{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">C) Estudiar y proponer por propia iniciativa, o a petición de las Cámaras o del Ministerio de Comercio, las medidas y disposiciones coordinadoras que convenga adoptar en relación con la organización y funcionamiento de las Cámaras. Del mismo modo, propondrá las medidas que convenga adoptar para el estricto cumplimiento de la Ley, los Reglamentos y demás disposiciones por que se rigen estas Corporaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos, en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. Estas designaciones se harán de forma indiferenciada, salvo que expresamente sea precisa una representación por áreas determinadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Estudiar los problemas y elaborar los estudios económicos que soliciten el Ministerio de Comercio o las Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) Informar los conciertos previstos en el artículo 49.</p>\n<p class=\"lf-p\">G) Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">H) Informar al Ministro de Comercio en los supuestos de suspensión y disolución de las Cámaras regulados en el artículo 33.</p>\n<p class=\"lf-p\">I) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">J) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes, pudiendo delegar esta facultad en el Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">K) Cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas por el Ministro de Comercio.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-64\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 64</span><span class=\"lf-art-t\">Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Superior:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">A) En general, facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos en los que, a nivel nacional, está prevista su representación.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Evacuar las consultas que formule el Consejo Nacional de Consumidores y del Comercio Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Actuar de mediador en el supuesto previsto en el artículo 42 de este Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clase de informes y estudios.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">G) Decidir en materia de ordenación de cobros y pagos, expedición de libramientos y órdenes de pagos y cobros.</p>\n<p class=\"lf-p\">H) Inspeccionar la contabilidad general y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades propias del Tesorero y del Contador.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-65\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 65</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">En casos de urgencia, y salvo que el Ministerio de Comercio haya dispuesto expresamente otra cosa, podrá el Comité Ejecutivo adoptar decisiones que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre.</p>\n<p class=\"lf-p\">Igualmente, puede evacuar los informes y dictámenes que se soliciten del Consejo Superior, cuando por su carácter de urgencia no sea posible demorarlo hasta la sesión de éste, salvo que el Ministerio de Comercio haya advertido de forma expresa que el informe tiene que ser emitido precisamente por el Consejo Superior, reunido en Pleno.</p>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, son necesarios, como mínimo, una mayoría de las dos terceras partes, tanto para apreciar la urgencia como para adoptar el acuerdo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-66\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 66</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Presidente del Consejo Superior la representación del mismo, convocar y presidir sus órganos y ejecutar los acuerdos del Pleno. A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente, con las limitaciones que vienen señaladas por las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Director Gerente en la forma expresada.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-67\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 67</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Tesorero custodiará los fondos en la forma que el Pleno disponga y firmará los documentos de cobros y pagos.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-68\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 68</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Director-Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, será en todo momento revocable por mayoría de votos del Pleno, en acuerdo adoptado por iniciativa propia o a propuesta del Comité Ejecutivo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-69\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 69</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Director-Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas, la gestión de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y la dirección de los servicios existentes en el Organismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos del Consejo, y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de sus actividades al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Adoptará las medidas necesarias para que sean evacuadas, diligente y adecuadamente, las consultas que el Gobierno o el Ministerio de Comercio formulen al Consejo.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-70\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 70</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al mismo:</p>\n<p class=\"lf-p\">A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos.</p>\n<p class=\"lf-p\">D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección.</p>\n<p class=\"lf-p\">E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo.</p>\n<p class=\"lf-p\">F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactada la letra C) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-71\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 71</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Los ingresos ordinarios del Consejo Superior estarán constituídos por el 6 por 100 de los recursos permanentes líquidos percibidos por las Cámaras. El Ministerio de Comercio, a propuesta del Pleno del Consejo, podrá modificar este tanto por ciento en atención a sus necesidades.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-72\"><span class=\"lf-art-num\">Art. 72</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Con carácter subsidiario, se aplicarán al Consejo Superior, a sus órganos y al personal retribuído del mismo, las disposiciones relativas a las Cámaras.</p>\n<p class=\"lf-p\">DISPOSICIONES FINALES Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponde al Ministerio de Comercio, en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias que proceda en desarrollo del presente Reglamento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por Orden del Ministerio de Comercio, y siempre en el ámbito de su competencia, se aprobará un Reglamento de los Secretarios y del personal de las Cámaras y del Consejo Superior, en el que se desarrollará el presente Decreto y se recogerán, en lo posible, sin merma de los derechos adquiridos, las normas reguladoras de esta materia actualmente vigentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Cámaras de Álava y Navarra adaptarán la recaudación del recurso legal permanente a su régimen especial tributario. El pago de aquél será igualmente obligatorio para los electores de estas Cámaras en cantidad equivalente al tanto por ciento establecido para las demás, regulándose su exacción sobre los impuestos o arbitrios a que estén sujetas las personas naturales o jurídicas integradas en las mismas por dedicarse o ejercer el comercio, la industria o la navegación, que tengan establecidos o establezcan las respectivas Diputaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">El censo electoral de las Cámaras de Álava y Navarra se compondrá de las personas naturales o jurídicas a que se refiere el párrafo anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Cámaras de Ceuta y Melilla se adaptarán, en la medida de lo posible, a los preceptos de este Reglamento. El Ministerio de Comercio dictará, en caso necesario, las normas que exija el funcionamiento de dichas Corporaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Cámaras podrán seguir utilizando en lo sucesivo la denominación que hasta la publicación del presente Reglamento han venido usando tradicionalmente o las que les corresponda, según sus peculiares actividades: Comercio, Industria, Navegación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, someterán las Cámaras a la aprobación del Ministerio de Comercio, a través del Consejo Superior, sus respectivos Reglamentos dé Régimen Interior, que se entenderán aprobados, si el Ministerio no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el Consejo Superior de Cámaras someterá a la aprobación del Ministerio de Comercio su Reglamento de Régimen Interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados los Reales Decretos de 23 de septiembre de 1921 y 26 de julio de 1929 y la Real Orden de 26 de noviembre de 1929, así como las Órdenes ministeriales de 28 de enero de 1936, 17 de febrero de 1947, 29 de marzo de 1962, 8 de julio de 1966 y 18 de enero de 1968 y cuantas normas, con rango inferior a la Ley, se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">La primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solamente a la mitad de sus componentes determinados por votación y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical, todo ello de acuerdo con las normas que a tal fin dicten el Ministerio de Comercio y la Organización Sindical, en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento.</p></div>", "next": 0}