{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Exenciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las exenciones a que se refiere el artículo 74.1.a), b) y d) resultarán de aplicación al período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2014.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.2 de la la Ley 1/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3482 Disposición final primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias podrá modificar el tipo de gravamen del impuesto sobre el juego del bingo, previsto en el artículo 16, así como los tramos y coeficientes establecidos en los artículos 25 (base imponible corregida) y 26 (base liquidable), el tipo de gravamen establecido en el artículo 29, las bonificaciones establecidas en el artículo 31 y el porcentaje de reducción fijado en el artículo 32 (liquidación y pago) del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Habilitación al Consejo de Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar por decreto las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO I Fórmula polinómica para calcular la potencia nominal del grupo elevador en el caso de que no se señale el volumen total autorizado Q = [37500 . P/ (h + 20)] Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Q, es el consumo mensual facturable en metros cúbicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">P, es la potencia nominal del grupo o grupos de elevadores expresada en kilovatios. h, es la profundidad dinámica media del acuífero en la zona considerada, expresada en metros.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO II Fórmula polinómica para calcular la base imponible en el caso de suministros para usos domésticos e industriales mediante contrato de aforo y cuando no pueda ser medido el volumen de agua utilizada en el período considerado V = I / M Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">V, es el volumen de agua estimado, expresado en metros cúbicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">I, es el importe satisfecho como precio del agua, expresado en euros.</p>\n<p class=\"lf-p\">M, es el precio medio ponderado según las tarifas vigentes del agua suministrada por la entidad en las provisiones medidas por contadores en el concejo, y correspondiente al mismo tipo de uso, expresado en euros por metro cúbico.</p>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO III Fórmula polinómica para determinar el tipo de gravamen de la cuota variable en función de la carga contaminante 1. El tipo de gravamen a que se refiere el artículo 88 de este texto refundido será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">T = a + (b.SS) + (c.DQO) + (d.NTK) + (e.Pt) + (f.Cond) + (g.Δt) + (h.MP) + (i.Ecotox) Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">T, es el tipo de gravamen expresado en € / m³.</p>\n<p class=\"lf-p\">SS, la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kg / m³.</p>\n<p class=\"lf-p\">DQO, la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kg / m³.</p>\n<p class=\"lf-p\">NTK, la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kg / m³.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pt, la concentración media del vertido en fósforo total, expresada en kg / m³. Cond, la conductividad media del vertido a 20º C, expresada en S / cm.</p>\n<p class=\"lf-p\">Δt, el incremento de temperatura medio del vertido, expresado en ºC.</p>\n<p class=\"lf-p\">MP, la concentración de metales pesados del vertido, expresada en unidades de metales pesados (UMP), calculadas según la fórmula:</p>\n<p class=\"lf-p\">UMP = 100.Cd + 2.Cu + 6. Ni + 10.Pb + 1.Zn + 120 Hg + 120 Cr Donde:</p>\n<p class=\"lf-p\">Cd, concentración media del vertido en cadmio, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cu, concentración media del vertido en cobre, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ni, concentración media del vertido en níquel, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pb, concentración media del vertido en plomo, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zn, concentración media del vertido en zinc, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hg, concentración media del vertido en mercurio, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cr, concentración media del vertido en cromo, expresada en mg / l.</p>\n<p class=\"lf-p\">Ecotox, la ecotoxicidad media del vertido según el método fotobacterium expresada en equitox. a, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido en función del medio receptor del mismo. El coeficiente a tomará los siguientes valores: asps En caso de vertidos al sistema público de saneamiento: 0,12 € / m³. adph En caso de vertido al dominio público hidráulico: 0,04 € / m³.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de vertido al dominio público marítimo terrestre: amtr en aguas de transición: 0,04 € / m³. amco en aguas costeras: 0,02 € / m³. b, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,4673 € / kg. c, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,4154 € / kg. d, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 2,3814 € / kg. e, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Pt. Su valor es de 4,3416 € / kg. f, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Cond. Su valor es de 0,5247 €/ (S /cm) m³. g, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Δt. Su valor es de 0,0040 € / ºC m³. h, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en MP. Su valor, 0,0239 € / UMP m³. i, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en Ecotox. Su valor es de 0,0072 €/equitox. m³.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En la determinación de la carga contaminante por incremento de temperatura g.Δt deberán aplicarse los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de vertidos a sistemas públicos de saneamiento el incremento de temperatura Δt corresponderá a la temperatura del vertido menos veinte grados centígrados, no pudiendo tomar nunca valores negativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de vertidos al medio, el valor del incremento de temperatura Δt corresponderá al aumento de temperatura de las aguas receptoras tras la zona de dispersión, no pudiendo tomar nunca valores negativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En la determinación de la carga contaminante por conductividad f.Cond deberán aplicarse los siguientes criterios:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el caso de vertidos a las aguas costeras, no se aplicará el término de la conductividad, es decir, el coeficiente f tomará valor cero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de vertidos a colectores o emisarios públicos que conduzcan las aguas residuales industriales a un vertido final en aguas costeras, sin que sean tratadas en una estación depuradora de aguas residuales pública, no se aplicará el término de la conductividad, es decir, el coeficiente f tomará valor cero.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Sin perjuicio de lo establecido en las letras a) y b) anteriores, en el caso de aguas que no se viertan al sistema público de saneamiento y procedan de una captación propia, el valor de la conductividad que se introducirá en la fórmula para la determinación del tipo de gravamen Cond será el del incremento de conductividad de las aguas vertidas respecto de las captadas. La cifra resultante no podrá en ningún caso tomar valores negativos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>La cuantificación de SS, DQO, NTK, Pt, Cond, Δt, MP y Ecotox se realizará mediante el análisis de muestras, en la misma forma y procedimiento establecidos en el artículo 81.1 de esta norma. La resolución que deba dictarse incluirá la cuantificación de los conceptos mencionados.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de que el contribuyente disponga de sistemas propios de depuración de aguas residuales, la medición de los parámetros descritos en la fórmula se realizará para el efluente de la instalación de depuración.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos contemplados en el artículo 81.3 de la presente norma, el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este anexo a los estimados en concepto de SS, DQO, NTK, Pt, Cond, Δt, MP y Ecotox por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El tipo de gravamen aplicable a los vertidos efectuados al mar abierto a través de un emisario submarino de titularidad de uso de la industria vertiente (Tes) será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen que resulte de la fórmula polinómica descrita en el presente anexo (T) por un coeficiente reductor Kes, cuyo valor dependerá de la distancia entre la costa y el lugar en que se produzca en vertido.</div>\n<p class=\"lf-p\">Es decir:</p>\n<p class=\"lf-p\">Tes = Kes x T Siendo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Parámetro Coeficiente Distancia a la costa Kes.</p>\n<p class=\"lf-p\">1 Hasta 500 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,6 Entre 501 y 800 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,3 Entre 801 y 1.200 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">0,15 Más de 1.200 m.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para la aplicación del coeficiente reductor, el vertido al mar deberá contar con autorización en vigor, siendo el titular de la misma la industria a la que se aplica la reducción y se realizará únicamente a través de un emisario submarino que cumpla lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. Asimismo, los resultados del Programa de Vigilancia y Control del Vertido deberán indicar una buena conservación estructural del emisario y un funcionamiento acorde con su dimensionamiento.</p></div>", "next": 0}