{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se entregará al alumnado al término de la misma y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.</div>\n<p class=\"lf-p\">El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las áreas, materias o ámbitos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.</div>\n<p class=\"lf-p\">El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura y formato de, al menos, los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico descritos en la presente disposición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que junto con otros garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Evaluación final de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La asignatura Lengua Cooficial y Literatura deberá ser evaluada en las evaluaciones finales indicadas en los artículos 21 y 31, y se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la asignatura Lengua Castellana y Literatura.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Corresponde a las Administraciones educativas competentes concretar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a esta asignatura, que se realizarán de forma simultánea al resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Estarán exentos de la realización de estas pruebas los alumnos y alumnas que estén exentos de cursar o de ser evaluados de la asignatura Lengua Cooficial y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Calendario escolar.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 21 y 31.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Acciones informativas y de sensibilización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y del Interior, en colaboración con las Administraciones educativas y con la Fundación de Víctimas del Terrorismo, promoverán la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Justicia, en colaboración con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promoverán la divulgación entre el alumnado de información sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, así como sobre los medios para protegerse, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Administraciones educativas y con organizaciones y entidades interesadas, promoverán entre el alumnado actividades de información, campañas de sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación, en especial entre mujeres y hombres y personas con algún tipo de discapacidad, así como para la prevención de la violencia de género.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Estas actuaciones informativas y de sensibilización se desarrollarán mediante la organización en los centros docentes, de conferencias, seminarios, talleres y todo tipo de actividades, adaptadas a la etapa evolutiva de los alumnos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos en el curso 2016-2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se expidan en el curso 2016-17, conforme a lo establecido en la disposición final primera del presente real decreto y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, se requerirá que el alumno reúna las condiciones para poder presentarse a la evaluación final de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo con carácter excepcional, los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos en el curso 2016-2017 permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para cada una de estas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el título deberá constar mediante diligencia la opción por la que el alumno haya cursado el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en la presente disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7337#df-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenidos en el curso 2016-2017. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por el art. 4.1 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11733.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ténganse en cuenta los apartados 2 y 3 del art. 4 del citado Real Decreto-ley, sobre los títulos obtenidos durante el periodo de implantación de la evaluación final.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por la disposición final 3 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7337#df-3.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera, quedarán derogadas las siguientes normas:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, a excepción de la disposición adicional primera que se mantendrá en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, a excepción de la disposición adicional primera que se mantendrá en vigor en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Calendario de implantación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.</div>\n<p class=\"lf-p\">La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El consejo orientador regulado en el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, comenzará a entregarse a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna al final del curso escolar 2013-2014.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Título competencial y carácter básico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto tiene el carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, JOSÉ IGNACIO WERT ORTEGA ANEXOS Anexos omitidos. Consúltese el PDF original. 2015-37 Téngase en cuenta las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 104, de 1 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-4782. y 37, de 13 de febrero Ref. BOE-A-2017-1409., que corrigen los anexos.</p></div>", "next": 0}