{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6.14 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Actualización de la información.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá mantener actualizada la página web de desplazamiento transnacional de personas trabajadoras contenida en el sitio web del Ministerio Trabajo y Economía Social, así como la información proporcionada en la ficha de país en el sitio web de la Comisión Europea.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12.8 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-2 Se añade por el art. 6.14 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Apoyo a las iniciativas de los interlocutores sociales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Respetando la autonomía de los interlocutores sociales, se podrá garantizar el apoyo adecuado a las iniciativas correspondientes de los interlocutores sociales para informar a las empresas y a los trabajadores sobre las condiciones de empleo aplicables a los desplazamientos de los trabajadores en el marco de una prestación de servicios de carácter trasnacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 6.15 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5855#as-2 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional undécima. Comunicación de desplazamiento de las empresas establecidas en terceros países.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las empresas establecidas en terceros países a que se refiere el artículo 18.3 no tengan permitido utilizar el formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para la realización de la comunicación de desplazamiento prevista en el artículo 22.1, tales empresas realizarán esta comunicación por medios electrónicos ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie o finalice el servicio en España. En el caso de un transporte de cabotaje, la comunicación se realizará ante la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se inicie el servicio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3290#a3 Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade a la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, un nuevo capítulo VI, con el título «Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal», que incluirá los artículos 22 a 27, con la siguiente redacción: «CAPÍTULO VI Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 1.ª Actividad en España de empresas de trabajo temporalde la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo</h3>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 22</span><span class=\"lf-art-t\">Requisitos de la actividad en España de empresas de trabajo temporal de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán desplazar temporalmente a sus trabajadores para su puesta a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España cuando se cumplan los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La empresa de trabajo temporal deberá, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estar válidamente constituida y reunir los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados, no siendo de aplicación el capítulo I de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, sin perjuicio de la legislación aplicable al mismo, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley, a excepción de la obligación de formalización en el modelo reglamentariamente establecido.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La empresa de trabajo temporal estará sujeta a lo establecido en la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional y deberá garantizar a sus trabajadores desplazados las condiciones de trabajo previstas en la misma, no siendo de aplicación el capítulo III de la presente Ley a excepción de lo dispuesto en el apartado 1 de su artículo 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre entrada, permanencia, trabajo y establecimiento de los extranjeros en España y de las obligaciones tributarias de las empresas a que se refiere el apartado 1.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 23</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones aplicables a las empresas usuarias españolas</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Las empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España podrán celebrar contratos de puesta a disposición con las empresas de trabajo temporal a que se refiere el artículo 22 cuando éstas, de conformidad con la legislación de su Estado de establecimiento, estén válidamente constituidas y reúnan los requisitos para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la relación entre el trabajador desplazado a España y la empresa usuaria se ajustará a lo establecido en el capítulo IV de la presente Ley.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 24</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones administrativas de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias en los supuestos a que se refiere esta sección serán las establecidas en los apartados siguientes de este artículo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Constituyen infracciones graves de las empresas de trabajo temporal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos en el artículo 6.2 de esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Constituyen infracciones muy graves de las empresas de trabajo temporal:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formalizar contratos de puesta a disposición sin estar válidamente constituidas como empresa de trabajo temporal según la legislación del Estado de establecimiento o sin reunir los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de actividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen reglamentariamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Ceder trabajadores con contrato temporal a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Constituye infracción administrativa leve de las empresas usuarias la prevista en el artículo 20.1.b) de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Constituyen infracciones administrativas graves de las empresas usuarias las previstas en el artículo 20.2 de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Constituyen infracciones muy graves de las empresas usuarias:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Formalizar contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal que no estén válidamente constituidas como tales según la legislación del Estado de establecimiento o que no reúnan los requisitos exigidos por la citada legislación para poner a disposición de empresas usuarias, con carácter temporal, trabajadores por ellas contratados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las previstas en el artículo 20.3 de la presente Ley.</div>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 25</span><span class=\"lf-art-t\">Sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en esta sección serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, la reincidencia de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en el artículo 24.3 de la presente Ley podrá dar lugar a la prohibición durante un año de la puesta a disposición de trabajadores a empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en España o, si dicha sanción se impone en dos ocasiones, por tiempo indefinido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de prohibición a que se refiere el párrafo anterior será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.</p>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 2.ª Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeode empresas de trabajo temporal españolas</h3>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-26\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 26</span><span class=\"lf-art-t\">Disposiciones aplicables a la actividad transnacional de empresas de trabajo temporal españolas</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las empresas de trabajo temporal que dispongan de autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley podrán poner a sus trabajadores a disposición de empresas usuarias establecidas o que ejerzan su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los términos previstos en la legislación de tales Estados y en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">El contrato de puesta a disposición entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, a excepción de lo dispuesto en los artículos 8. c) y 9, que no serán de aplicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las relaciones laborales en la empresa de trabajo temporal se regirán por lo dispuesto en el capítulo III de la presente Ley. En todo caso, las empresas de trabajo temporal españolas deberán garantizar a sus trabajadores las condiciones de trabajo previstas en el país de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, quedando sujetas a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-27\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 27</span><span class=\"lf-art-t\">Infracciones y sanciones</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones y sanciones de las empresas de trabajo temporal en los supuestos a que se refiere esta sección serán las establecidas en el capítulo V de la presente Ley y, en su caso, en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Lo dispuesto en el apartado anterior no podrá dar lugar a que se sancionen las acciones u omisiones de las empresas de trabajo temporal que hayan sido ya sancionadas penal o administrativamente por los Estados cuya legislación sea aplicable a la actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal españolas en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno dictará las disposiciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 29 de noviembre de 1999.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ</p></div>", "next": 0}