidente: Subsecretario del Interior. Vocales: Directora General de Protección Civil y Emergencias. General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (GEJUME). Representantes de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas. 4.1.2 Funciones.–El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes: Evaluar las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia. Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados por el terremoto y la prevención de riesgos inducidos. Definir prioridades de intervención y de aplicación de los recursos disponibles, en los distintos ámbitos territoriales. Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente. Coordinar las políticas informativas. Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas afectadas. Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Crisis. 4.2 Dirección Operativa del Plan Estatal.–La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, son atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias. Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes: Establecer las órdenes de operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos. Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados en áreas del territorio español no directamente afectadas por la emergencia y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior. Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias. 4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).–Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo Sísmico. 4.3.1 Composición. Presidente: Subsecretario del Ministro del Interior. Vicepresidenta: Directora General de Protección Civil y Emergencias. MIR. Vocales: Director del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Director General de Política de Defensa. Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Director General de Tráfico. Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección. Director General del Instituto Geográfico Nacional. Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias de presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de los órganos directivos y organismos siguientes: Dirección General de Carreteras. Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias. Dirección General de Aviación Civil. Dirección General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Dirección General de Telecomunicaciones. Dirección General de Política Energética y Minas. Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Dirección General de la Marina Mercante. Puertos del Estado. Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. 4.3.2 Funciones.–El CECO tiene las siguientes funciones: Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección de los Planes Especiales de Comunidad Autónoma ante riesgo sísmico, en emergencias no declaradas de interés nacional. Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional. Valorar el rigor técnico-científico y la oportunidad de difundir informaciones sobre predicción de ocurrencia de terremotos. Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Sísmico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros. Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente. En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis. Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO. 4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado de Comunidad Autónoma.–EL Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano, propio del Plan de Comunidad Autónoma, que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de la Comunidad Autónoma afectada cuando se prevea la necesidad de aportación de medios y recursos ubicados fuera de su territorio o a instancias del Delegado del Gobierno, en caso de emergencias declaradas de interés nacional. En consecuencia se constituirán tantos CECOPI como Comunidades Autónomas resulten directamente afectadas. A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPI en aquellas Comunidades Autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia. Dicha constitución será solicitada a los órganos de dirección del Plan de Comunidad Autónoma, o en su defecto, de los correspondientes Planes Territoriales. Estos CECOPI constituidos en las comunidades autónomas no afectadas, tendrán la función de gestionar, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la aportación de medios y recursos de su territorio. 4.4.1 Comité de Dirección del Plan de Comunidad Autónoma.–La dirección del Plan de Comunidad Autónoma es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma fijado en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior. La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional. La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional. En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes: Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal. Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa. Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa. Garantizar la adecuada coordinación del Plan Sísmico Estatal con otros Planes de menor ámbito. 4.4.2 Grupos de Acción.–En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia, y que podrán ser los siguientes: Grupo de reconocimiento de daños y de restablecimiento de infraestructuras. Grupo de rescate. Grupo de seguridad y orden público. Grupo forense. Grupo sanitario. Grupo de albergue, abastecimiento y asistencia social. Grupo de apoyo logístico. Grupo de intervención psicosocial. 4.5 Mando Operativo Integrado.–En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado en cada Comunidad Autónoma directamente afectada, el cual integrará a mandos de los distintos grupos de acción previstos en el correspondiente Plan de Comunidad Autónoma. 4.5.1 Funciones.–Son funciones principales del Mando Operativo Integrado, dentro de su correspondiente ámbito territorial, las siguientes: Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias. Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo. Proponer al Comité de Dirección del CECOPI los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia. Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares. Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia. Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos. 4.5.2 Composición.–Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de actuación previstos en el correspondiente Plan Especial ante el Riesgo Sísmico, o Territorial en su defecto, de la correspondiente Comunidad Autónoma, así como mandos de la UME, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de que se trate. Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado. 4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado. 4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).–Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional. Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado. Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan. Se constituirá en áreas exteriores a la zona afectada. Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario. 4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).–La Dirección de Operaciones del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado. El Jefe responsable del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad. 4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC).–Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de: Distribuir alimentos y enseres. Facilitar lugares de albergue, abastecimiento. Prestar apoyo psicosocial. Confeccionar listados de víctimas y desaparecidos, remitiéndolos periódicamente a la «oficina ante mortem», de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.c del Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples. Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos. El mando decidirá su ubicación, funcionamiento y sus medios. 5. Operatividad Un requerimiento relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las zonas dañadas. Por otra parte, en caso de terremoto, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es necesaria desde los primeros momentos, sin esperar para obtener datos de más detalle que permitan determinar la fase o la situación sísmica creada. Por consiguiente, es fundamental el desarrollo de un sistema que permita evaluar con rapidez y con la mayor fiabilidad posible los daños producidos por el terremoto. Por último, la propia extensión e intensidad de los daños que fundamentan la declaración de interés nacional de la emergencia, hacen más complejos los requerimientos de mando y control, necesarios para una eficaz y eficiente aplicación de los recursos disponibles. El diagrama siguiente, trata de resumir las actuaciones que se necesitan desarrollar en función de las diferentes fases y situaciones. Diagrama de la Operatividad del Plan Estatal ante el riesgo sísmico 5.1 Actuaciones según fases y situaciones. 5.1.1 Actuaciones previas. Vigilancia y tratamiento de la información sísmica. Rápida evaluación de daños. 5.1.2 Fase de intensificación del seguimiento y de la información. Situación 0. Intensificación de la vigilancia y del tratamiento de la información sísmica. Evaluación de daños: obtención e intercambio de datos. Seguimiento. Información a la población y a los medios de comunicación social. 5.1.3 Fase de emergencia. Situación 1. Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos. Evaluación de daños. Seguimiento. Información a la población. Movilización de medios y recursos. Situación 2. Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos. Evaluación de daños. Seguimiento. Información a la población. Posible integración en el Comité de Dirección autonómico (CECOPI). Posible convocatoria del CECO. Movilización de medios y recursos. Situación 3. Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información sísmica, con información de causas y posibles procesos inducidos. Evaluación de daños. Seguimiento. Información a la población. Declaración de emergencia de interés nacional. Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa. Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma (constitución del CECOPI). Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas. Movilización de medios y recursos. Normas a dictar en situación 3. 5.1.4 Fase de normalización. Medidas de rehabilitación. Desconvocatoria del CECO. Desconvocatoria del Comité de Dirección. Desmovilización de medios y recursos de movilización estatal. 5.2. Obtención y difusión de información. 5.2.1 Vigilancia y tratamiento de la información sísmica.–El sistema se encuentra permanentemente activado, básicamente mediante la red de vigilancia sísmica del IGN y será reforzada según el volumen de información que se registre, con información de causas y posibles procesos inducidos. 5.2.2 Evaluación de daños.–La recopilación de los datos sobre los daños a las personas o a sus bienes se realizará siguiendo lo indicado en el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Reconocimiento e Información de áreas siniestradas. En los procedimientos que se establezcan para la evaluación de los daños se dará prioridad a la información sobre construcciones de especial importancia (apartado 1.2.2 de la Norma de Construcción Sismorresistente, aprobada por RD 2543/1994) y a las infraestructuras críticas (artículo 2 de la Directiva 2008/114/CE de 8 de diciembre de 2008). 5.2.3 Seguimiento.–Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de situación sísmica existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el área afectada, las consecuencias del suceso, los procesos inducidos de naturaleza geológica, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan acabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados. Mientras dure la situación de emergencia sísmica, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno afectadas informarán de la situación a la DGPCE. A su vez, la DGPCE se encargará de transmitir la información recibida a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias 5.2.4 Difusión pública de la información.–La AGE colaborará con el resto de las Administraciones en la difusión pública de la información. Esta colaboración se enmarcaría dentro de los procedimientos establecidos en el Plan de Coordinación y Apoyo de coordinación informativa en situaciones de emergencia. 5.3. Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.–La DGPCE convocará inmediatamente al CECO ante cualquier información sobre la existencia de daños o víctimas, o cuando, sin haberse producido dichos efectos, se haya producido alarma social en las zonas en que el terremoto hubiera sido sentido. El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional. Por su parte, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada solicitará del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los Delegados del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos. 5.4. Declaración de emergencia de interés nacional.–Cuando la emergencia reúna las características de catástrofe o calamidad pública, por el número de víctimas y daños ocasionados, el Ministro del Interior podrá declarar la Emergencia Sísmica de Interés Nacional por iniciativa propia o a instancias de: Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas. Los Delegados del Gobierno en las mismas. La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los Delegados del Gobierno en las mismas y al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y al Centro Nacional de Gestión de Crisis del Departamento de Infraestructuras para el Seguimiento de las Situaciones de Crisis. 5.5 Movilización de medios y recursos. 5.5.1 Movilización de medios y recursos estatales. 5.5.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado.–Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas: Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados. Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO o. a través de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde se encuentren. En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal. 5.5.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.–Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa. La UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las FAS para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia. Los efectivos de las FAS actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales. 5.5.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones.–La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la DGPCE, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional. Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes: No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido. En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud. Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. 5.5.3 Movilización de medios y recursos internacionales.–Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España. La petición de ayuda internacional se efectuará por la DGPCE, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal. 5.6 Planes de coordinación y apoyo.–La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo Sísmico indica en su apartado 3.3.3.5. que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos existentes para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, son necesarios para la atención de una emergencia sísmica. Los Planes de Coordinación y Apoyo que han de formar parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el Anexo I, son los siguientes: Plan de reconocimiento e información sobre áreas siniestradas. Plan de actuación para el salvamento y rescate de personas sepultadas. Plan de actuación sanitaria. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social. Plan de intervención psicosocial. Plan de actuación para el restablecimiento del suministro de energía y combustibles. Plan de rehabilitación de emergencia de las infraestructuras de los transportes. Plan de telecomunicaciones. Plan de apoyo logístico. Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia. Plan de seguridad y orden público. Plan de actuación médico-forense y de policía científica para la identificación de víctimas. En la organización de estos planes podrán integrarse, además de los medios y recursos de titularidad estatal, los que para el desempeño de las mismas o análogas actividades hayan sido incluidos en los planes de protección civil de las Comunidades Autónomas y de ámbito local y sean asignados por las correspondientes administraciones. 5.7 Fase de normalización.–Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales. En esta fase se realizarán las siguientes funciones: Instalación de campamentos provisionales. Habilitación de los servicios públicos necesarios para el restablecimiento de la normalidad. Finalización de las inspecciones a edificios e infraestructuras y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos. 5.8. Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.–El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos. La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al Ministro del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional. 5.9. Telecomunicaciones.–Uno de los servicios que suelen verse afectados por los terremotos es el de las telecomunicaciones basadas en soportes fijos que pueden quedar anuladas o seriamente dañadas. Esto es tanto más importante en cuanto las telecomunicaciones deben asumir un papel fundamental en la gestión de la emergencia, interrelacionando a todos los órganos que constituyen la estructura operativa prevista en el presente Plan. En el Anexo IV del Plan se incluyen las características de los sistemas de telecomunicaciones que está previsto utilizar, aplicados fundamentalmente al caso en que la situación, por su intensidad y extensión, haya sido declarada de interés nacional por el Ministro del Interior. 5. Operatividad Un requerimiento relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las zonas dañadas. Por otra parte, en caso de terremoto, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es necesaria desde los primeros momentos, sin esperar para obtener datos de más detalle que permitan determinar la fase o la situación sísmica creada. Por consiguiente, es fundamental el desarrollo de un sistema que permita evaluar con rapidez y con la mayor fiabilidad posible los daños producidos por el terremoto. Por último, la propia extensión e intensidad de los daños que fundamentan la declaración de interés nacional de la emergencia, hacen más complejos los requerimientos de mando y control, necesarios para una eficaz y eficiente aplicación de los recursos disponibles. El diagrama siguiente, trata de resumir las actuaciones que …

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.