{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas del Localizador del Sistema de Aterrizaje Instrumental (LOC/ILS) se encuentran representadas en la Figura 10, y se definen de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planos auxiliares de la Figura 10, que se utilizan para definir las superficies, son los siguientes: i. Plano a): plano vertical que contiene el eje de la pista asociada a la instalación. ii. Plano b): plano vertical perpendicular al plano a) y que pasa por el punto de referencia de la instalación. iii. Plano c): plano paralelo al plano b) y que pasa por el umbral de la pista más próximo al punto de referencia de la instalación. iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros hacia el lado contrario al umbral de la pista más próximo al punto de referencia de la instalación. v. Planos e) y f): planos verticales que pasan por el punto de referencia de la instalación y forman un ángulo de 30 grados con el plano a). vi. Planos g) y h): planos paralelos al plano a) y que contienen respectivamente a las intersecciones los planos e) y f) con el plano c). vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 5.000 metros del punto de referencia hacia el lado de la aproximación. viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia de 1.000 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos g) y h), respectivamente. ix. Plano l): plano perpendicular al plano a), que pasa por el punto de referencia y que tiene una pendiente del 2 %, respecto al plano de referencia de la instalación, ascendente hacia el lado de la aproximación. Se podrá disminuir la pendiente anterior hasta el 1,17 % si se justifica la necesidad de reducirla mediante un estudio aeronáutico de seguridad. x. Planos m) y n): planos perpendiculares al plano b) y que contienen respectivamente las rectas intersección de los planos e) y f) con el plano l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La zona de seguridad será la porción de terreno comprendida entre los planos c), d), g) y h).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La superficie de limitación de alturas estará compuesta por las tres superficies planas siguientes: i. Superficie 1: superficie contenida dentro del plano l) y limitada por su intersección con los planos c), e), f) e i). ii. Superficie 2: superficie contenida dentro del plano m) y limitada por su intersección con los planos b), e), g) y j). iii. Superficie 3: superficie contenida dentro del plano n) y limitada por su intersección con los planos b), f), h) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas de la Senda de Planeo del ILS (GP/ILS) y del Radar de Precisión para la Aproximación (PAR) se encuentran representadas en la Figura 11 y se definen de la siguiente manera:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los planos auxiliares de la Figura 11, que se utilizan para definir las superficies, son los siguientes: i. Plano a): plano vertical paralelo al eje de la pista asociada a la instalación y que pasa por el punto de referencia de la instalación. ii. Plano b): plano vertical perpendicular al plano a) y que pasa por el punto de referencia de la instalación. iii. Plano c): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 800 metros hacia el lado de la aproximación. iv. Plano d): plano paralelo al plano b) a una distancia del mismo de 10 metros hacia el lado contrario a la aproximación. v. Planos e) y f): planos paralelos al plano a) a una distancia de 250 metros a cada lado del mismo. vi. Planos g) y h): planos verticales que contienen respectivamente las intersecciones de los planos f) y e) con el plano c) y forman un ángulo de 10 grados con el plano a) alejándose del mismo hacia el lado de la aproximación. vii. Plano i): plano paralelo al plano b) y situado a una distancia de 6.000 metros del punto de referencia de la instalación hacia el lado de la aproximación. viii. Planos j) y k): planos paralelos al plano a) y separados una distancia de 315,5 metros respecto de dicho plano en el mismo sentido que los planos e) y f), respectivamente. ix. Planos l) y m): planos horizontales situados respectivamente a una altura de 70 metros y 5 metros sobre el punto de referencia de la instalación. x. Plano n): plano perpendicular al plano a), y que contiene a la intersección del plano c) con el plano de referencia y a la intersección del plano i) con el plano l).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La zona de seguridad será la porción de terreno comprendida entre los planos c), d), e) y f).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La superficie de limitación de alturas estará compuesta por las tres superficies planas siguientes: i. Superficie 1: superficie contenida dentro del plano n) y limitada por su intersección con los planos c), g), h) e i). ii. Superficie 2: superficie horizontal contenida dentro del plano m) y limitada por su intersección con los planos d), e), h) y j). iii. Superficie 3: superficie horizontal contenida dentro del plano m) y limitada por su intersección con los planos d), f), g) y k).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Para el equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental (DME/ILS), en el caso de que sea direccional, se definirán la Zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas de la forma siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La zona de seguridad será idéntica a la establecida en el apartado 1 y la Tabla 10 para un DME no direccional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La superficie de limitación de alturas será similar a la establecida en el apartado 1 y la Tabla 10 para un DME no direccional pero restringida en acimut ± 60o respecto a la dirección principal de radiación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 10. Dimensiones de la zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas para instalaciones de ayuda a la navegación no direccionales Instalaciones no direccionales de ayuda a la navegación aérea Radio de la zona de seguridad (m) Radio exterior de la superficie de limitación de alturas (m) Pendiente de la superficie de limitación de alturas (%) Pendiente mínima de la superficie de limitación de alturas (%) Equipo Medidor de Distancias (DME).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 3,00 1,75 Radiofaro Omnidireccional VHF (VOR).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 3,00 1,75 Sistema de Navegación Aérea Táctica (TACAN).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 3,00 – Radiogoniómetro.</p>\n<p class=\"lf-p\">500 3.000 1,75 – Radiobaliza Marcadora tipo Z.</p>\n<p class=\"lf-p\">200 1.000 100,00 – Radiofaro No Direccional (NDB).</p>\n<p class=\"lf-p\">200 1.000 8,75 – Antena de receptor de referencia GNSS de Sistema de Aumentación SBAS, GBAS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antena de receptor GNSS de propósito general.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antena de estación monitora de prestaciones GNSS.</p>\n<p class=\"lf-p\">Antena de Estación Monitora de interferencias de radiofrecuencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">155 3.000 5,24 – Antena VDB del Sistema de Aumentación Basado en Tierra (GBAS).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 1,57 – Antena de Estación Monitora VDB.</p>\n<p class=\"lf-p\">400 3.000 5,24 – Antena de comunicación de datos vía satélite (VSAT).</p>\n<p class=\"lf-p\">10 400 70 – C. Vigilancia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas para las instalaciones de vigilancia no direccionales tendrán las geometrías definidas en el capítulo A, apartados 1 y 2, pero con las dimensiones establecidas en la Tabla 11.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de considerarse necesario se podrá sectorizar la superficie de limitación de alturas de los radares estableciendo diferentes pendientes en cada sector, como se muestra en la Figura 12.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 11. Dimensiones para instalaciones de vigilancia no direccionales Instalaciones no direccionales de vigilancia Radio de la zona de seguridad (m) Radio exterior de la superficie de limitación de alturas (m) Pendiente de la superficie de limitación de alturas (%) Pendiente mínima de la superficie de limitación de alturas (%) Sistema de Vigilancia Dependiente Automática ADS-B para vigilancia de aeronaves en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 3,00 1,75 Antenas de Sistemas de Multilateración (MLAT) para vigilancia de aeronaves en vuelo.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 3.000 3,00 1,75 Radar de Vigilancia Primario (PSR).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 5.000 2,00 -5,00 Radar de Vigilancia Secundario (SSR).</p>\n<p class=\"lf-p\">300 5.000 2,00 -5,00 ANEXO III Delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores Para la delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas se aplicarán los criterios técnicos que se establecen a continuación con arreglo a lo previsto en el artículo 11.</p>\n<p class=\"lf-p\">A. Instalación de aerogeneradores.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La zona de seguridad de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será el terreno comprendido dentro de la intersección del terreno con un cilindro de eje vertical centrado en el punto de referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido en la Tabla 12.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La superficie de limitación de alturas de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas será un tronco de cono con eje vertical centrado en el punto de referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de pendiente definida, respecto a un plano horizontal, en la Tabla 12. El límite interior estará contenido en el cilindro que delimita la zona de seguridad y el límite exterior en un cilindro de eje vertical centrado en el punto de referencia de la instalación radioeléctrica aeronáutica y de radio definido en la Tabla 12.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tabla 12. Dimensiones de la zona de seguridad y la superficie de limitación de alturas de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas Instalación Radio de la zona de seguridad (m) Radio exterior de la superficie de limitación de alturas (m) Pendiente de la superficie de limitación de alturas (%) VOR, TACAN.</p>\n<p class=\"lf-p\">600 10.000 1,60 PSR.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 30.000 1,75 SSR.</p>\n<p class=\"lf-p\">300 30.000 1,75</p></div>", "next": 0}