{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, previa audiencia a los consejos insulares y a los interesados, aprobará un Decreto que determinará y regulará la condición de los museos legalmente constituidos en las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta Ley, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplirse este plazo de dos años, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero de 2006, para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planteamiento general que se redacte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente dispondrán hasta el día 1 de enero de 2008 para modificar sus instrumentos de planeamiento general, con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico tendrá que tramitarse conjuntamente con la primera modificación o revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>No obstante, pueden aprobarse modificaciones o revisiones de los instrumentos de planeamiento general, aunque no dispongan de Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico, cuando éstas tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas en el punto segundo de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686#a12., en la redacción dada por el art. 1, de la Ley 2/2006, de 10 de marzo.Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el art. 12 y la disposición derogatoria 1.e) del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686#a12., en la redacción dada por el art. 1, de la Ley 2/2006, de 10 de marzo.Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Redacción de los catálogos municipales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los ayuntamientos de las Illes Balears que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el art. 12 y la disposición derogatoria 1.e) de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que estas modificaciones ya se habían realizado por el Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el art. 12 y la disposición derogatoria 1.e) del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 12 de la Ley 4/2008, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9686#a12., en la redacción dada por el art. 1, de la Ley 2/2006, de 10 de marzo.Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 2/2006, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2006-6642.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 1 de la Ley 1/2005, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2005-5040.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1270.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo que dispone esta Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Quedan derogadas expresamente las disposiciones siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Ley 3/1987, de 18 de marzo, de medidas de fomento del patrimonio histórico de las Illes Balears.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>El Decreto de las Illes Balears 94/1991, de 31 de octubre, por el que se regula la declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, dada la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, y por el cual se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como el inventario del patrimonio cultural mueble de esta Comunidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Decreto de las Illes Balears 54/1986, de 10 de junio, por el que se regulan las comisiones de patrimonio histórico-artístico y las posteriores modificaciones de éste.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Decreto de las Illes Balears 18/1984, de 23 de febrero, de creación de la Comisión en materia de Arqueología y Etnología de Baleares.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears deberá presentar al Parlamento un proyecto de ley de los archivos, bibliotecas y museos de las Illes Balears.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, actualizar por Decreto la cuantía de las sanciones fijadas en el artículo 108 de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo lo no previsto en esta Ley, será de aplicación la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 1998.</p>\n<p class=\"lf-p\">MARÍA ROSA ESTARÁS FERRAGUT, JAIME MATAS I PALOU, Consejera de Presidencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Presidente.</p></div>", "next": 0}