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En resumen

Esta ley establece subvenciones para proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector pesquero y acuícola español. Su objetivo es modernizar la economía española y fomentar la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19, utilizando fondos europeos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok Las medidas de emergencia adoptadas por los Estados miembros de la Unión Europea, entre ellos España, para hacer frente a la situación generada por la pandemia de la COVID-19, están ejerciendo un importante impacto socioeconómico sobre el conjunto de la Unión, lo que ha motivado la puesta en marcha de acciones urgentes y contundentes, con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes, e impulsar la pronta recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. En este sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance, entre las que se sitúa el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018, de los que 140.000 millones de euros han sido asignados a España, en forma de transferencias y préstamos, para el periodo 2021-2026. A través del Instrumento Europeo de Recuperación, nuestro país podrá financiar las inversiones públicas y privadas necesarias para poner en marcha el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, que es un proyecto de País que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década, como son el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Agenda 2030 y los compromisos en otros ámbitos, como el de la lucha contra el cambio climático. Con objeto de regular la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial del Instrumento Europeo de Recuperación, y establecer una serie de medidas para la puesta en práctica del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el Plan Estratégico de dicho Departamento, focalizado sobre una de las políticas palanca prioritarias reconocidas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la referida a la Agenda Urbana y Rural, Lucha contra la Despoblación y Desarrollo de la Agricultura, en cuyo marco, a su vez, se engloban los proyectos de inversión y reformas que, conjuntamente, impulsarán la transformación medioambiental y digital de la agricultura, el sector agroalimentario y el sector pesquero, todo ello en concordancia con lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el caso del sector pesquero y de la acuicultura, este Plan Estratégico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene como objetivos asegurar el mejor conocimiento y asesoramiento científico, incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria, para lo que busca fomentar la inversión en pilares básicos como la investigación, el seguimiento y el control de las pesquerías, apostando por la racionalización de medios humanos y materiales, que permitan un mejor uso de los recursos públicos. En particular, estas subvenciones se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): Desarrollo tecnológico e innovación en sector pesquero y acuícola), en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector. Por ello, entre sus proyectos de inversión y reformas se sitúan los relativos a la puesta en marcha de un Plan de Impulso a la Sostenibilidad, Investigación, Innovación y Digitalización del Sector Pesquero, donde se enmarcan las inversiones encaminadas al desarrollo tecnológico e innovación y al equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola, con una dotación de 9 millones de euros para el periodo 2021-2023. Las subvenciones reguladas en este real decreto permitirán financiar, con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación, y en el marco de la planificación descrita, los proyectos de inversión y reforma, con una duración de uno o dos años, como máximo, que los potenciales beneficiarios lleven a cabo en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, innovación y equilibrio en la cadena de comercialización en el sector pesquero y acuícola durante el periodo 2021-2023, con el fin de progresar hacia los objetivos que fija el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. Asimismo, las subvenciones que se regulan en el presente real decreto se incluyen en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones de derecho público y entidades asociativas de ámbito nacional que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura, junto con los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, las universidades públicas, las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro creado para tales centros. El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular a lo establecido en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones. Concretamente, este real decreto reconoce, entre otros extremos, el posible carácter plurianual de los proyectos susceptibles de percibir las subvenciones y la declaración de la tramitación urgente de los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Asimismo, la presente norma se ha elaborado con base en la posibilidad de emplear la tramitación de urgencia, al concurrir razones de interés público, eliminando determinados requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, y en ella se recogen, simultáneamente, la convocatoria de las subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos y las bases reguladoras de concesión de las mismas, simplificando así los requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los posibles beneficiarios, especialmente a la hora de justificar la aplicación de las subvenciones. De igual forma, el real decreto asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo». Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, se tendrá en cuenta el objetivo fijado para esta inversión de finalizar, al menos, 20 de estos proyectos de I+D+i en el cuarto trimestre de 2023. Las entidades susceptibles de percibir las subvenciones reguladas en el presente real decreto serán aquellas que realicen actividades de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización para el conjunto de los sectores pesquero y acuícola, siendo la actividad investigadora el eje central y principal de los proyectos que se planteen como objeto de subvención, razones todas ellas por las que se invoca la competencia exclusiva prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. La gestión de estas subvenciones se realizará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma centralizada, dado que cuenta con competencias exclusivas en la materia, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado. Por todas, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1988 (RTC 1988,53), F 1, y 103/1989 (RTC 1989, 103), F 10, ya se declaró que el fomento de la investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material, tanto si el Estado tiene competencias sobre el sector como si no las tiene. En la STC 64/1989 (RTC 1989, 64), F3, el Alto Tribunal declararía que con base en este título competencial el Estado puede ejercer tanto funciones normativas como ejecutivas. Y en la STC 90/1992 (RTC 1992, 90), F. 2. A a) y b), señaló la perfecta concurrencia competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en esta materia dado que nos hallamos ante una línea de fomento de la investigación científica y técnica, además desplegada por entidades de ámbito nacional con determinadas características que aseguren su implantación en todo el territorio y su dedicación a fines estrictamente vinculados al sector pesquero. Es más, esta misma jurisprudencia –SSTC 53/1989 y 90/1992– tiene señalado que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo o servicial, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos, pues incluye su divulgación, por ser un medio conducente al fomento y coordinación de la investigación. El Tribunal Constitucional ha determinado desde la temprana Sentencia 53/1988, FJ 1, que «este título competencial es, como determinado en razón de un fin, susceptible de ser utilizado respecto de cualquier género de materias con independencia de cuál sea el titular de la competencia para la ordenación de éstas. De otro modo, en efecto, por la simple sustracción de las materias sobre las que las Comunidades Autónomas han adquirido competencia el titulo competencial que reserva al Estado, como competencia exclusiva, el fomento de la investigación científica y técnica quedaría, como dice el Abogado del Estado, vaciado de todo contenido propio, sin que quepa tampoco restringir en modo alguno el concepto de ‘‘fomento de la investigación’’ al apoyo de actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o a avances técnicos, pues también la divulgación de los resultados obtenidos es, sin duda, un medio de fomentar y coordinar la investigación». Como corolario de esta posición, la citada Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1992 dictaminó que «al atribuirse constitucionalmente al Estado la competencia para el fomento de la actividad investigadora y científica, tampoco cabe duda de que el titular de la competencia asume potestades, tanto de orden normativo como ejecutivo, para el pleno desarrollo de la actividad de fomento y promoción». Por consiguiente, tratándose de un mecanismo de apoyo a esta actividad investigadora su amparo constitucional en dicha regla 15.ª resulta plenamente acreditado. En este mismo sentido, cabe añadir la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.19.ª de la Constitución reserva al Estado. Varias de las líneas subvencionales previstas en este real decreto se dictan de modo concurrente al amparo de la competencia exclusiva del Estado en pesca marítima en aguas exteriores. Reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional declara que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva y, como presupuesto de ella, el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros» (SSTC 47/1991; 44/1992; 57/1992; 149/1992; 184/1996; y 38/2002). Otras de las restantes líneas se amparan en la regla 19.ª igualmente, pero circunscrita a las bases de la ordenación del sector pesquero y, al mismo tiempo, al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las subvenciones, fundamentales en este supuesto en el que estas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, con una flota que faena en el mar territorial, el cual no está compartimentado en función de los territorios regionales. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de buques y actividades afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubique el respectivo puerto base, que por lo demás no impiden ni salir a faenar ni descargar en cualquier otro, o el cambio definitivo del mismo, lo que refuerza la necesidad de esta gestión centralizada. La flota española se caracteriza por su amplitud y la variedad de orientaciones extractivas, desde buques de gran porte dedicados a amplias mareas hasta pequeñas embarcaciones artesanales de bajura. Asimismo, en varios casos las embarcaciones se encuentran en manos de un mismo propietario o armador, sin perjuicio de que sus artes, caladero, puerto habitual, puerto base o lugar preferente de primera venta sea diverso y cambiante a lo largo del año. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos subvencionables establecidos por la normativa europea, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto. Así, con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, FJ 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que "… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas... el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía"». De igual forma, el artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva, y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma. Otro tanto se puede decir en relación con la competencia del Estado en la materia de ordenación pesquera de la regla 19.ª, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras, las Sentencias 56/1989 y 147/1991, señalando que el concepto de ordenación del sector pesquero incluye a «(…) quienes pueden ejercer la actividad pesquera, ya sea la directamente extractiva o alguna otra relacionada con ella, las condiciones que deben reunir tales sujetos integrantes del sector y su forma de organización.» Y que, en este ámbito, el Estado tiene la competencia para dictar la legislación básica correspondiendo a las comunidades autónomas el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas. El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. De este modo, no solamente se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades de atención a los posibles puertos base que se hayan empleado en el tiempo que se toma como elemento de cómputo para su cálculo, sino que se cumple con esta norma con el mandato constitucional de eficacia. Se trata asimismo de un mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas de afección por la epidemia, que fundamentó en último término la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras. De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza de las mismas, asegurando además una visión de conjunto que solamente el ente supraordenado puede ofrecer, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que exclusivamente puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. Así, se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios que radican en distintas comunidades autónomas desde la superpuesta aplicación potencial de criterios como el puerto base, la sede social del armador o propietario o el domicilio de los pescadores pero que se integran en un único sistema de protección excepcional de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica. Pero además de estas consideraciones, deben tenerse en cuenta la concurrencia en el ámbito de este real decreto de competencias exclusivas, que fundamentan la aprobación de las bases y su gestión centralizada por parte del Estado en varias de sus líneas, por venir asociado a las tareas de control de la actividad extractiva en sí misma considerada. En efecto, la íntima conexión de estas subvenciones con la pesca extractiva queda reflejada en la propia definición que el Tribunal Constitucional realiza de esta actividad. Así, la doctrina del Tribunal Constitucional (esencialmente, las SSTC 56/1989, 9/2001, 38/2002 y 166/2013) parte del principio, resumido en el FJ 6 de la última de ellas, que establece que «por pesca marítima hay que entender la regulación de la actividad extractiva. De manera más detallada, la pesca marítima incluye la normativa referente a los recursos y las zonas donde puede pescarse (fondos, caladeros, distancias, cupos), a los períodos en que puede pescarse (vedas, horas) y a la forma y medios de realización de la actividad extractiva en el mar (artes, medios de pesca). Del mismo modo, como presupuesto de la señalada actividad extractiva, la pesca marítima incluye también el régimen de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros. Ahora bien, la materia «pesca marítima» es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.19.ª CE) cuando su regulación se proyecta sobre el mar territorial, la zona económica y las aguas internacionales. Por el contrario, en el caso de que la disciplina de dichas cuestiones se ciña a las aguas interiores de una Comunidad Autónoma, esta resultará competente para establecerla (así en STC 9/2001, de 18 de enero, FJ 6)». Por lo tanto, la concurrencia sobre un mismo objeto de títulos competenciales exclusivos del Estado en materia de pesca marítima, por un lado, y de títulos básicos en materia de ordenación pesquera y bases y coordinación general de la actividad económica, concurriendo en este caso los requisitos fijados por el Tribunal Constitucional para optar por la centralización, por otro lado, justifican la opción normativa de unificar bases y convocatoria al amparo de lo determinado por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y también de concentrar su normación y gestión en sede estatal, sin perjuicio de las competencias en materia de investigación que se aplican a las restantes líneas, conjunta o exclusivamente. En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar la innovación del sector; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional general; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación. De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la especificidad y singularidad de estas subvenciones, se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y su convocatoria para 2021, teniendo en cuenta la necesidad del inmediato cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Plan, de modo que se permita una inmediata canalización de los fondos recibidos y se consiga la rápida recuperación transformadora del sector y de conformidad con lo establecido por el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Adicionalmente, y habiéndose detectado una serie de errores en la redacción del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, se aprovecha la publicación de este real decreto para introducir una modificación de dicho Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, con el fin de ajustar la redacción y la estructura del mismo. En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que lleven a cabo proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en los sectores pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española. 2. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 8 (Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero (III): fomento del desarrollo tecnológico y la innovación en el sector pesquero y acuícola, en el segundo de sus elementos: apoyo al desarrollo tecnológico y a la innovación en el sector. 3. Por equilibrio de la cadena de comercialización deben entenderse todas aquellas acciones que permitan mejorar la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura a lo largo de toda la cadena de comercialización, especialmente, en lo que a la utilización de sistemas de transmisión electrónica se refiere. 4. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de conformidad con lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se aprueba conjuntamente la convocatoria de estas subvenciones para 2021. 6. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se Establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Artículo 2. Destinatarios y requisitos. 1. Podrán ser destinatarios de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto las siguientes entidades: a) Las corporaciones de derecho público y las entidades asociativas, ambas de ámbito nacional, que, exclusiva o parcialmente, representen al sector extractivo, al de la acuicultura, al transformador o al comercializador-distribuidor de los productos pesqueros y de la acuicultura. b) Las siguientes entidades: 1.º Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. 2.º Las universidades públicas. 3.º Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i. 4.º Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. 2. Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán, antes de presentar su solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por, al menos, una entidad de cada una de las descritas en las letras a) y b) del apartado 1, de forma que sólo la agrupación resultante de la unión de dos o más entidades podrá concurrir a estas subvenciones. 3. Las agrupaciones de entidades resultantes deberán nombrar a un representante o apoderado único, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las funciones establecidas en la letra b) del apartado 4 del presente artículo. 4. Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos: a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. b) Identificación de la persona que actuará como representante o apoderado único de la agrupación, que también actuará como coordinador técnico del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, junto con las de asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto. c) Indicación de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, y sus posibles colaboradores. d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante, en relación con el proyecto. e) Disposiciones para la resolución de litigios o disputas internas. f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación. g) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de la misma. Asimismo, no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones. 5. El acuerdo de agrupación deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes. 6. Además, las entidades que formen parte de las agrupaciones solicitantes de subvención deberán reunir los siguientes requisitos: a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que, en su caso, también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso. 7. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán: a) Cumplir las obligaciones relativas a los beneficiarios establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las señaladas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Dar publicidad a las subvenciones recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente este real decreto como su origen. Además, deberán publicar la concesión de la subvención en su página web, en los términos establecidos en el artículo 23. c) Mantener un sistema de contabilidad aparte y especifico en relación con estas subvenciones, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables que permita el seguimiento de los gastos financiados a través de estas subvenciones, sin perjuicio de las normas de contabilidad de obligado cumplimiento. d) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. e) Publicar los resultados derivados del proyecto. Artículo 4. Requisitos de los proyectos de inversión y reforma sobre investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos: a) De duración: de forma que, abarcando los años 2021, 2022 y 2023, los proyectos se extenderán, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2023, incluyendo, en su caso, aquellos a los que se les resuelva conceder la subvención de conformidad con el artículo 17.5 de este real decreto. b) De cuantía: debiendo prever un presupuesto cuya cuantía se ajustará a los límites mínimo y máximo que especifique cada convocatoria. c) De contenido: quedando orientados a una de las áreas temáticas y, dentro de ellas, a una o varias de las acciones prioritarias y líneas subvencionables establecidas en el anexo I de este real decreto. Sin perjuicio de que un proyecto deba centrarse en área temática, podrá aceptarse que, por sus especiales características, tenga implicaciones en más de un área temática. d) De aplicabilidad: debiendo contemplar, entre sus actividades, la validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización en una o varias empresas que operen en condiciones reales. Este aspecto deberá recogerse expresamente en la propuesta técnica, detallando las actuaciones y el presupuesto previsto. e) De participación: sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, para el cómputo de participantes y cumplimiento de los requisitos de participación establecidos, sólo se considerarán posibles beneficiarias de las subvenciones aquellas agrupaciones de entidades que presenten presupuesto y soliciten subvención en, al menos, una anualidad. La participación mínima por entidad será del 15 % del presupuesto total del proyecto. f) Conforme al artículo 25 de este real decreto, y en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, por un lado, las entidades beneficiarias de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto del llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Por otro lado, se asegurará el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 3, así como en la Inversión 8, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. Artículo 5. Financiación y cuantía de la subvención. 1. Las subvenciones establecidas en este real decreto se financiarán a través de las partidas presupuestarias que se determinen en cada convocatoria. Asimismo, la concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. 2. La cuantía individualizada de las subvenciones se concretará por el órgano instructor, en función del informe emitido por la Comisión de Valoración, de acuerdo al artículo 13.1, la cual será, en su caso, otorgada mediante la correspondiente resolución, considerando el coste elegible del proyecto y las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con los criterios para su evaluación establecidos en los artículos 11 y 12. 3. El porcentaje de subvención podrá ascender hasta el 100 % de los gastos subvencionables señalados en el artículo 14. Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas. 1. Estas subvenciones serán compatibles con otras de carácter público o privado que, aisladamente o en concurrencia, no superen el coste total de la actividad objeto de la subvención. 2. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan. 3. Las entidades beneficiarias deberán dar a conocer, mediante declaración responsable, las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan obtenido para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de la subvención, como en cualquier momento ulterior en el que se produzca tal circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento de la justificación de la subvención. Artículo 7. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y documentación a lo largo del proceso de evaluación. 1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión y la documentación que deberá aportarse. 2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatorio relacionarse por medios electrónicos con la Administración. 3. La presentación de las solicitudes se realizará a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica. La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a siete días, contados a partir de la publicación de su extracto. 4. Las solicitudes se presentarán por los representantes o apoderados únicos de las agrupaciones constituidas, debidamente acreditados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. La solicitud incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo las dos fases de evaluación de las solicitudes, en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de este real decreto. Dichos elementos son los siguientes: a) Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el representante o apoderado único de la agrupación solicitante, conforme al modelo que se establece en el anexo II. b) Declaración responsable de conformidad de participación por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante, conforme al modelo recogido en el anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal correspondiente. c) Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el anexo IV. d) Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo», conforme al modelo del anexo VI. e) Acuerdo de agrupación, conforme a la información que establece el artículo 2, que deberá estar firmado por los representantes legales de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante. f) Copia de los estatutos de constitución de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante y relación nominal de los miembros de los órganos ejecutivos y de dirección de las mismas en el momento de la solicitud. g) Copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante. h) Copia de la escritura de poder de la persona física que actúe en nombre y representación de cada una de las entidades que formen parte de la agrupación solicitante, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos. i) Certificado/s de colaboración de la/s empresa/s implicada/s en el proyecto. j) Memoria técnica del proyecto, cuyo contenido se ajustará al anexo V. En caso de que la memoria supere el número máximo de páginas establecido en el citado anexo V, no se evaluará su contenido, no permitiéndose que este extremo sea objeto de subsanación. 6. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten pertinentes, como la identidad del representante o apoderado único de la agrupación solicitante, la identidad de los representantes legal de las entidades beneficiarias o el cumplimiento por parte de dichas entidades de las obligaciones con la Seguridad Social, salvo que en la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos. Del mismo modo, el interesado podrá dar su consentimiento expreso para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar cada una de las entidades que forman parte de la agrupación solicitante los correspondientes certificados junto con la solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. 7. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en este real decreto y en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 8. El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 8. Instrucción y ordenación. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la subvención. Artículo 9. Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes se realizará sobre el conjunto de las presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12 de este real decreto. Artículo 10. Comisión de Valoración. 1. El examen y valoración de las solicitudes y de la documentación que la acompañe se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, constituida por los siguientes miembros: a) Presidente: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28. b) Vocal: Un funcionario de la Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo 28. c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, con nivel mínimo 26. 2. La Secretaría General de Pesca nombrará los miembros de la Comisión de Valoración, así como a quienes pudieran ser sus suplentes, en caso de necesidad, y que tendrán el mismo rango que el de los miembros titulares. 3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Valoración reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes: primera fase. 1. En la primera fase de evaluación, la Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación del contenido de las propuestas técnicas presentadas en las solicitudes, con base en los siguientes criterios de evaluación: a) Criterio 1 Fase 1: Contribución del proyecto a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (máximo 10 puntos). Se valorará la contribución del proyecto a alcanzar los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española mediante acciones que permitan mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector pesquero y de la acuicultura a través del desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización. La valoración del Criterio 1 Fase 1 se incluirá en el informe de FASE 1, en el que se puntuará la propuesta de 0 a 10 puntos, calificándolo del siguiente modo, en función de si los beneficios que aporta el proyecto a la consecución de los objetivos del PRTE son significantes, razonables o deficientes: Nivel bajo: de 0 a 4 puntos. Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos. Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos. b) Criterio 2 Fase 1: Garantía de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios (máximo 10 puntos). 1.º Evaluación económica del proyecto (máximo 1 punto). Se valorará a través de la media aritmética de los siguientes parámetros: Inversión en activos productivos (IAP), valorándose la proporción de la inversión destinada a activos productivos, tratando de incentivar las inversiones en instalaciones específicas, maquinaria y equipos informáticos: Financiación propia (FP), valorándose la proporción de recursos propios que financiarían el proyecto, primando aquéllos que cuenten con mayor implicación económica del promotor. Se entenderá por: – «Total de inversión en inmovilizado», aquellos costes asumidos por la entidad beneficiaria derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto, en los términos establecidos en el primer epígrafe del artículo 14.2 b) del presente real decreto. – «Recursos propios aportados», aquellos generados por la actividad de la entidad, no siendo aportados por terceros. – «Inversión total del proyecto», el montante económico total del proyecto, conforme se establezca en la propuesta técnica. A la solicitud que obtenga un mayor resultado en dicha media aritmética se le concederá el máximo de puntuación, y el resto de solicitudes obtendrán una puntuación proporcional a esta. 2.º Aspectos sociales (máximo 5 puntos). Valorándose, por un lado, la generación de empleo neto en España, cuando el solicitante contrate a personal para la realización del proyecto, por lo menos la mitad de la duración del mismo (máximo 3 puntos), y, por otro lado, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, cuando al menos una de las personas contratadas sea mujer (máximo 1 punto), y cuando el puesto de coordinador técnico del proyecto lo ocupe una mujer (máximo 1 punto). En todo caso, las personas contratadas no podrán tener vinculación previa con ninguna de las entidades que conforman la agrupación solicitante en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud. 3.º Evaluación de la calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta técnica (máximo 2 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación del cronograma, existencia de indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado por actividades para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas. 4.º Carácter innovador (máximo 2 puntos). Valorándose la justificación del carácter innovador que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar con el proyecto, respecto del estado actual de los mismos. La valoración del Criterio 2 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos del siguiente modo, en función de si las garantías de ejecución del proyecto, de sus objetivos, resultados y beneficios son significantes, razonables o deficientes: Nivel bajo: de 0 a 4 puntos. Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos. Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos. c) Criterio 3 Fase 1: implicación de empresas del sector pesquero y de la acuicultura (máximo 10 puntos). 1.º Grado de implicación de empresas en el desarrollo del proyecto (máximo 5 puntos). Valorándose el hecho de que la agrupación solicitante implique, en mayor o menor grado, a empresas del propio sector pesquero y de la acuicultura en el desarrollo del proyecto. Se aportará el correspondiente certificado de colaboración por parte de cada empresa implicada en el proyecto, firmado por su representante legal. 2.º Presupuesto destinado a la aplicación de los resultados en las empresas (máximo 5 puntos). Valorándose el presupuesto del proyecto destinado a actividades de validación o prueba del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión en una o varias empresas que operen en condiciones reales, es decir, el porcentaje del presupuesto total del proyecto destinado a las actividades que vayan a utilizarse en las operaciones de la empresa o la introducción en sus prácticas internas, del producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión u organización que se pretenda desarrollar, introducir en el mercado o estudiar su viabilidad. La valoración del Criterio 3 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si la implicación de las empresas del sector pesquero y de la acuicultura es significante, razonable o deficiente: Nivel bajo: de 0 a 4 puntos. Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos. Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos. d) Criterio 4 Fase 1: interés para la actividad y competitividad de las empresas (máximo 10 puntos). 1.º Interés técnico y económico (máximo 5 puntos). Valorándose la justificación del interés técnico y económico que posee el proyecto sobre la actividad de las empresas del sector. 2.º Aportación de soluciones a los retos y mejora del posicionamiento (5 puntos). Valorándose la justificación de la forma en que el proyecto aporta soluciones a los retos productivos y de los mercados que se hayan identificado, y como ello puede mejorar el posicionamiento de las empresas frente a competidores exteriores. La valoración del Criterio 4 Fase 1 se puntuará de 0 a 10 puntos calificándola del siguiente modo, en función de si el interés para la actividad y competitividad de las empresas es significante, razonable o deficiente: Nivel bajo: de 0 a 4 puntos. Nivel medio: de 4,1 a 7 puntos. Nivel alto: de 7,1 a 10 puntos. 2. Para cada propuesta se calculará la suma de las puntuaciones obtenidas para los Criterios 1, 2, 3 y 4 de Fase 1. A continuación se calculará la media aritmética de las puntuaciones de todas las propuestas, de forma que pasarán a la segunda fase de evaluación aquellas propuestas cuya puntuación resultante sea igual o superior al 80 % de dicha media aritmética obtenida. Quedarán rechazadas las solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima. Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes: segunda fase. 1. En la segunda fase de evaluación, la Comisión de Valoración concretará el resultado de la evaluación de las memorias técnicas de los proyecto presentadas con la solicitudes, con base en los siguientes criterios: a) Criterio 1 Fase 2: Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta completa (máximo 50 puntos). 1.º Definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades a los objetivos propuestos (máximo 25 puntos). Valorándose la definición, contenido, calidad, originalidad y adecuación de las actividades contenidas en el proyecto a los objetivos propuestos para el mismo. 2.º Planificación, disponibilidad de recursos, cronograma establecido, indicadores de ejecución y de evaluación, presupuesto detallado y desglosado y costes ajustados (máximo 25 puntos). Valorándose la planificación, la disponibilidad de recursos, la adecuación al cronograma establecido, la existencia de indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, el presupuesto detallado y desglosado y que los costes estén ajustados al mismo. La valoración del Criterio 1 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50 puntos. b) Criterio 2 Fase 2: calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigador (máximo 50 puntos). 1.º Competencia y adecuación del equipo investigador, complementariedad entre equipos (máximo 35 puntos). Valorándose la competencia y la adecuación del equipo investigador que participe del proyecto, así como la complementariedad entre equipos. 2.º Proyectos desarrollados en el sector relacionado, trayectoria científico técnica, resultados previos que se encuadren en la misma área temática (máximo 15 puntos). Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la acuicultura por parte del equipo investigador, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científico-técnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria. La valoración del Criterio 2 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50 puntos. c) Criterio 3 Fase 2: explotación de resultados y previsión de impacto (máximo 50 puntos). 1.º Incorporación de previsión de impacto sobre el sector y/o los mercados (máximo 20 puntos). Valorándose que el proyecto incluya una previsión del impacto que el producto, equipo, proceso, técnica o sistema de gestión vaya a tener sobre el sector y/o los mercados. 2.º Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 30 puntos). Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de transferencia de resultados. La valoración del Criterio 3 Fase 2 resultará en una calificación del proyecto de 0 a 50. Para cada propuesta se calculará la suma de las puntuaciones obtenidas para los Criterios 1, 2 y 3 de Fase 2, de forma que se seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías subvencionables superen el crédito disponi …

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