{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Superficie vitícola potencial: La autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá la información sobre la superficie de derechos, autorizaciones y resoluciones de arranque, inscrita en el Registro Vitícola y disponible para realizar plantaciones de viñedo. Indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP donde está situada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Información de cada unidad de producción agrícola 7. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por dicha solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el resto de los agricultores se deben declarar los recintos SIGPAC que ocupa la superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de cada cultivo (DGC) dentro de cada recinto SIGPAC. Se deberá indicar el régimen de tenencia. Se debe identificar el NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Cuando proceda, se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código variedad, especie o tipo y se indicarán las fechas de inicio y fin de cultivo. Se incluirá información sobre la actividad agraria y aprovechamientos. Para la superficie que deje de formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y de explotación, se debe indicar el tipo de semilla, certificado ecológico, si está bajo el sistema de producción integrada u otro régimen de calidad, así como el destino de la producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el año de plantación. Para el cultivo de huerta se recogerá la información detallada de hortícolas con el código del producto y código de variedad, especie o tipo. Para el cultivo de frutales se indicará el detalle con código de variedad, especie o tipo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Datos del Registro vitícola: la autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá para cada delimitación gráfica de cultivo (DGC) la superficie plantada de uva de vinificación, indicando el tipo. Se incluirá el código que identifica esa superficie plantada de uva de vinificación. Se indicará el origen de la superficie plantada de viñedo de uva de vinificación: derecho o autorización, y la fecha de concesión de estos. Se indicará el portainjerto, marco de plantación, sistema de conducción y régimen de calidad. Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, indicando la superficie donde se ha ejecutado la operación objeto de ayuda y el ejercicio de finalización de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos declarados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: datos de la cosecha en kilogramos por hectárea desglosados por uva tinta y uva blanca, datos relativos al destino de la producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación de la bodega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se numera como anexo I conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2254 ANEXO I Contenido mínimo del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas I. Información de cada explotación 1. Datos generales de la explotación. La Autoridad Competente asignará el código del REA o registro correspondiente, así como la clasificación de la explotación. Se deben cumplimentar indicadores de la actividad agraria, relativos a Autocontrol y Venta directa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Datos del titular, del representante autorizado y del cotitular. Nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Se debe identificar la forma jurídica si procede. El titular de explotación que forme parte de un grupo empresarial deberá identificar el nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal, la matriz última y número de IVA o de identificación fiscal, así como nombre de la filial o filiales y números de identificación fiscal correspondientes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Superficie vitícola potencial: La autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá la información sobre la superficie de derechos, autorizaciones y resoluciones de arranque, inscrita en el Registro Vitícola y disponible para realizar plantaciones de viñedo. Indicando para cada una de ellas provincia y nombre de la DOP donde está situada, en su caso.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Datos del gerente de explotación. Se identificará mediante nombre o razón social, NIF y medios de contacto. Se incluirán datos sobre la capacitación profesional. Se incluirá información sobre las jornadas anuales de trabajo agrario en la explotación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Datos de Edificaciones e Instalaciones. Se debe identificar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas del emplazamiento, dimensión, así como la parcela catastral en la que se localicen las instalaciones y edificaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Datos de Maquinaria y Equipos. La autoridad competente a partir del REGMAQ (Registro de Maquinaria Agrícola) regulado por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola y del REGANIP establecido con arreglo al Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, incluirá el número de inscripción de la maquinaria de la que el titular de la explotación es el propietario.</div>\n<p class=\"lf-p\">II. Información de cada unidad de producción agrícola 7. Datos de superficies y datos de cultivos. En el caso de los agricultores que realicen Solicitud Única de las intervenciones de la Política Agrícola Común, se cumplimentará de oficio por la administración a partir la información proporcionada por dicha solicitud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para el resto de los agricultores se deben declarar los recintos SIGPAC que ocupa la superficie agraria que pertenece a la explotación y la delimitación gráfica de cada cultivo (DGC) dentro de cada recinto SIGPAC. Se deberá indicar el régimen de tenencia. Se debe identificar el NIF del arrendador/cedente o del aparcero/gestora de pastos. Cuando proceda, se identificarán los datos de cultivos con el código del producto y código variedad, especie o tipo y se indicarán las fechas de inicio y fin de cultivo. Se incluirá información sobre la actividad agraria y aprovechamientos. Para la superficie que deje de formar parte de la explotación se registrará la fecha y causa de baja.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como datos adicionales de cultivo se debe registrar el sistema de cultivo y de explotación, se debe indicar el tipo de semilla, certificado ecológico, si está bajo el sistema de producción integrada u otro régimen de calidad, así como el destino de la producción. En el caso de cultivos leñosos, se registrará la densidad de plantación y el año de plantación. Para el cultivo de huerta se recogerá la información detallada de hortícolas con el código del producto y código de variedad, especie o tipo. Para el cultivo de frutales se indicará el detalle con código de variedad, especie o tipo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Datos del Registro vitícola: la autoridad competente a partir del Registro Vitícola incluirá para cada delimitación gráfica de cultivo (DGC) la superficie plantada de uva de vinificación, indicando el tipo. Se incluirá el código que identifica esa superficie plantada de uva de vinificación. Se indicará el origen de la superficie plantada de viñedo de uva de vinificación: derecho o autorización, y la fecha de concesión de estos. Se indicará el portainjerto, marco de plantación, sistema de conducción y régimen de calidad. Ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos y la cosecha en verde, indicando la superficie donde se ha ejecutado la operación objeto de ayuda y el ejercicio de finalización de la operación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Datos de producciones: a partir del año 2024 para el producto viña de vinificación por cada parcela vitícola, la autoridad competente incluirá los siguientes datos declarados en virtud del artículo 3 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola: datos de la cosecha en kilogramos por hectárea desglosados por uva tinta y uva blanca, datos relativos al destino de la producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación de la bodega.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otros aspectos que se recojan en normativa PAC o sectorial.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 2 del apartado I por el art. 3.5 del Real Decreto 34/2025, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2025-998 Se numera como anexo I conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 24 de 28 de enero de 2023. Ref. BOE-A-2023-2254 ANEXO II Contenido mínimo del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola 1. Datos generales del cultivo en cada parcela agrícola. La autoridad competente incluirá estos datos a partir de los datos del REA, y establecerá los mecanismos tecnológicos necesarios para asegurar una sincronización entre ambas fuentes de información. El titular de la explotación podrá agrupar sus DGC en Unidades Homogéneas de Cultivo (UHC) sobre las que se realicen las mismas prácticas de cultivo, a efectos de facilitar la cumplimentación de los apartados siguientes.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tratamientos fitosanitarios. Para las actuaciones fitosanitarias se grabará para cada UHC la información conforme al anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Fertilización. Para cada UHC se registrará lo que indique la normativa sectorial respecto a la nutrición sostenible en los suelos agrarios 4. Otros aspectos que se recojan en la respectiva normativa sectorial reguladora de la concreta actividad.</div></div>", "next": 0}