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En resumen

Esta ley establece los criterios mínimos para que las administraciones públicas elaboren planes de protección civil frente a fenómenos meteorológicos adversos, buscando una respuesta coordinada y homogénea. Su objetivo es proteger a las personas, bienes y el medio ambiente de los impactos de estos fenómenos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok El Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de abril de 2026, ha aprobado, a propuesta del Ministro del Interior, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos. El citado acuerdo dispone que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, que se inserta como anexo a la presente resolución. Madrid, 23 de abril de 2026.–La Subsecretaria del Interior, Susana Crisóstomo Sanz. ANEXO Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos El progresivo incremento de la complejidad, frecuencia e impacto potencial de los riesgos que afectan a la protección civil, unido a los efectos del cambio climático y a la creciente interdependencia territorial de las emergencias, exige la actualización y el refuerzo de los instrumentos de planificación que sustentan el Sistema Nacional de Protección Civil. La protección eficaz de las personas, los bienes y el medio ambiente requiere disponer de marcos normativos y técnicos que permitan anticipar, prevenir y gestionar situaciones de grave riesgo colectivo de manera coordinada, homogénea y basada en el conocimiento científico. El Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano superior de coordinación en esta materia, ha impulsado la elaboración y aprobación de un conjunto de cuatro Directrices Básicas de Planificación de Protección Civil, relativas a los principales riesgos de especial relevancia para la seguridad pública como son las inundaciones, incendios forestales, fenómenos meteorológicos adversos y accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas. En este sentido, la actualización conjunta de estas directrices constituye un avance decisivo en la modernización del Sistema Nacional de Protección Civil. Estas directrices han sido aprobadas por unanimidad en sesión plenaria del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión del 24 de marzo de 2026, tras un amplio proceso de trabajo técnico y consenso entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, reflejo del compromiso compartido con una gestión del riesgo cohesionada, solidaria y eficaz. En concreto, esta Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, tiene por finalidad establecer los criterios mínimos comunes que han de seguir las distintas administraciones públicas en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales. A tal efecto, define metodologías homogéneas de análisis del riesgo, criterios organizativos y operativos, sistemas de información y alerta, y los mecanismos necesarios para asegurar la coordinación, integración y actuación conjunta de los servicios implicados, reforzando la coherencia del sistema y la capacidad de respuesta ante emergencias de alto impacto. En este contexto, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone en su artículo 15 que el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos será objeto de planes especiales de protección civil. El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, con efectos desde 11 de julio de 2023, establece en su artículo 3 que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas. Asimismo, en el apartado 5 del anexo «Catálogo de Riesgos de Protección Civil», se prevé los fenómenos meteorológicos adversos como riesgo objeto de planificación de protección civil. Por otro lado, el artículo 5 de la Norma señala que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. De igual forma, esta iniciativa se alinea con las competencias del Ministerio del Interior en materia de protección civil, como señala el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026, acuerda: Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos. Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos que se incluye como anexo a este acuerdo. Segundo. No incremento del gasto público. Las medidas incluidas en esta Directriz Básica no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Tercero. Habilitaciones. El Ministro del Interior dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Directriz Básica. Cuarto. Entrada en vigor. Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO DE FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS Fundamentos y objeto de la Directriz Básica Antecedentes Los fenómenos meteorológicos pueden producir, directa o indirectamente, graves daños personales y económicos, siendo los fenómenos que ocasionan mayor número de víctimas mortales anuales en España. Desde comienzos de siglo, alrededor del 83 % de las víctimas mortales que se han producido en España por riesgos naturales son debidas a fenómenos meteorológicos, ya sea por causas directas o, más frecuentemente, por causas indirectas. Según las conclusiones del último informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de Naciones Unidas, el cambio climático provocará un aumento de la frecuencia y de la intensidad de eventos meteorológicos extremos. La posibilidad de que estos fenómenos deriven en situaciones de emergencia o catástrofe, a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y la necesidad de disponer de una metodología técnico-científica adecuada para hacer frente a los riesgos específicos asociados, tal como se recoge en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, ha motivado la inclusión de los riesgos de fenómenos meteorológicos adversos (FMA) entre aquellos que son objeto de Planes Especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, según establece la mencionada Ley 17/2015 en su artículo 15.3. La citada Norma Básica señala, en su artículo 3, que «las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.» La Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, de conformidad con el artículo 8.a del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Metereología, tiene entre sus competencias y funciones asignadas: «la elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para la ciudadanía en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.» Asimismo, establece que la emisión de avisos meteorológicos se hará de acuerdo al Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. Según lo establecido en la versión 9 de dicho plan. «Se denomina fenómeno meteorológico adverso (en adelante FMA) a todo evento meteorológico capaz de producir, directa o indirectamente, daños a las personas y los bienes y que, por tanto, puede producir impactos. En sentido menos restringido, también puede considerarse como tal cualquier fenómeno meteorológico susceptible de alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.» Por otro lado, la Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional (Orden PJC/1430/2024), identifica los FMA como parte uno de los riesgos en el ámbito de la protección civil. En este sentido, desde un enfoque estratégico, establece diferentes líneas de actuación generales que abarcan el ciclo de la emergencia, y que se refieren, entre otros, a aspectos como la actualización de la planificación relativa a todos los riesgos de protección civil de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica. Funciones Las funciones de esta directriz básica son, entre otras: – Definir criterios y fijar requisitos mínimos que guíen la elaboración de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA. – Asegurar la necesaria homogeneidad entre todos los planes especiales. – Facilitar la integración en otros instrumentos de planificación de ámbito superior, así como, en su caso, la integración en ellos de otros planes de protección civil de ámbito inferior. – Establecer el sistema y los procedimientos de Información, alerta y seguimiento meteorológico. – Estandarizar procedimientos de relación entre organismos, operativos o de análisis del riesgo. – Normalizar la interpretación de conceptos, términos y definiciones. – Establecer un esquema orgánico-funcional genérico que asegure la coordinación entre organismos responsables y que facilite la respuesta del Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC). – Describir la integración del Plan Especial y los planes de actuación municipal, así como las actuaciones más importantes a nivel municipal. – Describir los sistemas de aviso e información para poder prever el riesgo con la máxima antelación posible y los mecanismos de comunicación. – Describir la manera en la que se realizará la implantación y el mantenimiento del Plan Especial, así como su evaluación y revisión. – Describir los procedimientos de actuación para solicitar asistencia y apoyo tanto de la Administración General del Estado como de comunidades autónomas. Definiciones En el anexo I se desarrollan los acrónimos y las definiciones correspondientes a este Riesgo. Objeto y ámbito de la directriz básica El objeto de la presente directriz básica es establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de los planes especiales de protección civil ante el riesgo de FMA, en el ámbito territorial y competencial que a cada una le corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación, integración y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Los planes especiales que se deriven de la presente directriz podrán estructurarse en: – Plan Especial Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos. – Planes Especiales Autonómicos de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos. Cada plan autonómico establecerá, dentro de su respectivo ámbito territorial y conforme a la zonificación basada en el nivel de riesgo, las directrices para la elaboración de los planes de actuación de ámbito local. Estos planes deberán desarrollarse en aquellos municipios identificados como prioritarios en el mapa de riesgos, garantizando su plena integración en la estructura organizativa del plan autonómico. Marco legal de la directriz básica El marco legal y reglamentario que sustenta esta directriz básica es el siguiente: a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) vigente. d) Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. e) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. f) Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. g) Ley 16(1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. h) Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. i) Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. j) Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. k) Decisión 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión. l) Orden PJC/1430/2024, de 16 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 15 de octubre de 2024, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Protección Civil. m) Orden PRE/1518/2004, de 28 de mayo, por la que se crea la Comisión Interministerial para la aplicación efectiva del Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos del Exceso de Temperaturas sobre la Salud. Estructura del plan especial: contenido mínimo del Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos Los distintos planes especiales ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos, responderán en su redacción al siguiente contenido mínimo que se relaciona a continuación: 1. Fundamentos generales. – Objeto y ámbito. – Marco legal. 2. Elementos básicos de planificación. – Análisis de riesgos y su zonificación. – Sistemas de alerta e información. – Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil. – Sistemas de alerta temprana e información a la población. – Medidas de protección a la población. – Medidas de autoprotección. – Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural. 3. Órganos del plan. 4. Operatividad del plan. 5. Implantación y mantenimiento de los planes. 6. Evaluación y revisión de los planes. 7. Anexos. Directrices para la elaboración del contenido mínimo de los planes de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos Fundamentos generales Los planes contemplarán un apartado de fundamentos generales, en el que se incluirán de forma específica los apartados siguientes. Objeto y ámbito Los planes reflejarán el objeto del plan atendiendo al riesgo de protección civil en el cual se enmarca, así como el ámbito competencial y el ámbito territorial de aplicación que corresponda a dicho plan. Marco legal En todo caso, se considerará como referencia mínima la siguiente normativa: a) Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. b) Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. c) Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil vigente. d) Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos. Elementos básicos de planificación Al objeto de asegurar un correcto análisis del riesgo y una adecuada operatividad del plan, este deberá contemplar una serie de elementos básicos de planificación, entre los cuales, deberán figurar los detallados en los apartados siguientes. Tipología de los fenómenos meteorológicos adversos objeto de la directriz A los efectos de la presente Directriz se considerarán todos aquellos fenómenos que tienen un origen intrínsecamente meteorológico, así como aquellos otros que, no teniendo un carácter propiamente meteorológico, corresponden a sucesos cuya ocurrencia está ligada habitualmente a determinados factores meteorológicos. Se debe considerar la posibilidad de que confluyan varios de los fenómenos meteorológicos. Se recomienda tomar como referencia la tipología de FMA incluida en el «Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos: – Lluvias. – Nevadas. – Vientos. – Tormentas. – Temperaturas máximas. – Temperaturas mínimas. – Fenómenos costeros. – Galernas. – Rissagues. – Olas de calor. – Olas de frío. – Tormentas tropicales. – Nieblas. – Polvo en suspensión. Análisis de riesgo y su zonificación El análisis de riesgos de los diferentes FMA que puedan darse en el territorio, tendrá por objetivo identificar, en cada ámbito de la prevención y la planificación de protección civil y para el territorio que lo componen, aquellos riesgos de FMA susceptibles de provocar impactos significativos en las personas, los bienes, en los animales, en el medio ambiente o en el patrimonio histórico-artístico y cultural que pudieran ocasionar una situación de emergencia, con la finalidad de prever diversos escenarios de estrategias de intervención en caso de emergencia o catástrofe y para cuya resolución sería necesaria la activación del correspondiente plan especial de protección civil. Cada comunidad autónoma identificará y establecerá la tipología de fenómenos meteorológicos adversos que le afecte, tomando como referencia la incluida en el apartado 2.2.1, así como otros fenómenos en el caso de comunidades autónomas con servicio meteorológico propio, en el que estén definidos y sobre la que tendrá que centrar el análisis de riesgos basándose en la información histórica, analizando las consecuencias de su adversidad. Asimismo, se tendrá en cuenta la posibilidad de coincidencia en el tiempo y en el espacio de varios fenómenos meteorológicos adversos, e incluso la interacción entre ellos, pudiendo abordar los estudios de riesgo con enfoque multirriesgo. Para el análisis de riesgos de los FMA, también se deberá prestar especial atención a los escenarios derivados del cambio climático. Los impactos más comunes asociados a los distintos fenómenos meteorológicos adversos vienen recogidos en el anexo II. Para la elaboración del análisis detallado del riesgo, se desglosan los pasos necesarios que permiten su desarrollo, los cuales deberán incluir los aspectos detallados en los apartados siguientes. Factores para considerar en el análisis del riesgo de fenómenos meteorológicos adversos. El análisis de riesgos de FMA tendrá por objetivo la clasificación del territorio en función de la peligrosidad del fenómeno meteorológico y de la vulnerabilidad y exposición de los elementos presentes en el mismo, con la finalidad de poder evaluar el riesgo y establecer los diversos escenarios de riesgo y las estrategias de intervención para su aplicación en los planes especiales de protección civil ante fenómenos meteorológicos adversos, en caso de emergencia o catástrofe. Análisis de peligrosidad. El análisis de la peligrosidad se realizará basándose en las zonas isoclimáticas («zonas de aviso») establecidas en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, como unidades mínimas de avisos de fenómenos meteorológicos adversos de la Agencia Estatal de Meteorología. En el caso de las comunidades autónomas con organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, podrán basarse en la unidad mínima de aviso de fenómenos meteorológicos adversos para ese territorio. En la estimación de la peligrosidad del fenómeno se tendrá en cuenta, como mínimo: la probabilidad de ocurrencia de cada fenómeno meteorológico adverso en el territorio, la frecuencia climatológica del mismo, la adversidad asociada a dicho fenómeno y los daños e impactos producidos por episodios anteriores. Asimismo, se tomarán en consideración las posibles repercusiones del cambio climático que pueden alterar la incidencia, la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos adversos. La Agencia Estatal de Meteorología y, en su caso, las agencias autonómicas facilitarán a los organismos autonómicos responsables de la planificación de protección civil, los datos e información necesarios para el análisis de la peligrosidad (datos históricos de avisos de fenómenos meteorológicos adversos emitidos; datos climatológicos de superación de umbrales de las diferentes variables; datos de los observatorios meteorológicos, etc.). En cada ámbito territorial afectado se establecerá un índice de peligrosidad por cada una de las variables meteorológicas objeto del plan. Análisis de la exposición y vulnerabilidad. Los elementos vulnerables a los fenómenos meteorológicos adversos son los mismos que en otros riesgos: personas, animales, bienes, infraestructuras, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. Su exposición al riesgo va a depender de su localización en el territorio y en el tiempo. En la estimación de la vulnerabilidad y la exposición se tendrán en cuenta aquellas variables presentes en el territorio y susceptibles de ser afectadas por cada uno de los fenómenos meteorológicos adversos que afecten al territorio, que al menos serán las siguientes: – Población total y densidad de población de los núcleos de población. – Población especialmente vulnerable de los núcleos de población: Personas mayores de 70 años, niños de 0‐5 años y personas con necesidades especiales. – Centros especialmente vulnerables: Hospitales, centros de salud, residencias y centros de día, centros educativos y pabellones deportivos. – Centros de atención a emergencias: centros de conservación de carreteras, parques de bomberos y policía local. – Vías de comunicación y carreteras: autovías, carreteras nacionales, carreteras autonómicas y carreteras comarcales, vías férreas. – Infraestructuras críticas. – Servicios esenciales. – Patrimonio histórico-artístico cultural. – Altitud del núcleo de población. Podrán incluirse puntos geográficos de especial vulnerabilidad ante los efectos de cada uno de los fenómenos meteorológicos adversos. La escala de análisis será como mínimo el término municipal. Los municipios que presenten una mayor concentración de todos estos factores serán, por tanto, los más vulnerables. El resultado de este análisis se reflejará en una cartografía de elementos expuestos y vulnerabilidad para cada tipo de fenómeno meteorológico. Mapas de riesgo. Los resultados de la zonificación de los análisis anteriores se reflejarán en mapas confeccionados sobre cartografía oficial a la escala que permita una adecuada presentación y se incorporarán como documentos anexos en los planes especiales que se redacten frente a este riesgo. La combinación de los mapas de peligrosidad, de exposición y de vulnerabilidad generará los mapas de riesgo, en los que se identificarán las áreas de especial relevancia. Los mapas de riesgo deberán proporcionar una visión, lo más precisa posible, de las probables consecuencias de una emergencia o catástrofe ocasionada por fenómenos meteorológicos adversos en el territorio considerado. Lo cual permitirá prever los medios y recursos necesarios para la intervención, así como su distribución territorial y la localización de las infraestructuras de apoyo susceptibles de ser utilizadas en el auxilio del área afectada, en caso de que el riesgo se materialice. El plan de comunidad autónoma especificará los municipios que deberán de elaborar sus correspondientes planes de actuación de ámbito municipal y los plazos para llevar a cabo su redacción, priorizando aquellos municipios con mayor riesgo de fenómenos meteorológicos adversos. En los distintos planes se establecerá el órgano u órganos encargados de realizar los correspondientes mapas de riesgo. Los mapas estarán disponibles en formato digital y se incluirán en el Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil de la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (RENAIN), como base de todos los mapas de riesgo tanto estatales como autonómicos. Para facilitar el derecho a la información establecido en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán habilitarse fórmulas que permitan la consulta pública de estos mapas, así como una leyenda que facilite la comprensión y la accesibilidad para el público en general. Se utilizarán herramientas específicas como «lectura fácil» y otras destinadas a personas con déficits sensoriales (ciegas, sordas, sordociegas). Escenarios de emergencia derivados del análisis del riesgo y su zonificación. Los planes podrán identificar factores que pueden aumentar el riesgo, como ciertas épocas del año o condiciones específicas. Analizados los riesgos por fenómenos meteorológicos adversos, se podrán elaborar escenarios de emergencia originados por FMA dentro de la planificación autonómica y/o local, identificando aquellos factores que pueden aumentar el riesgo, y así mejorar la planificación de las emergencias facilitando la priorización de las decisiones, así como ayudar en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los escenarios de emergencia se construyen a partir de la identificación y análisis de las características del territorio y de los factores que conforman los peligros, las vulnerabilidades y el riesgo, incluyendo las situaciones generales del fenómeno que produce la emergencia y las particularidades singulares de la comunidad autónoma o del municipio. Estos escenarios de emergencia se definirán según la tipología especificada en el capítulo 2.1., describiendo los escenarios potenciales basados en situaciones anteriores o predecibles según los posibles cambios futuros, en particular se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: – Los escenarios de cambio climático previstos para cada una de las zonas isoclimáticas definidas. – Las posibles acciones que incidan negativamente en la vulnerabilidad y/o la exposición. – Ciertas épocas del año o condiciones específicas (Semana Santa, Navidad, grandes concentraciones, etc.) que pueden incrementar el riesgo. – La existencia de enclaves singulares que, por sus especiales características, pudieran resultar especialmente vulnerables (grandes ciudades, conurbaciones, infraestructuras críticas, etc.). – Los escenarios de emergencia considerarán la posible simultaneidad de riesgos de diversos fenómenos meteorológicos, así como de otras amenazas y riesgos inespecíficos. Además, la identificación de escenarios de emergencia dentro de la planificación autonómica y/o local facilitarán la priorización de las decisiones y la ayuda en la formulación y ejecución de las acciones de intervención requeridas. Los planes especiales definirán, al menos, las siguientes zonas, que serán determinadas en cada caso por la Dirección del Plan o por la Dirección de la Emergencia: – Zona de intervención. Es la zona más cercana al lugar afectado, envolviendo a éste, donde se desarrollan las acciones del grupo de intervención, rescate de víctimas y evacuación de personas afectadas. Esta zona se extenderá desde el foco del lugar afectado hasta donde se prevea que su alcance pueda afectar a la seguridad de la población o efectivos actuantes. En esta zona están limitados los accesos, permitiendo únicamente el paso de medios y recursos destinados al grupo de acción y a quienes designe la Dirección del Plan o la Dirección de la Emergencia. – Zona de socorro. Es aquella zona donde se realizan funciones de atención, clasificación y evacuación sanitaria, funciones de control y supervisión técnica necesarias, así como atención a personas afectadas y organización de albergues provisionales. Esta zona se ubicará donde exista la certeza de que el alcance de la situación no afecte a la seguridad de las vidas de las personas actuantes o población y las condiciones medioambientales sean aceptables. En esta área estarán limitados los accesos, permitiendo sólo el paso de medios y recursos implicados. – Zona base. Es la plataforma logística destinada a la recepción y distribución de los medios humanos y materiales que han sido solicitados. Se ubicará donde mejor se facilite el desarrollo de sus funciones. – Zona de alerta. Es aquella zona en la que las consecuencias de los posibles efectos de las emergencias pueden provocar daños que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención en esa zona, excepto para la población muy vulnerable y en todo caso sin carácter de urgencia. Como zona de afectación potencial, es necesario realizar un seguimiento de la situación para llevar a cabo las acciones de anticipación que se estimen necesarias. En esta zona se pueden ubicar el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y los centros de asistencia, gestión o logística con la excepción del centro de atención a los ciudadanos, salvo que sea imprescindible ubicarlo en esta zona por necesidades de la emergencia. Sistemas de alerta e información Los sistemas y redes de información, aviso y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, debiendo garantizar la comunicación y la transmisión de información de forma permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias y catástrofes con los diferentes servicios operativos. La planificación de protección civil ante el riesgo de FMA debe incluir sistemas de previsión y alerta temprana basados en informaciones específicas sobre estos fenómenos, con el fin de facilitar la evaluación y preparación de los servicios y recursos preventivos que han de intervenir en las emergencias causadas por FMA, e informar a la población para que adopte las oportunas medidas de autoprotección. El requisito básico para que las alertas y las respuestas sean eficaces es contar con predicciones y avisos meteorológicos que sean oportunos, fiables y precisos. Estas predicciones y avisos están basados en cuatro componentes: datos de observación y sistemas de vigilancia; predicción numérica del tiempo; modelos conceptuales y conocimiento de la situación. En la medida de lo posible, los avisos meteorológicos se orientarán a impactos y se incluirá en su definición, no solo el análisis de la peligrosidad, sino también el análisis de la vulnerabilidad. Vigilancia y seguimiento. A efectos de la presente Directriz, el objeto de la predicción y vigilancia meteorológicas y más concretamente de los avisos de FMA, será proporcionar información con anticipación suficiente sobre la probabilidad de ocurrencia de estos fenómenos. Esto permitirá que, de acuerdo con los criterios establecidos en función del nivel del aviso, se adopten las medidas preventivas necesarias para proteger a las personas y bienes vulnerables, además de informar a la población de las áreas potencialmente afectadas. No obstante, los órganos competentes en cada caso, contemplados en el correspondiente Plan especial de protección civil y los responsables de la toma de decisiones, deberán disponer de información detallada y oportuna sobre al menos: – Tipo de FMA. – Nivel de aviso. – Ámbito geográfico. – Extensión temporal. – Probabilidad de ocurrencia. – Evolución prevista para diferentes horizontes temporales. El sistema nacional de información meteorológica ante FMA será competencia de la Agencia Estatal de Meteorología. En aquellas comunidades autónomas que dispongan de organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de FMA, el sistema de información, vigilancia y seguimiento de FMA del plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales podrán basarse en la información facilitada por estos organismos autonómicos. Con el fin de ofrecer la información más adecuada posible se establecerán mecanismos de coordinación entre AEMET y el organismo autonómico con competencias en predicción y vigilancia de FMA que garanticen la armonización de sus criterios técnicos y con los criterios europeos comunes contemplando los tres niveles de aviso de FMA estandarizados (amarillo, naranja y rojo) en función de su peligrosidad. Su significado, en orden creciente de peligrosidad, es el siguiente: – Nivel amarillo: el peligro es bajo, pero los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas al FMA podrían sufrir algunos impactos. – Nivel naranja: el peligro es importante. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos graves. – Nivel rojo: el peligro es extraordinario. Los bienes y la población vulnerables o en zonas expuestas podrían sufrir impactos muy graves o catastróficos. En tanto en cuanto no se alcance dicha armonización las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, recogerán en el plan de protección civil autonómico cuál es el sistema de alerta e información sobre la que establecerán la vigilancia y seguimiento de los FMA y el sistema definido será el plenamente válido en el ámbito y alcance de éste. Sistemas de alerta. El objetivo de los sistemas de alerta e información es detectar, con la mayor antelación posible, aquellas situaciones de riesgo asociadas a FMA que puedan dar lugar a una emergencia de protección civil, con el fin de activar los mecanismos de respuesta adecuados. El sistema de alerta e información meteorológica estará basado en las observaciones y los avisos emitidos por la Agencia Estatal de Meteorología de conformidad con el Plan de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos, que se envían a las autoridades competentes de protección civil. En aquellas comunidades autónomas que dispongan de organismos públicos con competencias en predicción y vigilancia de FMA, el sistema de alerta e información meteorológica podrá basarse en las observaciones y los avisos emitidos por estos organismos autonómicos en el marco del plan de protección civil autonómico y de los planes de protección civil locales. Asimismo, se tendrá en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan las autoridades de protección civil. Las autoridades de protección civil, con la información recibida de los avisos de FMA, teniendo en cuenta la información sobre la ocurrencia de impactos asociados a FMA de la que dispongan, emitirán las alertas de protección civil mediante los sistemas de alerta e información a la población que estén definidos en los Planes. Se deberá realizar un seguimiento de la evolución de aquellos FMA que puedan suponer un riesgo, de acuerdo a la zonificación del riesgo establecida en el apartado 2.2.2. Para garantizar una gestión rápida de la emergencia y mitigar los daños en todo lo posible, los planes especiales previstos en esta directriz básica deberán establecer los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes de protección civil, AEMET, los servicios oficiales de meteorología de las comunidades autónomas y el resto de los organismos implicados. En este apartado se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. Sistemas y procedimientos de información y notificación a otros órganos del Sistema Nacional de Protección Civil Los planes especiales deberán establecer los procedimientos de información y notificación al resto de órganos del Sistema Nacional de Protección Civil implicados, siendo los órganos de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas los obligados a transmitir dicha información de las emergencias de protección civil tanto al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) como al resto de Administraciones con competencias en la materia. El Ministerio del Interior gestiona, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, la Red de Alerta Nacional de Protección Civil (RAN). Se trata de un sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y la ciudadanía estén informados ante cualquier amenaza de emergencia. AEMET y, en su caso, otros organismos públicos de prestación de servicios meteorológicos de competencia autonómica proporcionarán los avisos de FMA en tiempo real a la RAN. Todos los organismos de las administraciones públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al CENEM cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil. Con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo requiera, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, el Ministerio del Interior, a través del CENEM, cuenta con la Red Nacional de Información sobre Protección Civil. Esta red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil asegurar el intercambio de información sobre los diversos riesgos, así como la recogida, almacenamiento de datos y las medidas de protección y los recursos disponibles para afrontarlos. Las administraciones públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil. Del mismo modo, contribuirán con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas. Sistemas de alerta temprana e información a la población Los planes especiales deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a la ciudadanía adoptar las medidas oportunas. Estos programas deberán estar diseñados en formatos accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Ante un aviso de FMA que pueda dar lugar a una situación de emergencia, se emplearán sistemas de alerta para dar información anticipada y preventiva a la población a través de los medios de comunicación convencionales (prensa, radio, televisión, redes sociales, apps, megafonía, sirenas) o cualquier otro medio que permita realizar estas funciones con eficacia y eficiencia, siendo uno de los principales el Sistema ES-Alert. El Sistema ES-Alert es un componente de la Red de Alerta Nacional cuyo objetivo es enviar alertas relevantes a la población que se encuentre en zonas afectadas o que se prevea que pueda verse afectadas por situaciones de emergencia o catástrofe. El objetivo de la información a la población es conseguir que ésta asuma actitudes y conductas de autoprotección, lo cual, sumado a los medios y dispositivos de las administraciones públicas, hagan que puedan garantizar su propia seguridad. Los planes podrán describir los sistemas de comunicaciones que se utilizarán para coordinar las actividades de protección civil y garantizar la conectividad entre los distintos actores involucrados. Todos los Planes Especiales deben contemplar el empleo y la conexión a la Red de Alerta Nacional. Medidas de protección a la población La planificación de protección civil tendrá en cuenta todas las actuaciones que, ante diferentes situaciones de peligro, puedan minimizar sus efectos. Las medidas que se exponen a continuación constituyen una referencia para su consideración, pudiendo ser ampliadas o ajustadas según las características del ámbito territorial y el marco competencial de cada plan. En todo caso, se deberán de tener en cuenta las medidas de protección contempladas en el punto 8 Medidas de Protección del PLEGEM. – Formación e información a la población. La ciudadanía debe de conocer tanto las medidas de autoprotección como el plan especial de FMA para que puedan adoptar las medidas oportunas. – Incremento de la percepción de la población del riesgo de los FMA. – Asesoramiento a los municipios con riesgo y apoyo en la elaboración de sus planes municipales. – Difusión de información y alertas a la población sobre la emergencia y/o sobre medidas de prevención o autoprotección. – Control de accesos y mantenimiento del orden público en las áreas afectadas. – Restricción y limitación a la circulación y estacionamiento de vehículos en zonas vulnerables o que pueden verse afectadas por un determinado fenómeno. – Limitación o prohibición de actividades en zonas de riesgo. – Cancelación de actividades (suspensión de clases, cese temporal de servicios sanitarios…), eventos públicos, y cierre temporal de organismos públicos o privados en zonas de riesgo. – Ajustar horarios laborales. – Evacuación de la población de las zonas de peligro y albergue de damnificados. – Alojamiento y avituallamiento, incluso en situaciones especiales como zonas de montaña, áreas aisladas, etc. – Apoyo a población evacuada. – Actuaciones de rescate y salvamento como: • Búsqueda, salvamento, rescate y socorro de personas afectadas. • Asistencia sanitaria y traslado de heridos a centros hospitalarios. • Asistencia psicosocial. • Actuación médico-forense. – Conservación y mantenimiento de las infraestructuras en situación de emergencia garantizando, en la medida de lo posible, su funcionamiento. – Reparaciones de urgencia. – Establecimiento de áreas disuasorias y aparcamiento de emergencia. – Restricciones y limitaciones de circulación. – Establecimiento de sistemas específicos de información sobre el funcionamiento de las infraestructuras del transporte. – Conservación y mantenimiento de servicios esenciales. – Previsión de sistemas provisionales de suministro de servicios esenciales. – Reparaciones de urgencia. – Prevención de epidemias, control higiénico-sanitario de agua y alimentos y otras medidas de salud pública. – Limpieza y retirada de residuos y enseres de vías públicas e infraestructuras afectadas. – Reconstrucción y/o reparación de elementos afectados. – Restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad. – Reubicación y traslado de población. En la planificación y ejecución de las anteriores medidas se tendrá en cuenta su efectividad para la protección de las personas con discapacidad y a otros colectivos en situaciones de especial vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, están obligados a informar preventivamente a la ciudadanía potencialmente afectada acerca de los riesgos y de las medidas de prevención adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación. Medidas de autoprotección Las medidas de autoprotección son actuaciones, individuales o colectivas, fácilmente realizables por cualquier persona adulta o grupo social simple, siendo de gran eficacia para garantizar la seguridad de las personas si se aplican correctamente, por lo que constituyen un complemento esencial de los Planes de protección civil. La elaboración de estos planes de protección civil, deberán contemplar las directrices para que individuos y comunidades puedan implementar sus propias medidas de autoprotección, aumentando su capacidad de respuesta ante emergencias y su resiliencia. Medidas de protección a los bienes, a los animales, al medio ambiente y al patrimonio histórico-artístico y cultural Medidas de protección a bienes. Los planes especiales establecerán las medidas de protección a los bienes materiales públicos y privados, considerando su relevancia tanto económica como social. En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia. – Medidas en relación con los servicios esenciales. Tendrán por objeto el restablecimiento urgente de los servicios esenciales de comunicaciones telefónicas, agua potable, energía eléctrica, gas y combustibles, al área afectada por FMA. Asimismo, se dirigirán a evitar los peligros que puedan generarse por los daños sufridos en las redes o centros de transformación de energía eléctrica, conducciones de gas, etc. – Medidas en relación con el sistema viario e infraestructuras de los transportes. Comprenderán actuaciones dirigidas a la reparación urgente de los daños ocasionados por el FMA en carreteras, líneas de ferrocarril, aeropuertos y puertos marítimos, al objeto de permitir o facilitar los accesos de las ayudas a la zona siniestrada, el apoyo logístico a los medios de intervención, el traslado de heridos y las tareas de evacuación y abastecimiento. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta del Ministerio del Interior y de otros competentes por razón de la materia, las correspondientes guías técnicas para la protección de los bienes. Medidas de protección a animales. Los planes de protección civil contendrán medidas de protección de los animales, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente. Medidas de protección al medio ambiente. Los FMA pueden provocar cambios en el paisaje y los ecosistemas. La planificación y la implementación de medidas preventivas y de respuesta pueden ayudar a minimizar estos efectos y promover una recuperación más rápida y sostenible. Los planes especiales establecerán medidas de protección al medio ambiente de forma que en la ejecución de actuaciones de emergencia se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medio ambiente terrestre, acuático –superficial o subterráneo–, atmosférico y marino, especialmente los producidos en espacios naturales protegidos, tanto los generados por el suceso iniciador como los debidos a las operaciones de emergencia. En la planificación de actuaciones durante la emergencia y la fase de recuperación se tendrán en cuenta las posibles afecciones al medioambiente, en particular los daños a las aguas tanto superficiales como subterráneas, la ribera del mar, de las rías y los daños al suelo. El Consejo Nacional de Protección Civil aprobará, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Transición Ecológica y Reto Demográfico, las correspondientes guías técnicas para la protección del medio ambiente. En el análisis de las afecciones y la planificación de las actuaciones de protección participarán los organismos o servicios con competencias en la materia. Medidas de protección al patrimonio histórico-artístico y cultural. En las actuaciones derivadas de los planes especiales ante FMA se tendrá en cuenta la protección de los bienes de interés histórico, artístico y cultural, especialmente los clasificados como Bienes de Interés Cultural (BIC) o la denominación que cada comunidad haya conferido a este nivel máximo de protección; a una escala de Planificación local a los Bienes de Relevancia Local; así como a todos los archivos administrativos y a aquellos que recoge la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español. La identificación y evaluación de la vulnerabilidad ante el riesgo de FMA de los elementos a proteger, así como las medidas de mitigación y la capacitación del personal estará recogido en los planes de autoprotección (planes de salvaguarda) elaborados para estos bienes. Durante la gestión de la emergencia, de existir, estos planes se activarán e integrarán en los planes territoriales correspondientes. Los planes especiales, en todo caso, deberán contemplar medidas de protección que tengan en cuenta las necesidades especiales para el tratamiento y manipulación de estos bienes, por lo que se contará con especialistas en los comités de expertos. El Consejo Nacional de Protección Civil podrá aprobar, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Cultura, las correspondientes guías técnicas para la protección de estos bienes de patrimonio histórico-artístico y cultural. Órganos del plan Órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Fenómenos Meteorológicos Adversos Los órganos del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo de FMA son los determinados en el PLEGEM, con las especificidades que se establecen a continuación. No obstante, el plan estatal establecerá la organización y los procedimientos complementarios a los establecidos en el PLEGEM que permitan asegurar una respuesta eficaz de las administraciones públicas, en el caso de que la emergencia sea declarada de interés nacional, así como establecer los necesarios mecanismos de apoyo a los planes activados de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que en cada caso lo requieran. Órganos de dirección. Dirección del Plan. Según se establece en PLEGEM. Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD). Además de los miembros previstos en el PLEGEM, se incorporarán al CECOD las personas representantes de los siguientes organismos: a) AEMET. b) Dirección General de Tráfico. c) Dirección General de Política de Defensa. d) IGME. e) Dirección General del Agua. f) Cualquier otro representante de un organismo, que así considere la Dirección del Plan. Dirección operativa de la emergencia. Según se establece en PLEGEM. Gabinete de coordinación informativa. Según se establece en PLEGEM. Comités de dirección territoriales. Según se establece en PLEGEM. Órgano de asesoramiento científico-técnico. El órgano de asesoramiento científico-técnico se crea para el estudio y análisis de las situaciones de riesgo de FMA que se produzcan. Se constituye como órgano de consulta y asesoramiento científico ante los órganos de dirección del plan, y se regirá por las normas de funcionamiento que se detallarán en el plan. En el plan se establecerá el órgano que ha de ejercer las funciones de asesoramiento científico-técnico del mismo en aquellos aspectos que son relevantes para la respuesta a la emergencia y para la protección de la población, el personal de intervención, así como a los animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico-artístico y cultural. El Plan deberá definir sus funciones, identificar a sus integrantes y establecer los protocolos de convocatoria y funcionamiento adoptando la denominación genérica de Comité Científico-Técnico. Tendrá, al menos, las siguientes funciones: – Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores del riesgo. – Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso del riesgo de FMA, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución. – Garantizar el flujo de información valorando los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan por los medios previstos. – Formular pronósticos sobre el posible desencadenamiento de la emergencia y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil. – Analizar y valorar la vulnerabilidad de las zonas de emergencia. – Encontrar soluciones técnicas a las demandas de la emergencia. – Proponer al director del Plan medidas preventivas de protección de la población y medidas restrictivas de carácter general. – Hacer el seguimiento de los daños y proponer la movilización de los recursos necesarios. – Hacer el seguimiento de las tareas de rehabilitación de acuerdo con las prioridades establecidas por el director del Plan y proponer dichas prioridades. El órgano de asesoramiento científico-técnico estará formado por los representantes de los organismos implicados en la emergencia y coordinado por un representante designado en el Plan. Órganos de mando e intervención. Mando Operativo Integrado (MOPI). Independientemente de lo que para el Mando Operativo Integrado se establece en PLEGEM, debemos señalar que se trata de un órgano de integración entre la Administración General del Estado y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en el ámbito operativo, que se constituye exclusivamente en las Emergencias declaradas de Interés Nacional, para asegurar la unidad de mando en la emergencia y la respuesta integral e inmediata del Sistema Nacional de Protección Civil en la zona geográfica definida al efecto, coordinando, a su nivel, la actuación en el ámbito operativo de las administraciones públicas involucradas en la emergencia, supervisando el cumplimiento de los cometidos que asigne a cada PMA en su correspondiente sector y gestionando los medios de intervención y asistencia asignados a la emergencia agrupados en los diversos grupos de acción que se constituyan a su nivel. El Mando Operativo Integrado tiene la consideración de órgano de mando e intervención, ejerciendo los cometidos de mando y coordinación operativa en el sector de responsabilidad geográfica definida como de Emergencia de Interés Nacional. La determinación de la demarcación geográfica de la Zona de Emergencia de Interés Nacional es responsabilidad de la Dirección del Plan. Con carácter general, se establecerá un solo MOPI en la zona declarada de Emergencia de Interés Nacional. No obstante, lo anterior, en el caso de que la zona de emergencia sea discontinua y entre sus áreas afectadas exista una distancia significativa, o si la extensión, gravedad o singularidad de la emergencia así lo aconseja, el Director Operativo de la Emergencia podrá decidir la subdivisión de la Zona de Emergencia en Áreas de Responsabilidad, constituyendo un MOPI en cada una de ellas. Salvo que se establezca lo contrario, el MOPI será establecido en base a la Unidad Militar de Emergencias, con la integración del CECOPI en el mismo, así como de personal experto en gestión de emergencias de las comunidades autónomas y/o ciudades autónomas afectadas, de personal de las unidades de protección civil de las delegaciones del gobierno y de responsables de los organismos que corresponda en función de las necesidades de la emergencia. Se integrarán igualmente en el MOPI los responsables operativos de los grupos de acción de su nivel. La Jefatura del MOPI la ejercerá la persona designada al efecto por parte del Director Operativo de la Emergencia y tomará la denominación de Director del Mando Operativo Integrado. Puestos de Mando Avanzados. Según se establece en PLEGEM. Grupos de acción. Según se establece en PLEGEM. Centros de recepción logística (CRL). Según se establece en PLEGEM. Centro de recepción de medios (CRM). Se podrá constituir uno o varios centros de recepción de medios, los cuales se establecen en los puntos principales de acceso a la zona de emergencia, con el objeto de gestionar la entrada de los recursos y medios de intervención que se incorporan a la emergencia, coordinar los apoyos que requieren y asignarles zonas de despliegue y cometidos iniciales. Centros de atención a los ciudadanos (CAC). Según se establece en PLEGEM. Centros de Coordinación de Emergencias. Los Centros de Coordinación de Emergencias son infraestructuras de apoyo técnico, comunicaciones y seguimiento, de carácter permanente o constituidas ex profeso para la gestión de una situación de emergencia o catástrofe. Son Centros de Coordinación de Emergencias: a) Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM). El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) es el centro instrumental y de comunicaciones en todas las fases y situaciones de los planes estatales. En las emergencias de interés nacional, actuará como Centro de Coordinación Operativa, integrando informativa y operativamente la información proporcionada por los Centros de Coordinación Operativa constituidos en las Comunidades y Ciudades Autónomas afectadas. Órganos del Plan Autonómico de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos Tal y como se establece en la Norma Básica de Protección Civil, el Marco Orgánico-funcional de los planes de protección civil, se estructurará en los siguientes niveles organizativos: Órganos de dirección: – Dirección del Plan. – Dirección de la Emergencia. Órganos de coordinación y asesoramiento: – Comité Asesor. Órganos de asesoramiento científico-Técnico. Órganos de comunicación pública. – Gabinete de información. Órganos de mando e intervención y grupos de acción: – Puesto de Mando Avanzado. – Grupos de acción. a) Grupo de intervención, búsqueda y rescate. b) Grupo de seguridad. c) Grupo judicial y forense. d) Grupo sanitario. e) Grupo de apoyo logístico y asistencia social. f) Grupo de apoyo técnico. En función de la situación o característica de la emergencia, según criterio de la Dirección del Plan o de la Dirección de la Emergencia, estos grupos se podrán dividir para una efectiva prestación de sus funciones en la gestión de la emergencia. Centros de coordinación operativa: – Centro de Coordinación Operativa (CECOP). – Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). – Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL). Centros de asistencia y gestión logística: En los planes, se considerarán al menos, los siguientes centros: – Centro de Atención a los Ciudadanos (CAC). – Centro de Recepción Logística (CRL). – Centro de Recepción de Medios (CRM). En su terminología, denominación, integrantes y funciones, estos órganos se adaptarán a los recogidos en la Norma Básica y en el plan estatal correspondiente y garantizarán las funciones determinadas en esta directriz básica, aunque podrán incorporar órganos específicos o prescindir de algunos, dependiendo del ámbito territorial. Los planes identificarán para cada uno de estos órganos la composición y sus titulares, concretarán sus funciones y les asignarán todas las capacidades adecuadas para posibilitar el ejercicio de estas funciones en situaciones de emergencia y catástrofe. Órganos de dirección autonómicos. Las actuaciones operativas de protección civil se rigen por el principio de dirección única, de acuerdo con el cual los servicios intervinientes y cualquier recurso adscrito al plan actúan bajo la dependencia funcional de las personas responsables de protección civil que ostenten la dirección del plan y en su caso de la emergencia. Los planes concretarán los órganos de dirección autonómicos entre los que se deberá identificar la figura de la Dirección del Plan, a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan, así como, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, a la que corresponderá ejercer las funciones de naturaleza operativa que se desarrollen sobre el terreno. Dirección del Plan. Le corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan en todas sus fases y situaciones operativas, correspondiéndole asimismo al Director del Plan el mando único del mismo. Le corresponde las activaciones y desactivaciones de los planes, así como tomar las medidas necesarias de protección a la población, al medio ambiente, a los animales, a los bienes y al personal interviniente, de acuerdo con la evaluación del riesgo y las propuestas que realicen las personas responsables de protección civil dependientes de la Dirección del Plan, los órganos de coordinación y asesoramiento y los órganos de asesoramiento científico-técnico y con el apoyo de los centros de coordinación operativa y los órganos de comunicación pública. En las emergencias de interés nacional el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectad …

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.