{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mantendrán sus Cuerpos y Escalas nacionales de procedencia, sin integrarse en los previstos en el artículo 16 de la presente Ley, y seguirán rigiéndose por su legislación específica, desempeñando exclusivamente los puestos que les sean reservados en las relaciones de puestos de trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1119 Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios interinos que a la entrada en vigor de la Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha, estuvieran prestando servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha, y que de forma continuada hubieran seguido prestándolos hasta la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acceder a la condición de funcionarios de carrera de la misma, mediante la superación del concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en la calidad de funcionario interino o contratado en régimen de Derecho Administrativo en el ámbito de la Sanidad Local de cualquiera de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que acceda a la condición de funcionario de carrera, conforme a lo previsto en esta disposición transitoria, se regirá por la legislación a que se hace referencia en la disposición adicional cuarta de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los funcionarios interinos que presten servicios en el ámbito de la Sanidad Local de Castilla-La Mancha a la entrada en vigor de esta Ley, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera de las Escalas Superior o Técnica de Sanitarios Locales de la Administración de la Junta de Comunidades, mediante la superación de concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el concurso-oposición se valorarán los servicios prestados en calidad de funcionario interino o contratado en régimen de derecho administrativo en cualquiera de las Administraciones Públicas. Dicha valoración no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición.</p>\n<p class=\"lf-p\">En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podra aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que acceda a la condición de funcionario de carrera, conforme a lo previsto en esta disposición transitoria, se regirá por la legislación a que se hace referencia en la disposición adicional cuarta de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 6 de la Ley 5/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-3649 Disposición transitoria segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los contratados laborales fijos al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades que estén desempeñando funciones de carácter administrativo a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acceder a la condición de funcionario del Cuerpo y Escala a que corresponda, según su grado de titulación, y la categoría profesional que tengan reconocidas, mediante la superación del concurso-oposición libre que se convoque por una sola vez, en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el concurso-oposición se valoraran los servicios prestados como laboral en funciones administrativas en cualquiera de las Administraciones Públicas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal que no haga uso de ese derecho preferente de acceso a la Función Pública, o que no supere el concurso-oposición, continuará en el ejercicio de sus funciones sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional, declarándose a extinguir los puestos que desempeñe.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El personal laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades que, a la entrada en vigor de la presente Ley, desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo que sea clasificado como propio de personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo, podrá acceder por una sola vez a la condición de funcionario del Cuerpo al que figure adscrito el correspondiente puesto o al que le corresponda en función de la categoría profesional que tengan reconocida si el mismo estuviese adscrito a más de un Cuerpo, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los demás requisitos exigidos, mediante la superación del proceso selectivo que de forma autónoma y específica se convoque para este personal.</div>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral que tenga suspendido el contrato con reserva de puesto de trabajo. Igualmente será de aplicación a quienes obtengan la condición de personal laboral fijo como consecuencia de la superación de los procesos selectivos que estén celebrándose a la entrada en vigor de la presente Ley, así como a aquellos que reingresen al servicio activo con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y con anterioridad de la finalización del plazo de solicitud establecido en la convocatoria del correspondiente proceso de funcionarización y siempre que cumplan los restantes requisitos previstos en el párrafo anterior.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El personal al que se refiere el apartado anterior, que haya adquirido dicha condición en virtud de la superación de procedimientos selectivos de oposición o concurso-oposición convocados para acceder a la categoría profesional que ostente como laboral fijo a la entrada en vigor de la presente Ley, tanto por turno libre como por promoción interna, deberá realizar un curso de, al menos, 40 horas de duración, el cual versará sobre materias relacionadas con el funcionamiento y la organización de la Administración y superar la prueba selectiva que se determine en las bases de la convocatoria sobre el contenido del referido curso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El personal incluido en el apartado 1 al que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá superar el concurso-oposición que se convoque, en el que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.</div>\n<p class=\"lf-p\">En la fase de concurso se valorarán los servicios prestados como personal laboral en cualquier Administración Pública. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El personal que supere las pruebas selectivas previstas en esta disposición, quedará destinado en los puestos de trabajo que desempeñaban, con los efectos que correspondan al sistema de provisión con el que los obtuvieron.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el supuesto de que, a consecuencia del cambio de vinculación jurídica, se produjera una disminución en el cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas, periódicas y de devengo mensual, les será reconocido un complemento personal transitorio y absorbible por la diferencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El personal que no haga uso de esta forma de acceso a la Función Pública o que no supere las pruebas selectivas, continuará en el ejercicio de sus funciones, declarándose a extinguir el puesto que desempeñe o tenga reservado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Los puestos de trabajo afectados por la presente disposición tendrán la consideración de “a amortizar” como puestos de personal laboral y los mismos no podrán ser ofertados para su provisión, promoción o nuevo ingreso.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, los trabajadores que a la entrada en vigor de la presente Ley estuviesen desempeñando dichos puestos mediante una relación laboral de carácter temporal, cesarán en su relación jurídica. No obstante lo anterior, tendrán derecho a que se les nombre funcionarios interinos en los puestos reconvertidos, siempre que reúnan los requisitos necesarios para ello y lo soliciten en el plazo de diez días a contar desde el del cese.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal laboral que se encuentre vinculado por un contrato temporal de interinidad por sustitución, en cuyo caso, la adopción de dicha medida quedará vinculada a la que adopte el trabajador sustituido.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Lo previsto en los apartados anteriores también podrá ser de aplicación, en las mismas condiciones y requisitos, al personal laboral transferido con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley en puestos que posteriormente sean reconvertidos para su provisión por funcionarios. En estos procesos también podrán participar quienes, estando afectados por la presente disposición, no hubieran podido tomar parte en los procesos de funcionarización por carecer del requisito de titulación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.10 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700 Téngase en cuenta en lo dispuesto en el apartado 6, la disposición final de la citada ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los puestos de trabajo con funciones propias del personal caminero serán clasificados para su desempeño por personal laboral. El personal Caminero del Estado que desempeñe funciones de personal laboral podrán acceder a la condición de contratado laboral fijo por el procedimiento que reglamentariamente se determina.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto tenga lugar la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley, los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación continuarán desempeñando los puestos de trabajo que ocupen a la entrada en vigor de la misma por adscripción legal o en virtud de procedimiento de provisión en que se hayan respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aprobadas las relaciones, dichos funcionarios serán adscritos a aquellos puestos de trabajo que por sus características y funciones a realizar resultaran equiparables a los desempeñados en la fecha expresada en el párrafo primero.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan expresamente derogadas:</div>\n<p class=\"lf-p\">La Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha, y la Ley 1/1986, de 30 de enero, por la que se crean los Cuerpos Especiales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dada en Toledo a 13 de diciembre de 1988.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha</p></div>", "next": 0}