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En resumen

Esta ley establece las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para el año 2024, detallando las acciones de la Agencia Tributaria para fomentar el cumplimiento fiscal y combatir el fraude. Su objetivo es asegurar la aplicación efectiva del sistema tributario y aduanero, contribuyendo a las cuentas públicas.

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📄 Texto legal
200 ok Téngase en cuenta que la vigencia de esta Resolución ha quedado agotada por haberse cumplido su finalidad. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios. El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico. Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares: – Información y asistencia. – Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude. – La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. – El control del fraude en fase recaudatoria. – La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. La primera de las novedades que se destaca en las directrices generales de 2024 está relacionada con la continuación de la implantación del nuevo modelo de información y asistencia que se inició en 2023. El modelo se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria. La atención presencial continúa ocupando un papel central en materia de información y asistencia, pero la Agencia Tributaria está potenciando el uso de diversos canales, como el teléfono, los chats y asistentes virtuales y las videollamadas. De esta manera, el centro del modelo radica en el ciudadano, ofreciendo que se puedan realizar todos los trámites tanto presencialmente como sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas, apostando por la multicanalidad y la ommicanalidad. Asimismo, en 2024 se pretende ampliar de forma progresiva el horario de atención al público en los servicios telefónicos, de manera que se pueda atender al ciudadano también en horario de tarde. En segundo lugar, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y para facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias, para que puedan corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria, de tal manera que sea el propio contribuyente quien corrija esas incidencias, si lo estima pertinente, antes de la actuación de la Administración. Igualmente, durante el ejercicio 2024 continuarán los trabajos encaminados a la revisión de los criterios operativos de aplicación del régimen sancionador tributario, con la finalidad de mejorar los procesos de detección de la concurrencia de culpabilidad y centrar la aplicación del régimen sancionador en las conductas de mayor gravedad. Se trata con ello de valorar la conducta previa del obligado tributario cuando este incurre en errores o en pequeños incumplimientos involuntarios, especialmente en aquellos casos en los que no existe perjuicio económico y los incumplimientos son cometidos ocasionalmente por obligados tributarios tradicionalmente cumplidores. En tercer lugar, en el ejercicio 2023, la Agencia Tributaria fue el órgano encargado de la aplicación de dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En el ejercicio 2024, se autoliquidarán tanto el pago anticipado como la liquidación definitiva de ambos gravámenes, y también la autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En cuarto lugar, cabe destacar también que el control de las obligaciones tributarias, enfocado especialmente hacia los incumplidores de sus obligaciones fiscales, mantiene una notable importancia en las actuaciones a desarrollar en 2024. En este sentido no cabe olvidar que ya desde hace años se viene apostando por combinar en el área de control el desarrollo de actuaciones preventivas con las regularizaciones tributarias de sectores con importantes niveles de fraude. La implementación de sistemas de facturación electrónica, el suministro automatizado de las facturas, el notable incremento de información disponible de origen internacional, la remisión de cartas advirtiendo de posibles divergencias en las declaraciones presentadas o el impulso de las visitas a los obligados tributarios sirven como complemento necesario a la lucha contra la economía sumergida, las contingencias de fiscalidad internacional y el control de la actividad económica. Por último, también destaca en el ejercicio 2024 la implementación de nuevas obligaciones informativas. En el ejercicio 2024 se presentarán por primera vez las declaraciones informativas sobre monedas virtuales, sobre pagos transfronterizos, de operadores de plataforma y de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria. Así pues, las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2024 contienen una referencia concreta a las líneas de actuación de prevención y control del fraude que se consideran más relevantes, si bien constituyen, al igual que en los últimos años, un mecanismo de refuerzo y consolidación de las actuaciones desarrolladas ya en años anteriores, a la vez que incorporan otras nuevas adaptadas al contexto económico, social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad habitual, garantizando de este modo la continuidad y la uniformidad de las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla con generalidad. En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento. I. Información y asistencia La prestación del servicio de información y asistencia a los contribuyentes, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, constituye uno de los ejes vertebradores de la Agencia Tributaria. Como principal novedad del año 2024 en materia de información y asistencia destaca la implantación de un modelo de información y asistencia que se basa en que la mayoría de los servicios de información y asistencia se presten en modalidad presencial y no presencial, de manera que sea el ciudadano quien decida cómo quiere o necesita ser atendido. La atención presencial continúa ocupando un papel central en materia de información y asistencia, ordenándose la demanda a través de la aplicación de cita, sin perjuicio de habilitar la posibilidad de ser atendido en nuestras oficinas sin concertar cita siempre que resulte posible. En la modalidad no presencial, la aplicación práctica de este modelo se refleja en la implantación de un único servicio de atención telefónica a nivel nacional en el que se integran todos los servicios de información y asistencia telefónicos prestados por distintas áreas de la Agencia Tributaria. Por otro lado, el modelo se plasmará en un catálogo que recogerá los diferentes servicios de asistencia que se prestan por la Agencia Tributaria a través de los distintos canales existentes en cada tipo de servicio, todo ello sin perjuicio de la pluralidad de servicios de asistencia incluidos en la Sede electrónica y en la App de la Agencia Tributaria. Este catálogo de servicios de asistencia presentará, de un forma visual y simplificada para el ciudadano, la oferta de servicios de información y asistencia prestados por los distintos canales, entre los que destacan, el teléfono, la videollamada, el asistente virtual o la asistencia en oficinas. Por otro lado, en el ejercicio 2024, se hará efectivo el compromiso adquirido por la Agencia Tributaria en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta. Con el objetivo de abordar nuevas medidas de información y asistencia en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en el ejercicio 2024 se ha incorporado un Informador que abordará las cuestiones estructurales del Impuesto. Para aquellos supuestos en los que el contribuyente necesite información adicional, se le ofrece la posibilidad de obtenerla por chat o, si se trata de cuestiones más complejas, plantearlas a través de la aplicación INFORMA+. Además, a partir de la implementación de una serie de avances tecnológicos, se mejorarán los servicios de información de no residentes prestados a través del canal telefónico con cita. En el ámbito de Aduanas e Impuestos Especiales, durante el año 2024 se elaborarán herramientas de asistencia virtual que ayuden a los contribuyentes a la hora de realizar importaciones de mercancías, así como a la hora de presentar declaraciones de exportación, creando incluso un servicio de asistencia en esta materia a través de las Administraciones de asistencia Digital Integral. II. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y la prevención del fraude 1. Censo. El censo es la base de la información de la Agencia Tributaria para la asistencia, la prevención y el control. En este sentido, en 2023 se trabajó en la depuración del censo de entidades no mercantiles. Durante 2024 se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Asimismo, se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro). 2. Control del cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. En 2023, durante el periodo voluntario de presentación de la declaración de IRPF de 2022, se realizó una campaña de avisos destinada a contribuyentes en los que, aun estando obligados a presentar la declaración del IRPF, se detectaba una elevada probabilidad de falta de presentación de la declaración. Para 2024 está prevista la ampliación del número de contribuyentes que serán destinatarios de dichos avisos durante el periodo voluntario de presentación de la declaración, incorporando la experiencia adquirida durante la campaña desarrollada en 2023. Esta estrategia de reducir el número de no declarantes, desarrollando campañas preventivas sobre determinados colectivos, se extenderá al ámbito de las declaraciones informativas. Cabe destacar a estos efectos el envío de comunicaciones a potenciales declarantes de las nuevas declaraciones informativas cuya presentación se realizará por primera vez en 2024. Por otra parte, en la línea del fomento del cumplimiento voluntario y con el fin de facilitar la corrección de determinadas incidencias detectadas en las declaraciones del IRPF, se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de estas incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición. 3. Calidad de la información. Una de las principales fuentes de información con que cuenta la Agencia Tributaria es la obtenida durante la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información que cada año define, impulsa y coordina la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. En 2024 se seguirá la línea de adaptar las necesidades de información obtenidas a través del citado Plan a la evolución de la realidad económica. Como novedad, se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También destaca como novedad en 2024 la implementación de las ya citadas nuevas obligaciones informativas sobre monedas virtuales, introducidas con la Ley 11/2021, que se han desarrollado reglamentariamente en el ejercicio 2023 y, en consecuencia, será el ejercicio 2024 el primer año en el que la Agencia Tributaria dispondrá de información sobre saldos y operaciones con monedas virtuales. La información se obtendrá a través de las distintas declaraciones informativas existentes relativas a monedas virtuales: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172), Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales (modelo 173) y Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721). Adicionalmente, en el marco del Impuesto sobre Sociedades y a partir del ejercicio 2024, se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario. Esta obligación informativa tiene como objetivo controlar la realidad de las operaciones que determinan el cálculo de los porcentajes de base imponible que aplican el tipo de gravamen especial de la Zona Especial Canaria. En el ámbito internacional, destacan la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información para fines fiscales impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE, a través del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que ha permitido la implementación del Estándar Internacional de Transparencia, que incluye, tanto el intercambio internacional de información previa petición como el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (CRS). De la información que la Agencia Tributaria obtiene en este marco, cabe destacar la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva conocida como DAC 2, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa. Por otra parte, la Agencia Tributaria continúa intercambiando información sobre el denominado Informe País por País (Country by Country reports - CBC) que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Base Erosion and Profit Shifting - BEPS). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva conocida como DAC 4. A ello habrá que añadir la información relativa al cumplimiento del requisito de actividad sustancial en virtud del intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE, en el marco del mencionado proyecto BEPS. Además, se continúa intercambiando información sobre determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, de acuerdo con la Directiva conocida como DAC 6. Adicionalmente, el 4 de marzo de 2021 entró en vigor el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que amplía el intercambio de información ya existente incorporando una cooperación reforzada, una vez producido el BREXIT. Todos estos intercambios automáticos internacionales de información, unidos a otros ya consolidados, como el intercambio de información sobre rentas o la información sobre tax rulings (acuerdos previos entre las administraciones fiscales y las empresas), complementados con los tradicionales intercambios internacionales previa petición, conforman un escenario en el que la información con transcendencia tributaria fluye entre las diversas Administraciones tributarias eliminando algunas de las barreras con las que cuentan. Por lo que se refiere a los nuevos intercambios internacionales de información con que la Agencia Tributaria contará a partir de 2024 deben citarse: A. Intercambio internacional de información sobre plataformas digitales. En el ámbito de la Unión Europea, a través de la Directiva conocida como DAC 7, se ha establecido un nuevo intercambio de información automático para las rentas que, obtenidas con la intermediación de una plataforma digital, deriven de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, alquiler de bienes inmuebles y alquiler de medios de transporte. Para el ámbito de la OCDE se ha establecido un intercambio similar, vinculado a la firma de un Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes, que España suscribió en noviembre de 2022. A efectos de facilitar el intercambio de información a las jurisdicciones firmantes del citado acuerdo multilateral, se ha aprobado un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas, respecto de los vendedores, en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico. Se han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro, a través de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, estando actualmente pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario de la misma. Así pues, la presentación de esta nueva declaración informativa se realizará a través de la Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas (modelo 238). Por otro lado, también resulta necesario destacar que el registro de los operadores de plataforma extranjeros no cualificados, el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información y la elección de España como Estado miembro de registro, se llevarán a cabo a través de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información (modelo 040). B. Intercambio internacional de flujos transfronterizos. En el ámbito de la Unión Europea, se persigue dotar a las Administraciones tributarias con información sobre determinados pagos transfronterizos efectuados a través de los proveedores de servicios de pago. Esta nueva fuente de información internacional será muy útil para controlar las obligaciones tributarias en materia de IVA en relación con el comercio electrónico a consumidores en la Unión. La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago se ha traspuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, habiendo entrado en vigor la obligación el 1 de enero de 2024. El desarrollo reglamentario que concluye la trasposición de esta directiva se encuentra también en las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. El contenido de los mencionados registros se informará a través de la Declaración informativa sobre pagos transfronterizos, cuyo modelo se ha aprobado por la Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos» y se determina la forma y procedimiento para su presentación. 4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Durante el año 2024 se continuará trabajando en la mejora de la coordinación con el resto de autoridades afectadas en las operaciones de comercio exterior y se desarrollarán puntos únicos de entrada de nuevos certificados, facilitando el cumplimiento voluntario, anticipando el control y reduciendo en gran parte los costes del despacho de mercancías. En el contexto actual existe especial preocupación por el cumplimiento del marco de sanciones internacionales impuestas por la Unión Europea, en particular por las derivadas de la situación en Ucrania, con una intensísima actividad legislativa a nivel de la Unión Europea, con un nivel de exigencia cada vez mayor en lo que se refiere a las actividades de importación y exportación y la labor de las aduanas inherente a las mismas. Es necesario un proceso de tratamiento de toda la información disponible, en sus diferentes fuentes nacionales y a nivel de la Unión Europea, para seguir reforzando el sistema de análisis de riesgo en una materia tan sensible. Junto a los esfuerzos en el campo de los controles no financieros bajo responsabilidad de la aduana, en el ámbito estrictamente financiero, durante el año 2024 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgos a fin de concentrar los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori. En el ámbito preventivo, la Intervención de Impuestos Especiales controlará de forma específica los movimientos de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales, en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. Se prestará también atención al posible uso de estos establecimientos en operaciones de fraude en distintas figuras impositivas, en particular el IVA. En el ámbito del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, se tratará de anticipar el control al momento mismo de la matriculación, en coordinación con otras áreas de la Agencia, en especial en el contexto de tramas organizadas. 5. Fomento de la educación cívico-tributaria. La Agencia Tributaria considera que uno de los puntos de partida para el fomento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude ha de ser la educación cívico-tributaria, en el convencimiento de que puede servir para incidir en el comportamiento tributario de los futuros contribuyentes. Así, se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea. 6. Simplificación del lenguaje en documentos administrativos. Para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la Agencia Tributaria y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios. En concreto, en 2023 se impulsó la simplificación de los documentos de representación de mayor uso en la Agencia Tributaria. Asimismo, se inició el proceso de simplificación de los documentos relativos a las actuaciones de control del IRPF, que saldrán a la luz en la próxima campaña del IRPF que se desarrollará en 2024, relativa al ejercicio 2023. En el ámbito de Aduanas también finalizaron los trabajos para la simplificación del modelo de comunicación de inicio del procedimiento de comprobación limitada, cuando se trata de declaraciones de envíos para compras de internet. Igualmente se ha procedido a la simplificación de los documentos emitidos con más frecuencia por el área de Recaudación, como son las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones, y de créditos comerciales y arrendaticios. Y esta simplificación va a continuar con la modificación de otras diligencias de embargo, providencias de apremio y acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago. En el caso de las diligencias de embargo, estas mejoras también irán unidas a la simplificación de los anexos de contestación de las diligencias con mayor frecuencia o volumen de emisión, y al desarrollo y la puesta en producción de formularios y nuevos servicios. En concreto, los ciudadanos dispondrán de formularios de contestación con ayuda contextual mediante solicitud de cita telefónica y a través de un nuevo servicio de chat. De este modo, la contestación a las diligencias será más sencilla y ágil, facilitando a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y logrando una mayor simplicidad a la hora de tener que efectuar, en su caso, el pago del importe objeto de las diligencias, con el fin de que todo ello redunde en una reducción de las cargas administrativas que soportan los ciudadanos y en un mayor ingreso voluntario. III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero Los objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria pivotan en torno al refuerzo de la asistencia y de la prevención del fraude fiscal e intensificación de las actuaciones de control sobre el fraude tributario y aduanero más complejo, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los obligados tributarios. Con el objeto de lograr un adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero y garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, se utilizará cuando sea preciso el mecanismo de la extensión de competencias. En todo caso, se utilizará para los casos en que sea la forma más eficiente de tramitar la comprobación, teniendo en cuenta las circunstancias de la contingencia, y no proceda pedir la colaboración de la Dependencia inicialmente competente. Igualmente, con el mismo objeto de lograr maximizar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya producido un cambio de comportamiento del contribuyente o su entorno familiar o económico, con un esquema de riesgo fiscal similar. La planificación del ejercicio 2024 y previsiblemente de futuros ejercicios va a verse afectada por la sentencia de 19 de enero de 2024 del Tribunal Constitucional dictada en relación con las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Estas modificaciones, que no resultan de aplicación a raíz de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, son: la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero tendrá las siguientes líneas de actuación prioritarias: 1. Fuentes de información y análisis de riesgos La Agencia Tributaria obtiene información a través de modelos informativos, intercambios internacionales de información, automáticos y bajo petición, y otras fuentes de información. Toda esta información es utilizada por la Agencia Tributaria para el análisis de riesgos fiscales para que los órganos competentes adopten las decisiones de selección de los contribuyentes objeto de comprobación de acuerdo con la Ley General Tributaria y las normas relativas a la protección de datos, conforme a los principios de proporcionalidad, licitud, lealtad y transparencia, minimización y calidad de los datos, integridad y confidencialidad y responsabilidad proactiva. La mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que viene realizando cada año la Agencia Tributaria implica una actividad coordinada entre las distintas áreas de control que la configuran. Para ello es esencial continuar con el análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada obligado tributario y a partir de ello se proceda, en función de sus características, a definir la estrategia óptima de asistencia, prevención o comprobación. La calidad de las bases de datos de la Agencia Tributaria es uno de los pilares básicos de nuestro sistema tributario. El sistema de información, asistencia y análisis de riesgos se debe asentar en unas bases de datos amplias y de calidad. Resulta imprescindible para la consecución de este objetivo que la información de terceros que se obtiene a través de las declaraciones informativas se incorpore rápidamente, con calidad y con el mayor rigor posible al sistema de información de la Agencia Tributaria. Del mismo modo es prioritario disponer de un censo de empresarios, profesionales y retenedores correcto y actualizado. Por tanto, siendo las bases de datos de la Agencia Tributaria el eje vertebrador del sistema de asistencia, control y análisis de riesgos del modelo de control, es imprescindible potenciar la prestación de asistencia en la cumplimentación de declaraciones informativas y de declaraciones censales, tal como se recoge en apartados anteriores. Se garantizará asimismo la adecuación a las normas y principios vigentes en materia de tratamiento automatizado conforme al artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Además, el empleo de las tecnologías de la información para el análisis de riesgos se fundará en datos pertinentes y su uso se realizará con sometimiento a la dirección y decisión humana. Todo ello, sin perjuicio de la obligación que se establece en el artículo 29.2.g) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de los derechos que asisten a los obligados tributarios en orden a su defensa jurídica en el curso de los citados procedimientos. 2. Control de tributos internos. A. Actuaciones de comprobación. En 2024 se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación. A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales. Uno de los resultados del proyecto BEPS ha sido el reforzamiento, a nivel global, de las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional. Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los convenios fiscales. La entrada en vigor del Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales está permitiendo implantar de modo progresivo todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de convenios internacionales. Las actuaciones de comprobación velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar las conductas elusivas. La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, acentuada por el desarrollo de la digitalización de la economía, han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2024. La Agencia Tributaria ha venido intensificando progresivamente su actividad de gestión y control sobre los precios de transferencia de grupos multinacionales en los últimos años, desarrollando un número importante de comprobaciones inspectoras, incluyendo controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito. Cada uno de estos procedimientos tiene sus propios objetivos y cauces de desarrollo, si bien, desde la perspectiva del contribuyente, todos ellos inciden sobre la misma realidad que, en suma, no es otra que su política de precios de transferencia. Por ello, con base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360.º en precios de transferencia que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia. En el centro de esta estrategia se sitúa el sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, que está basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de la derivada del intercambio de información internacional. También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach - ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias. Asimismo, mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional los Procedimientos Amistosos (MAP), que siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el convenio fiscal suscrito entre ambos Estados. Y, en el ámbito de la prevención, se prevé continuar con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia, para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia. Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2024 en precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo, las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas. Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en aquellas situaciones en que se pueda manifestar falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos. También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España. En este ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia en el 2024, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 a nuestro ordenamiento interno, que se ha producido por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, dará un impulso, a partir de 2024, a la figura de las inspecciones conjuntas (joint audits), estimulando las que se realizan a iniciativa de la Administración tributaria española, mediante la inclusión sistemática de su valoración en los estadios iniciales de las comprobaciones inspectoras, el reforzamiento de la organización que se dedica a su gestión y coordinación y la necesaria formación de los actuarios participantes. Además, en 2024 se sigue prestando atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país. Asimismo, se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo, al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión. Durante el año 2024 se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Por otra parte, tendrá especial importancia en el ejercicio 2024 la Orden por la que se modifican los modelos 123, 216, 296, 193 y 210. El origen de las modificaciones se encuentra en la detección de una serie de obstáculos en las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que afectan directamente a la efectividad de las actuaciones de asistencia y control. Entre otros, destacan la dificultad de identificar correctamente al contribuyente y la acreditación de su residencia, así como la comprobación de si las retenciones que corresponden al obligado tributario que solicita la devolución fueron ingresadas efectivamente. Los ámbitos prioritarios de actuación sobre grupos fiscales, con independencia de la dimensión y estructura de estos, se desarrollarán especialmente en relación con las deducciones, particularmente las de innovación tecnológica en el ámbito informático y las generadas en el marco de agrupaciones de interés económico, y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo fiscal. Se analizará también el hecho de que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias propias de la Administración tributaria. Esta labor de control y supervisión precisa continuar con el desarrollo de los procesos y herramientas de liquidación del Impuesto y de control de los créditos tributarios, integrados en las labores de asistencia prestadas por el nuevo modelo de trabajo. En particular, se continuará con la mejora del motor de liquidación de los modelos 200 y 220 y el control de los créditos tributarios pendientes de aplicación. A.2 Análisis patrimonial. En lo que se refiere al análisis patrimonial y el control de patrimonios relevantes, la experiencia acumulada ha permitido poner de manifiesto la existencia de conductas extremadamente lesivas para los intereses de la Hacienda Pública relacionadas con la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en casos de personas físicas, con la principal finalidad de obtener una tributación efectiva inferior a la debida. Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación. Las actuaciones sobre esta irregularidad que se han venido realizando exigen un importante esfuerzo de investigación a través de las declaraciones informativas, la documentación que se está requiriendo y las herramientas que permitan analizar y trabajar esta información, facilitando la selección y comprobación de estos obligados tributarios. En este orden de cosas, se ha observado también que un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España. Estos comportamientos serán objeto de comprobación. Asimismo, se atenderá a la simulación de la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una Comunidad Autónoma distinta de la real, con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación. En 2023 se han realizado actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica que procede continuar en el 2024, tendentes al control y regularización de aquellas conductas de deslocalización interna de contribuyentes con grandes patrimonios, que sitúan ficticiamente su domicilio fiscal en un ámbito de tributación distinto de su domicilio real con la única finalidad de reducir indebidamente la tributación en la imposición directa. Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas perniciosas. Durante el año 2024 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran. Se avanzará en la búsqueda y uso de nuevas fuentes de información que puedan ser objeto de explotación masiva mediante las nuevas técnicas de gestión de datos y la optimización y depuración del uso de las ya existentes. En este sentido, durante 2024, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre. A.3 Ocultación de actividad y uso abusivo de sociedades. El análisis detallado de supuestos de sociedades plenamente controladas por una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que entre ellas se pueden derivar, es esencial, dado que se pueden producir ciertos incumplimientos e irregularidades muy relevantes para la fiscalidad, como son la minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada o la traslación de bases imponibles hacia entidades jurídicas sometidas a menores tipos impositivos. De igual manera, se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables. Esta comprobación se extenderá a la posible aplicación indebida del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas. Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de protectorado sobre las citadas entidades. Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen. Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, en la medida en que pueden ser utilizadas como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades. Asimismo, siguiendo actuaciones previas, se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes. Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el Impuesto sobre Sociedades, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de evitar la gestión recaudatoria. En definitiva, es preciso reforzar los análisis patrimoniales globales (persona y familia inmediata) de aquellos obligados tributarios cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa. En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que dan el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas. A.4 Control de actividades económicas. Durante el año 2023 la Agencia Tributaria ha rediseñado su modelo de control en lo que se refiere a un importante colectivo de contribuyentes (con facturación inferior a 6 millones de euros y no integrados en grupos consolidados) y a las relaciones entre las áreas que tienen competencia de esta materia. En este sentido, el nuevo modelo de control se basa en los siguientes elementos esenciales: a) Utilización de todas las herramientas, procedimentales y no procedimentales, de asistencia y de control fiscal, en orden a conseguir maximizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. b) Diseño de la planificación y la programación, teniendo en cuenta la consecución del máximo impacto positivo sobre el citado cumplimiento fiscal voluntario, en particular del colectivo empresarial, como potencial generador de rentas no controladas, para lo cual se definirán estrategias que atiendan a sectores o temáticas concretas en las que se aprecien defectos de cumplimiento o irregularidades fiscales. c) Promoción de la coordinación de actuaciones concretas de control (sobre colectivos homogéneos o temáticas de elusión concretas) en las que cada órgano con competencias en materia de control aplique sus procedimientos de una forma conjunta y con un objetivo común. En este sentido cada área utilizará aquellas herramientas procedimentales o no procedimentales adecuadas a sus competencias, asegurándose la sucesión de actuaciones cuando ello sea preciso. d) Planificación adecuada de las actuaciones de control posteriores, para lo que es fundamental realizar una monitorización del efecto inducido, directo e indirecto, en el contribuyente objeto de la campaña y su entorno económico. e) Evitación de la concurrencia sobre el mismo colectivo de distintos equipos de comprobación que apliquen distintos procedimientos y con distinto alcance, impidiendo el solapamiento en el trabajo de control fiscal, con los consiguientes efectos negativos sobre la eficiencia del trabajo y, especialmente, evitando a los obligados tributarios cargas indirectas excesivas. f) Segmentación de los censos de contribuyentes para evitar la doble confluencia en ellos de distintos tipos de controles y para asegurar que uno u otro órgano asumen la responsabilidad sobre el control de cada segmento de contribuyentes. La segmentación tendrá como elementos determinantes, no solo el importe de la cifra de negocios de los empresarios, sino también la complejidad de los parámetros de riesgo que sirvan para la selección de casos. g) Afianzamiento de la especialización del trabajo de control de actividades económicas por parte del área de Gestión. Para ello se han creado unidades especializadas, dirigidas por personal directivo del máximo nivel, que tienen como objetivo enfocar las comprobaciones hacia los obligados tributarios que mayor riesgo presentan. El primer reto que se presenta para estos equipos especializados será la aplicación procedimental de la nueva redacción de los artículos 136 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificados por Ley 13/2023, de 24 de mayo, reguladores del procedimiento de comprobación limitada. Se pretende que estas comprobaciones se separen de las campañas convencionales para incluir varios impuestos y varios ejercicios en relación con el mismo obligado tributario cuando su comportamiento presente inconsistencias y riesgos de incumplimiento significativos. La Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2024 presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención. Para ello, se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que: – no admitan pagos por medios bancarios, – cuyas rentas se obtengan de entregas de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o – cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o de información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas. Se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas. La utilización de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales tendentes a autorizar las entradas para la práctica de Inspecciones Tributarias en los locales de los obligados tributarios, personas jurídicas, cuando dichos locales deban ser considerados, atendiendo a la jurisprudencia y doctrina constitucional, como domicilio social, ha sido una práctica habitual, aunque no extensiva. Dicha forma de trabajo, en la que se encuadra aproximadamente un 2,5 por ciento de las comprobaciones generales de la Inspección de los Tributos, producía efectos muy favorables, no solo en relación con las importantes cuantías liquidadas y las deudas descubiertas, sino también en la sensible mejora de comportamiento de los empresarios a los que afectaban esas actuaciones. Es de destacar, además, que la conflictividad y los recursos contra estas actuaciones era reducida. Durante 2024 es preciso perseverar en la solicitud de autorizaciones a las autoridades administrativas competentes y, en casos concretos, incluso a las autoridades judiciales, siempre asegurando que la necesidad, finalidad y proporcionalidad queden documentadas en el contexto de una actuación de la Inspección de los Tributos no iniciada. La preferencia de realizar estas solicitudes en relación con las investigaciones sobre personas jurídicas es esencial toda vez que el interés inspector es mayor en estas y la jurisprudencia es sólida en la consideración de que la intimidad económica de las sociedades no existe respecto de la Hacienda Pública. 1. Control del IVA. En 2024 continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII. La indudable mejora de los sistemas de análisis de la información permite la ejecución de procesos de contraste de datos que facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como cantidades dejadas de ingresar o la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia. Por otra parte, el crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En este contexto, se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. Cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos, ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada. Será de gran relevancia para el control de este fraude la información sobre pagos transfronterizos obtenida de los proveedores de servicios de pago, una vez se implemente esta nueva obligación informativa. La utilización de personas jurídicas con la finalidad de acceder al derecho a la deducción de cuotas de IVA soportadas, cuando estén relacionadas directa o indirectamente con otras entidades cuyas actividades no generan tal derecho, será objeto de un detenido seguimiento por parte de la Administración tributaria en los casos en que se considere que las conductas o estructuras creadas son claramente abusivas o artificiosas y su única o principal finalidad sea una minoración de la tributación. Ya se han emitido informes por los que se ha declarado conflicto en la aplicación de la norma sobre estructuras de este tipo. Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la Unión Europea y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del cont …

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