{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La realización de modificaciones accionariales en las sociedades concesionarias de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres, incumpliendo los requisitos exigidos en los apartados 2 y 3 del artículo 16 de la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La transmisión de mensajes cifrados, convencionales o de carácter subliminal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>La negativa, resistencia u obstrucción que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Consejería competente en materia audiovisual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves o muy graves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Competencias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-48\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones graves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán infracciones graves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 13, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente ley siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no pueda considerarse como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La violación de los principios a que se refieren los artículos 4 y 24 de la presente ley, siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior o en la legislación básica, no pueda considerarse infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La emisión de señales de identificación falsas o engañosas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El incumplimiento de la obligación de comunicar al Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha la modificación de los datos objeto de inscripción, en especial, por lo que se refiere a las modificaciones estatutarias y a la composición del órgano de administración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>El incumplimiento reiterado de las condiciones consideradas esenciales en el título de otorgamiento de las respectivas concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no pueda considerarse como infracción muy grave.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 48</span><span class=\"lf-art-t\">Emisiones sin título habilitante</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Ante emisiones carentes del preceptivo título jurídico habilitante, el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador podrá ordenar motivadamente la adopción de cuantas medidas provisionales resulten necesarias a fin de restablecer la legalidad, siendo posible la medida provisional de cierre de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Con el fin de evitar el uso indebido del espectro radioeléctrico, la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de comunicación audiovisual promoverá la adopción de mecanismos de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df Artículos 49 a 52. (Sin contenido) Se dejan sin contenido por la disposición final 2.12 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-49\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 49</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones leves</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Serán infracciones leves:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes derivados de la presente ley que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El incumplimiento de las condiciones impuestas a los concesionarios de los servicios de radio y televisión por ondas terrestres, cuando tal incumplimiento no afecte a las condiciones consideradas esenciales en el título de concesión.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-50\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 50</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones previstas en el presente Título, serán sancionadas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las muy graves, con multa de entre 300.001 a 600.000 euros. Esta clase de infracciones podrá dar lugar además a la suspensión de la eficacia del titulo habilitante para la prestación del servicio público de televisión o radiodifusión sonora de que se trate, por un plazo máximo de tres meses y, en caso de reincidencia, a la resolución o revocación del mismo, sin derecho a indemnización alguna.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las graves con multa de 10.001 a 300.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las leves con multa de hasta 10.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>No obstante lo establecido en el anterior apartado, se aplicarán las sanciones específicas siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La comisión de la infracción muy grave tipificada en el apartado a) del artículo 47 se castigará con multa entre 60.000 y 1.000.000 de euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados b), c), d) y g) del artículo 47 de la presente ley, en el supuesto de que los infractores fueran concesionarios del servicio público de televisión de ámbito autonómico, se castigarán con multa de entre 90.151,83 a 300.506,05 euros, suspensión temporal de las emisiones por plazo máximo de quince días o extinción de la concesión cuando el titular de la misma hubiera sido previamente objeto, en el período de un año, de una sanción de suspensión temporal de quince días.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en los apartados b) y g) del artículo 47 de la presente ley, en el supuesto de que los infractores fueran concesionarios del servicio público de televisión local por ondas terrestres, serán castigadas con multa de hasta 60.101,21 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La cuantía de la sanción que se imponga dentro de los límites indicados y en todo caso, con respeto a los límites establecidos en la legislación básica, se graduará teniendo en cuenta, además de lo previsto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las siguientes circunstancias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El ámbito de la cobertura de la emisión.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los daños causados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La repercusión social de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La gravedad del incumplimiento.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-51\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 51</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas accesorias</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las emisiones de radio o televisión realizadas sin contar con el preceptivo título habilitante o las realizadas cuando la concesión o autorización administrativa se encuentre suspendida o se hubiese extinguido o cancelado, darán lugar al cierre inmediato de la emisora y a la incautación de equipos y aparatos utilizados en la emisión.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-52\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 52</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones reguladas en la presente ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves, y a los seis meses las leves.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de infracción continuada, el plazo de prescripción no comenzará a contarse hasta el momento en que deje de realizarse la actividad infractora.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves, al año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional única. Resoluciones del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Resoluciones del Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se renumera por el art. 3.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Anteriormente numerado como única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Adjudicaciones provisionales decaídas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran decaídas las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de programas de televisión digital terrestre de ámbito local en Castilla-La Mancha, acordadas por el Consejo de Gobierno el 23 de junio de 2009 (DOCM n.º 128, de 3 de julio) y, en consecuencia, se tiene por concluido el concurso público convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2007 (DOCM n.º 193, de 17 de septiembre).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 3.3 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hasta el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, los titulares de las autorizaciones para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable estarán obligados a incluir en su oferta los siguientes canales de los operadores que se indican:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>TVE1 de Televisión Española, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Segunda de Televisión Española, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Antena 3 TV de Antena 3 TV, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Telecinco de Gestevisión-Telecinco, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Cuatro de Sogecable, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La Sexta, de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S. A.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Castilla-La Mancha Televisión de Castilla-La Mancha Televisión, S. A.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las obligaciones de difusión. (Sin contenido) Se deja sin contenido por la disposición final 2.13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se deja sin contenido por la disposición final 2.13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149 Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se deja sin contenido por la disposición final 2.13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Competencias de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Toledo, 29 de marzo de 2007.–El Presidente, José María Barreda Fontes.</p></div>", "next": 0}