{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cualquier informe o certificado que no incluya la referencia a la condición de laboratorio acreditado, no garantiza el cumplimiento de los requisitos de acreditación y, por tanto, no será aceptado por el Organismo de Certificación, como parte de una evaluación acreditada, ni podrá beneficiarse del reconocimiento de los certificados emitidos por el Organismo de Certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En el caso de informes que incluyan, tanto datos amparados por la acreditación, como datos no amparados por la misma, se seguirán las siguientes reglas:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Se señalarán los datos no amparados por la acreditación mediante la utilización de un asterisco o similar. Asimismo, se deberá incluir en un lugar visible la siguiente leyenda: «Los ensayos/inspecciones marcados no están incluidos en el alcance de acreditación».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Cuando un informe de evaluación contenga interpretaciones, opiniones o cualquier otra información relativa a investigación, que no sea parte de la metodología de ensayo seguida en esa evaluación, se deberá incluir la siguiente advertencia: «Las opiniones, interpretaciones, etc., que se indican a continuación, están fuera del alcance de la acreditación del Organismo de Certificación».</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-147\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 147</span><span class=\"lf-art-t\">Otros documentos de laboratorio acreditado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con la actividad de evaluación acreditada, o en material de papelería (papel de cartas, impresos tales como facturas o pedidos, sobres, etc.), los laboratorios podrán usar la referencia a la condición de acreditado con las restricciones que se mencionan en el artículo 148.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-148\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 148</span><span class=\"lf-art-t\">Restricciones al uso de la condición de laboratorio acreditado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La referencia a la condición de laboratorio acreditado no se debe utilizar en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En informes o certificados que no contengan ningún dato obtenido de actividades acreditadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En documentos en los que no se identifique la organización a la que ha sido concedida la acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De forma que pueda sugerir que el Organismo de Certificación aprueba, acepta o, de alguna manera, se responsabiliza de los resultados contenidos en un informe o certificado (por ejemplo, mediante el uso de sellos con la referencia al Organismo de Certificación).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el laboratorio haya perdido su condición de acreditado, ya sea de forma voluntaria o por retirada de la acreditación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En las tarjetas de visita del personal de los laboratorios acreditados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del laboratorio acreditado, o que pueda inducir a considerar actividades no acreditadas como cubiertas por la acreditación. Concretamente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cuando se use en impresos (ofertas, cartas, presentaciones comerciales, material publicitario, páginas Web, etc.), que hagan referencia a actividades no acreditadas, se deberá incluir una mención, con el mismo tamaño de letra que el usado en el cuerpo del documento en cuestión, en la que se aclare este hecho (por ejemplo: «Las actividades recogidas en el presente escrito no están incluidas en el alcance de la acreditación del Organismo de Certificación»).</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Cuando se use en impresos (ofertas, cartas, presentaciones comerciales, material publicitario, etc.), que incluyan tanto actividades acreditadas como no acreditadas, su uso deberá ser tal, que permita al lector distinguir aquellas actividades que están acreditadas de las que no lo están.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Cuando un laboratorio esté compuesto por varios emplazamientos distintos, y no todos ellos hayan sido acreditados, solamente aquellos que sí lo hayan sido podrán hacer uso de la referencia a la condición de acreditado. Cuando se emitan documentos comunes a todo el laboratorio se deberá incluir una cláusula que indique esta condición (por ejemplo: «Se encuentra disponible la lista de emplazamientos acreditados y sus alcances»).</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Cuando una organización acreditada pertenezca a otra mayor, no deberá existir confusión sobre cual de ellas está acreditada.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>En cualquier otro supuesto que resulte abusivo, a juicio del Organismo de Certificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-149\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 149</span><span class=\"lf-art-t\">Uso de la condición de producto certificado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El uso del distintivo especificado en el artículo 155, o la referencia a la condición de producto certificado, es el medio por el cual los solicitantes de la certificación declaran, públicamente, el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para dicha certificación, la conformidad con determinados perfiles de protección, en su caso, y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier uso del certificado que no esté expresamente permitido en este Reglamento, deberá ser consultado al Organismo de Certificación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-150\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 150</span><span class=\"lf-art-t\">Producto y documentación</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La referencia a la condición de producto certificado debe ser utilizada en toda la documentación de administración y uso de dicho producto, y que se haya remitido como evidencia de la evaluación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La referencia a la condición de producto certificado se incluirá también en el propio producto, siguiendo las reglas de marcado indicadas en el artículo 155.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-151\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 151</span><span class=\"lf-art-t\">Otros documentos de producto certificado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En documentos de tipo publicitario, folletos o anuncios relacionados con el producto certificado, así como en los contratos públicos y privados, licitaciones y documentación preparatoria, el titular de la certificación podrá usar la referencia a la condición de producto certificado con las restricciones que se mencionan en el artículo 152.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-152\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 152</span><span class=\"lf-art-t\">Restricciones al uso de la condición de producto certificado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La referencia a la condición de producto certificado no debe utilizarse en los siguientes supuestos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sin una referencia completa e inequívoca del alcance del certificado. Como mínimo se citará:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Nombre y versión del producto evaluado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La norma utilizada para la evaluación y el nivel alcanzado en la misma (por ejemplo: ISO/IEC 15408 EAL2).</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Referencia a la declaración de seguridad del producto certificado, indicando el procedimiento para obtener una copia de la misma.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De forma que pueda sugerir que el certificado se aplica a todo un sistema o producto, cuando el producto evaluado es sólo una parte del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>De forma que se sugieran propiedades de seguridad del producto certificado no reflejadas en su declaración de seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el certificado haya sido anulado por cualquier motivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En cualquier otro uso que resulte abusivo a juicio del Organismo de Certificación.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-153\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 153</span><span class=\"lf-art-t\">Otras obligaciones de la condición de producto certificado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La referencia a la condición de producto certificado obligará al solicitante de la certificación a:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Mantener registro de todas las reclamaciones presentadas al solicitante, relativas a la seguridad del producto certificado, y a tener esta información disponible para el Organismo de Certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tomar las acciones correctoras apropiadas con respecto a tales reclamaciones y a cualquier deficiencia encontrada en los productos, que afecten la conformidad con los requisitos para la certificación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Documentar las acciones tomadas.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-154\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 154</span><span class=\"lf-art-t\">Distintivo de laboratorio acreditado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">La condición de laboratorio acreditado puede complementarse mediante el uso del distintivo descrito a continuación (figura 2):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Color de fondo, diseño y detalles del escudo y tipo de letra, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999 citado (consultar página web «http://www.060.es»).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Círculo exterior de 180 unidades de medida de diámetro. Tamaño de letra nueve veces inferior al radio, esto es, de 20 unidades de medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Leyenda exterior, «ESQUEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD TI», sobre un arco de 270 grados, 140 unidades de medida de radio, y ángulo inicial de 135 grados, sentido negativo del texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Leyenda interior, «LABORATORIO ACREDITADO», sobre un arco de radio de 100 unidades de medida, iguales ángulos y recorrido que el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escudo de España equidistante en sus aristas a la leyenda interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si se reduce o amplía el distintivo, deberán respetarse las proporciones de este modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La altura del distintivo no será inferior a 15 mm.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figura 2. Distintivo de laboratorio acreditado</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-155\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 155</span><span class=\"lf-art-t\">Distintivo de producto certificado</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los productos certificados deberán llevar un distintivo conforme a lo siguiente (figura 3):</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Color de fondo, diseño y detalles del escudo y tipo de letra, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y en la Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999 citado (consultar página web «http://www.060.es»).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Círculo exterior de 180 unidades de medida de diámetro. Tamaño de letra nueve veces inferior al radio, esto es, de 20 unidades de medida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Leyenda exterior, «ESQUEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA SEGURIDAD TI», sobre un arco de 270 grados, 140 unidades de medida de radio, y ángulo inicial de 135 grados, sentido negativo del texto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Leyenda interior, «PRODUCTO CERTIFICADO», sobre un arco de radio de 100 unidades de medida, iguales ángulos y recorrido que el exterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Escudo de España equidistante en sus aristas a la leyenda interior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Si se reduce o amplía el distintivo, deberán respetarse las proporciones de este modelo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>La altura del distintivo no será inferior a 15 mm, excepto cuando esto no sea posible a causa del tipo de producto.</div>\n<p class=\"lf-p\">Figura 2. Distintivo de producto certificado con indicación del alcance</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>El distintivo deberá colocarse en el producto o en su placa informativa. Además, deberá colocarse en el embalaje, si existe, y en la documentación que le acompañe. En productos software, se mostrará el distintivo donde se haga referencia a la versión particular del producto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>El distintivo deberá colocarse de forma visible, legible e indeleble.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Se incluirá un elemento destinado a informar al usuario sobre el alcance de la certificación (norma y nivel aplicados en la evaluación).</div></div>", "next": 0}